ALEGACIONES DE CCOO AL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL REGULADOR DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- Tras
11 años desde que la aprobación del Reglamento del Mutualismo Judicial
obligaba a esta normativa, y tras múltiples reclamaciones efectuadas por
CCOO, el Ministerio presenta un proyecto de Orden que es copia de la Orden
de 2005 de la MUGEJU.
·
CCOO ha presentado alegaciones y enmiendas al Proyecto
de Orden Ministerial por la que se regula el
procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad
profesional y de accidente de trabajo en el ámbito del mutualismo
administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), tras su
publicación por parte del Ministerio de Justicia en su página web, en la sección
de Participación Pública de Proyectos Normativos.
CCOO solicita
·
que el procedimiento sea análogo al de la Seguridad Social, con
intervención del Equipo de Valoración de Incapacidades y resolución del órgano
competente para acordar las jubilaciones por incapacidad
- Que se incluyan dentro de la Orden Ministerial el abono
de las incapacidades permanentes parciales derivadas de accidentes de
trabajo
o enfermedades profesionales, tal y como tiene la MUFACE y la Seguridad
Social, con la misma cuantía que en MUFACE.
- Que se incluya en la Orden una Disposición Adicional
relativa a la constitución en cada Comunidad autónoma de un servicio de
prevención mancomunado,
para el desarrollo de las actividades preventivas sobre accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales con relación al uso compartido de
edificios judiciales por personal de distintas administraciones
(Jueces, Fiscales, LAJs, resto de personal de la Administración de
Justicia y personal laboral dependiente, según los casos, de las CCAA con
competencias transferidas en materia de justicia o de la AGE).
- Que el órgano que resuelva el expediente de
determinación de causas de la incapacidad no sea el órgano que otorga
las licencias por enfermedad, pues no se considera idóneo para ello a los
y las Presidentes de los TSJ, Fiscales Jefes y Secretarios y Secretarias
de Gobierno de los TSJ, que son quienes las otorgan a los colectivos que
de ellos dependen. A juicio de CCOO debe ser el órgano que resuelva
sobre la jubilación por incapacidad el que resuelva el expediente de
averiguación de causas.
- CCOO vuelve a reclamar para el personal adscrito a
Mugeju la regulación del procedimiento de reconocimiento, control y
seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural, tal y como aparece
regulado para el personal adscrito a MUFACE mediante la Orden
PRE/1744/2010, de 30 de junio. La Mugeju ni siquiera tiene aprobado
formalmente el modelo de parte de baja o de continuación que se viene
utilizando. Por ello, CCOO propone que se añada en la Orden una
previsión temporal para la aprobación de dicha norma.
- Que el órgano que resuelva el expediente de
determinación de causas de la incapacidad no sea el órgano que otorga
las licencias por enfermedad, pues no se considera idóneo para ello a los
y las Presidentes de los TSJ, Fiscales Jefes y Secretarios y Secretarias
de Gobierno de los TSJ, que son quienes las otorgan a los colectivos que
de ellos dependen. A juicio de CCOO debe ser el órgano que resuelva
sobre la jubilación por incapacidad el que resuelva el expediente de
averiguación de causas.
- CCOO vuelve a reclamar para el personal adscrito a
Mugeju la regulación del procedimiento de reconocimiento, control y
seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural, tal y como aparece
regulado para el personal adscrito a MUFACE mediante la Orden
PRE/1744/2010, de 30 de junio. La Mugeju ni siquiera tiene aprobado
formalmente el modelo de parte de baja o de continuación que se viene
utilizando. Por ello, CCOO
propone que se añada en la Orden una previsión temporal para la aprobación
de dicha norma.
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