En el momento en que CCOO ha tenido noticia del inicio próximo de la
formación del personal del Registro Civil Exclusivo de Madrid en el programa
informático DICIREG, formación que además se pretende compatibilizar con el
trabajo diario de dicha oficina CCOO
hemos solicitado al Ministerio de Justicia el aplazamiento de la formación e
implantación de DICIREG, hasta la aprobación y resolución de las cuestiones que
se exponen a continuación:
La implantación de DICIREG en
cualquier Oficina de Registro civil precisa, antes de iniciar la formación de
dicho programa, de
- la aprobación formal de la nueva aplicación DICIREG, y el establecimiento de su convivencia con INFOREG
- la aprobación de los modelos de asientos incorporados en dicho programa por la DGSJFP, conforme el artículo 36.1 de la Ley 20/2011
- la determinación del personal del Registro civil al que se vaya a proveer de firma electrónica avanzada, conforme el artículo 7.1 de la Ley 20/2011
- la dotación de certificado electrónico cualificado con firma electrónica avanzada a los Encargados y Encargadas del Registro Civil y al personal del Registro Civil, conforme el artículo 7.1 de la Ley 20/2011. Ello incluye la actualización de los ordenadores de dichas personas y, en su caso, establecimiento de programas que permitan la firma electrónica avanzada.
Además, el programa DICIREG debe
adaptarse y ajustarse a lo que establece la Ley 20/2011 y su Reglamento,
todavía sin aprobar ni publicar. La informatización de los Registros Civiles no
debe representar una alteración en la organización y funcionamiento de los
mismos desde el punto de vista de su regulación legal, que responde a criterios
de seguridad jurídica, que en ningún caso se han de ver menoscabados por el
proceso de informatización, tal y como establecía la Orden de 19 julio de 1999
sobre informatización de los Registros civiles ante la implantación de INFOREG,
y así debe seguir siendo. DICIREG deberá adaptarse a lo que establezca Ley y
Reglamento del Registro Civil, y no al revés.
A estos efectos, existen determinadas
cuestiones esenciales pendientes de regular que condicionan el diseño de la
aplicación: la determinación de las normas de competencia territorial para la
práctica de asientos a partir de la implantación de DICIREG, tanto referidos a
asientos hoy principales (posibilidad de registrar el nacimiento en
registro civil del domicilio, et), como marginales (registro civil competente
para su práctica, como hasta la fecha o si se practican en nuestros Registros
civiles con independencia de dónde consta inscrito el nacimiento o matrimonio
de la persona); establecimiento de normas de competencia para las inscripciones
derivadas de adquisición de la nacionalidad española o por adopción
internacional, que conforme el art. 21.2.2ª de la Ley 20/2011 serían
competencia del Registro Civil Central, lo que llevaría al colapso a su
Oficina; qué funciones delegadas por el Encargado o la Encargada puede realizar
el personal de los Registros Civiles; cómo se practican las inscripciones hoy
marginales relativas a nacimientos o matrimonios anteriores a 1950 y por tanto
hoy fuera de INFOREG; cómo se practican inscripciones como matrimonios o
nacimientos de hijos, en que hay varias personas relacionadas con la
inscripción; cómo se incorporan a DICIREG las inscripciones previamente
practicadas en INFOREG; forma de determinación del régimen económico
matrimonial en defecto de capitulaciones matrimoniales, el cual debe constar en
la inscripción de matrimonio; establecimiento de un procedimiento mediante el
cual las distintas administraciones y funcionarios públicos pueden acceder
directamente al contenido del Registro Civil; posibilidad de obtener
certificados de forma deslocalizada como hasta ahora cualquiera que sea el
programa de Registro civil, etc. Todas estas cuestiones afectan directamente al
diseño de DICIREG y deben ser establecidas por el futuro Reglamento del
Registro civil. Por ello CCOO considera
que previa a su implantación debe procederse a la aprobación del nuevo
Reglamento del Registro civil.
CCOO hemos solicitado igualmente que,
antes de proceder a la implantación territorial de DICIREG, debe realizarse una
presentación de dicho programa ante los Encargados y las Encargadas de los
Registros Civiles afectados, ante las personas responsables de Justicia de las
Comunidades Autónomas y ante las organizaciones sindicales, que incluya la
demostración sobre la práctica de algunas inscripciones y expedición de algunas
certificaciones, para conocer de forma real su funcionamiento y las necesidades
de formación. Es necesario verificar si la práctica de una inscripción, la
extensión de las licencias de enterramiento, la expedición de certificados y
extensión de las fes de vida se realizan a través de procedimientos tan ágiles
como los actuales con INFOREG o si debido a los requerimientos del programa
DICIREG (registro previo de la persona solicitante, firma electrónica
cualificada para el cierre de asientos, cierre electrónico de seguridad de los
asientos y su consolidación en el sistema, intervención de los Encargados y las
Encargadas en la firma electrónica de los asientos, etc) se precisa de más
tiempo, porque ello puede derivar en la necesidad de ampliar la dotación del
personal del Registro Civil. El Ministerio de Justicia debe ser leal con las
diversas Administraciones y personal de los Registros Civiles, y por tanto
éstos deben ser conocedores de las consecuencias de su implantación, incluida
la necesidad previsible de aumento de su personal. En este sentido, a
juicio de CCOO no resulta oportuno empezar la implantación de DICIREG por los
dos Registros Civiles que mayor carga de trabajo tienen de toda España, como
son los de Madrid y Barcelona.
Por último, CCOO entiende que la formación para DICIREG no es compatible
con el trabajo diario en la Oficina Registral. Deben establecerse turnos de
formación con grupos reducidos, de duración suficiente, que permitan por un
lado a quienes asisten a dicha formación el correcto entendimiento y práctica
suficiente con la nueva aplicación sin interferencia alguna, y por otro lado el
adecuado funcionamiento del servicio público por el resto del personal que no
asista en ese momento a la formación, lo cual difícilmente puede hacerse si
coincide la formación con el inicio de las vacaciones anuales del personal. La
formación debe efectuarse presencialmente y deben igualmente existir tutores
presenciales durante los primeros días de implantación efectiva de DICIREG en
cada Oficina de Registro Civil.
CCOO reclama que, antes del inicio de cualquier formación de DICIREG, se informe previamente a las organizaciones sindicales de las fechas de su comienzo y turnos de formación. Formación que, en cualquier caso, exige la previa resolución de las cuestiones antes expuestas, motivo por el cual debe procederse al aplazamiento de la formación prevista para el personal del Registro Civil Exclusivo de Madrid y de la implantación de DICIREG en el mismo.
Para cualquier
consulta o ampliar información, no dudéis en contactar con alguna de nuestras
secciones o seguidnos en nuestro blog: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ o en Telegram: https://t.me/cocojuseus. Un Saludo.
Edozein kontsulta edo informazio gehiago nahi izanez gero, jar zaitezte harremanetan gure ataletako batekin edo gure blogean: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ edo Telegram: https://t.me/cocojuseus. Agur.
Telegram: https://t.me/
Araba 945.004.917 - Bizkaia 944.016.522 - Gipuzkoa 943.004.359
* junta-ccoo@justizia.eus *
Facebook: Facebook CCOO Justicia Euskadi
Twiter: @CCOOEUSKADIJUST