😤¿Cómo afectará a las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de Justicia si se aprueba el Proyecto de Ley del Gobierno?
El Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa (LEO) del servicio público de Justicia, modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para implantar los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios.
Los Tribunales de Instancia sustituirán a todos los actuales Juzgados, incluidos los Juzgados Centrales y ello genera un NUEVO ESQUEMA DE LA PLANTA JUDICIAL, conformado únicamente de la siguiente manera:
·Tribunal Supremo
·Audiencia Nacional
·Tribunal Superior de Justicia
·Audiencia Provincial
·Tribunal de Instancia
En cada partido judicial, existirá un ÚNICO Tribunal de Instancia, apoyado por una ÚNICA Oficina Judicial.
·El proyecto de ley establece que
el Tribunal de Instancia está integrado por una Sección Única de Civil y
de Instrucción, así como los supuestos en los que esté formado por dos
Secciones (Sección de Civil y de Sección de Instrucción). También
prevé que estén formados por Secciones Especializadas.
▀ LAS MODIFICACIONES ORGANIZATIVAS QUE INTRODUCE, SUPONEN UNA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES, PONEN EN RIESGOS LOS PUESTOS DE TRABAJO, LAS FUNCIONES Y LAS RETRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
1º) Permite ampliar la competencia territorial de los TRIBUNALES DE
INSTANCIA en materia civil, de instrucción, de familia y de violencia sobre la
mujer a dos o más partidos judiciales limítrofes y ampliar su competencia
territorial A MÁS DE una provincia EN MATERIA DE MENORES, MERCANTIL,
CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Y SOCIAL (modificación
de los arts. 84 a 89, 91, 93, 94, 96 y 436 de la LOPJ y disposición final
segunda de este proyecto de LEY).
Consecuencias:
Ø Los tribunales de instancia que asuman la competencia de
más de un partido judicial o de más de una provincia verán muy incrementada su carga de trabajo, sin que
esté previsto el incremento de personal.
Ø En los partidos judiciales y provincias en los que algunas
de sus competencias sean asumidas por el tribunal de instancia de otro partido
judicial o extiendan su jurisdicción a más de una provincia (en éste último caso en materia de menores, mercantil,
contencioso-administrativo y social)
se reducirán sustancialmente el número de
puestos de trabajo.
· No existe garantía
alguna de que, en estos casos, no se imponga la movilidad forzosa
del personal afectado, tanto funcional como geográfica ni de que se perciban la totalidad de las retribuciones
del puesto de origen.
Ø El perjuicio a la ciudadanía es evidente al
eliminarse la justicia de cercanía y obligarla a largos desplazamientos de
decenas, incluso centenares, de kilómetros para acudir a las nuevas sedes
competentes.
2º) DESAPARECEN los puestos de trabajo en órganos o jurisdicciones concretas o en secciones concretas de los servicios comunes (modificación de los arts. 436 y 521.3, A de la LOPJ).
La Oficina Judicial que da soporte al Tribunal de Instancia se articula del modo siguiente:
OFICINA JUDICIAL (ÚNICA para cada Tribunal de Instancia) Se articula en: |
Unidad Procesal de Tramitación (UTRAM) |
Servicios Comunes Procesales (General
en todos los partidos judiciales y de Ejecutorias en los que haya más de 2000
al año) |
Los CENTROS DE DESTINO (1) EN EL ÁMBITO DE LAS OFICINAS JUDICIALES serían, con la modificación del art. 521 los siguientes:
·Cada uno de los servicios comunes
procesales.
·La unidad procesal de tramitación del
Tribunal Supremo.
·Las unidades procesales de tramitación
de la Audiencia Nacional y del Tribunal Central de Instancia.
·La unidad procesal de tramitación de
cada Tribunal Superior de Justicia.
·El conjunto de las unidades procesales
de tramitación que, sin estar comprendidas entre las anteriores, radiquen en un
mismo municipio.
·Fuera de la Oficinas Judiciales serán
centros de destino: ►El
Registro Civil Central; ►Cada una de las Oficinas de Registro Civil; ►Cada una de las Fiscalías o secciones
territoriales; ► Cada Instituto de Medicina Legal (IML); ►Cada
departamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; ► El Gabinete Técnico del Tribunal
Supremo; Cada
una de las Secretarías de Gobierno; ►Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios; ► las unidades administrativas.
·Desparecen o no figuran como centros de destino: las Audiencias Provinciales, Secretarías Coordinadoras Provinciales, la Mutualidad General Judicial y la Fiscalía Europea
Consecuencias:
Ø Se elimina o se reduce al mínimo la
movilidad voluntaria dentro de un mismo municipio.
(1)
CENTROS DE DESTINO, SEGÚN EL MODELO DE REFERENCIA DE OFICINA JUDCIAL
PACTADO POR EL MINISTERIO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (incluyendo
las Unidades de Tramitación y los Servicios Comunes Procesales). |
|
SÓLO UNO: UTRAM (presta la
totalidad de servicios de la Oficina Judicial.) |
Partidos Judiciales con un volumen
de asuntos inferior a 8.000 asuntos/año y que no sean sede de Audiencia
Provincial ni de TSJ |
SÓLO DOS: UTRAM y Servicio Común Procesal General (SCPG) |
Partidos Judiciales con un volumen
superior a 8.000 asuntos al año y que no sean sede de Audiencia Provincial ni
de TSJ |
SÓLO TRES: UTRAM (común
al Tribunal de Instancia y Audiencia Provincial, si la hay) ; SCPG y Servicio
Común Procesal de Ejecutorias (SCPEJ) |
Partidos Judiciales con un volumen
de asuntos superior a 8000 asuntos y más de 2000 ejecuciones al año y que no
sean sede de TSJ. |
SÓLO CUATRO: UTRAM (común al Tribunal de Instancia y Audiencia Provincial); UTRAM del TSJ; SCPG y SCPEJ |
Partidos Judiciales con un volumen
de asuntos superior a 8000 asuntos y más de 2000 ejecuciones al año y que
sean sede de TSJ. |
* Los anteriores además de los centros de destino que no
están en el ámbito de la Oficina Judicial
Ø Se impide elegir en los concursos de
traslado ni al personal de nuevo ingreso una jurisdicción concreta (ni siquiera, un edificio concreto en las grandes
poblaciones en las que hay más de una sede judicial).
Ø Se facilita la movilidad forzosa del
personal. El puesto de trabajo como tal
desaparece quedando diluido en estos pocos
centros de destino, en los que la persona responsable funcional del mismo podrá
“trasladar” con carácter forzoso a cualquier funcionario o funcionaria de un
puesto a otro, físicamente o funcionalmente, encomendándole en cada momento
funciones relativas a una u otra jurisdicción o secciones de los Tribunales de
Instancia.
Ø No se garantiza la totalidad de las
retribuciones complementarias.
3º) DUPLICIDAD
DE TAREAS, PUESTOS COMPATIBLES Y PUESTOS DESLOCALIZADOS (Modificación de los arts. 438.3 y 521.3, E y F de la LOPJ)
Habrá
puestos de trabajo en los que se establezca que su actividad es
compatible con distintas unidades de la Oficina Judicial, en los que se
trabaje de forma compartida o exclusiva para unidad distinta del lugar físico
en que se encuentra, incluidas las de otras localidades diferentes.
4º)
LAS NUEVAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PODRÁN
IMPONERSE SIN NEGOCIAR (Disposiciones transitorias
primera, segunda, cuarta y quinta del Proyecto de LEO).
·Se dispone un calendario de fechas
muy urgente para la entrada en funcionamiento de los nuevos Tribunales de
Instancia y Oficinas de Justicia del municipio y simultáneamente de las
nuevas RPTs.
El calendario previsto en el proyecto
de Ley (que deberá modificarse porque
algunas fechas son ya de imposible cumplimiento) para la
implantación de los Tribunales de Instancia y, de forma simultánea, de
la Oficina Judicial, se iniciaba en enero de 2023 y finalizaría el 1
de julio de 2023.
·De esta forma, a fecha concreta, las
actuales RPTs o las plantillas, donde no está implantada actualmente la Oficina
Judicial, se transformarían, con negociación previa o sin ella, en las nuevas
RPTs.
Ø La LEO no obliga a que las nuevas RPTs se hayan
negociado para que entren en vigor y podrán imponerse por el Ministerio de
Justicia o las CCAA con competencias en sus ámbitos respectivos.
Ø Dada la urgencia y premura de las fechas, en el
supuesto de ser negociadas tendría que hacerse en muy breve plazo, sin las
necesarias reuniones de las Mesas de Negociación en un asunto de tanta
complejidad.
Ø La posibilidad de aprobar las RPTs sin negociar y la
obligación de hacerlo con tanta urgencia, abre la puerta al ministerio y
comunidades autónomas para no aceptar ninguna de las propuestas sindicales.
Ø Por todo ello, el Ministerio de
Justicia y las CCAA con competencias tienen la posibilidad de imponer para los
nuevos puestos de trabajo:
·Su ubicación.
·Los requisitos establecidos
para su desempeño.
·Sus retribuciones complementarias.
·Si es genérico o singularizado.
·El número y ubicación de los puestos
de trabajo que hacen guardias.
·Número de puestos compatibles y/o deslocalizados, identificación, ubicación, características, requisitos y retribuciones.
·Si se provee por concurso o por
libre designación.
·El cuerpo o cuerpos que pueden
desempeñarlo.
·Sus funciones específicas.
·El número de puestos de trabajo
en cada localidad y en cada oficina judicial.
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