22 abr 2021

CCOO NO AVALA LA PROPUESTA SOBRE PROVISIÓN DE PUESTOS (COMISIONES DE SERVICIO, ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL Y SUSTITUCIONES VERTICALES) POR NO CONTEMPLAR ASPECTOS QUE SON IMPRESCINDIBLES PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DEL FUNCIONARIO DE CARRERA


CCOO NO AVALA LA PROPUESTA SOBRE PROVISIÓN DE PUESTOS (COMISIONES DE SERVICIO, ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL Y SUSTITUCIONES VERTICALES) POR NO CONTEMPLAR ASPECTOS QUE SON IMPRESCINDIBLES PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DEL FUNCIONARIO DE CARRERA

   

Después de dos años de negociación, de diferentes reuniones y propuestas para mejorar nuestras condiciones laborales e incluso con sentencias ganadas frente adscripciones provisionales ilegítimamente denegadas por haber opositado en otro territorio distinto a Euskadi, desde CCOO consideramos que NO PODEMOS FIRMAR la última propuesta de la DAJ por los siguientes motivos:

 

Primero. - No se reconoce expresamente el cobro de los trienios perfeccionados en el Cuerpo Superior mientras se está en sustitución vertical, cuestión que ya ha sido resuelta por distintos tribunales de justicia.

Segundo.- Tampoco se recoge la aplicación de oficio del Artículo 73.5 del Real Decreto 1451/2005, históricamente demandada por CCOO por cuanto corresponden unas retribuciones adicionales a los Gestores Secretarios de Agrupaciones de Juzgados de Paz, cuando se les nombra en comisiones de servicio sin relevación de funciones para sustituir a otros Gestores Secretarios, en contra de lo que establece el citado artículo: “ el funcionario continuará en su puesto de origen, por el que percibirá sus retribuciones, sin perjuicio de las gratificaciones que puedan establecerse por el desempeño conjunto de otra función y de las indemnizaciones que por razón del servicio le correspondan, en su caso”.

Tercero.- Se establece una limitación temporal para participar en las comisiones de servicio: Podrá participar en las convocatorias de comisión de servicio el personal funcionario de carrera que al menos lleve un año en el puesto desde el que participa, excepto en el caso de personal funcionario de nuevo ingreso al cual no se le exigirá el transcurso de dicho plazo si permanece en la plaza inicialmente adjudicada.”  Esta nueva redacción EMPEORA la Orden en vigor que la fija en 3 meses.


Cuarto.- Tampoco se permite, en el caso de producirse la renuncia antes de tomar posesión en una comisión de servicio adjudicada, que se pueda nombrar en dicha plaza al candidato siguiente que la solicitó en la misma convocatoria. En estos casos la orden establece el nombramiento de personal interino.

  

Aunque se reconocen algunas de nuestras reclamaciones, como son:

 - El cobro de las diferencias en las retribuciones básicas entre el puesto ocupado en sustitución vertical del Cuerpo superior y el puesto de origen inferior.

-La Convocatoria de las plazas vacantes, serán ofertadas, además de como hasta ahora en comisiones de servicio y adscripción provisional, también y de forma subsidiaria, en sustitución vertical.

-Se podrá solicitar la sustitución vertical desde cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, aunque tendrán preferencia, por este orden:  el personal del mismo órgano o servicio, del mismo centro de destino, mismo orden jurisdiccional, mismo partido judicial, mismo territorio histórico y por último escalafón que también será el criterio para desempatar en cada ámbito en caso de varios solicitantes.

-La duración máxima de la comisión de servicios es de un año con una prórroga de otro año y transcurridos los dos años, se podrá volver a convocar la misma plaza, y adjudicándose de forma preferente para la que este desempeñando la misma hasta el momento en que ocupe definitivamente, bien mediante concurso o bien mediante ope

Estos reconocimientos no son suficientes para firmar la nueva orden, y después del tiempo transcurrido, no podemos renunciar a aquellos aspectos que consideramos imprescindibles y que seguiremos reclamando a la DAJ.

Os seguiremos informando...

 

Para cualquier consulta o ampliar información, no dudéis en contactar con alguna de nuestras secciones o seguidnos en nuestro blog: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ o en nuestra aplicación de telegram:  https://t.me/cocojuseus. Un Saludo.

 

Edozein kontsulta edo informazio gehiago nahi izanez gero, jar zaitezte harremanetan gure ataletako batekin edo gure blogean: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ edo telegram aplikazioan: https://t.me/cocojuseus. Agur.

 


Telegram: https://t.me/cocojuseus
       Blog: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ 
Araba 945.004.917 - Bizkaia 944.016.522 - Gipuzkoa 943.004.359
* junta-ccoo@justizia.eus   * CCOO.b@justizia.eus    * CCOO.gi@justizia.eus
Facebook: Facebook CCOO Justicia Euskadi    
Twiter:  @CCOOEUSKADIJUST