14 feb 2022

Alegaciones de CCOO. PROYECTO DE O. M. Reconocimiento Derechos Enfermedad Profesional y Accidentes Trabajo en Admón. Justicia

ALEGACIONES DE CCOO AL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL REGULADOR DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

  • Tras 11 años desde que la aprobación del Reglamento del Mutualismo Judicial obligaba a esta normativa, y tras múltiples reclamaciones efectuadas por CCOO, el Ministerio presenta un proyecto de Orden que es copia de la Orden de 2005 de la MUGEJU.

 

·         CCOO ha presentado alegaciones y enmiendas al Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente de trabajo en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), tras su publicación por parte del Ministerio de Justicia en su página web, en la sección de Participación Pública de Proyectos Normativos.

 

CCOO solicita

·         que el procedimiento sea análogo al de la Seguridad Social, con intervención del Equipo de Valoración de Incapacidades y resolución del órgano competente para acordar las jubilaciones por incapacidad

  • Que se incluyan dentro de la Orden Ministerial el abono de las incapacidades permanentes parciales derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, tal y como tiene la MUFACE y la Seguridad Social, con la misma cuantía que en MUFACE.

 

  • Que se incluya en la Orden una Disposición Adicional relativa a la constitución en cada Comunidad autónoma de un servicio de prevención mancomunado, para el desarrollo de las actividades preventivas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con relación al uso compartido de edificios judiciales por personal de distintas administraciones (Jueces, Fiscales, LAJs,  resto de personal de la Administración de Justicia y personal laboral dependiente, según los casos, de las CCAA con competencias transferidas en materia de justicia o de la AGE).

 

  • Que el órgano que resuelva el expediente de determinación de causas de la incapacidad no sea el órgano que otorga las licencias por enfermedad, pues no se considera idóneo para ello a los y las Presidentes de los TSJ, Fiscales Jefes y Secretarios y Secretarias de Gobierno de los TSJ, que son quienes las otorgan a los colectivos que de ellos dependen. A juicio de CCOO debe ser el órgano que resuelva sobre la jubilación por incapacidad el que resuelva el expediente de averiguación de causas.

 

  • CCOO vuelve a reclamar para el personal adscrito a Mugeju la regulación del procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, tal y como aparece regulado para el personal adscrito a MUFACE mediante la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio. La Mugeju ni siquiera tiene aprobado formalmente el modelo de parte de baja o de continuación que se viene utilizando. Por ello, CCOO propone que se añada en la Orden una previsión temporal para la aprobación de dicha norma.

 

  • Que el órgano que resuelva el expediente de determinación de causas de la incapacidad no sea el órgano que otorga las licencias por enfermedad, pues no se considera idóneo para ello a los y las Presidentes de los TSJ, Fiscales Jefes y Secretarios y Secretarias de Gobierno de los TSJ, que son quienes las otorgan a los colectivos que de ellos dependen. A juicio de CCOO debe ser el órgano que resuelva sobre la jubilación por incapacidad el que resuelva el expediente de averiguación de causas.

 

  • CCOO vuelve a reclamar para el personal adscrito a Mugeju la regulación del procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, tal y como aparece regulado para el personal adscrito a MUFACE mediante la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio. La Mugeju ni siquiera tiene aprobado formalmente el modelo de parte de baja o de continuación que se viene utilizando. Por ello, CCOO propone que se añada en la Orden una previsión temporal para la aprobación de dicha norma.

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