Tras la aprobación de la LOEO (Ley
Orgánica 1/2025 de 2 de enero) los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y las
Upad con competencias en el País Vasco han sufrido dos tipos de modificaciones
importantísimas.
- Desde el 3 de octubre de 2025 dichos juzgados
conocerán de los delitos sexuales. Esta carga extra de trabajo en servicios ya muchas veces tensionados y de
especial sensibilidad no va a suponer, en el momento de entrada en vigor, de
ninguna medida por parte del Departamento. Lo deseable en una Administración
previsora hubiera sido realizar análisis de carga de trabajo y formar al
personal con antelación, para que desde el primer momento no hubiese problemas.
Pero parece que ha preferido esperar y, posteriormente, allí donde haya ya
problemas y se puedan nombrar refuerzos, que deberán ser formados por un
personal ya sobrepasado, añadiéndoles una carga de trabajo extra, que muchas
veces conlleva que esa formación no sea tan efectiva como pudiera ser si se
realiza con anterioridad o que directamente no haya personal que se ofrezca
para impartir dicha formación).
Esta situación afecta a todos los
partidos judiciales de Euskadi sin excepción.
- Modificación y creación de juzgados. Caso especial de Barakaldo.
En la LOEO se modifica el Anexo II de la Ley 38/1988
de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial en el que aparecen una
nueva plaza de Magistrado en el Tribunal de Instancia de Donostia Sección de
Instrucción (6), una nueva plaza de Magistrado en el Tribunal de Instancia de
Bilbao Sección de Instrucción (11) y una nueva plaza de Magistrado en el
Tribunal de Instancia de Barakaldo Sección de Instrucción (5).
Posteriormente, el RD 422/2025 de 3 de junio modifica
nuevamente la planta dejando en Barakaldo en la Sección de Instrucción 3 plazas
y en la Sección de Violencia sobre la Mujer 2. Lo que supone que en
Barakaldo no solo deja de haber una plaza más de Instrucción, si no que de
hecho, pasa a haber una menos que es la que se convierte en la segunda de
Violencia.
Este Real Decreto en su Disposición Final tercera,
referido al caso concreto de la transformación de Barakaldo dice:
“2. La fecha de efectos de la
transformación de las plazas de Secciones de Instrucción a que se refiere el
artículo 4 del presente real decreto será el 31 de diciembre de 2025.” Pero el punto 5 lo matiza al indicar que, si no
estuviera constituida la Oficina Judicial en esos Tribunales de Instancia, la
efectividad de la creación o transformación, “se diferirá hasta la
fecha de efectiva constitución de la Oficina Judicial.”
Por todo lo anterior, desde CCOO queremos:
- Exigir al Departamento la toma de medidas para afrontar la carga de
trabajo adicional que va a recaer sobre los Juzgados con competencias de
Violencia sobre la Mujer.
- Comunicar al personal de Instrucción nº 4 de
Barakaldo que su situación no debería cambiar hasta la entrada en vigor de los Tribunales de Instancia en
la Fase III (entre otros Barakaldo), de la que no tenemos fecha y sobre la que
en este momento no hemos tenido ninguna reunión. Cuando tengamos el diseño del
nuevo modelo de oficina judicial que tenga pensado el Departamento podremos
saber más, pero al producirse el cambio con los Tribunales de Instancia, las
guardias del personal deberían garantizarse, al igual que se ha conseguido
garantizar en el resto de partidos judiciales.
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