17 MARZO 2025. PUBLICACIÓN DE LA REBAREMACIÓN PROVISIONAL DE MÉRITOS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS BOLSAS DE JUSTICIA DE EUSKADI.
El lunes 17 de marzo se publica la rebaremación de oficio de los méritos de las personas integrantes de las bolsas de trabajo de los Cuerpos de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco
ALEGACIONES ( de 18 marzo a 31 marzo)
Contra la resolución provisional de la rebaremación de oficio, cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de su publicación.
Esta nota amplia la información del SMS e EMAIL enviado a las personas integrantes de las bolsas.
Finalizada la fase de ampliación de bolsas de trabajo, se procede a la baremación de todas las personas integrantes de la misma por la Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Directora de la Administración de Justicia (PDF, 760 KB) , por la que se hacen públicas las relaciones provisionales baremadas de las personas integrantes de las bolsas de trabajo para la cobertura de necesidades temporales de personal al servicio de la administración de justicia en la comunidad autónoma del país vasco, tras la apertura de las bolsas de trabajo.
Acceso a la aplicación de Bolsas de Justicia (requiere un medio de identificación electrónica)
Para realizar alegaciones a la baremación provisional se hará a través del siguiente enlace:
Alegaciones a la baremación de oficio a las bolsas de Justicia del País Vasco.
La baremación se realiza conforme a los árticulos 11 y 12 de la ORDEN
de 11 de julio de 2022, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas
Sociales, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de listas de
personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal al
servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País
Vasco :
Artículo 11.– Actualización.
1.– La actualización de las bolsas de trabajo consistirá en la rebaremación
de los méritos de las personas candidatas que forman parte de las bolsas de
trabajo, la cual conllevará:
a) La actualización de oficio de:
a.– servicios prestados
en esta Administración.
b.– servicios
reconocidos por esta Administración.
c.– perfil lingüístico.
d.– resultados de los
procesos selectivos.
e.– aquellos méritos
que obren en poder de esta Administración.
b) la actualización del resto de méritos se realizará
a solicitud de las personas candidatas, previa acreditación de los mismos.
2.– Se procederá a la actualización de la correspondiente bolsa de trabajo
cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Con ocasión de la apertura de la bolsa.
b) Al menos, una vez al año y a ser posible dentro del
primer trimestre.
Artículo 12.– Méritos.
Los méritos de carácter general y su baremación son los siguientes:
1.– Tiempo de servicio como personal funcionario interino en el mismo
Cuerpo que el de la bolsa de trabajo en la que se solicita ser incluido: 1
punto por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los
períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los años de 360 días).
2.– Tiempo de servicio como personal funcionario en un Cuerpo superior al
de la bolsa de trabajo en la que se solicita ser incluido: 0,50 puntos por cada
año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos
inferiores (0,0013888 por día, estableciéndose los años de 360 días).
3.– Tiempo de servicio como personal funcionario en un Cuerpo inferior al
de la bolsa de trabajo en la que se solicita ser incluido: 0,25 puntos por cada
año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos
inferiores (0,0006944 por día, estableciéndose los años de 360 días).
4.– Pruebas de acceso:
Cada ejercicio superado en la fase de oposición correspondiente a pruebas
selectivas convocadas con posterioridad al 1 de enero de 2004, para el ingreso en
el cuerpo de la bolsa de trabajo de la que forma parte el personal candidato,
se valorará con dos puntos, acumulándose la puntuación obtenida en las
distintas ofertas de empleo público.
5.– Titulaciones. Se valorarán como mérito las titulaciones que se indican
para cada Cuerpo, siempre que no sean las alegadas para el acceso a la bolsa
correspondiente:
a) Cuerpo de Médicos Forenses:
a.– Especialidad en Medicina Legal y Forense: 3
puntos.
b.– Especialidad en Psiquiatría, Traumatología o
Anatomía Patológica: 2 puntos, por cada una de ellas.
b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
a.– Licenciatura o grado en Derecho: 3 puntos.
b.– Otros grados o licenciaturas: 1 punto.
c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
a.– Licenciatura o grado en Derecho: 3 puntos.
b.– Haber superado tres cursos completos de la
Licenciatura o Grado en Derecho: 2 puntos.
c.– Otras licenciaturas, grados o diplomaturas: 1
punto.
d) Cuerpo de Auxilio Judicial.
a.– Licenciatura o grado en Derecho: 3 puntos.
b.– Haber superado tres cursos completos de la
Licenciatura o Grado en Derecho: 2 puntos.
c.– Otras licenciaturas, grados o diplomaturas: 1
punto.
d.– Bachiller o Técnico o equivalente: 0,50 puntos.
6.– Conocimientos de euskera. Se valorará la acreditación de perfiles
lingüísticos o sus equivalentes de la siguiente manera:
a) Perfil 1: 1 punto.
b) Perfil 2: 2 puntos.
c) Perfil 3: 4 puntos.
d) Perfil 4: 6 puntos.