El Congreso aprobó ayer, y ya de forma definitiva, la Ley de Eficiencia con todos los contenidos lesivos para nuestras condiciones de trabajo que CCOO hemos venido denunciando en solitario durante todo este año
· Tras el levantamiento por el Congreso del veto aprobado el Senado, la Ley
Orgánica de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia
se enviará de inmediato al BOE para su publicación con el mismo texto enviado a
la cámara baja, que es el que puede verse en este
enlace, y entrará en vigor a partir de los veinte días siguientes a dicha
publicación
CCOO lamenta que esta Ley haya logrado la mayoría parlamentaria necesaria y haya salido adelante con el acuerdo de los sindicatos que la avalaron en el mes de julio pese a las nefastas consecuencias que tiene para los derechos y condiciones laborales del personal de Justicia.
Como CCOO hemos
venido haciendo en solitario durante toda la tramitación de la Ley, ante la
inacción y el silencio del resto de sindicatos, seguiremos defendiendo las
condiciones laborales del personal de Justicia ante el Ministerio y ante las
comunidades autónomas que ahora tendrán que negociar la implantación
de las oficinas judiciales y las RPTs.
Como
ya hemos venido informando, esta Ley establece la desaparición de los
actuales juzgados y, en su lugar, se crea en cada localidad, cabecera de
partido judicial, un Tribunal de Instancia que agrupará a todos/as los/as
jueces/zas del partido. Estos Tribunales de Instancia se dividirán en
Secciones por cada orden jurisdiccional y especialidad. La denominación y
número de unidades judiciales de estas secciones en cada uno de los 430
partidos judiciales viene recogida en este
Anexo de la Ley de Planta, modificada por esta Ley de Eficiencia.
Igualmente, se constituirá un Tribunal Central de Instancia en la Audiencia
Nacional, también dividido en Secciones para cada orden jurisdiccional.
Las oficinas judiciales, actualmente divididas por juzgados, por UPADs o por servicios comunes, quedarán con esta Ley organizadas de la siguiente forma:
· Habrá de forma obligatoria un solo
Servicio Común de Tramitación para cada Tribunal de Instancia.
o Se determinará por cada Administración competente
(ministerio o CCAA transferidas) si este servicio común se divide o no en áreas
con la sola obligación de que exista al menos un área cuando haya 12 o más
jueces o juezas de una misma jurisdicción o especialidad.
o Solo se da este caso en 15 de los 430 partidos judiciales:
|
Civil |
Instrucción |
Penal |
Contencioso-Administrativo |
Social |
Fam., infanc. y capacidad |
Mercantil |
Granada |
X |
|
|
|
|
|
|
Málaga |
X |
X |
X |
|
X |
|
|
Sevilla |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
Zaragoza |
X |
X |
|
|
|
|
|
Palma |
X |
X |
|
|
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|
|
Las
Palmas |
X |
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|
|
Valladolid |
X |
|
|
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Barcelona |
|
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Alicante |
X |
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Valencia |
X |
X |
X |
|
X |
|
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A Coruña |
X |
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Vigo |
X |
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Madrid |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Murcia |
X |
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Bilbao |
X |
|
|
|
X |
|
|
· Podrá haber o no otros Servicios
Comunes en cada partido judicial, lo que se
determinará también por cada Administración competente, que también establecerá
si estos servicios comunes se dividen o no en áreas, y éstas, en equipos.
o Podrá establecerse, también por cada administración
competente, que un Servicio Común pueda dar atención a más de un partido judicial
y que existan puestos de trabajo de un Servicio Común en distinta localidad de
la de su sede.
Solo
será centro de destino, según el art. 521 de la LOPJ modificado por esta
Ley, cada uno de los Servicios Comunes que finalmente se constituyan (ni
áreas, ni equipos), y a todas/os las funcionarias y funcionarios de cada
Servicio Común se les podrán asignar tareas para la atención a cualquier juez o
jueza de cualquier orden jurisdiccional o especialidad.
Esta barbaridad ha sido aceptada por los sindicatos Csif, Staj,
Ugt y Cig, según lo pactaron con el Ministerio de Justicia, si bien con el leve y totalmente insuficiente matiz de
que se podrá elegir destino en los equipos con 50 o más funcionarios/as y en
las áreas que se constituyan (recordemos que solo una será obligatoria cuando
haya más de 12 jueces o juezas de la misma especialidad); además, para que esta
diferencia de puestos a efectos de destino sea efectiva ,tiene aun que
negociarse y publicarse (en el plazo de seis meses, según se establece en la
Ley aprobada) una modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de
Trabajo.
CCOO no vamos a darnos por vencidos y vamos a seguir
luchando, porque no nos ata ningún acuerdo y
nuestro compromiso es con los trabajadores y trabajadoras de la administración
de Justicia, para defender los derechos del personal y minimizar el daño a
nuestras condiciones laborales en la negociación de las oficinas judiciales y
de las nuevas RPTs con el Ministerio y con las comunidades autónomas con
competencias transferidas.
El
calendario de implantación de los Tribunales de Instancia aprobado en
esta Ley, será simultáneo al de las nuevas oficinas judiciales (servicios
comunes) y al de las Oficinas de Justicia del Municipio que sustituirán a los
actuales Juzgados de Paz, y es el siguiente:
1.º
El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos
judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán,
respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de
Violencia sobre la Mujer.
2.º
El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los
Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los
partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán,
respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de
Violencia sobre la Mujer.
3.º
El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos
en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones
conforme a lo previsto en la presente ley.
Antes
de dichas fechas
ü Deberán estar negociadas y aprobadas las nuevas relaciones
de puestos de trabajo.
ü Deberán estar negociados y realizados los procesos de
acoplamiento desde los actuales puestos de trabajo a los definidos en las
nuevas RPTs.
ü Deberán estar negociadas las modificaciones del Reglamento
de Provisión de Puestos de Trabajo y publicado el Real Decreto que las apruebe.
Y
en todas estas negociaciones, con el Ministerio de Justicia y con las
Comunidades Autónomas con competencias transferidas, CCOO vamos a seguir
reclamando:
Ø LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO EN JURISDICCIONES,
ESPECIALIDADES Y CENTROS DE TRABAJO CONCRETOS
Ø QUE NO SE REDUZCA EL NÚMERO DE PUESTOS DE TRABAJO, NI EL
NÚMERO DE PUESTOS CON RETRIBUCIONES SUPERIORES A LAS DE LOS PUESTOS GENÉRICOS,
NI EL NÚMERO DE PUESTOS QUE REALIZAN GUARDIAS
Ø EL RECONOCIMIENTO PROFESIONAL Y RETRIBUTIVO DE LAS
FUNCIONES
Ø EL DESARROLLO INMEDIATO DE LA CARRERA PROFESIONAL Y EL
ABONO DE SU COMPLEMETO CON CARÁCTER RETROACTIVO
Ø LA ELIMINACIÓN DE LAS DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS POR GRUPOS
DE POBLACIÓN
Ø LA RECUPERACIÓN DEL 50% DE LAS PLAZAS DE LA OEP PARA LA
PROMOCIÓN INTERNA
CCOO
vamos a exigir una negociación real,
no vamos a permitir negociaciones ficticias en las que las administraciones
competentes se limiten a presentar sus propuestas sin posibilidad de
modificación con las reivindicaciones de las organizaciones sindicales, vamos a
defender nuestras propuestas con contundencia y vamos a presionar con la
convocatoria de movilizaciones acordadas en asambleas de trabajadores y
trabajadoras si fuese necesario.
Desgraciadamente,
CCOO tendremos que hacer en solitario esta presión (igual que en
solitario hemos estado trabajando con los grupos políticos) ya que, en el pacto
alcanzado por los mencionados sindicatos firmantes con el ministerio, éstos
se “se comprometen a garantizar la paz social en el proceso de
aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, así como durante el proceso de negociación de los
puntos que formen parte de este acuerdo”, es decir, podrán negociar pero se
lo pondrán fácil a la administración al carecer de capacidad de presión a
través de los legítimos instrumentos de movilización que la ley reconoce a los
trabajadores y a las trabajadoras y a sus organizaciones sindicales.
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