LO QUE NO TE HAN CONTADO SOBRE LAS NUEVAS NORMATIVAS SOBRE PROVISIÓN DE PUESTOS Y LICENCIAS-PERMISOS.
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En la mesa de negociación del pasado 3 de mayo, CCOO tomó la decisión en solitario de no firmar las últimas propuestas de la Dirección, dos resoluciones muy importantes para el colectivo en las que durante dos años CCOO ha aportado mucho trabajo artículo a artículo. Se trata de las nuevas resoluciones de:
- Provisión Temporal De Puestos De Trabajo Del Personal De Carrera (Comisiones De Servicio, Adscripciones Provisionales Y Sustituciones)
http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com/2021/04/ccoo-no-avala-la-propuesta-sobre.html?m=1
◊ En cuando a la nueva Orden sobre Permisos y Licencias, desde CCOO se negó a firmar esta última propuesta
porque existen muchos aspectos lesivos para el colectivo, en una norma tan
extensa que ha aprovechado para poner “negro sobre blanco” los criterios
restrictivos en la concesión de permisos y licencias.
▪Especialmente nos oponemos por la insistencia en atribuirse la Dirección en exclusiva los criterios interpretativos para la efectividad de esta norma. Para CCOO, dichos Criterios interpretativos, deben establecerse mediante modificaciones, instrucciones o circulares posteriores que se dicten al respecto (previa negociación con los representantes sindicales), para el caso de existir lagunas o nueva normativa que les afecte tanto estatal como autonómica.
No queremos que esta interpretación unilateral nos
siga dejando sin la posibilidad de negociar a futuro las
interpretaciones y aplicación de la nueva normativa que nos pudiera beneficiar.
Esta negociación previa no ha existido nunca y
además hemos visto como la Dirección incumple el Art. 34 de nuestro IV Acuerdo en
cuestiones como el aumento de 1 a 2
horas en la conciliación que aunque ahora
sí la tenemos reconocida en el nuevo texto, el personal de la Administración del Gobierno Vasco llevaba
tiempo disfrutando de esta mejora, debiendo haberse aplicado directamente a nuestro colectivo desde entonces, al establecerse en dicho artículo 34 que “los permisos y licencias que se acuerden para los funcionarios públicos
de la Administración General del País Vasco serán directamente aplicables a los
funcionarios de la Administración de Justicia en Euskadi, todo ello dejando a
salvo el propio estatuto.”. De hecho para
los permisos de maternidad y paternidad así lo han hecho, aplicando
directamente la Instrucción nº2/2021 de 30 de marzo del Viceconsejero de
Función Pública.
▪Además, en permisos relacionados con la conciliación desde CCOO estaremos especialmente vigilantes al diagnóstico que nos debe trasladar la empresa “ERABERRI GUNEA S.L.” sobre la concesión de los mismos que está haciendo la Dirección. Dicha empresa ha sido contratada por el Gobierno Vasco para
implantar en nuestro ámbito un nuevo Plan de Igualdad tras la denuncia que
CCOO interpuso ante la Inspección de Trabajo por carecer de un verdadero plan
de igualdad, como ya os informamos en el siguiente enlace:
http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com/2021/03/ccoo-denuncia-ante-inspeccion-de.html?m=1
GRAN PARTE DE LAS MEJORAS QUE NOS HAN VENDIDO ESTABAN YA REGOGIDAS EN EL IV ACUERDO, PERO EXISTEN MAS RAZONES POR LAS QUE NO FIRMAMOS. Os detallamos algunas...
1. Atribución obligatoria en caso de contingente horario sin disfrutar, por periodos iguales o superiores a cinco días, en primer lugar, a vacaciones. Debe suprimirse porque es ilegal.
2. Vacaciones, días de asuntos particulares y horas de exceso sobre la jornada anual, deberán disfrutarse dentro del año natural, esto es entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se generen. La limitación a 31 de diciembre va a causar muchos problemas en relación a los días de permiso de la primera semana de cada año, que tradicionalmente se reparte en las diferentes oficinas con la semana de navidad, provocando que parte de la plantilla deba cogerse días de una año y otra parte días del siguiente; además de una gran cantidad de solicitudes de cambios de días pendientes a raíz de cambios sobrevenidos y que no se puedan prever, como en relación a los turnos de prestación de guardia.
3. Parte flexible limitada para todas las jornadas reducidas. No lo compartimos, pues esto va en contra de la flexibilidad que tenemos el resto de los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia, e incompatible con otros derechos como los días de exceso horario por horas o la conciliación. La reducción de jornada ha de ser compatible con la flexibilidad horaria, siendo la única manera de poder realizar una conciliación real. Esto es, no limitar expresamente los horarios de entrada y salida, sino realizar un cómputo semanal o mensual de horas trabajadas, pudiendo disponer el o la trabajadora de flexibilidad para distribuirlo (siempre salvando el mínimo de horas diarias en el intervalo de horario fijo que le corresponda proporcionalmente).
Para el disfrute de una reducción de jornada efectiva, es necesario que se reduzca la carga de trabajo de la persona que lo solicita (al igual que se reduce su retribución, días de vacaciones, de asuntos particulares etc…). De lo contrario, únicamente consiste en un ahorro para la Administración, y un perjuicio tanto para la propia persona que lo solicita, como para sus compañeros. Por tanto, esta reducción de jornada ha de ir acompañada con la contratación de más personal, para suplir el menor trabajo que se realiza por la reducción de jornada de uno o más compañeros o compañeras.
4. Pausa Diaria para “café” y guardias. La redacción que nos propone es que “El personal funcionario que tenga atribuida una jornada ordinaria igual o superior a seis horas podrá disfrutar de una única pausa diaria de hasta treinta minutos, computable como trabajo efectivo.” La Dirección, se acoge a la redacción de la DIRECTIVA 2003/88/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo que en su art. 4 establece que: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores cuyo tiempo de trabajo diario sea superior a seis horas tengan derecho a disfrutar de una pausa de descanso cuyas modalidades, incluida la duración y las condiciones de concesión, se determinarán mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales o, en su defecto, mediante la legislación nacional.”
Pero no tiene en cuenta que en su apartado titulado, Disposiciones más favorables: El Art. 15 establece que “La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.”
En conclusión, una vez que para las reducciones de jornada se ha admitido nuestra alegación, de que en todas las reducciones de jornada se mantenga una pausa proporcional a la modalidad de reducción que se le hubiere concedido, esta limitación ha quedado sin aclarar a qué personal va dirigido, como no sea para el personal que está prestando el servicio de guardia diariamente en horarios inferiores a 6 horas.
5. Anulación permiso concedido. Se exige el Visto Bueno de la persona responsable de la Oficina o Servicio Judicial como requisito para anulación de un permiso concedido. Desde CCOO, solicitamos la supresión de dicho visto bueno para la anulación del permiso, pues la incorporación al trabajo no es un perjuicio para la Oficina que deba estar visado por la/el Responsable sino una mejora para el servicio, además de poder ser una causa de retraso en la tramitación. Respecto a que “en ningún caso, se admitirá la modificación o anulación de los días de vacaciones, licencias o permisos concedidos una vez iniciado su periodo de disfrute.” Es incompatible con lo dispuesto a continuación en la norma en cuanto a la posibilidad de anulación si se ficha antes del horario de obligada presencia.
6. Desplazamientos “itinere”. La Nota de 26/06/2015 que en tantas ocasiones hemos denunciado por establecer tiempos máximos de desplazamiento en el permiso de consulta médica, ahora se ha ampliado al resto de permisos, Estarán justificados los siguientes intervalos de tiempos dependiendo de que “el centro de trabajo o domicilio, según corresponda, y el lugar del permiso radican en distinta localidad:
i. Hasta 30 km.: 45' +
tiempo de permiso + 45'
ii. De 31 a 40 km.: 65' +
tiempo de permiso + 65'
iii. De 41 a 50 km.: 75' +
tiempo de permiso + 75'
iv. De 51 a 60 km.: 85' +
tiempo de permiso + 85'
v. De 61 a 70 km.: 95' +
tiempo de permiso + 95'
vi. Más de 70 km.: 100' +
tiempo de permiso + 100'
vii.
Sólo se atenderán tiempos de desplazamientos
superiores si quedan debidamente acreditados”.
Nos oponemos a
esta limitación porque estos tiempos vinculados únicamente a kilometraje hacen
una especie de “tarifa plana sin justificación” sin tener en cuenta la frecuencia de los
medios de transporte público que hay entre los municipios de origen y destino
(no es lo mismo tener la consulta en Bilbao y trabajar en Vitoria, que tener el
puesto de trabajo en el juzgado de Paz de Portugalete y tener la consulta en
Gernika, por poner un ejemplo). Por otra parte, nos oponemos, porque las dos
referencias anteriores trasladan la carga de la prueba sobre su correcto
ejercicio al sujeto que tiene precisamente ese derecho reconocido en nuestra
normativa de aplicación, por lo que hemos reclamado una y otra vez, una
interpretación flexible y que sirva de orientación, porque al final, lo que va
a conllevar es según la nueva regulación es que “En todos aquellos casos
en los que no se justifique suficientemente o no se haya podido compensar las
horas dejadas de trabajar con el contingente horario, se procederá al
descuento en nómina, conforme a lo establecido en el punto 5 del presente
Anexo.”
7. Compensación con saldo horario positivo el día del permiso por horas. Cuando el trabajador o la trabajadora en el mismo día en que se disfruta de un permiso, acude al centro de trabajo antes o después del permiso. Para la Dirección sólo es posible la compensación con saldo horario positivo si la diferencia con la jornada es inferior a 2 horas. Desde CCOO hemos alegado que, si se regresa al trabajo, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en su totalidad, con arreglo a los fichajes, y no como se está limitando de no poder computar más allá de las 7 horas y media (incluido el tiempo del permiso), y que, aunque la diferencia sea superior a 2 horas también sea posible la compensación con saldo positivo.
8. Plazos posesorios. “mantendrán su eficacia aquellas licencias y permisos que tengan su origen en algún hecho causante que impida la toma de posesión (enfermedad, maternidad), en cuyo caso, su disfrute pondrá fin al plazo posesorio.” Esto es ilegal porque según nuestra normativa, el cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios en el que deben incluirse las de enfermedad y maternidad
9. Permisos por enfermedad y fallecimiento de Familiar. Nos han dejado sin especificar cómo van a quedar estos permisos a la espera de lo que se decida en la Administración General del País Vasco tras las modificaciones habidas en el EBEP.
Pero, además, en cuanto a las reiteradas reclamaciones de CCOO, de no considerar el permiso de fallecimiento al día siguiente en el que se produce en el caso de tener un permiso ya concedido, hemos insistido en nuestras alegaciones (en rojo) y que no han sido admitidas:
-Si el día en que acontece el fallecimiento, la persona afecta se
encuentra disfrutando de cualquier permiso
(en el que habría que incluir el de enfermedad grave u hospitalización de
familiar que fallece) por asuntos particulares o por día de compensación por exceso horario
sobre la jornada anual (exceso horario):
-Si el deceso acontece antes de la finalización del horario de obligada
presencia, según el fichaje o la jornada que tenga atribuida
(puede ser las 14:00 si ha fichado antes de las 8:31 o puede ser incluso antes
si tiene reducción de jornada) (14:30 horas) ese día se entenderá como día de permiso por fallecimiento, procediéndose
de oficio a la anulación del día de asunto particular o exceso horario.
-Si el deceso acontece después de finalizado el horario de obligada
presencia según el fichaje o la jornada que tenga
atribuida (puede ser las 14:00 si ha fichado antes de las 8:31 o puede ser
incluso antes si tiene reducción de jornada) (14:30 horas), se mantendrá el permiso de
asuntos particulares o exceso horario, dando lugar al traslado al día
siguiente del inicio del permiso por fallecimiento.
Subsidiariamente por la gravedad de la situación familiar: Que se permita iniciar el disfrute del permiso el día siguiente al fallecimiento, pudiendo fichar y dejar su puesto de trabajo el día del hecho causante siempre que se recupere el tiempo que le reste de la jornada fija de dicho día y, en su caso, de la jornada flexible a largo del mismo mes y/o del siguiente.
En relación a la Certificación de asistencia que exige la Dirección, se incluyen requisitos cuya aparición en la certificación depende del sistema administrativo que lo genera que se ha establecido por las consultas médicas, órganos e incluso Administraciones y/o médicos que pueden considerar conceder o no, porque no existe normativa que les pudiera obligar a extender el certificado con todos los requisitos referidos. Lo que conlleva la posible denegación si no se incluyen, del permiso.
11. Permiso 50 horas: Hemos reclamado que este permiso no sea único y que sea individual, por cada solicitante, como sucede en el de fallecimiento o de enfermedad grave de familiar, y que sea independiente por cada familiar con problemas de movilidad. Además, debe incluirse también el acompañamiento a familiares a consultas, incluidos los hijos e hijas, ya sean propios o de la pareja con la que se convive, y que no haya que recuperar, como sucede en la actualidad, siempre que no superen las 50 horas anuales por año natural.
12. Fechas
límite para solicitar días sin necesidad de justificación. “Con anterioridad al 15 de junio, aquellos
días de vacaciones y o disfrute de permisos superiores a 3 días, cuyo disfrute
se encuentre comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. Con 15 días
de antelación, aquellos días cuyo disfrute coincida con Semana Santa. Con
anterioridad al 30 de noviembre, aquellos días de asuntos particulares y horas
de exceso sobre la jornada anual generadas durante el año en curso, pendientes
de disfrute. Con 10 días de antelación, el resto.”
Como podéis
imaginar estas imposiciones no han sido negociadas, y es especialmente
sangrante la imposición de 30 de noviembre para el resto de asuntos particulares y de exceso horario, y ahí ha
estado nuestra más enérgica oposición, pues son días de los que debe disponer
el personal para necesidades que no estén cubiertas por otros permisos o
licencias y por mucho que se pida la antelación en la concreción de fechas,
pueden surgir necesidades posteriormente que obligarían a cambiarlos.
13. Negativa
a negociar una nueva norma de Guardias. A pesar de que estaba previsto incluir en esta resolución un apartado
específico de guardias debido a que incide directamente en nuestros horarios,
jornadas y permisos, se deroga expresamente las Instrucciones de 4 de
febrero de 2009, que puede llegar a tener consecuencias en relación a los
días y horas de libranza por la prestación del servicio de guardia.
Valoración de puestos de trabajo. Nos trasladan que les falta el visto bueno para iniciar un grupo de trabajo con el Departamento de Función Pública, para formalizar un grupo de trabajo con Función Pública.
Concurso de plazas singularizadas: Esperan remitir la convocatoria para su publicación en el BOPV la próxima semana porque les falta por revisar esta semana las alegaciones presentadas al borrador.
Plazas que se ofertarán a los aprobados a OPE y al concurso genérico: Hemos reclamado nuevamente a la Dirección que nos concrete las plazas que van a ofertar a los que aprueben la OPE 2017-2018 y que nos traslade las que van a convocarse a concurso de traslado para que no ocurra nuevamente que nos dejen sin plazas a concurso por la falta de concreción. Pero no nos han contestado porque no saben cuándo se terminará el proceso selectivo actual y que tampoco cuándo se va a convocar el concurso de plazas genéricas.
Complemento para personal de Juzgados con competencia en violencia de
género. Hemos recordado al Director el Acuerdo al que
CCOO llegó con la anterior Consejera en cuanto al compromiso del pago de un
complemento al colectivo que presta servicios en estos juzgados por su especial
dedicación y penosidad. Nos contestó que no le consta ningún Acuerdo a lo que
le contestamos que existe y que está plasmado en el plan de violencia 2019-2021
que se publicó a bombo y platillo por el anterior gobierno y que tenemos el
derecho a que esos Acuerdos se retomen como se están haciendo con otros.
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