Estimadas compañeras y compañeros,
Como todos los años, os
informamos que durante el mes de enero, los mutualistas titulares pueden optar por cambiar de entidad de seguro médico, o
por cambiar entre recibir asistencia a través de una entidad de seguro o
hacerlo a través del Servicio Público de Salud.
Además existen otros cambios extraordinarios sobre los que también os
informamos.
1.- En el siguiente enlace, podéis consultar los cuadros
médicos del año 2024:
2.- Cambios de entidad médica
Tipos de cambio de entidad médica:
a) Cambios
ordinarios
Los mutualistas pueden realizar un cambio ordinario cada
año, una sola vez, durante el mes de enero.
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de cada año.
Fecha de efectos: 1 de febrero del año en curso.
b) Cambios extraordinarios
* Por cambio de destino o residencia que implique
CAMBIO DE PROVINCIA O ISLA.
Plazo de presentación:
- En el caso de cambio de
destino: un mes desde la fecha de la toma de posesión.
- En el caso de cambio de
residencia: un mes desde la fecha de empadronamiento.
Fecha de efectos: el día 1 del mes siguiente al que
se realice la tramitación.
* Por circunstancias excepcionales, cuando el
mutualista obtenga la CONFORMIDAD DE LAS DOS ENTIDADES AFECTADAS expresada por
escrito.
Plazo de presentación: durante todo el año.
Fecha de efectos: el día en que se autorice el cambio
por parte de MUGEJU.
* Por circunstancias excepcionales, cuando exista
JUSTIFICACIÓN MÉDICA acreditada y se autorice por Resolución de la Gerencia de
MUGEJU.
Plazo de presentación: durante todo el año.
Fecha de efectos: el día de la resolución favorable
de la Gerencia de MUGEJU.
* Por circunstancias excepcionales, cuando esté
justificado el CAMBIO DE UNA PLURALIDAD DE TITULARES y la gerencia de MUGEJU
acuerde la apertura de plazo especial de cambio de entidad.
A través de este enlace se pueden solicitar dichos cambios:
Cambios de entidad médica | Mutualidad General Judicial
(mugeju.es)
Los mutualistas
en activo deben realizar las solicitudes de trámites de MUGEJU a
través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2
e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Los mutualistas
jubilados o aquellos que justifiquen problemas de acceso a
los medios electrónicos pueden presentar su solicitud presencialmente en
las oficinas de MUGEJU, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Araba 945.004.917 - Bizkaia 944.016.522 - Gipuzkoa 943.004.359
Ext. 352028-352790 // 344513-344560-344561 // 331684-331044
* junta-ccoo@justizia.eus * CCOO.b@justizia.eus * CCOO.gi@justizia.eus