CCOO CONTINÚA RECLAMANDO EL INCREMENTO SUSTANCIAL DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CLASES PASIVAS, INJUSTAMENTE MUY INFERIOR A LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
▀ En los últimos años, CCOO hemos venido planteando a los sucesivos gobiernos y a los grupos parlamentarios propuestas para una importante mejora de la pensión del Clases Pasivas, pero han hecho caso omiso.
ES EL MOMENTO. Partidos políticos y Gobierno deben modificar su posición: LAS
PROPUESTAS DE CCOO GARANTIZAN UN NOTABLE INCREMENTO DE LA PENSIÓN a
todo el personal funcionario de Clases Pasivas, sin excepción alguna.
SITUACION ACTUAL
Para el personal titular
funcionario de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración
de Justicia, coexisten dos sistemas de
jubilación, en función de la fecha de acceso a la función pública:
2) Régimen de la Seguridad Social (RGSS): Personal funcionario de carrera ingresado con posterioridad al 1 de enero de 2011. También se aplica a todo el personal interino.
Existen
DIFERENCIAS notables entre uno y otro A LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN:
1) EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS (RCP)
▀ Para el cálculo de la pensión se utilizan los denominados “HABERES REGULADORES” cuyo importe se fija cada año en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para cada Grupo de Titulación (A1, A2, C1, C2,)*, de
acceso para cada cuerpo y que están totalmente
desvinculados de la retribución real del personal.
Es una cantidad fija para cada uno de los grupos de titulación, con independencia de las retribuciones concretas que cada mes perciba el funcionario; es decir, todos los funcionarios de cada grupo tienen el mismo haber regulador.
▀ La cotización para la jubilación es un porcentaje del 3,86% del haber regulador. Es decir, dos funcionarios/as de un mismo cuerpo, pero con retribuciones completamente distintas, cotizan por la misma cantidad.
▀ Para la pensión se tienen en cuenta los mejores 35 años de la vida laboral, por lo que la pensión final disminuye, y mucho, si ha estado varios años en cuerpos de titulación inferior (caso de una persona que haya trabajado 10 años en Auxilio, 15 en Tramitación y otros 10, en Gestión).
▀ En éste Régimen, la Administración no hace aportación alguna a la pensión del funcionario o funcionaria.
▀ El importe de la pensión del RCP se calcula aplicando un porcentaje sobre el haber regulador asignado al grupo al que pertenezca el/la funcionario/a.
En este caso la horquilla del porcentaje oscila entre el 26,92% con 15 años de
servicios prestados y el 100% con 35 años.
2) EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RGSS)
▀ Para el cálculo de pensión se utiliza la base reguladora que se determina en función de las bases de cotización durante los últimos 25 años de su vida laboral.
Dicha base de cotización se obtiene en función de la retribución mensual percibida por el funcionario incrementada por el prorrateo de dos pagas extraordinarias, más las retribuciones de vencimiento superior al mensual, si las hubiere. Es decir, la base de cotización está en función de las retribuciones brutas que perciba cada funcionario/a, por lo que funcionarios del mismo grupo pueden tener diferente base de cotización.
La base de cotización tiene un tope máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, que en 2021 es 4.070,10 € mensuales, de tal forma que, aunque sus retribuciones sean superiores a este importe, la base de cotización será la máxima establecida.
▀ La cotización del trabajador/a es un 4,7 % de sus retribuciones brutas, lo que supone una aportación mayor que en clases pasivas y está directamente vinculada al salario: a mayor salario, mayor cotización, y más pensión futura.
▀ La Administración, como empleadora, cotiza para pensiones el 23,6 % de las retribuciones totales por todos los conceptos.
▀ El importe de la pensión en el RGSS se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora. Dicho porcentaje está en función de los años cotizados.
En éste caso, la horquilla oscila entre el 50%, cuando se acreditan 15 años de cotización, y el 100%, con 36 años cotizados (en el 2022).
CONCLUSIÓN. Ejemplo: Un funcionario
del Régimen General, con 15 años de cotización percibiría de pensión el 50% de
la base reguladora, mientras que uno del Régimen de Clases Pasivas percibiría
un 26,92% de su haber regulador, porcentaje claramente
inferior al del Régimen General.
La mayor cotización en el RGSS, y la limitación del incremento de los haberes reguladores, que suben año a año lo mismo que las pensiones (no más que el IPC) implica que la pensión del personal incluido en Clases Pasivas es ostensiblemente inferior a la del personal incluido en el RGSS
La excepción son los funcionarios y funcionarias del Grupo A1 (en la Administración de Justicia, Jueces, Fiscales, LAJS, Facultativos del INT y Médicos Forenses), que con una cotización ostensiblemente inferior a la de otras profesiones con similares retribuciones acogidas al RGSS cobrarán la pensión máxima, beneficiándose de paso las Administraciones, que se ahorran el 23,6 % de cotización respecto del salario bruto de su personal.
PROPUESTAS DE CCOO PARA MEJORAR LA CUANTÍA DE
LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS(a
iniciativa del sector de Justicia de
CCOO fueron aprobadas en el Congreso de la Federación de Servicios a la
Ciudadanía).
Desde CCOO venimos reivindicando históricamente, y fundamentalmente desde el día 1 de enero de 2011, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se acuerda la integración del personal funcionario que ingrese en la función pública desde esa fecha, en el Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, la declaración de Clases Pasivas como régimen a extinguir, medidas para mejorar las cuantías de las pensiones de los/as funcionarios/as de Clases Pasivas.
Para ello desde CCOO defendemos las siguientes propuestas:
1º).-
Posibilidad de cambio voluntario desde Clases Pasivas al
RGSS.
Para que el personal hoy adscrito a Clases Pasivas pueda, voluntariamente, solicitar su inclusión en el RGSS, con todas sus ventajas (mayor pensión) e inconvenientes (mayor aportación, penalización de la jubilación voluntaria).
Esta propuesta podría ser de utilidad para personas con una larga carrera todavía por delante, pues su mayor cotización durante un periodo largo de tiempo implicará una mejora muy sustancial en la cuantía de su pensión.
2º).-
Establecimiento de subtramos de cotización en clases pasivas,
vinculados a la retribución.
Para que la cotización a Clases Pasivas no sea igual para todos los funcionarios y funcionarias de un mismo grupo de titulación, sino que existan al menos dos subtramos de forma que quien mayor retribución reciba pueda cotizar por algo más, y consecuentemente, mejorar su pensión de jubilación. El tramo superior sería de aplicación a aquellas personas cuya retribución anual supere la cuantía establecida del haber regulador de su Grupo de titulación.
3º).-
Incremento de los haberes reguladores, a fin de establecer una
proporción entre sueldo anual por cuerpo o carrera y los haberes reguladores.
Para que se vayan incrementando los haberes reguladores, a fin de que no sean inferiores al triple del salario anual correspondiente a cada cuerpo, en función del Grupo de Clasificación. Esta medida supondría un incremento de la cuota que se paga por Clases Pasivas entre 10 y 15 € pero sobre todo un incremento anual de la pensión de jubilación de unos 3.000 € al año en los Grupos A2 a E.
4º).-
Cuantificación de la pensión teniendo en cuenta los últimos 25
años trabajados, y no toda la carrera laboral.
Para que, al igual que sucede en el RGSS, para el cálculo de la pensión de jubilación en Clases pasivas se tomen en cuenta los cuerpos y carreras a los que se ha pertenecido los últimos 25 años, que son para la inmensa mayoría los de mayor titulación, y no toda la vida laboral del funcionario o funcionaria, lo que en la práctica está penalizando la cuantía de la pensión de jubilación.
Y ello manteniendo la salvaguarda actual de que si estos últimos 25 años no fueran los de mayor cotización se escogerían los de cotización más elevada de toda la vida laboral.
Los partidos políticos y el Gobierno tienen que modificar su posición a aprobar la mejora de las pensiones del personal funcionario integrado en el Régimen de Clases Pasivas (a extinguir desde el día 1 de enero de 2011).
Para ello CCOO sigue defendiendo sus propuestas que
permiten, sin excepción, que el personal integrado en dicho régimen mejore las
cuantías de sus pensiones futuras.
EN ANEXO, UN EJEMPLO, DE LAS DIFERENCIAS DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES EN EL RCP Y EN EL RGSS
HABERES REGULADORES DE CLASES PASIVAS ESTABLECIDOS
EN LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2021
GRUPOS DE TITULACIÓN |
CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA |
HABER REGULADOR (1) |
A1 |
Jueces, Fiscales, Letrados, Facultativos y Forenses) |
42.563,68 €/año |
A2 |
Gestión Procesal y
Técnicos Especialistas del INTCF |
33.498,68 €/año |
C1 |
Tramitación y Ayudantes de Laboratorio del INTCF |
25.727,56 €/año |
C2 |
Auxilio Judicial |
20.354,76 €/año |
(1) Haber regulador para el cálculo de la pensión por los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2003:
●
Haber regulador del GRUPO C1: En el cuerpo de Oficiales de la AJU y Técnicos
especialistas del INTCF. Excepción
Oficiales anteriores a 1985 pertenecen al GRUPO B cuyo haber regulador en 2021 es
de 29.333,53 €/año, situado entre los grupos A2 y C1.
●
Haber regulador del GRUPO C2: Auxiliares de la AJU y Auxiliares de Laboratorio del
INTCF,
●
Haber regulador GRUPO E (17.354,06 €/año): En el cuerpo de Agentes de la AJU y Agentes de Laboratorio
del INTCF a extinguir.
A título de
ejemplo: Un funcionario/a que ha pasado a integrase
el día 1 de enero de 2004 en el cuerpo de Gestión Procesal, hasta 31 de
diciembre de 2003, era Oficial de la Administración de Justicia. Por tanto,
para calcular su pensión de Clases Pasivas, se tendrán en cuenta dos haberes
reguladores, el del actual grupo A2 desde 1/1/2004 y el del antiguo grupo C1
antes de esa fecha.
EJEMPLO DE LAS
DIFERENCIAS DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE LOS CUERPOS GESTIÓN, TRAMITACIÓN
Y AUXILIO JUDICIAL, EN el RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN EL CLASES
PASIVAS Se trata de
ejemplos con las diferencias más bajas en la cuantía de la pensión.
Se utilizan los datos de funcionarios/as destinados en el ámbito no transferido con 35 años de servicios prestados en dos cuerpos (es el caso del personal funcionario que venía prestando servicios antes del día 1 de enero de 2004, fecha de la entrada en vigor de os nuevos cuerpos de la Administración de Justicia establecidos en la LOPJ 19/2003, de 23 de diciembre), en el mismo centro de destino Y con las mismas retribuciones generales.
Es decir, no se trata de un destino que tenga un complemento superior, ni en el que se realicen guardias y/o prolongaciones de jornada, etc. Cuantías todas ellas que en el RGSS determinarían mayor base de cotización y, por tanto, una mayor pensión y más diferencia en detrimento de las pensiones del Clases Pasivas.
Ejemplo 1: Gestor desde el 1 de enero de 2004, antes Oficial desde su incorporación a la Administración de Justicia, el 1 de enero de 1992. Vida laboral: 35 años exactos
Ejemplo 2: Tramitador desde el 1 de enero de 2004, antes Auxiliar de la Administración de Justicia, desde su incorporación a la Administración de Justicia, el 1 de enero de 1992. Vida laboral: 35 años exactos
Ejemplo 3: Auxilio Judicial desde el 1 de enero de 2004, antes Agente Judicial desde su incorporación a la Administración de Justicia, el 1 de enero de 1992. Vida laboral: 35 años exactos
No se ponen ejemplos del grupo A1 (médicos forenses, LAJ, jueces o magistrados o fiscales) porque con 35 años de servicios alcanzan la pensión máxima tanto en el RGSS como el RCP.
CUADRO COMPARATIVO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN, SEGÚN SE ESTÉ INTEGRADO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL O EN EL DE CLASES PASIVAS
CUERPOS Años servicios: 35 |
CUANTÍA de la PENSIÓN POR EL RÉGIMEN DE S.SOCIAL |
CUANTÍA de la PENSIÓN POR EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS |
DIFERENCIAS entre la CUANTÍA de la PENSIÓN POR SEGURIDAD SOCIAL Y
POR CLASES PASIVAS |
1) GESTIÓN
(desde el 1 de enero 2004), OFICIAL (desde el 1 de enero de 1992) |
2,292,66 €/MES (en 14 pagas) |
2.149,36 €/MES (en 14 pagas)
|
+ 143,30 €/mes (diferencia a favor de la
pensión si se pertenece al RGSS) |
2)
TRAMITACIÓN (desde el 1 de enero 2004), AUXILIAR (desde el 1 de enero de 1992) |
1.940,79 €/MES (en 14 pagas) |
1.669,40 €/MES (en 14 pagas) |
+ 271,39 €/mes (diferencia a favor de
la pensión si se pertenece al RGSS) |
3) AUXILIO (desde el 1 de enero 2004) AGENTE (desde el 1 de enero de 1992) |
1.752,99 €/MES (en 14 pagas) |
1.359,93 €/MES (en 14 pagas) |
+ 393,06 €/mes (diferencia a favor de la
pensión si se pertenece al RGSS) |
NOTA. Estas diferencias son las más bajas pero se disparan en el caso de
haber prestado servicios en las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas, con complemento específico superior al del ámbito
no transferido (utilizado en los
ejemplos).
En estos casos la diferencia entre la pensión de Seguridad Social y el de
Clases Pasivas, llega a ser superior a los 500 €/mes en el cuerpo de Auxilio
Judicial; superior a los 400 €/mes en el caso de Tramitación y superior a 350
€/mes en el caso de Gestión
Y las diferencias aumentan más
considerablemente si se perciben
retribuciones por guardias, por complementos diferentes en el centro de destino
(p.ej. SCAC, Servicios de Apoyo,
etc), u otro tipo de retribución
por cualquier otro concepto.
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