2 ago 2021

Distinción oferta plazas desiertas y vacantes tramitación turno libre Euskadi

 

NOTA IMPORTANTE: DISTINCIÓN ENTRE PLAZAS DESIERTAS Y VACANTES OFERTA TRAMITACIÓN TURNO LIBRE EUSKADI


Como RECTIFICACIÓN a la Orden de 15 de julio de 2021, de la Consejería de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, publicada en el BOE de 30 de julio por la que se publica la relación de plazas que se ofrecen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, (y que erróneamente se refiere a “la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares”) a los aprobados en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, la Dirección ha publicado en el Portal de Eizu, y en la extranet, https://www.justizia.eus/empleo-publico/tramitacion-procesal-y-administrativa2019-28  una NOTA ACLARATORIA que os adjuntamos en el que tal y como ya os trasladamos, deben distinguirse dentro de las 144 plazas ofertadas, por una parte 116 que son desiertas y 28 que son vacantes.

Trami turno libre: desiertas y vacantes

La diferencia es importante: solamente la adjudicación de las 116 desiertas tendrán carácter definitivo, tal y como establece en su apartado octavo la Orden, Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se les adjudique destino definitivo”.

Mientras que la adjudicación de las 28 vacantes tendrá carácter provisional, por lo que los adjudicatarios o adjudicatarias de estas vacantes tendrán la obligación de concursar en el primer concurso de traslado que se convoque, tal y como se establece en el art. 28 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo que distingue entre las dos situaciones aludidas:

“Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que puedan participar en éste hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución por la que se les adjudicó destino. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya tuvieran la condición de funcionario. No obstante, si las Administraciones competentes en materia de gestión de recursos humanos no dispusiesen, en sus respectivos ámbitos territoriales, de plazas suficientes para ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso, con carácter excepcional y previa negociación sindical, podrán incorporar puestos de trabajo no incluidos previamente en concurso de traslados.

En este último supuesto, el destino adjudicado al funcionario de nuevo ingreso tendrá carácter provisional. Dicho funcionario deberá tomar parte en el primer concurso de traslados que se convoque en el que se oferten plazas del ámbito territorial en el que se encuentre destinado provisionalmente, garantizándosele el destino definitivo en el ámbito por el que participó en el proceso selectivo. De incumplir esta obligación, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las plazas no adjudicadas en todo el territorio nacional.”

De todas formas, la publicación de esta nota sólo por estos medios, a CCOO  nos parece insuficiente, y hemos reclamado a la Dirección que lo debe publicar en el BOE, pues debe ser objeto de rectificación en el mismo medio en el que se han ofertado las plazas.

Seguiremos informando….


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