9 sept 2025

CONCURSO DE MÉRITOS. TRAMITACIÓN. Publicación Renuncias, Excluidos y Listas de Aprobados por Ámbito Territorial.

   

CONCURSO DE MÉRITOS. TRAMITACIÓN. 

Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE 27 de diciembre):

 RENUNCIAS, EXCLUIDOS EN LA WEB DEL MINISTERIO Y  LISTAS COMPLEMENTARIAS


ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DEL PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO, POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS DERIVADO DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

 En Madrid, a 8 de septiembre de 2025.

El Tribunal Calificador Único acuerda:

Publicar en la página web del Ministerio una nota informativa junto con el listado de las personas que han renunciado al proceso selectivo, así como aquellos que no podrán ser nombrados al no haber presentado la documentación requerida dentro del plazo habilitado conforme establece la Base 8.3

Remitir al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la relación complementaria de personas aspirantes que sigan en puntuación a los propuestos en la anterior lista de aprobados hasta completar el total de plazas convocadas, con las puntuaciones finales por ámbitos territoriales en los que serán introducidas las modificaciones de la puntuación como consecuencia de los recursos de alzada que han sido estimados; con apertura de plazo de presentación de documentación desde la publicación de la lista complementaria en la página web del Ministerio según la nota informativa.

En el ámbito Territorial de Asturias ha sido estimado el recurso de Dª María Elena Gómez Secada con una puntuación de 42,40 puntos por servicios prestados, y un total de 56,78 puntos, dejando fuera de la lista de aprobados a Dª María del Carmen Vecoña Pérez con un total de 56,6 puntos.

 Publicar las listas de aprobados por ámbito territorial.

EL PRESIDENTE.-                                       EL SECRETARIO





NOTA INFORMATIVA: Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de estabilización – Tramitación Procesal y Administrativa- estabilización- Orden JUS/1288/2022.


Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria, que deberán presentar la documentación acreditativa señalada en el Anexo I - Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a la publicación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de la lista complementaria, sin perjuicio de otras vías de comunicación por parte de la Administración para hacer saber la existencia de esta lista complementaria, a las personas que pudieran ser afectadas (Base 8.3 Orden JUS/1288/2022).

Forma de Presentación:

1)      Correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es

Asunto: Tramitación1288-Lista complementaria-documentación-Nombre y Apellidos

2)      Si alguna persona aspirante utilizara los supuestos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 - Unidad EA0041037- Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos deberá comunicarlo al correo electrónico indicado con copia de la presentación, y si se utilizare las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca (artículo 28 - Real Decreto 437/2024, de 30 de abril) con remisión al correo indicado de la primera hoja donde conste fecha de presentación y sello de correos.

3)      Las personas que no presenten la documentación en forma y en el plazo establecido o la presenten fuera de plazo, quedarán excluidos del proceso selectivo.

Las personas opositoras afectadas que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocadas, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.



ANEXO I DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD-

 

Documentación que presentar:

a)        Las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se presentan.

b)        Certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo.

c)        Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar también:

Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.

Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

d)        En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

e)       Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.