EL TSJPV DA LA RAZÓN A CCOO Y DECLARA EN UNA SENTENCIA QUE LA PERMANENCIA EN EL PUESTO DE ORIGEN DURANTE UN AÑO NO ES REQUISITO PARA OPTAR A UNA SUSTITUCIÓN VERTICAL
Estimadas compañeras y compañeros:
Como sabréis, la Dirección mantiene el criterio de aplicar “analógicamente” a las sustituciones verticales la regulación de las comisiones de servicio, excluyendo del proceso a aquellas personas funcionarias que no hubiesen permanecido al menos un año en su destino con carácter previo a la solicitud de la sustitución vertical. Y esto lo hacía a pesar de que en la Orden de 7 de junio de 2022 (que recordamos que CCOO no firmó) no aparece ese requisito excepto en el apartado de comisiones de servicio. Desde CCOO hemos trasladado a la DAJ desde que empezó a aplicar este criterio nuestra más firme oposición por entender que no era acorde a la regulación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco confirma, en una reciente
Sentencia ganada por los servicios jurídicos de CCOO, que tratándose de situaciones diferentes con
distinta regulación y no previendo la normativa dicho requisito de permanencia,
su aplicación por parte del Departamento constituye un acto que vulnera el
principio de legalidad y, por ende, la seguridad jurídica, por lo que procede
a estimar el recurso formulado por nuestro afiliado.
Esperemos que la Dirección tome nota y
modifique su criterio a raíz de esta sentencia, pero de no ser así, animamos a
aquellas personas que se pudieran ver afectadas a contactar con nuestras
secciones.
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