LA DAJ RECONOCE EL ERROR EN LA BAREMACIÓN DE OFICIO, PERO NO ADMITE LA ILEGALIDAD QUE A JUICIO DE CCOO HA COMETIDO AL INCUMPLIR EL ART. 11 DE LA NORMATIVA DE LAS BOLSAS, Y OBLIGA A LOS INTERESADOS A INICIAR LAS ALEGACIONES PERTINENTES
A pesar de los requerimientos de CCOO no van a modificar la baremación de oficio incumpliendo la normativa no solo la de la bolsa sino también la del procedimiento administrativo general. Os adjuntamos para vuestro conocimiento la contestación de la DAJ a nuestros requerimientos.
CORREO ENVIADO POR CCOO:
De: Junta de Personal Araba
CCOO <junta-ccoo@justizia.eus>
Enviado el: domingo, 18 de diciembre de 2022 21:37
Para: Cortazar Ibañez, Iñigo <>
Asunto: Errores comunicados sobre falta de baremación en ejercicios
aprobados
Mediante la
presente, desde CCOO queremos presentar nuestra queja por el
incumplimiento del art. 11 de la normativa de la bolsa por parte de esta
Dirección con relación a los ejercicios aprobados en la baremación remitida el
pasado viernes.
“Conforme al
art. 11 de la Orden de julio de 2022…la actualización se hará de oficio por la
Dirección en los siguientes méritos:
a.– servicios
prestados en esta Administración.
b.– servicios
reconocidos por esta Administración.
c.– perfil
lingüístico.
d.–
resultados de los procesos selectivos.
e.– aquellos
méritos que obren en poder de esta Administración.
La actualización del resto de méritos se realizará a solicitud de las personas candidatas, previa acreditación de los mismos.”
Conocedores
de la dificultad de la baremación de este punto, nos pusimos en contacto con
esta Dirección y consultamos la forma de llevar a cabo la recogida de datos
completar correctamente esta baremación y por parte de la Dirección nos
tranquilizó la contestación de que iban a ser consultadas las listas que el ministerio
les había remitido con el convencimiento de que con estas listas no iba a poder
haber ningún error en este mérito.
Pues bien, nos hemos pasado la tarde del viernes y el fin de semana recibiendo llamadas y mensajes de integrantes de la bolsa a los que no se les ha baremado correctamente este mérito pues a pesar de haber aprobado en la última convocatoria uno o varios de los ejercicios del cuerpo al que le tienen que baremar la puntuación que le aparece es 0. Pero además, en algunos casos ha desaparecido también la puntuación que ya tenía acreditada por ejercicios aprobados en la anterior baremación y referida a anteriores convocatorias. Por lo que no se trata de un error por la insuficiencia de datos de la anterior convocatoria, sino que también por no mantener la baremación ya establecida en otros años.
Por ello reclamamos a la Dirección una rectificación urgente de oficio a estos listados que recoja las puntuaciones correspondientes a los ejercicios aprobados de todos los integrantes de la bolsa ya que como advertimos a esta Dirección al decidir no llevar a cabo simultáneamente la apertura y la actualización, los integrantes de la bolsa no han podido alegar en un primer momento sus ejercicios aprobados y ahora tienen la obligación de la carga de la prueba cuando este es un mérito cuyo cómputo debe ser llevado a cabo de oficio por la Administración tal y como establece nuestra normativa el art. 11 citado y además el artículo 28.2. de la vigente Ley 39/2015, que dispone: “2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección”
A mayor
abundamiento existe ya una doctrina ya establecida en este sentido por varias
sentencias de la Sala de lo contencioso del TS y su fundamento es la
posibilidad real que existe hoy en día, de intercomunicarse entre las
administraciones públicas hablando el mismo lenguaje técnico y
documental. Para evitar que el ciudadano tenga que aportar el documento,
"las administraciones públicas deberán recabar los documentos
electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto".
Viene en
apoyo de estos planteamientos el artículo 155 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, centrado en las transmisiones
de datos entre administraciones públicas: "Cada administración
deberá facilitar el acceso de las restantes AA.PP. a los datos relativos a los
interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y
criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos".
Pero es que además, estos listados de aprobados de ejercicios de oposiciones en su mayoría son públicos y pueden ser consultados por esta administración en la página del Ministerio de justicia en el apartado de procesos selectivos pasados en la siguiente web: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-libre como hemos hecho nosotros y así adjuntamos los listados que acabamos de descargar de los 3 cuerpos de la pasadas oposiciones.
Por todo ello, los méritos de exámenes aprobados deben ser computados de oficio por esta Dirección al tener la posibilidad de tener esta información previamente, al tratarse de oposiciones nacionales y publicarse sus resultados en la página web del Ministerio de Justicia o si se trata de procesos anteriores puede esta Dirección consultar los ficheros de que disponga el Ministerio, por lo que volvemos a solicitar una rectificación de oficio para así dar respuesta a los numerosos mensajes que hemos recibido.
Asimismo solicitamos respuesta a las observaciones/alegaciones que realizamos la semana pasada sobre la resolución de baremación que no han sido contestadas, como por ejemplo, que fecha se va a tener en cuenta para los méritos que no sean los servicios prestados o los ejercicios aprobados?, el seguir el criterio de las ope en cuanto a valorar el Grado a pesar de que se trate de la única titulación, o el tener por aprobados los exámenes para su baremación tras la ejecución de sentencia por la AN de la anulación de las bases que diferenciaba la nota de corte entre turno libre y promoción interna.
JAVIER
ZAMORA SAN PEDRO
Coordinador
Sector CCOO Justizia Euskadi
Tfno.:
945004917-Ext.: 2028
Email: junta-ccoo@justizia.eus
Avenida
Gasteiz, nº18-4ª Planta-Junta de Personal
01008-Vitoria-Gasteiz
CONTESTACIÓN
DE LA DAJ:
Buenos días, Javier:
En primer lugar, manifestar nuestro agradecimiento por
la información remitida, lo que nos va a permitir seguir mejorando con un mayor
conocimiento de causa.
En cuanto al resto del contenido, señalar.
Esta Dirección de ninguna manera ha incumplido el
artículo 11 de la normativa de bolsas de trabajo, hemos podido cometer errores
(somos humanos), pero NO incumplido, de hecho hay personas candidatas con
puntuación en este apartado.
La baremación, para vuestro conocimiento, no se mantiene
de años anteriores, lógicamente, dado que este es un proceso de baremación
nuevo y como tal se trata informáticamente.
En cuanto a la no aportación de documentación, y la
normativa y las sentencias a las que haces referencia y sobre las que te
explayas, es sobradamente conocida por esta Dirección, por ello, las personas
candidatas no han tenido que aportar ninguna documentación hasta el momento.
En cuanto a la valoración de la licenciatura o grado en
Derecho, infringiendo la normativa de bolsas de trabajo, como ya respondimos
con ocasión de la anterior baremación, esta Dirección de la Administración de
Justicia no va a cometer ninguna ilegalidad.
En lo que respecta a la ejecución de una sentencia que no es firme, como podrás comprender, en esas no entramos.
Por todo ello, las personas interesadas que consideren
que su baremación no es correcta, deberán presentar la correspondiente
reclamación, como en cualquier otro proceso selectivo o de provisión.
Saludos,
Iñigo Cortazar Ibañez
Pertsonalaren Kudeaketaren arduraduna / Responsable
del Área de Personal
Justizia
Administrazioko Zuzendaritza / Dirección de la Administración de Justicia
Berdintasun,
Justizia eta Gizarte Politiketako Saila / Departamento de Igualdad, Justicia
y Políticas Sociales
Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco
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