4 dic 2019

CCOO rechaza de nuevo la composición del Consejo General de Mugeju por antidemocrático y por ser una burla a las miles de personas mutualistas

  • Hoy 4 de diciembre, está convocado el Consejo General de Mugeju, órgano de control y vigilancia de la gestión de Mugeju, cuyos miembros han sido designados a dedo por la ministra de Justicia, el CGPJ y Fiscal General del Estado, y no representan a las y los mutualistas

CCOO rechaza de nuevo la composición de dicho órgano pues ha sido impuesto para acabar con la democracia y la participación directa de las y los mutualistas y no acudirá a dicha reunión y ha presentado recurso contra el Real Decreto

No obstante, CCOO ha presentado numerosas propuestas para la reunión en la defensa de los derechos de los miles de personas mutualistas, en escrito dirigido a la Presidenta del Consejo

Volvemos a denunciar la connivencia de un sindicato Staj que ha aceptado de buen grado las reglas dictatoriales que ha impuesto la ministra de Justicia, que participa en esta burla para la democracia y le da sus parabienes, pero que, mientras los miembros de la Asamblea de compromisarios/as eran elegidos democráticamente, no hizo propuesta alguna durante años y su representación era minoritaria

En escrito dirigido a la Presidenta del Consejo General de Mugeju, CCOO ha rechazado de nuevo acudir a este Consejo General, porque:

  • Porque el Consejo General de Mugeju es un órgano no democrático en dónde sus miembros son impuestas por la ministra de Justicia unilateralmente. Las iniciativas que presentan no pueden hacerlo en ningún caso en nombre de las y los mutualistas y lo hacen exclusivamente a título personal.
  • Esta situación se produce tras la aprobación del Real Decreto de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, recurrido por CCOO, que ha violentado la democracia en la Mugeju, sustituyendo la anterior Asamblea de compromisarios y compromisarias que sí eran elegidos democráticamente por las y los mutualistas.
  • Porque la representación de los diferentes cuerpos, que se nombra a dedo, no guarda relación de ningún tipo con las cuotas que sostienen la Mugeju. En este cuadro, se puede comprobar lo irracional además de la propuesta, que constituye un atentado contra la democracia y la representación proporcional a las cuotas, exigible en un organismo que lo sostienen con sus cuotas las personas mutualistas:

Número de miembros por cuerpo y modo de designación
% aproximado de cotizaciones del cuerpo sobre el total
a) Dos miembros de la carrera judicial, designados por el Consejo General del Poder Judicial.
11,1%
b) Dos miembros de la carrera fiscal, designados por el Fiscal General del Estado.
4,3%
c) Dos miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
6,9%
d) Dos miembros de los Cuerpos de Médicos Forenses y de Facultativos del INT.
1,5%
e) Dos miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Técnicos Especialistas del INT.
25,4%
f) Dos miembros del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
36,2%
g) Dos miembros del Cuerpo de Auxilio Procesal y de Ayudantes de Laboratorio del INT.
15,1%

Como se puede comprobar, más del 76% de las cuotas son de los cuerpos de Gestión, Tramitación, Auxilio, Técnicos y Ayudantes del INT y tan solo representan el 42,85 % de la representación. Mientras el 23,8 % de las cuotas (Jueces, Fiscales, Letrados y Forenses), obtienen en este Real Decreto impuesto unilateralmente, el 57,14 % de la representación. Es decir, la mayoría absoluta. Los representantes de la inmensa mayoría de las personas mutualistas no tendrán ninguna posibilidad de aprobar ninguna propuesta que no tengan el aval de las otras categorías profesionales.

  • Porque rechazamos que las personas que representen a las personas mutualistas se designen a dedo por la ministra de Justicia y el CGPJ y el Fiscal General del Estado. Parece que la ministra de Justicia de un gobierno progresista y la gerente de Mugeju nombrada por la ministra, hayan olvidado la democracia, en cuanto observan que lo que venía sucediendo en la Asamblea de Compromisarios no les gustaba, y no les gustaba porque las propuestas que se iban aprobando no entraban en sus planes para la Mutualidad General Judicial.
  • Porque se ha venido ocultando a las y los mutualistas la verdad de lo que se ha aprobado con este Real Decreto 96/2019 de 1 de marzo. Se ha impuesto un modelo antidemocrático propio de sistemas dictatoriales, con el que no vamos a ser cómplices.


Por todo lo anterior, CCOO hemos presentado recurso contra este Real Decreto, con el objeto de reponer la democracia en Mugeju.

Las propuestas que CCOO ha presentado se pueden leer completas en este enlace: Propuestas de CCOO para la Asamblea del Consejo General de Mugeju del 4 de diciembre 2019

Este es el resumen de nuestras propuestas:

  • Reclamación de lo qué se debe considerar urgencia vital para los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que acuden a servicios públicos de salud, para lo cual debería atenderse a síntomas cuya naturaleza hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica rápida, y no a un diagnóstico posterior, que es en lo que se basan las entidades médicas privadas, con la aquiescencia de la Gerencia de la Mugeju, para rechazar pagar dicha asistencia de urgencias.
  • Demanda de participación de los y las mutualistas adscritos a las entidades médicas privadas, por sí o por medio de sus representantes, en las Comisiones Mixtas en que se debaten sus reclamaciones frente a las entidades médicas privadas.
  • Propuesta de modificación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, a fin de que las aportaciones de los pensionistas de la Mutualidad General Judicial y sus beneficiarios sea la misma que la de los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.
  • Atención con cargo de las entidades médicas privadas a los y las mutualistas adscritos a dichas entidades, en caso de asistencia de urgencia en municipios de menos de 20.000 habitantes por parte de los servicios públicos de salud, en caso de personas que sufran situaciones críticas agudas que obliguen a una atención no demorable, siempre que no se disponga de centros concertados en el municipio en el que se encuentre el beneficiario que origine la asistencia.
  • Introducción, con el dinero no gastado de otras prestaciones, de “ayuda de tratamientos y terapias médicas no incluidas en la prestación sanitaria”, para la ayuda económica en caso de terapias o tratamientos de eficacia probada médica y científicamente o que precisen de dispositivos de control de patologías, no incluidos todavía en la cartera nacional de salud.
  • Iniciativa, respecto de los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas, para que las reclamaciones del pago de servicios médicos a éstas puedan presentarse a través de la Mugeju.
  • Apertura de consultorios de asistencia médica de la Mutualidad General Judicial en los centros de trabajo que cuenten con 250 o más mutualistas trabajando.