Como norma general, con el objetivo de que la formación de adaptación personalizada al puesto de trabajo sea lo más adecuada posible, las Tutorías, una vez iniciadas, se imparten con carácter de continuidad, dando comienzo el segundo periodo el primer día hábil tras la finalización del primero y conforme a las Instrucciones dictadas en la Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Director de la Administración de Justicia.
Esta norma general permitirá, con carácter de excepcionalidad que, dado el carácter eminentemente vacacional del mes de agosto, se dé visto bueno a las siguientes situaciones:
- Si el inicio de una tutoría conllevase que parte del primer periodo se tuviese que realizar en el mes de agosto, podrá retrasarse el inicio de la misma a la primera semana del mes de septiembre.
- Se podrá realizar el primer periodo de la tutoría y posponer el segundo periodo a la primera semana del mes de septiembre, si la realización continuada de los dos periodos supusiese entrar en el mes de agosto.
Este último supuesto sólo será admitido en aquellos casos en los que el primer periodo (15 días hábiles), haya sido totalmente completado antes del mes de agosto.
Una vez iniciado cada periodo de una Tutoría, su desarrollo se regirá según lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2021, del Director de la Administración de Justicia.