3 ene 2024

MUGEJU - CUADROS MÉDICOS Y CAMBIOS DE ENTIDAD MÉDICA. CAMBIO ORDINARIO DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2024

 

MUGEJU: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2024

 

Estimadas compañeras y compañeros,

Como todos los años, os informamos que durante el mes de enero, los mutualistas titulares pueden optar por cambiar de entidad de seguro médico, o por cambiar entre recibir asistencia a través de una entidad de seguro o hacerlo a través del Servicio Público de Salud.

Además existen otros cambios extraordinarios sobre los que también os informamos. 

1.- En el siguiente enlace, podéis consultar los cuadros médicos del año 2024: 

Consulte el cuadro médico de las entidades médicas para el año 2024 | Mutualidad General Judicial (mugeju.es) 

 2.- Cambios de entidad médica 

Tipos de cambio de entidad médica: 

a)      Cambios ordinarios

Los mutualistas pueden realizar un cambio ordinario cada año, una sola vez, durante el mes de enero. 

Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de cada año. 

Fecha de efectos: 1 de febrero del año en curso.

 

b)  Cambios extraordinarios 

* Por cambio de destino o residencia que implique CAMBIO DE PROVINCIA O ISLA. 

Plazo de presentación:  

-      En el caso de cambio de destino: un mes desde la fecha de la toma de posesión. 

-      En el caso de cambio de residencia: un mes desde la fecha de empadronamiento. 

Fecha de efectos: el día 1 del mes siguiente al que se realice la tramitación.

 

* Por circunstancias excepcionales, cuando el mutualista obtenga la CONFORMIDAD DE LAS DOS ENTIDADES AFECTADAS expresada por escrito. 

Plazo de presentación: durante todo el año. 

Fecha de efectos: el día en que se autorice el cambio por parte de MUGEJU. 

* Por circunstancias excepcionales, cuando exista JUSTIFICACIÓN MÉDICA acreditada y se autorice por Resolución de la Gerencia de MUGEJU. 

Plazo de presentación: durante todo el año.

 

Fecha de efectos: el día de la resolución favorable de la Gerencia de MUGEJU. 

* Por circunstancias excepcionales, cuando esté justificado el CAMBIO DE UNA PLURALIDAD DE TITULARES y la gerencia de MUGEJU acuerde la apertura de plazo especial de cambio de entidad. 

A través de este enlace se pueden solicitar dichos cambios: 

Cambios de entidad médica | Mutualidad General Judicial (mugeju.es)

Los mutualistas en activo deben realizar las solicitudes de trámites de MUGEJU a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los mutualistas jubilados o aquellos que justifiquen problemas de acceso a los medios electrónicos pueden presentar su solicitud presencialmente en las oficinas de MUGEJU, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Araba 945.004.917 - Bizkaia 944.016.522 - Gipuzkoa 943.004.359

Ext. 352028-352790 // 344513-344560-344561 // 331684-331044

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