hoy 3 de septiembre Entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que modifica los procedimientos de incapacidad y suprime el expediente previo de registro civil para solicitar la nacionalidad española para menores de 14 años
Como ya os
anunciábamos el pasado 30 de agosto, hoy día 3 de septiembre entra en vigor la Ley
8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica.
Debido a su importancia,
reclamábamos a la Dirección de la Administración de Justicia el pasado 30 de
agosto formación para los funcionarios y funcionarias afectados por la reforma,
en cumplimiento del art. 52 del IV Acuerdo que podéis consultar en el siguiente
enlace:
Reclamación
DAJ formación y tutorías 2021
Esta Ley, que lleva a
cabo la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en
Nueva York el 13 de diciembre de 2006, contiene importantes modificaciones en
el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en el tratamiento de las
personas con discapacidad.
La novedad más importante es que frente al proceso clásico de
incapacidad de que conocen los Juzgados se prima la posibilidad de que sea la propia persona la que establezca
ante Notario las preferencias relativas al tratamiento presente y futuro de su
discapacidad, inscribiéndose su declaración de voluntad en el Registro Civil.
La reforma, con ello,
da carta de naturaleza al proceso que ya se viene advirtiendo desde hace años
en los Juzgados y Registros Civiles, en que los procesos por incapacidad y las
inscripciones de incapacidad y tutela han disminuido considerablemente frente
al incremento exponencial habido en los últimos años de apoderamientos
voluntarios que incluyen cláusula de subsistencia o entrada en vigor en caso de
incapacidad, y que se inscriben al margen de la inscripción de nacimiento.
Hecho el apoderamiento voluntario, las personas apoderadas ya no precisaban
incapacitar al poderdante para gestionar su patrimonio.
Tal y como señala el
preámbulo de la Ley 8/2021, el elemento sobre el que pivota la nueva regulación
no va a ser ni la incapacitación de quien no se considera suficientemente
capaz, ni la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición
de persona humana y, por ello, no puede modificarse. La idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo
precise, apoyo que es un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones, y
que puede ser acordado por el propio interesado o en su defecto judicialmente.
Se eliminan del ámbito de la discapacidad no
sólo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad
rehabilitada, a salvo de lo que establezca la regulación de derecho civil
propio de determinadas CCAA, y se establece la curatela como principal medida
de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad.
En materia procesal la reforma prima los
procedimientos de jurisdicción voluntaria sobre los procedimientos contenciosos
actuales en materia de incapacidad.
El Registro Civil se convierte en una pieza
central de la reforma, al
establecer el Código Civil que son objeto de inscripción las medidas
voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes,
ante Notario, que precise como apoyo de su discapacidad. Pero de hecho los
Registros Civiles ya habían observado hace tiempo el gran incremento de
indicaciones de apoderamientos con cláusula de entrada en vigor o subsistencia
en caso de incapacidad, así como el correlativo descenso de las incapacidades y
tutelas.
La Ley introduce, entre otras novedades, la supresión del
expediente previo de autorización para solicitar la nacionalidad de menores de
14 años, que se tramitaba en los Registros Civiles, limitándolo a los supuestos
de discrepancia de los representantes legales de los menores de 14 años y
convirtiendo los pocos casos en que se dé este supuesto en un expediente de jurisdicción
voluntaria.
CCOO propuso a los grupos parlamentarios y al
Ministerio de Justicia que se adoptase esta modificación, pues el trámite del
expediente previo venía a ser superfluo si los representantes legales del menor
estaban de acuerdo, y suponía una cierta carga de trabajo para los Registros
Civiles, y los partidos políticos han aceptado la enmienda propuesta por CCOO.
En este enlace puede verse la información que este
sindicato publicó el pasado 5 de abril en relación con este asunto.
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