13 dic 2022

La Ley de Eficiencia Organizativa pone en peligro nuestras actuales condiciones de trabajo

😤¿Cómo afectará a las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de Justicia si se aprueba el Proyecto de Ley del Gobierno?

El Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa (LEO) del servicio público de Justicia, modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para implantar los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios.

Los Tribunales de Instancia sustituirán a todos los actuales Juzgados, incluidos los Juzgados Centrales y ello genera un NUEVO ESQUEMA DE LA PLANTA JUDICIAL, conformado únicamente de la siguiente manera: 

·Tribunal Supremo

·Audiencia Nacional

·Tribunal Central de Instancia

·Tribunal Superior de Justicia

·Audiencia Provincial

·Tribunal de Instancia

En cada partido judicial, existirá un ÚNICO Tribunal de Instancia, apoyado por una ÚNICA Oficina Judicial.

·El proyecto de ley establece que el Tribunal de Instancia está integrado por una Sección Única de Civil y de Instrucción, así como los supuestos en los que esté formado por dos Secciones (Sección de Civil y de Sección de Instrucción). También prevé que estén formados por Secciones Especializadas.


 

LAS MODIFICACIONES ORGANIZATIVAS QUE INTRODUCE, SUPONEN UNA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES, PONEN EN RIESGOS LOS PUESTOS DE TRABAJO, LAS FUNCIONES Y LAS RETRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

1º) Permite ampliar la competencia territorial de los TRIBUNALES DE INSTANCIA en materia civil, de instrucción, de familia y de violencia sobre la mujer a dos o más partidos judiciales limítrofes y ampliar su competencia territorial A MÁS DE una provincia EN MATERIA DE MENORES, MERCANTIL, CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Y SOCIAL (modificación de los arts. 84 a 89, 91, 93, 94, 96 y 436 de la LOPJ y disposición final segunda de este proyecto de LEY).

 

Consecuencias:

Ø  Los tribunales de instancia que asuman la competencia de más de un partido judicial o de más de una provincia verán muy incrementada su carga de trabajo, sin que esté previsto el incremento de personal.

 

Ø  En los partidos judiciales y provincias en los que algunas de sus competencias sean asumidas por el tribunal de instancia de otro partido judicial o extiendan su jurisdicción a más de una provincia (en éste último caso en materia de menores, mercantil, contencioso-administrativo y social) se reducirán sustancialmente el número de puestos de trabajo.

 

·  No existe garantía alguna de que, en estos casos, no se imponga la movilidad forzosa del personal afectado, tanto funcional como geográfica ni de que se perciban la totalidad de las retribuciones del puesto de origen.

 

Ø  El perjuicio a la ciudadanía es evidente al eliminarse la justicia de cercanía y obligarla a largos desplazamientos de decenas, incluso centenares, de kilómetros para acudir a las nuevas sedes competentes.

 

2º) DESAPARECEN los puestos de trabajo en órganos o jurisdicciones concretas o en secciones concretas de los servicios comunes (modificación de los arts. 436 y 521.3, A de la LOPJ).

 La Oficina Judicial que da soporte al Tribunal de Instancia se articula del modo siguiente:

OFICINA JUDICIAL

(ÚNICA para cada Tribunal de Instancia)

Se articula en:

Unidad Procesal de Tramitación (UTRAM)

Servicios Comunes Procesales (General en todos los partidos judiciales y de Ejecutorias en los que haya más de 2000 al año)

 

Los CENTROS DE DESTINO (1) EN EL ÁMBITO DE LAS OFICINAS JUDICIALES serían, con la modificación del art. 521 los siguientes:

·Cada uno de los servicios comunes procesales.

·La unidad procesal de tramitación del Tribunal Supremo.

·Las unidades procesales de tramitación de la Audiencia Nacional y del Tribunal Central de Instancia.

·La unidad procesal de tramitación de cada Tribunal Superior de Justicia.

·El conjunto de las unidades procesales de tramitación que, sin estar comprendidas entre las anteriores, radiquen en un mismo municipio.

 

·Fuera de la Oficinas Judiciales serán centros de destino:  El Registro Civil Central; Cada una de las Oficinas de Registro Civil; Cada una de las Fiscalías o secciones territoriales; Cada Instituto de Medicina Legal (IML); Cada departamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo; Cada una de las Secretarías de Gobierno; Cada una de las Oficinas de Justicia en los municipios; las unidades administrativas.

 

·Desparecen o no figuran como centros de destino: las Audiencias Provinciales, Secretarías Coordinadoras Provinciales, la Mutualidad General Judicial y la Fiscalía Europea


 

 Consecuencias:

Ø  Se elimina o se reduce al mínimo la movilidad voluntaria dentro de un mismo municipio.

 

(1)   CENTROS DE DESTINO, SEGÚN EL MODELO DE REFERENCIA DE OFICINA JUDCIAL PACTADO POR EL MINISTERIO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 (incluyendo las Unidades de Tramitación y los Servicios Comunes Procesales).

SÓLO UNO:  UTRAM  (presta la totalidad de servicios de la Oficina Judicial.)

Partidos Judiciales con un volumen de asuntos inferior a 8.000 asuntos/año y que no sean sede de Audiencia Provincial ni de TSJ

SÓLO DOS: UTRAM y  Servicio Común Procesal General (SCPG)

Partidos Judiciales con un volumen superior a 8.000 asuntos al año y que no sean sede de Audiencia Provincial ni de TSJ

SÓLO TRES: UTRAM (común al Tribunal de Instancia y Audiencia Provincial, si la hay) ; SCPG y Servicio Común Procesal de Ejecutorias (SCPEJ)

Partidos Judiciales con un volumen de asuntos superior a 8000 asuntos y más de 2000 ejecuciones al año y que no sean sede de TSJ.

SÓLO CUATRO: UTRAM (común al Tribunal de Instancia y Audiencia Provincial); UTRAM del TSJ; SCPG y SCPEJ

Partidos Judiciales con un volumen de asuntos superior a 8000 asuntos y más de 2000 ejecuciones al año y que sean sede de TSJ.

* Los anteriores además de los centros de destino que no están en el ámbito de la Oficina Judicial

 

Ø  Se impide elegir en los concursos de traslado ni al personal de nuevo ingreso una jurisdicción concreta (ni siquiera, un edificio concreto en las grandes poblaciones en las que hay más de una sede judicial).

 

Ø  Se facilita la movilidad forzosa del personal. El puesto de trabajo como tal desaparece quedando diluido en estos pocos centros de destino, en los que la persona responsable funcional del mismo podrá “trasladar” con carácter forzoso a cualquier funcionario o funcionaria de un puesto a otro, físicamente o funcionalmente, encomendándole en cada momento funciones relativas a una u otra jurisdicción o secciones de los Tribunales de Instancia.

 

Ø  No se garantiza la totalidad de las retribuciones complementarias.

 

3º) DUPLICIDAD DE TAREAS, PUESTOS COMPATIBLES Y PUESTOS DESLOCALIZADOS (Modificación de los arts. 438.3 y 521.3, E y F de la LOPJ)

 

Habrá puestos de trabajo en los que se establezca que su actividad es compatible con distintas unidades de la Oficina Judicial, en los que se trabaje de forma compartida o exclusiva para unidad distinta del lugar físico en que se encuentra, incluidas las de otras localidades diferentes.

 

4º) LAS NUEVAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO PODRÁN IMPONERSE SIN NEGOCIAR (Disposiciones transitorias primera, segunda, cuarta y quinta del Proyecto de LEO).

 

·Se dispone un calendario de fechas muy urgente para la entrada en funcionamiento de los nuevos Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia del municipio y simultáneamente de las nuevas RPTs.  

 

El calendario previsto en el proyecto de Ley (que deberá modificarse porque algunas fechas son ya de imposible cumplimiento) para la implantación de los Tribunales de Instancia y, de forma simultánea, de la Oficina Judicial, se iniciaba en enero de 2023 y finalizaría el 1 de julio de 2023.

 

·De esta forma, a fecha concreta, las actuales RPTs o las plantillas, donde no está implantada actualmente la Oficina Judicial, se transformarían, con negociación previa o sin ella, en las nuevas RPTs.

 

Ø  La LEO no obliga a que las nuevas RPTs se hayan negociado para que entren en vigor y podrán imponerse por el Ministerio de Justicia o las CCAA con competencias en sus ámbitos respectivos.

Ø  Dada la urgencia y premura de las fechas, en el supuesto de ser negociadas tendría que hacerse en muy breve plazo, sin las necesarias reuniones de las Mesas de Negociación en un asunto de tanta complejidad.

Ø  La posibilidad de aprobar las RPTs sin negociar y la obligación de hacerlo con tanta urgencia, abre la puerta al ministerio y comunidades autónomas para no aceptar ninguna de las propuestas sindicales.

 

Ø  Por todo ello, el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias tienen la posibilidad de imponer para los nuevos puestos de trabajo:

·Su ubicación.

·Los requisitos establecidos para su desempeño.

·Sus retribuciones complementarias.

·Si es genérico o singularizado.

·El número y ubicación de los puestos de trabajo que hacen guardias.

·Número de puestos compatibles y/o deslocalizados, identificación,             ubicación, características, requisitos y retribuciones.

·Si se provee por concurso o por libre designación.

·El cuerpo o cuerpos que pueden desempeñarlo.

·Sus funciones específicas.

·El número de puestos de trabajo en cada localidad y en cada oficina judicial.



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