20 dic 2022

REBAREMACIÓN DE BOLSAS. La DAJ admite los errores en la baremación de oficio pero no los corregirá.

 

LA DAJ RECONOCE EL ERROR EN LA BAREMACIÓN DE OFICIO, PERO NO ADMITE LA ILEGALIDAD QUE A JUICIO DE CCOO HA COMETIDO AL INCUMPLIR EL ART. 11 DE LA NORMATIVA DE LAS BOLSAS, Y OBLIGA A LOS INTERESADOS A INICIAR LAS ALEGACIONES PERTINENTES

 

A pesar de los requerimientos de CCOO no van a modificar la baremación de oficio incumpliendo la normativa no solo la de la bolsa sino también la del procedimiento administrativo general. Os adjuntamos para vuestro conocimiento la contestación de la DAJ a nuestros requerimientos.

CORREO ENVIADO POR CCOO:

De: Junta de Personal Araba CCOO <junta-ccoo@justizia.eus>
Enviado el: domingo, 18 de diciembre de 2022 21:37
Para: Cortazar Ibañez, Iñigo <>
Asunto: Errores comunicados sobre falta de baremación en ejercicios aprobados


Mediante la presente, desde CCOO queremos presentar nuestra queja por el incumplimiento del art. 11 de la normativa de la bolsa por parte de esta Dirección con relación a los ejercicios aprobados en la baremación remitida el pasado viernes.

“Conforme al art. 11 de la Orden de julio de 2022…la actualización se hará de oficio por la Dirección en los siguientes méritos:

a.– servicios prestados en esta Administración.

b.– servicios reconocidos por esta Administración.

c.– perfil lingüístico.

d.– resultados de los procesos selectivos.

e.– aquellos méritos que obren en poder de esta Administración.

La actualización del resto de méritos se realizará a solicitud de las personas candidatas, pre­via acreditación de los mismos.”

Conocedores de la dificultad de la baremación de este punto, nos pusimos en contacto con esta Dirección y consultamos la forma de llevar a cabo la recogida de datos completar correctamente esta baremación y por parte de la Dirección nos tranquilizó la contestación de que iban a ser consultadas las listas que el ministerio les había remitido con el convencimiento de que con estas listas no iba a poder haber ningún error en este mérito.

Pues bien, nos hemos pasado la tarde del viernes y el fin de semana recibiendo llamadas y mensajes de integrantes de la bolsa a los que no se les ha baremado correctamente este mérito pues a pesar de haber aprobado en la última convocatoria uno o varios de los ejercicios del cuerpo al que le tienen que baremar la puntuación que le aparece es 0. Pero además, en algunos casos ha desaparecido también la puntuación que ya tenía acreditada por ejercicios aprobados en la anterior baremación y referida a anteriores convocatorias. Por lo que no se trata de un error por la insuficiencia de datos de la anterior convocatoria, sino que también por no mantener la baremación ya establecida en otros años.

Por ello reclamamos a la Dirección una rectificación urgente de oficio a estos listados que recoja las puntuaciones correspondientes a los ejercicios aprobados de todos los integrantes de la bolsa ya que como advertimos a esta Dirección al decidir no llevar a cabo simultáneamente la apertura y la actualización, los integrantes de la bolsa no han podido alegar en un primer momento sus ejercicios aprobados y ahora tienen la obligación de la carga de la prueba cuando este es un mérito cuyo cómputo  debe ser llevado a cabo de oficio por la Administración tal y como establece nuestra normativa   el art. 11 citado y además el artículo 28.2. de la vigente Ley 39/2015, que dispone: “2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección”

A mayor abundamiento existe ya una doctrina ya establecida en este sentido por varias sentencias de la Sala de lo contencioso del TS y su fundamento es la posibilidad real que existe hoy en día, de intercomunicarse entre las administraciones públicas hablando el mismo lenguaje técnico y documental. Para evitar que el ciudadano tenga que aportar el documento, "las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto".

Viene en apoyo de estos planteamientos el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, centrado en las transmisiones de datos entre administraciones públicas: "Cada administración deberá facilitar el acceso de las restantes AA.PP. a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos".

Pero es que además, estos listados de aprobados de ejercicios de oposiciones en su mayoría son públicos y pueden ser consultados por esta administración en la página del Ministerio de justicia en el apartado de procesos selectivos pasados en la siguiente web: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-libre como hemos hecho nosotros y así adjuntamos los listados que acabamos de descargar de los 3 cuerpos de la pasadas oposiciones.

Por todo ello, los méritos de exámenes aprobados deben ser computados de oficio por esta Dirección al tener la posibilidad de tener esta información previamente, al tratarse de oposiciones nacionales y publicarse sus resultados en la página web del Ministerio de Justicia o si se trata de procesos anteriores puede esta Dirección consultar los ficheros de que disponga el Ministerio, por lo que volvemos a solicitar una rectificación de oficio para así dar respuesta a los numerosos mensajes que hemos recibido.​

Asimismo solicitamos respuesta a las observaciones/alegaciones que realizamos la semana pasada sobre la resolución de baremación que no han sido contestadas, como por ejemplo, que fecha se va a tener en cuenta para los méritos que no sean los servicios prestados o los ejercicios aprobados?, el seguir el criterio de las ope en cuanto a valorar el Grado a pesar de que se trate de la única titulación, o el tener por aprobados los exámenes para su baremación tras la ejecución de sentencia por la AN de la anulación de las bases que diferenciaba la nota de corte entre turno libre y promoción interna.

JAVIER ZAMORA SAN PEDRO

Coordinador Sector CCOO Justizia Euskadi

Tfno.: 945004917-Ext.: 2028

Email: junta-ccoo@justizia.eus

Avenida Gasteiz, nº18-4ª Planta-Junta de Personal

01008-Vitoria-Gasteiz

 

CONTESTACIÓN DE LA DAJ:

Buenos días, Javier:

En primer lugar, manifestar nuestro agradecimiento por la información remitida, lo que nos va a permitir seguir mejorando con un mayor conocimiento de causa.

En cuanto al resto del contenido, señalar.

Esta Dirección de ninguna manera ha incumplido el artículo 11 de la normativa de bolsas de trabajo, hemos podido cometer errores (somos humanos), pero NO incumplido, de hecho hay personas candidatas con puntuación en este apartado.

La baremación, para vuestro conocimiento, no se mantiene de años anteriores, lógicamente, dado que este es un proceso de baremación nuevo y como tal se trata informáticamente.

En cuanto a la no aportación de documentación, y la normativa y las sentencias a las que haces referencia y sobre las que te explayas, es sobradamente conocida por esta Dirección, por ello, las personas candidatas no han tenido que aportar ninguna documentación hasta el momento.

En cuanto a la valoración de la licenciatura o grado en Derecho, infringiendo la normativa de bolsas de trabajo, como ya respondimos con ocasión de la anterior baremación, esta Dirección de la Administración de Justicia no va a cometer ninguna ilegalidad.

En lo que respecta a la ejecución de una sentencia que no es firme, como podrás comprender, en esas no entramos.

Por todo ello, las personas interesadas que consideren que su baremación no es correcta, deberán presentar la correspondiente reclamación, como en cualquier otro proceso selectivo o de provisión.


Saludos,

 

Iñigo Cortazar Ibañez
Pertsonalaren Kudeaketaren arduraduna / Responsable del Área de Personal

Justizia Administrazioko Zuzendaritza / Dirección de la Administración de Justicia

Berdintasun, Justizia eta Gizarte Politiketako Saila / Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco


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