3 sept 2021

Ley 8/2021, 2 de junio. entrada en vigor 3.9.21.Modificaciones a propuesta de CCOO que afectan a los Registros Civiles y Juzgados con competencia en procedimientos de incapacidad y fiscalías

 

hoy 3 de septiembre Entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que modifica los procedimientos de incapacidad y suprime el expediente previo de registro civil para solicitar la nacionalidad española para menores de 14 años

 

Como ya os anunciábamos el pasado 30 de agosto, hoy día 3 de septiembre entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Debido a su importancia, reclamábamos a la Dirección de la Administración de Justicia el pasado 30 de agosto formación para los funcionarios y funcionarias afectados por la reforma, en cumplimiento del art. 52 del IV Acuerdo que podéis consultar en el siguiente enlace:

 

Reclamación DAJ formación y tutorías 2021

 

Esta Ley, que lleva a cabo la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, contiene importantes modificaciones en el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en el tratamiento de las personas con discapacidad.

 

La novedad más importante es que frente al proceso clásico de incapacidad de que conocen los Juzgados se prima la posibilidad de que sea la propia persona la que establezca ante Notario las preferencias relativas al tratamiento presente y futuro de su discapacidad, inscribiéndose su declaración de voluntad en el Registro Civil.

 

La reforma, con ello, da carta de naturaleza al proceso que ya se viene advirtiendo desde hace años en los Juzgados y Registros Civiles, en que los procesos por incapacidad y las inscripciones de incapacidad y tutela han disminuido considerablemente frente al incremento exponencial habido en los últimos años de apoderamientos voluntarios que incluyen cláusula de subsistencia o entrada en vigor en caso de incapacidad, y que se inscriben al margen de la inscripción de nacimiento. Hecho el apoderamiento voluntario, las personas apoderadas ya no precisaban incapacitar al poderdante para gestionar su patrimonio.

 

Tal y como señala el preámbulo de la Ley 8/2021, el elemento sobre el que pivota la nueva regulación no va a ser ni la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, ni la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana y, por ello, no puede modificarse. La idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo precise, apoyo que es un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones, y que puede ser acordado por el propio interesado o en su defecto judicialmente.

 

Se eliminan del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, a salvo de lo que establezca la regulación de derecho civil propio de determinadas CCAA, y se establece la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad.

 

En materia procesal la reforma prima los procedimientos de jurisdicción voluntaria sobre los procedimientos contenciosos actuales en materia de incapacidad.

 

El Registro Civil se convierte en una pieza central de la reforma, al establecer el Código Civil que son objeto de inscripción las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes, ante Notario, que precise como apoyo de su discapacidad. Pero de hecho los Registros Civiles ya habían observado hace tiempo el gran incremento de indicaciones de apoderamientos con cláusula de entrada en vigor o subsistencia en caso de incapacidad, así como el correlativo descenso de las incapacidades y tutelas.

 

La Ley introduce, entre otras novedades, la supresión del expediente previo de autorización para solicitar la nacionalidad de menores de 14 años, que se tramitaba en los Registros Civiles, limitándolo a los supuestos de discrepancia de los representantes legales de los menores de 14 años y convirtiendo los pocos casos en que se dé este supuesto en un expediente de jurisdicción voluntaria.

 

CCOO propuso a los grupos parlamentarios y al Ministerio de Justicia que se adoptase esta modificación, pues el trámite del expediente previo venía a ser superfluo si los representantes legales del menor estaban de acuerdo, y suponía una cierta carga de trabajo para los Registros Civiles, y los partidos políticos han aceptado la enmienda propuesta por CCOO.

 

En este enlace puede verse la información que este sindicato publicó el pasado 5 de abril en relación con este asunto.

 

 

 Para cualquier consulta o ampliar información, no dudéis en contactar con alguna de nuestras secciones o seguidnos en nuestro blog: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ o en Telegram:  https://t.me/cocojuseus. Un Saludo. 

Edozein kontsulta edo informazio gehiago nahi izanez gero, jar zaitezte harremanetan gure ataletako batekin edo gure blogean: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ edo Telegram: https://t.me/cocojuseus. Agur.

 
Telegram: https://t.me/cocojuseus       Blog: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ 
Araba 945.004.917 - Bizkaia 944.016.522 - Gipuzkoa 943.004.359
* junta-ccoo@justizia.eus   * CCOO.b@justizia.eus    * CCOO.gi@justizia.eus
Facebook: Facebook CCOO Justicia Euskadi     Twiter:  @CCOOEUSKADIJUST