25 mar 2022

Aclaraciones sobre el Acuerdo firmado con el Ministerio a raíz de los comunicados de los sindicatos no firmantes.

.
Aclaraciones sobre el Acuerdo firmado con el Ministerio a raíz de los comunicados de los sindicatos no firmantes:

Están siendo muchas las críticas que hemos leído por parte de los sindicatos que decidieron no firmar el Acuerdo y, por tanto, hemos creído que lo mejor es, además de daros la información, deciros también los motivos y en que parte no están diciendo la verdad quienes que tanto lo critican. 

¿Cuál es el motivo principal para la firma del Acuerdo? 

El motivo principal de la firma de este primer Acuerdo, aún quedan muchas cosas por negociar, es garantizar que no se perdieran las plazas de promoción interna correspondientes a la OEP 2019, que fue la primera intención que el Ministerio puso encima de la mesa, ya que, además de perder las plazas, suponía el que el personal titular que había aprobado la fase de oposición la convocatoria 17-18 perdiera la reserva de nota, como se había recogido en el Acuerdo de 2018.

Quizá a los sindicatos que no han firmado no les importe perder esas plazas y perjudicar así a esos compañeros y compañeras, a CCOO sí.

Aclarar que la urgencia se debe a que, de no convocarse en marzo, el proceso hubiera caducado en abril. 

El Acuerdo para P.I. incluye: 

La convocatoria de la promoción interna acumulada de las OEP 2019, 2020 y 2021 (402 plazas de Gestión y 583 de tramitación) se publicará este mismo mes en el BOE y el ministerio pretende que los exámenes de la fase de oposición se celebren en julio o, a más tardar, en el mes de septiembre.

Alegan otros sindicatos que hay más de 1000 aprobados sin plaza de la OEP 17-18 en el cuerpo de Gestión y que ahora van a tener más difícil conseguir esa plaza. Pues serán puntos de vista… pero nos parece que es totalmente al revés. Les será mucho más fácil si optan a 402 que a 156 miserables plazas, no?

 

¿Por qué el Ministerio puede no cumplir el Acuerdo firmado en 2018? 

Pues puede porque la Ley 20/2021, de estabilización, establece que los procesos anteriores que no hubieran sido efectivamente convocados, como pasa con nuestra OEP del 2019, se deberán de llevar a cabo conforme a lo que establece esa propia Ley 20/21.

Ya sólo con eso el Acuerdo del 18 no se podría cumplir tal cual se firmó. Lo que hemos intentado es que, al menos se mantuviera lo relativo a la promoción interna ya que no está afectada por la estabilización.

Otra muestra más de que quienes afirman que hay pérdida de derechos por la firma de este Acuerdo no están diciendo la verdad.

La pérdida hubiera sido dejar decaer la convocatoria de 2019 y que se perdiera esa reserva de nota y esas plazas.

 

¿Se podría haber acordado, a día de hoy, que la promoción interna se convocara por concurso de méritos? 

NO. MIENTEN… Y damos una respuesta así de contundente porque, legalmente y con la legislación actual, es IMPOSIBLE.

Y os explicamos el motivo: La Ley Orgánica del Poder Judicial establece, en los art. 442.2 y 490.2, que la promoción interna se hará por concurso oposición.

Por ese motivo desde CCOO estuvimos haciendo una campaña de reuniones con los grupos parlamentarios para que presentaran una modificación de estos artículos. Una modificación que, además, debía de realizarse antes de la publicación de cualquier convocatoria y que ni desde CCOO hemos conseguido ni, por lo visto, desde ninguna otra organización sindical.

Porque recordemos que jugamos contrarreloj. La Ley 20/21, dice que todas las ofertas tienen que estar publicadas antes de junio y convocadas antes de acabar el año.

Añadir, además, que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, TREBEP) sólo contempla la convocatoria extraordinaria de concurso de méritos, como sistema de acceso, cuando así esté establecido por Ley y la Ley 20/21, que no se hizo precisamente pensando en proteger el derecho a la promoción interna del personal titular, sólo lo contempla dentro de los procesos de estabilización.

Dicho lo cual, en esto momentos y por desgracia, no existe base legal alguna para poder convocar la promoción interna por concurso de méritos. 


*Ley 20/2021 Todo el contenido está pendiente de negociar

El Acuerdo también recoge: 

Que de forma preferente se negociará la modificación de los artículos 442 y 490 de la LOPJ para mejorar las condiciones de la promoción interna y de otros artículos que puedan verse afectados por el art. 1 de la Ley 20/21.

Que sepamos esto ya es mucho más de lo que teníamos hasta ahora, que era el no de los grupos parlamentarios. Si esos mismos sindicatos, que ahora tanto nos critican, hubieran tenido la más mínima posibilidad de conseguir esa modificación ya lo hubieran anunciado a bombo y platillo.

Dado que no lo han hecho es que no la tienen y, por tanto el compromiso de que la modificación se impulse por parte del propio Ministerio es, ahora, la mejor posibilidad que tenemos, tanto para incluir el concurso de méritos como para recuperar el 50% de las plazas para la promoción interna, porque, vamos a recordar…una Ley Orgánica sólo se puede modificar mediante otra Ley Orgánica (de primero de funcionario de justicia…), y no puede hacerse por ningún Acuerdo por mucho que así nos hubiera gustado, a CCOO los primeros. 

En Resumen: 

CCOO ha firmado un Acuerdo “in extremis” con el Ministerio de Justicia en el que se garantiza:

·         La Convocatoria inmediata de la Promoción Interna acumulada de las OPE de 2019, 2020 y 2021

·         La reserva de nota en las convocatorias de plazas de estabilización que se convoquen por concurso-oposición.

·         La convocatoria acumulada de las plazas de reposición de las OEP de 2020, 2021 y la que se apruebe en el 2022.

·         Y, debido a la presión de CCOO, un compromiso por escrito de iniciar la negociación de los demás temas sobre los que no hay Acuerdo todavía, como la mejora de la promoción interna.

 

Desglose de plazas pendientes de convocatoria

  


Edozein kontsulta edo informazio gehiago nahi izanez gero, jar zaitezte harremanetan gure ataletako batekin edo gure blogean: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ edo Telegram: https://t.me/cocojuseus. Agur. 

Para cualquier consulta o ampliar información, no dudéis en contactar con alguna de nuestras secciones o seguidnos en nuestro blog: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ o en Telegram:  https://t.me/cocojuseus. Un Saludo

 
Araba 945.004.917 - Bizkaia 944.016.522