PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA REGULACIÓN BÁSICA DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Más de dos meses después de la reunión de la Mesa Sectorial del pasado 2 de julio, por fin se ha reunido el grupo de trabajo creado al efecto de regular la carrera profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tras la propuesta del Ministerio, que nos fue trasladada el pasado viernes y que no puede ser calificada de otra manera que como absolutamente decepcionante, la reunión de hoy únicamente ha servido para hacer una exposición de los temas a tratar próximas reuniones.
Madrid, 17 de septiembre de 2025
La carrera profesional consiste en
el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario -tanto
titular como interino- mediante su progresión a través del ascenso en un
sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del
desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada,
sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
El artículo 519.3 de la LOPJ establece que "mediante Real Decreto, previa
negociación con las organizaciones sindicales, se establecerán los criterios,
requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que
será igual para todos los cuerpos con independencia de dónde presten sus
servicios”. Y esto es así desde la redacción dada a la LOPJ por la reforma
operada por la LO 4/2018, y no gracias a ningún espurio acuerdo firmado por
algunas organizaciones (entre las que NO se encuentra CCOO) para la implantación de los
Tribunales de Instancia.
De manera resumida, la propuesta
que nos hizo llegar el Ministerio el pasado viernes consistía en:
- Una carrera horizontal articulada
en 4 tramos en cada uno de los grupos profesionales; para poder acceder al
primer tramo debe tenerse un mínimo de 5 años de servicios efectivos y 6 en el
resto de los tramos.
- Para el reconocimiento de un
grado deben tenerse en cuenta, además de los servicios efectivos, aspectos como
la ausencia de expedientes disciplinarios durante el periodo a valorar, la
formación relacionada con las funciones propias del puesto (a definir por la
comisión de valoración) u otras cuestiones como “la adquisición de competencias
y cualificaciones profesionales que se estimen valiosas para el desempeño de
las funciones correspondientes (esto es importante para los LAJs y los cuerpos
especiales)”.
- Todos los funcionarios accederían a la carrera profesional por el grado
primero, no teniendo efectos retroactivos el Real Decreto que la regule. Es
decir, que les da lo mismo cuántos años de servicio hayas prestado; se incorporaría
igual al primer tramo -y por tanto percibiría la misma cuantía de complemento-
tanto quien lleve 5 años trabajados como quien lleve 30...
- No hacen ninguna cuantificación, ni tan siquiera inicial, del complemento de
carrera profesional. Así que de momento todo es un brindis al sol. No obstante,
aseguran que están trabajando en ello de cara a los presupuestos del 2026 (PGE
que, todo sea dicho, a fecha de hoy es sumamente incierto que el Gobierno pueda
sacarlos adelante). Esperan poder darnos alguna cuantía lo antes posible
- A pesar de que no constaba en su propuesta, en la reunión de hoy nos han
sorprendido con otra desagradable sorpresa: han manifestado que la carrera
profesional deberá ir ineludiblemente ligada a la “evaluación del desempeño”.
- Dejan claro, cosa que compartimos, que la carrera profesional afectará a
todos los cuerpos, tanto generales como especiales.
Ante esto, CCOO hemos
defendido la propuesta que ya habíamos adelantado por escrito a la
Administración, consistente en:
- Una carrera profesional basada únicamente en los servicios prestados y en la
formación. Nos oponemos tajantemente a que la carrera profesional vaya ligada a
la evaluación de desempeño. En primer lugar porque difícilmente en el ámbito de
la Administración de Justicia puede articularse un sistema 100% objetivo (es
decir, que no dependa de informes ni valoraciones subjetivas realizadas por los
superiores jerárquicos) como exigimos CCOO. Y segundo porque en el supuesto de
poder articular un sistema objetivo, es decir, basado fundamentalmente en datos
cuantitativos, éste debería ser retribuido por un complemento de productividad,
que en ningún caso debe confundirse con la carrera profesional .
- Un sistema de carrera consistente en 7 grados, dónde para ascender al grado
superior se requerirá un tiempo mínimo de ejercicio profesional, continuado o
interrumpido, de 5 años en el grado inmediatamente inferior. Nos parece
absolutamente injusto y contraproducente que la carrera profesional de un
trabajador o trabajadora finalice al cumplir 23 años de servicios efectivos,
como propone la Administración. Es cuanto menos curioso que el Ministerio por
un lado nos haga esta propuesta de dejar de incentivar nuestra carrera
profesional una vez cumplidos las 23 años de servicios efectivos, y por otro el
Gobierno pretenda prolongar la vida laboral de la clase trabajadora... Muy
coherente todo!!!
- A efectos del tiempo mínimo de permanencia necesario para la progresión
desde un grado al siguiente, se entenderá como tiempo de trabajo efectivo -a
grandes rasgos- el disfrute de todos aquellos permisos y licencias que
comporten reserva de plaza.
- Respecto a la cuantía inicial del complemento, la propuesta de CCOO establece
que será igual para todos, con independencia del cuerpo al que se pertenezca
(como sucede por ejemplo con las retribuciones de guardia, donde una persona
trabajadora del cuerpo de auxilio judicial cobra exactamente lo mismo que un
magistrado). Y ello es así porque según dispone el art. 519.3 LOPJ los criterios,
requisitos y cuantías iniciales del complemento, que deberán ser iguales para
todos los cuerpos. Literalmente, el referido complemento de carrera profesional
debe ser idéntico para todo el personal al servicio de la Administración de
Justicia, con independencia tanto del cuerpo de pertenencia como del lugar
dónde presten sus servicios, pues si el legislador hubiera pretendido
diferenciar entre cuerpos, la redacción sería que las cuantías iniciales del
complemento de carrera profesional que será igual para cada uno de los cuerpos,
y no para todos los cuerpos.
- Establecimiento de un sistema reglado de ascenso en el sistema de grados:
plazos de solicitud, de resolución y notificación, efectos económicos y
administrativos, etcétera.
- En el momento de la implantación efectiva de la carrera profesional, cada
persona trabajadora se integrará automáticamente en el grado a que por su
antigüedad le corresponda. La propuesta del Ministerio de que con independencia
de los servicios prestados que cada persona arrastre todo el mundo inicie su
carrera profesional desde el grado 1 nos parece una tomadura de pelo y un
insulto a la vida laboral de las personas trabajadoras que llevamos años
soportando los desdenes de esta Administración.
- La cuantía del complemento de carrera profesional para todos los cuerpos será
del 15% de la media de los sueldos base en el primer grado (5 años de
antigüedad) elevándose en un 15% más en cada uno de los tramos, es decir, 30%
con 10 años de antigüedad, 45% con 15 años, 60% con 20 años y así
sucesivamente. De manera aproximada, las cuantias mensuales, según nuestra
propuesta, serían:
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5a |
10a |
15a |
20a |
25a |
30a |
35a |
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c/ 5 años |
15% |
30% |
45% |
60% |
75% |
90% |
105% |
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CUERPO |
I TRAMO |
II TRAMO |
III TRAMO |
IV TRAMO |
V TRAMO |
VI TRAMO |
VII TRAMO |
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LAJ |
210,60 € |
421,20 € |
631,81 € |
842,41 € |
1.053,01 € |
1.263,61 € |
1.474,22 € |
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FORENSES +
FACULT. |
210,60 € |
421,20 € |
631,81 € |
842,41 € |
1.053,01 € |
1.263,61 € |
1.474,22 € |
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GESTIÓN +
TEL |
210,60 € |
421,20 € |
631,81 € |
842,41 € |
1.053,01 € |
1.263,61 € |
1.474,22 € |
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TRAMITACIÓN
+ AYTE |
210,60 € |
421,20 € |
631,81 € |
842,41 € |
1.053,01 € |
1.263,61 € |
1.474,22 € |
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AUXILIO |
210,60 € |
421,20 € |
631,81 € |
842,41 € |
1.053,01 € |
1.263,61 € |
1.474,22 € |
- Debe recogerse expresamente en el
Real Decreto que regule la carrera profesional que el complemento de carrera
profesional reconocido en el art. 516.B.1º.c) no podrá ser absorbido ni
compensado por cualesquiera otros conceptos salariales existentes o reconocidos
a la fecha de su entrada en vigor ni por posteriores incrementos retributivos.
- Otra cuestión fundamental para CCOO es su entrada en vigor: proponemos que tenga
efectos retroactivos a 1 de enero de 2025. No sólo es lo menos injusto
tras los múltiples años de retraso que llevamos, sino que de esta manera sí el
Ministerio alarga de manera innecesaria o malintencionada esta negociación no
volveríamos a pagar el pato el colectivo.
Nos emplazan a una próxima reunión
el día 9 de octubre, y se comprometen a enviarnos un nuevo documento de
desarrollo de, al menos, algunas de las cuestiones más conflictivas.
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