2 oct 2025

CCOO. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y TRIBUNALES DE INSTANCIA

 

JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y TRIBUNALES DE INSTANCIA

 

Tras la aprobación de la LOEO (Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero) los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y las Upad con competencias en el País Vasco han sufrido dos tipos de modificaciones importantísimas.

 

-          Desde el 3 de octubre de 2025 dichos juzgados conocerán de los delitos sexuales. Esta carga extra de trabajo en servicios ya muchas veces tensionados y de especial sensibilidad no va a suponer, en el momento de entrada en vigor, de ninguna medida por parte del Departamento. Lo deseable en una Administración previsora hubiera sido realizar análisis de carga de trabajo y formar al personal con antelación, para que desde el primer momento no hubiese problemas. Pero parece que ha preferido esperar y, posteriormente, allí donde haya ya problemas y se puedan nombrar refuerzos, que deberán ser formados por un personal ya sobrepasado, añadiéndoles una carga de trabajo extra, que muchas veces conlleva que esa formación no sea tan efectiva como pudiera ser si se realiza con anterioridad o que directamente no haya personal que se ofrezca para impartir dicha formación).

Esta situación afecta a todos los partidos judiciales de Euskadi sin excepción.

 

-          Modificación y creación de juzgados. Caso especial de Barakaldo.

 

En la LOEO se modifica el Anexo II de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial en el que aparecen una nueva plaza de Magistrado en el Tribunal de Instancia de Donostia Sección de Instrucción (6), una nueva plaza de Magistrado en el Tribunal de Instancia de Bilbao Sección de Instrucción (11) y una nueva plaza de Magistrado en el Tribunal de Instancia de Barakaldo Sección de Instrucción (5).

Posteriormente, el RD 422/2025 de 3 de junio modifica nuevamente la planta dejando en Barakaldo en la Sección de Instrucción 3 plazas y en la Sección de Violencia sobre la Mujer 2. Lo que supone que en Barakaldo no solo deja de haber una plaza más de Instrucción, si no que de hecho, pasa a haber una menos que es la que se convierte en la segunda de Violencia.

Este Real Decreto en su Disposición Final tercera, referido al caso concreto de la transformación de Barakaldo dice:

“2. La fecha de efectos de la transformación de las plazas de Secciones de Instrucción a que se refiere el artículo 4 del presente real decreto será el 31 de diciembre de 2025.” Pero el punto 5 lo matiza al indicar que, si no estuviera constituida la Oficina Judicial en esos Tribunales de Instancia, la efectividad de la creación o transformación, se diferirá hasta la fecha de efectiva constitución de la Oficina Judicial.”

 

Por todo lo anterior, desde CCOO queremos:

 

-          Exigir al Departamento la toma de medidas para afrontar la carga de trabajo adicional que va a recaer sobre los Juzgados con competencias de Violencia sobre la Mujer.

 -          Comunicar al personal de Instrucción nº 4  de Barakaldo que su situación no debería cambiar hasta la entrada en vigor de los Tribunales de Instancia en la Fase III (entre otros Barakaldo), de la que no tenemos fecha y sobre la que en este momento no hemos tenido ninguna reunión. Cuando tengamos el diseño del nuevo modelo de oficina judicial que tenga pensado el Departamento podremos saber más, pero al producirse el cambio con los Tribunales de Instancia, las guardias del personal deberían garantizarse, al igual que se ha conseguido garantizar en el resto de partidos judiciales.

 

 


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