CCOO recurre la atribución de funciones que el Ministerio de Justicia asigna de forma absolutamente desproporcionada e ilegal a las Oficinas Generales y Colaboradoras del Registro Civil y al personal de los Cuerpos Generales destinados en ellas.
El Ministerio de Justicia utiliza la implantación del nuevo programa informático en las ya Oficinas Generales y Oficinas Colaboradoras del Registro Civil para modificar a su antojo las funciones tanto de las propias oficinas como del personal destinado en ellas, sin negociar previamente las RPTs y el Reglamento de desarrollo de la Ley 20/2011 del Registro Civil.
El Ministerio viene
alegando, y así lo trasladó en la reunión del 7 de junio, que la implantación
del DICIREG no iba a suponer un cambio en las funciones del personal que vienen
recogidas en la LOPJ y en la Ley 20/2011 y que la entrada en funcionamiento de
este programa iba a facilitar la negociación posterior con más conocimiento de
las RPTs. Pero en la práctica esto no viene siendo así, antes al contrario. CCOO rebatió ese “mantra” y
exigimos la negociación previa de las RPTs como una necesidad imperiosa antes
de atribuir nuevas funciones al personal del Registro Civil.
Sin embargo, el Ministerio
de Justicia en lugar de presentar una propuesta para la negociación de las
RPTs, ha distribuido un documento “interno” entre el personal de la Oficina
General del Registro Civil de Murcia y las Oficinas colaboradoras de
Alcantarilla, Beniel y Santomera llamado “Definición de la Oficina del
Registro Civil” donde se establecen nuevas competencias de estas Oficinas, como
la inscripción de nacimiento de sefardíes nacionalizados españoles cuya
competencia siempre ha sido del Registro Civil Central, y las funciones que
deben desarrollar cada uno de los cuerpos generales destinados en las mismas
que, por supuesto, no se han negociado en ningún momento y a juicio de CCOO se extralimitan con
respecto a lo determinado en la LOPJ y en la Ley de Registro civil, por lo que CCOO hemos procedido a
interponer el correspondiente recurso.
Este documento atribuye a
las Oficinas Colaboradoras de Registro Civil funciones que no vienen incluidas
en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 20/2011 y que en la práctica
suponen realizar el trabajo propio de una inscripción (de matrimonio,
nacimiento, defunción….) que bajo la falsa denominación de “borrador del
asiento” supone la realización completa de la inscripción a falta solo de la
firma del Encargado, o llevar a cabo el trámite de jura o promesa en las
nacionalidades –competencia ésta que conforme el Real Decreto 1004/2015
corresponde a las Oficinas principales -. Además el Ministerio de Justicia se
olvida que las Oficinas Colaboradoras son eso “colaboradoras en materia de
registro civil” pero éstas tienen otras muchas funciones que han quedado en un
segundo plano y que se realizan con retraso como son exhortos de
notificaciones, citaciones, etc.. provenientes de otros muchos juzgados.
Igualmente, en ese
documento se atribuye al personal de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y
Auxilio Judicial funciones que van mucho más allá de lo que podría resultar por
interpretación analógica de las funciones reservadas a estos Cuerpos en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, con el agravante que en las Oficinas
Colaboradoras, ya de por sí deficitarias en personal y que no han sido
reforzadas con más medios personales pese a las reiteradas peticiones de CCOO,
se les atribuye al Cuerpo de Auxilio funciones propias del Cuerpo de Gestión. El Ministerio pretende que
el personal de los Juzgados de Paz “hagan todos de todo”, obviando la
pertenencia a distintos cuerpos y por tanto distintas funciones y
retribuciones.
Por todo ello, CCOO ha interpuesto recurso
por lo que consideramos una extralimitación en la atribución de funciones, sin
negociación de las RPTs, sin publicidad y vulnerando la negociación colectiva,
y por la atribución de funciones a órganos administrativos saltándose los
procedimientos legalmente previstos.
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