Nuevamente,
sin pudor ni vergüenza alguna, el Ministerio convoca reunión del grupo de
trabajo sin pronunciarse sobre las cuestiones básicas y fundamentales: la
cuantía del complemento de carrera profesional, sus efectos retroactivos a 1 de
enero de 2025 y la integración de cada persona en el grado que por antigüedad
le corresponda Como
venimos denunciando por activa y por pasiva desde CCOO,
nuevamente se demuestra que el Ministerio de Justicia está utilizando este
grupo de trabajo como táctica dilatoria para retrasar su obligación legal de
implantar la carrera profesional en la Administración de Justicia, obligación
que, recordemos, les viene impuesta desde la modificación de la LOPJ operada en
el año 2018 a propuesta de CCOO a los grupos parlamentarios Para la reunión del lunes 27 de abril el Ministerio
nos había enviado el pasado viernes (esto es, el anterior día hábil) dos
documentos: el primero de ellos dedicado exclusivamente a la evaluación del
desempeño y su proceso de evaluación; y el segundo, la propuesta de texto
articulado del proyecto de RD en el que se recogen las materias que en
anteriores reuniones se habían tratado paralelamente (formación y evaluación
del desempeño) En
cuanto al documento relativo a la evaluación del desempeño y su proceso de
evaluación, CCOO hemos iniciado nuestra
intervención negando la mayor: exigimos nuevamente que se retire este requisito
de la carrera profesional y que la misma se base solo y exclusivamente en un
50% para la formación y el otro 50% para los servicios prestados. Pero esta vez
no basamos nuestra exigencia sólo en una mera preferencia de nuestra
organización sindical, sino que además lo fundamentamos con un nuevo argumento
-esta vez jurídico- de una reciente sentencia del Tribunal
Supremo. Aunque esta STS dictada en casación sea de la Sala de lo
Social, creemos que sus argumentos son plenamente válidos: ·
El primero de ellos invalida la pretensión del
Ministerio de que quien tenga una sanción disciplinaria quede directamente
excluido de la carrera profesional. Considera el TS que estaríamos ante una
sanción encubierta; que existe falta de tipicidad en la sanción; que no se
sigue el correspondiente procedimiento para su imposición; y que constituye la
práctica una multa de haber, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico. ·
Y el segundo, se veta a que una parte de las
retribuciones de los trabajadores y trabajadoras se determine por la fijación de objetivos cualitativos basados en evaluaciones de
desempeño o criterios subjetivos que recaen de plano en el ámbito de la pura
subjetividad con independencia de los criterios en los que se inspiren. No
obstante, y conocedores como somos de que esta administración se pasa
literalmente por el forro la jurisprudencia cuando le conviene y que van a
hacer caso omiso a dicha STS, desde CCOO hemos exigido que, en relación al proceso de evaluación del desempeño, quede regulado
como esquemáticamente sigue: 1. Autoevaluación de cada persona trabajadora, según
formulario previamente establecido y que deberá ser lo más sencillo y claro
posible. 2. Si la persona evaluadora valida la autoevaluación,
finaliza el proceso. Si no se pronuncia en un breve espacio de tiempo (por
ejemplo 5 días) se tendrá la tu evaluación como validada favorablemente y por
tanto finaliza el proceso. En el caso que la persona evaluadora no esté conforme
con la autoevaluación realizada por la persona trabajadora, deberá elaborar un
informe motivado y detallado en que base sus discrepancias. 3. Del informe negativo motivado se dará traslado a la
persona trabajadora para pueda formular alegaciones. Tras esta fase de
alegaciones, si la persona evaluadora se muestra conforme con las alegaciones
formuladas se dará por finalizado el proceso favorablemente. En caso contrario,
se dará la posibilidad a la persona trabajadora de solicitar una entrevista de
evaluación, voluntaria, a la que podrán ir acompañados de un representante
sindical. 4. De todo lo anterior se dará traslado a la Comisión
de Valoración para que resuelva. Y en cuanto al segundo documento que nos trasladaron
el pasado viernes, esto es, el texto articulado del proyecto de Real Decreto
por el que se regula con carácter básico la carrera profesional, como avanzamos
al inicio de la presente hoja informativa el Ministerio se limita a unificar en
el mismo texto articulado propuestas que anteriormente nos habían presentado en
documentos anexos, pero sin recoger ni una sola de las propuestas y alegaciones
formuladas. Nos
parece una absoluta tomadura de pelo que tras 5 reuniones del grupo de trabajo
-que recordemos se constituyó como tal el día 2 de julio y tuvo la primera
reunión en fecha 16 de septiembre- el Ministerio se limite a reunión tras
reunión aportarnos el mismo texto con ninguna o prácticamente ninguna de
nuestras aportaciones recogidas. Por eso CCOO hemos vuelto a exigir que se
dejen ya de tonterías y convoquen de una vez por todas la Mesa Sectorial de
negociación dónde en virtud de los principios de transparencia y buena fe
negociadora establecidos en el TREBEP deberán poner todas las cartas sobre la mesa. No nos sorprende en absoluto que el Ministerio insista
en seguir convocando reuniones de un grupo de trabajo que de poco sirve, salvo
para tenernos “entreteniditos” cada dos o tres meses. Lo que realmente nos
sorprende es que haya otras organizaciones sindicales a quienes les parece
adecuado este sistema de “vamos a marear la perdiz” con un grupo de trabajo y
hagamos coincidir o aproximemos así un posible acuerdo en la materia con mis
intereses sindicales. No decimos que así sea, decimos que es lo que parece,
puesto que no encontramos ninguna otra explicación para retrasar aún más y
deliberadamente una cuestión que lleva ya 8 años pendiente de desarrollo Dicho lo cual, nos hemos remitido a todas nuestras
alegaciones ya presentadas, pidiendo que se dieran por reproducidas Podéis consultarlas todas en los siguientes enlaces: - Reunión
de 16 de septiembre de 2025 -
Reunión de 9 de
octubre de 2025 -
Reunión de 6 de
noviembre de 2025 -
Reunión de 12 de
febrero de 2026 OTRAS
INFORMACIONES SOBRE CUESTIONES VARIAS: -
"Concursillo". Confirman que su resolución definitiva en el BOE se
publicará el próximo día 5 de mayo. Las fechas de cese previstas son el 8 de
mayo para TPA y el 12 de mayo para GPA y AJ. - Oferta
de plazas al concurso-oposición. Dicen que han requerido ya las
comunidades autónomas para que proporcionen las plazas a ofertar a los procesos
de concurso oposición. No obstante, no han tenido la cautela de fijar un plazo
máximo, con lo cual todo hace prever que nuevamente cada ámbito irá por libre. - Nuevo concurso de traslado general. Poca o ninguna novedad al respecto; siguen manteniendo su intención de convocarlo antes del mes de agosto. Es decir, posible convocatoria en el mes de julio, siendo agosto declarado inhábil, y alargar el período de petición hasta el mes de septiembre.
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