TRAS EL ACUERDO PUBLICADO EN EL BOE DE HOY POR EL QUE SE ASIGNAN AL GOBIERNO VASCO 976.000€, YA NO HAY EXCUSA PARA INICIAR SIN DEMORA LA IMPLANTACIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITAL Y EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE EUSKADI
Desde CCOO reclamaremos que se inviertan esos 976.000 €, sin demora, para la implantación del expediente digital y el teletrabajo en la Administración de Justicia de Euskadi, que recordamos todavía no ha sido negociada en nuestro ámbito a pesar de que la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas publicado en el BOE de 30 de septiembre de 2020 establecía que “Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-Ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.” Es decir, marzo 2021 como último mes y a mediados de mayo seguimos sin tener noticias del Departamento del Gobierno Vasco.
En el BOE de hoy 12 de mayo de 2021, se ha publicado la Resolución
de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, que podéis consultar en el siguiente enlace: BOE 12.5.21 Acuerdo de distribución de crédito entre CCAA para Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Ministerio de Justicia, por la que se
publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se formalizan los
criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, así como la distribución
resultante del crédito destinado en el año 2021 del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia del Ministerio de Justicia.
El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo permitirá una serie de reformas de Justicia tanto a nivel Nacional como en cogobernanza con las CC. AA. con competencias transferidas.
Dentro de las reformas se sitúa el «Proyecto 0» Justicia 2030,
en el que, entre otras, se van a llevar a cabo inversiones para las siguientes
medidas:
(1) Inmediación digital,
(2) Puesto de trabajo deslocalizado,
(3) Atención ciudadana / cita previa
(4) Ciberseguridad.
Para llevar a cabo la distribución
del crédito por Comunidades Autónomas se han tenido en cuenta los indicadores
que se citan a continuación y que constituyen los siguientes criterios para la
determinación de los importes correspondientes a cada Comunidad Autónoma:
1. Número de expedientes judiciales de entrada en el respectivo ámbito
territorial. Este criterio supone el 70 % del total de puntuación del
reparto y se calcula de manera proporcional en función de la entrada de asuntos
en el último año, de acuerdo con los datos del Consejo General del Poder
Judicial para 2019. A Euskadi le
corresponderá 643.229€
2. Pendencia, partidos judiciales y densidad de población. Este
criterio supone un 20 % del total de puntuación de reparto, y se calcula de la
siguiente manera:
– Pendencia: se asigna una
puntuación de la pendencia de manera proporcional, atribuyendo una escala de
valor entre 1-20 de manera gradual, asignando el valor de 20 a la Comunidad
Autónoma con mayor pendencia y 1 a la Comunidad Autónoma con menor pendencia.
“Los datos de
la pendencia y partidos judiciales se encuentran en la «Estadística Judicial.
La Justicia dato a dato año 2019», del Consejo General del Poder Judicial.”
– Partidos judiciales: se asigna
una puntuación en función de los partidos judiciales existentes en la Comunidad
Autónoma, atribuyendo una escala de valor entre 1-20 de manera gradual,
asignando 20 puntos a la CC. AA. con mayor número y 1 a la Comunidad Autónoma
con menor número de partidos judiciales.
– Densidad de población: a partir
de la densidad de población, entendida esta como población por superficie de la
Comunidad Autónoma, atribuyendo una escala de valor entre 1-20 de manera
gradual, asignándole un valor de 20 puntos a la Comunidad Autónoma con menor
densidad de población y 1 a la CC. AA. con mayor densidad de población.
La suma de las anteriores puntuaciones,
arrojará el valor del total del criterio 2, y se asignará a cada Comunidad
Autónoma su respectivo valor en proporción directa de su puntuación obtenida
respecto al sumando de todas las Comunidades Autónomas. A Euskadi el corresponde 197.771 €
3. Reparto a partes iguales para
cada CC. AA de 135.000 €. Este criterio supone el 10 % de los fondos y
se asigna la misma cantidad a cada Comunidad Autónoma.
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