Publicada en el BOPV del 28 de junio de 2022 la Orden que regula las comisiones de servicio, adscripciones provisionales y sustituciones en la Administración de Justicia del País Vasco.
Se ha publicado en el BOPV del día de hoy, que podéis
consultar en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/06/2202939a.shtml, la norma que a partir de su entrada en
vigor (mañana día 29 de junio) regulará las comisiones de servicio, adscripciones provisionales y sustituciones en
la Administración de Justicia del País Vasco.
La DAJ ha retrasado su publicación, vulnerando a nuestro
juicio la buena fe de la negociación sindical, más de 1 año desde la firma por
la representación sindical, salvo por CCOO y después de varios años de
negociación, de diferentes reuniones y propuestas para mejorar esta forma de
provisión e incluso con sentencias ganadas por CCOO frente adscripciones
provisionales ilegítimamente denegadas por haber obtenido la plaza por
oposición en otro territorio distinto a Euskadi.
Las razones por las que CCOO no firmó y seguiremos insistiendo
en su modificación, fueron las siguientes:
1. No se reconoce expresamente el cobro de los trienios perfeccionados en el Cuerpo Superior mientras se está en sustitución vertical, a pesar de que existen varias sentencias que ya lo acuerdan así.
2. Tampoco se recoge la aplicación del Artículo 73.5 del Real Decreto 1451/2005, históricamente demandada por CCOO en virtud del cual corresponden unas retribuciones adicionales (gratificaciones) a los Gestores Secretarios de Agrupaciones de Juzgados de Paz, cuando se les nombra en comisiones de servicio sin relevación de funciones para sustituir a otros Gestores Secretarios.
3. La nueva redacción exige llevar más de 1 año en el puesto desde el que se participa en las comisiones de servicio, excepto en el caso de personal funcionario de nuevo ingreso al cual no se le exigirá el transcurso de dicho plazo si permanece en la plaza inicialmente adjudicada.” Esta nueva redacción EMPEORA la Orden de 2012 que la fijaba en 3 meses.
4. Tampoco se aceptó nuestra propuesta para que en el caso de producirse la renuncia antes de tomar posesión en una comisión de servicio adjudicada, se pudiera nombrar en dicha plaza al candidato siguiente que la solicitó en la misma convocatoria. En estos casos la orden establece el nombramiento de personal interino.
Aunque se reconocen algunas de nuestras reclamaciones, como son:
1. El cobro de las diferencias en las retribuciones básicas entre el puesto ocupado en sustitución vertical del Cuerpo superior y el puesto de origen inferior.
2. La Convocatoria de las plazas vacantes, serán ofertadas, además de como hasta ahora en comisiones de servicio y adscripción provisional, también y de forma subsidiaria, en sustitución vertical.
3. Se podrá solicitar la sustitución vertical desde cualquier plaza de la Comunidad Autónoma, aunque tendrán preferencia, por este orden: el personal del mismo órgano o servicio, del mismo centro de destino, mismo orden jurisdiccional, mismo partido judicial, mismo territorio histórico y por último escalafón que también será el criterio para desempatar en cada ámbito en caso de varios solicitantes.
4. La duración máxima de la comisión de servicios es de un año con una prórroga de otro año y transcurridos los dos años, se podrá volver a convocar la misma plaza, y adjudicándose de forma preferente para la que este desempeñando la misma hasta el momento en que se ocupe definitivamente, bien mediante concurso o bien mediante OPE.
Estos avances no fueron suficientes para firmar por CCOO la
nueva orden, porque no podemos renunciar a aquellos aspectos que
consideramos imprescindibles y que seguiremos reclamando a la DAJ o al
Ministerio de Justicia para que las incluya en el RD 1451/2005.
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