Tras nueve años desde la anterior convocatoria el Ministerio de Justicia anuncia que publicará la bolsa de LAJ sustitutos/as en las próximas fechas como CCOO hemos venido reiterando de forma insistente.
- Las principales novedades son el llamamiento voluntario de personal de Gestión no incluido en las bolsas cuando éstas se agoten y el establecimiento de renuncias justificadas que no supondrán la exclusión de las bolsas
- El texto de la nueva convocatoria puede verse en este enlace:
Paralelamente, se ha convocado para este jueves, día 14 de julio, reunión de la mesa sectorial para la negociación de las sustituciones y comisiones de servicio de todos los cuerpos donde el ministerio, como ya informamos, acepta la propuesta de CCOO de reservar la plaza de origen al personal de Gestión que sustituya a LAJ, habiendo conseguido este sindicato que el ministerio acepte también que no haya que pasar a la situación de excedencia en Gestión y que todo ello se haga con carácter retroactivo para sustituciones que ya se estén haciendo o que se hagan con la nueva convocatoria
Resaltamos las siguientes novedades en esta nueva convocatoria de bolsas de trabajo de LAJ.
1.- No se considerarán renuncias los llamamientos efectuados en las siguientes circunstancias:
a)
Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento, acreditada
mediante parte de baja, certificación o informe expedido por facultativo de la
Seguridad Social en el que conste la imposibilidad de incorporación al puesto
de trabajo ofertado.
b) Maternidad, si el llamamiento se produce
entre el quinto mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto.
c)
Por el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad,
enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida y siempre que se acredite la convivencia con dichos hijos o
familiar. Solo se podrá alegar esta situación una vez por sujeto causante.
d)
Nombramiento como fiscal sustituto/a o juez/a sustituto/a o en régimen de
provisión temporal.
e) En el supuesto de violencia sobre la mujer debidamente justificado que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el que ha sido llamada por razones de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia.
La concurrencia de estas circunstancias deberá ser acreditada documentalmente en el plazo de tres días desde su alegación. Los llamamientos a los interesados quedarán en suspenso hasta la finalización de las respectivas situaciones, de las que deberán informar al correspondiente secretario coordinador provincial.
2.- Cuando por renuncia u otras causas legales no existieran candidatas o candidatos suficientes, podrán ser llamadas las personas pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos para formar parte de la bosa y manifiesten su interés, hasta la formación de una nueva.
Los llamamientos se efectuarán:
- En primer lugar, a quienes
acrediten mayor experiencia realizando labores de sustitución del Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia.
- En segundo lugar, entre quienes
acrediten igual experiencia o en defecto de ella, a quienes hayan aprobado más
ejercicios de acceso al Cuerpo.
- En tercer lugar, por antigüedad de servicios prestados.
3.- Hasta la entrada en funcionamiento de las bolsas que se constituyan conforme a esta resolución, en la provincia en la que no existan candidatos en la lista principal ni en la de reserva de las bolsas vigentes podrán ser llamados quienes cumplan los requisitos para formar parte de las mismas conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
4.- Se acuerda dar publicidad en el ámbito territorial a los llamamientos, para mejorar su transparencia.
5.- Se valorarán como méritos los ejercicios aprobados en las pruebas de acceso a LAJ por promoción interna (antes solo se valoraban los del turno libre).
Esta nueva convocatoria que debería haber producido bastantes años antes es una buena noticia si bien el Ministerio de Justicia no ha aceptado muchas propuestas de CCOO que seguiremos defendiendo en la negociación global de las sustituciones que se inicia mañana, día 14 de julio, como son:
- Que las plazas de LAJ no cubiertas se ofrezcan en sustitución vertical al cuerpo de Gestión antes de recurrir a las bolsas de trabajo.
- Eliminar los periodos de LAJ sustituto/a en prácticas para el cuerpo de Gestión que acceda a las sustituciones.
- Que toda la gestión de las sustituciones de LAJ sea llevada a cabo por las gerencias territoriales o directamente por el Ministerio de Justicia y no por las Secretarías de Gobierno ni Secretarías Coordinadoras, por ser actos puramente administrativos de gestión de personal y en la misma forma en que se hace para el resto de los cuerpos.
PROPUESTA
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA LA RESERVA DE PLAZA Y PERMANENCIA EN SERVICIO
ACTIVO SIN PASAR A SITUACIÓN DE EXCEDENCIA EN LAS SUSTITUCIONES DE GESTIÓN A
LAJ
Aceptando las reivindicaciones de CCOO el Ministerio de Justicia ha presentado un borrador de sustituciones y comisiones de servicio para todos los cuerpos y ámbitos territoriales que será negociado en la Mesa Sectorial. En relación con las sustituciones de Gestión a LAJ se recoge el siguiente texto:
Reserva del puesto de origen durante el desempeño de una sustitución y garantía de retorno al cesar en la misma.
Se propone la modificación del artículo 451.2 de la LOPJ, que quedaría de la siguiente manera:
2. Esta designación deberá recaer en otro Letrado de la Administración de Justicia, que se denominará Letrado suplente. A tal efecto los Secretarios de Gobierno elaborarán una relación de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que voluntariamente quieran participar en los planes anuales de suplencias. De no existir voluntario, se designará, con carácter forzoso, al suplente ordinario que se designe conforme a lo previsto en el número anterior. Los llamamientos que tengan lugar conforme a lo establecido en este precepto serán retribuidos en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente.
Asimismo, las personas del Cuerpo de Gestión P.A. que desempeñen sustituciones verticales en el Cuerpo de Letrados deben mantener su situación de “servicio activo”, con independencia de los criterios particulares que se hayan seguido para la ordenación de sus méritos en la correspondiente bolsa de sustituciones (artículo 137 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales).
Por ello se propone la supresión del apartado d) del artículo 68 y la derogación completa del artículo 70 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que induce al cambio forzado de situación administrativa de los funcionarios y funcionarias que desean realizar sustitución en el cuerpo superior.
Al cubrirse la plaza por personal funcionario de carrera por los sistemas ordinarios de provisión o regresar el titular ausente (por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, o también por estar haciendo una sustitución con relevación de funciones), cesará en la sustitución la persona funcionaria que la estuviera desempeñando y retornará a su puesto de origen, retomando las funciones del mismo.
Régimen transitorio de las sustituciones ya iniciadas.
Las sustituciones
horizontales y verticales que se hubieran iniciado con anterioridad a la
entrada en vigor de las modificaciones de los artículos señalados, y no se
hayan visto interrumpidas por circunstancias atribuibles a la persona
funcionaria sustituta, tendrán efectos administrativos retroactivos desde su
inicio y efectos económicos desde la entrada en vigor de la nueva regulación.
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