jueves, mayo 28, 2026

TRIBUNALES DE INSTANCIA (NUMO) FASE III . RESOLUCIÓN DE ACOPLAMIENTO

TRIBUNALES DE INSTANCIA (NUMO) FASE III . RESOLUCIÓN DE ACOPLAMIENTO

Oficinas judiciales, oficinas de justicia en los municipios y sus agrupaciones, y oficinas generales del registro civil de los partidos judiciales de Eibar, Donostia/San Sebastián, Vitoria- Gasteiz y Barakaldo


Egunon!

Os informamos de que hoy se ha publicado formalmente en el portal EIZU la Resolución de la Directora de la Administración de Justicia por la que se aprueban los criterios y el desarrollo del proceso de acoplamiento en los partidos judiciales de Eibar, Donostia, Vitoria y Barakaldo.

Tras realizar un análisis pormenorizado del documento definitivo, os confirmamos que la Dirección no ha introducido ningún cambio ni ha atendido las alegaciones que defendimos y presentamos por escrito en la Mesa de Negociación del pasado 21 de mayo.

A modo de resumen, os detallamos la situación de las principales reclamaciones que hicimos llegar a la DAJ:

1. Derecho de Confirmación para el personal de los Servicios de Ejecución suprimidos: Exigimos que este personal tuviera derecho a confirmarse en las distintas áreas del SECOTRAM, basándonos en que sus puestos no se amortizan, sino que se proyectan con funciones similares. La DAJ ha hecho oídos sordos y mantiene la exclusión de estos colectivos en las tablas de confirmación de los Anexos I, II, III y IV. La única "concesión" (que ya venía en el borrador) es que se les otorga la Preferencia 1 en la fase de Reordenación Voluntaria, pero esto les obliga injustamente a pasar por una fase posterior en lugar de consolidar su plaza de inicio.

2. Modelo de Confirmación Impuesto vs. Voluntario: Solicitamos recuperar el sistema histórico y consensuado en anteriores implantaciones (donde el funcionario realizaba una solicitud con su orden de preferencias). Sin embargo, la DAJ ha impuesto su criterio: la Dirección publicará una propuesta cerrada de confirmación y el personal solo tendrá 3 días hábiles para mostrar su conformidad o disconformidad de forma electrónica. Recordad que, si no se contesta en plazo, la DAJ interpretará que estáis disconformes.

3. Baremo en el Concurso Específico (Plazas Singularizadas): Censuramos que se eliminara el tiempo de servicios prestados en los SCEJ para la valoración de méritos específicos en los puestos singularizados (algo que sí se reconoció en la Fase I). Respecto a esto, la Dirección ni siquiera nos ha dado traslado del texto definitivo de las bases del concurso específico. No obstante, viendo la cerrazón de la DAJ en el resto de la resolución, nos imaginamos que tampoco nos habrán hecho caso a ninguna de las alegaciones presentadas en este apartado, manteniendo una postura totalmente discriminatoria para la Fase III.

Desde la sección sindical lamentamos profundamente la nula voluntad negociadora de esta Dirección, que debuta aplicando el rodillo normativo frente a las propuestas lógicas de la representación de los trabajadores. Desde CCOO estamos preparando ya las plantillas y los modelos de recurso para defender los derechos de todo el personal afectado.

Os seguiremos informando puntualmente del desarrollo del proceso.

Resolución acoplamiento_fase 3_CAS


 

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