30 mar 2012

Consejo de Ministros: Revisión del sistema de tasas judiciales


Acuerdos del Consejo de Ministros celebrado el 30 de marzo de 2012


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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley por el que se revisan las tasas judiciales vigentes desde 2002 y reguladas por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En este Anteproyecto de Ley de reforma de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto nacional de toxicología y Ciencias Forenses también se introducen dos mejoras en la gestión: procuradores y abogados podrán facilitar el pago, y se establecerá la posibilidad de revisar la liquidación de la tasa durante la tramitación del procedimiento judicial.

El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. Las tasas abonadas por los ciudadanos que sí tienen recursos económicos no irán a parar a las arcas del Estado, sino que, tal y como ya avanzó el ministro de Justicia, estarán destinadas a sufragar la justicia gratuita. Según una estimación realizada a partir de los últimos datos registrados, 172 millones de euros recaudados en 2010, con el nuevo sistema la cuantía ascendería a cerca de 300 millones.

Las tasas ya existentes desde primera instancia en el Orden Civil y en el Contencioso-Administrativo se aplicarán también en lo Social, pero sólo en segunda instancia. En ningún caso constituirán una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva para ningún ciudadano, puesto que quedarán exentos de pago aquellos a los que se les reconozca la asistencia gratuita. En cambio, junto a las personas jurídicas, sí se incluirá a las personas físicas con recursos económicos como sujetos pasivos de estas tasas.

Por último, se introduce una nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos comercializados.

Tabla tasas judiciales

Concurso de traslados 2012. Convocatoria a finales de abril o principios de mayo


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El concurso de traslados no se convocará antes de finales de Abril-principios de Mayo, según el  Área de selección del ministerio de Justicia, pues algunas CCAA transferidas aún no han remitido las plazas de sus territorios.

Además, el ministerio nos ha hecho una presentación del ASISTENTE DE INSCRIPCIÓN PARA GENERAR VÍA WEB LA SOLICITUD DEL CONCURSO DE TRASLADOS, que permitirá a todos los trabajadores (transferidos y no transferidos) que tengan intranet en su puesto de trabajo a través del programa AINOA (https://ainoa.justicia.es)  confeccionar por ordenador la solicitud para el concurso de traslados.

El ministerio publicó hace unos días el anuncio de este nuevo servicio que recomendamos su lectura y que os volvemos a adjuntar el enlace (confección de instancias a través del asistente) que tendrá como principal novedad el que el trabajador verá en la pantalla de su ordenador el código de la plaza y el nombre del órgano judicial al que corresponde y pinchará sobre él seleccionándolo, por lo que evitará los errores que pueden producirse en la transcripción de los códigos. 

Todas las plazas que se oferten al concurso aparecerán distribuidas por Provincia y Localidad, y, una vez más, sólo se podrán solicitar un máximo de 200 plazas.

En esta presentación hemos hecho algunas sugerencias para facilitar la comprensión de las pantallas que tendrá que rellenar el trabajador y que el ministerio modificará antes de publicar también un MANUAL DE INSTRUCCIONES para confeccionar esta solicitud que, EN CUALQUIER CASO TENDRÁ QUE IMPRIMIRSE Y PRESENTARSE POR LA VÍA ORDINARIA -ante las Gerencias Territoriales o Direcciones Generales de las CCAA-  y que se podrá confeccionar, modificar y guardar, una vez estando en el Ainoa, a través de nuestro NIF. Una vez confeccionada la solicitud vía telemática y presentada en registro, SOLO SE PODRÁ ANULAR CON LA PRESENTACIÓN DE UNA NUEVA INSTANCIA CONFECCIONADA POR EL SISTEMA TRADICIONAL.

La presentación de la instancia confeccionada por la intranet NO PUEDE PRESENTARSE POR VÍA TELEMÁTICA pues, según el Ministerio, hasta que no dispongamos de firma electrónica no desarrollarán esa aplicación. Por lo tanto, TODAS LAS INSTANCIAS TENDRÁN QUE PRESENTARSE POR EL REGISTRO ORDINARIO

No podrán hacerlo así, aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia (excedencias, licencias....) no se encuentren en un órgano judicial con acceso a la intranet del ministerio o de las CCAA transferidas que tienen conexión directa con el ministerio o a través de de la red SARA,  y quieran participar en el concurso tendrán que hacerlo de la forma tradicional.

El Ministerio asegura que de recibir un alto índice de instancias confeccionadas por vía telemática, la resolución del concurso se adelantaría considerablemente en el tiempo y evitaría los errores de transcripción de códigos en las solicitudes.

Oposiciones 2001. Tramitación, promoción interna. Convocatoria idioma autonómico


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Adjuntamos enlace a la página web del Ministerio de Justicia en dónde se ha publicado el Acuerdo del TCU del proceso selectivo para acceso al cuerpo de Tramitación Procesal, turno P.I., OPE 2011, por el cual se convoca a la prueba optativa de lengua autonómica Valenciana y de Euskera y derecho foral de la C. Autónoma del P. Vasco.

Comunidad Valenciana: 11 de abril de 2012
País Vasco:  17 de abril de 2012


29M: Agradecimiento a la respuesta y participación ampliamente mayoritaria del sector de Justicia


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La huelga general ha sido un éxito. Esta es la frase con la que podemos resumir la histórica jornada de movilización, que ha sido secundada por una abrumadora parte de la ciudadanía, en el sector público y privado. Concretamente, en el sector de Justicia la participación ha superado el 80 %.

Felicitamos y agradecemos profundamente al personal de justicia que ha secundado y participado en esta movilización, demostrando con ello que el colectivo de justicia rechaza, junto con la mayoría de la sociedad, el recorte de derechos sociales y laborales que se están aplicando.

Igualmente, creemos necesario trasladar al colectivo que no todas las fuerzas sindicales representativas han apoyado esta convocatoria, demostrando una clara falta de sensibilidad laboral y social, que si han demostrados los / as trabajadores / as masivamente.

Finalmente, queremos trasladaros que esta movilización debe de tener continuidad en el tiempo, valorando que nuestros derechos sociales y laborales van a continuar siendo cuestionados, aplicando nuevas políticas de recortes por lo que será necesario intensificar nuestro rechazo.

Gracias y un fuerte abrazo a todos y todas.

Euskadi, a 30 de marzo de 2012.

29M: Un éxito sin paliativos


Nota informativa de CCOO de Justicia


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Participación histórica en las manifestaciones celebradas en la mayoría de las provincias al final de la jornada de huelga, reuniendo a millones de personas en toda España, sólo en Madrid se manifestaron en torno a un millón

29-M UN ÉXITO SIN PALIATIVOS: MÁS DE 10 MILLONES DE TRABAJADORES EN TODA ESPAÑA PARTICIPAN EN LA HUELGA GENERAL CONTRA LA REFORMA LABORAL Y EN DEFENSA DEL MODELO SOCIAL


El Gobierno debe escuchar el clamor de las calles y más tarde o más temprano tendrá que rectificar una reforma contra el futuro que nos aboca a un presente de paro y precariedad pues de lo contrario el conflicto continuará


Los datos no dejan ninguna duda: la huelga ha tenido un seguimiento medio de más del 77% de los trabajadores de España, es decir más de 10.465.000 personas secundaron la huelga general del día 29 de marzo contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno.

Las manifestaciones que culminaron la jornada de huelga general, tuvieron la participación de millones de personas, destacando la afluencia en las de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Vigo, Bilbao y en otras muchas ciudades.

En la construcción, en la industria, en los transportes, en los puertos, en los transportes de mercancías, y en la limpieza, el seguimiento de la huelga general del día 29 de marzo, ha sido superior al 90%, alcanzando incluso el 98% en algunos sectores como la industria y la construcción.

La huelga tuvo una menor incidencia en los servicios y en las Administraciones Públicas donde se llegó a una participación en su conjunto algo superior al 55% entre todas ellas (Administración Central, Autonómica, Local, Sanidad, Enseñanza, y también Administración de Justicia) y donde se han dado varias e importantes excepciones como la enseñanza Universitaria (85%), enseñanza Pública o la Administración Local con un seguimiento del 70% o también, entre la Administración de Justicia destaca el seguimiento superior al 80% en el País Vasco, ó en Cataluña y Galicia donde se ha superado un índice de participación en la huelga que supera incluso el 65% en muchos casos y que contrasta con una menor participación en otros ámbitos.

Sólo un dato de gran preocupación que obliga a la reflexión: ¿cuáles son los motivos para que en las Administraciones Públicas, en según qué CCAA, en según qué ámbito sectorial ó dentro de la propia Administración de Justicia, el porcentaje de participación en la huelga haya sido muy inferior, y con notable diferencia, respecto al resto de los demás sectores y ámbitos? Seguramente tendrá que ver también con la percepción del modelo social al que nos quieren abocar, la desafección y la mezquindad de los sindicatos corporativos (ya sea de funcionarios –Csif-, de justicia –Staj-, sanitarios –Satse, Sindicato Médico-...) con los intereses colectivos, afirmando que la reforma no va a afectar en sus derechos laborales a los funcionarios, demostrando una vez más que ante las gravísimas agresiones son incapaces de defender a los trabajadores.

Y nos preocupa seriamente porque la reforma laboral, que atenta de forma gravísima contra los derechos de todos los trabajadores, privados y públicos, fijos o temporales, con empleo o en paro, no haya sido percibida como una agresión sin precedentes por los empleados públicos de algunos ámbitos, a pesar de la información pormenorizada y constante que CCOO ha realizado desde que se aprobó esta reforma.

Si bien es evidente que, entre los empleados públicos, la participación en la huelga general del 29 de marzo ha sido desigual, por ámbitos territoriales y por Administraciones, también ha sido muy diferente esa participación en la huelga por parte del personal laboral o por el personal funcionario.

Ha sido claramente mayor la participación en la huelga del personal laboral que del funcionario, como si un sector de los funcionarios sigan creyendo, cometiendo con ello un grave error, que esta reforma laboral no les afecta.

CCOO no va a engañar a nadie y por eso manifiesta nuevamente, con la máxima claridad, que la reforma laboral abre una zanja muy peligrosa de enormes dimensiones por la que se ha colado la pérdida de derechos fundamentales de los trabajadores, derechos que hemos conquistado durante años y con enormes luchas.

Y no nos equivoquemos, esa zanja se ha abierto también, y afecta de forma directa a los funcionarios, de carrera e interinos. Y quién tenga alguna duda que compruebe que esta reforma laboral ya ha empezado a aplicarse a miles de funcionarios en Cataluña y en otras CCAA con planes de movilidad geográfica y funcional. Y no olvidemos que el Gobierno aprobará hoy mismo la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que ya ha advertido que aprobará la reforma de la función pública, que anuncia modificaciones sustanciales en los derechos de los empleados públicos.

Ahora, seguimos estando a tiempo de parar esta reforma pero luchando junto al resto de los trabajadores de nuestro país, de todos los sectores o ámbitos.

HACEMOS UN ENÉRGICO LLAMAMIENTO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Y DE TODAS LAS AAPP, A DEFENDER NUESTROS DERECHOS LABORALES, AHORA TODAVÍA ESTAMOS A TIEMPO, NO ESPEREMOS A MAÑANA PORQUE PUEDE QUE SEA TARDE.



Descarga de la nota informativa:


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Oposiciones 2010. Ayudantes de Laboratorio, turno libre. Nombramiento y destinos


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En el Boletín Oficial del Estado número 76, de 29 de marzo de 2012, se publican las órdenes del Ministerio de Justicia por las que se nombran funcionarias del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y se les otorgan destinos.


MINISTERIO DE JUSTICIA

Nombramientos
Destinos
  • Orden JUS/622/2012, de 12 de marzo, por la que se otorgan destinos a funcionarias del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, turno libre, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2411/2010, de 1 de septiembre.

28 mar 2012

El 29 de marzo se celebrarán ciento once manifestaciones contra la reforma laboral


28.03.2012.- El jueves día 29 CCOO y UGT han organizado 111 manifestaciones, que recorrerán las calles de otras tantas localidades, contra la reforma laboral impuesta por el Gobierno el PP y en defensa de los servicios públicos.

La manifestación de Madrid partirá a las 30:30 horas de la Plaza de Neptuno a Puerta del Sol (el recorrido ya fijado, tras la sentencia de los tribunales) y contará con la participación de los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez.

En documento adjunto se puede descargar el listado de manifestaciones, con horario y recorrido.


Documentos relacionados


Oposiciones 2011. Acuerdos Tramitación, turno libre, y Auxilio


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Os adjuntamos los enlaces a la página del ministerio en donde se publican los Acuerdos de los Tribunales de los procesos selectivos de Tramitación-libre y Auxilio Judicial de la OEP-2011.

Acuerdo del Tribunal por el que se establece la puntuación mínima necesaria para superar la primera prueba del primer ejercicio del proceso selectivo.



Acuerdo del Tribunal por el que se publican las relaciones de los opositores que han aprobado los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, y se convoca a la realización del ejercicio optativo de idioma autonómico y derecho foral.


Oposiciones 2011. Tramitación, turno libre. Próxima publicación de un nuevo acuerdo


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El Area de Selección del Ministerio acaba de confirmarnos que esta misma mañana publicará un nuevo Acuerdo de Tramitación-libre en sustitución del anterior que establecía nota de corte superior al mínimo exigido (20 puntos) en la segunda parte del primer ejercicio.

Sobre la Orden que regula jornada general de trabajo personal administración justicia


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Como informamos en una entrada anterior, hoy, 28 de marzo, se ha publicado en el BOE la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia (no para Secretarios Judiciales que tendrá su propia Orden pero que no se ha publicado aún), que es de aplicación a todos los territorios, estén o no transferidos, con independencia de que posteriormente en cada uno de ellos se regule -previa negociación- el calendario laboral específico.

Como sabéis esta Orden tiene como principal modificación respecto a la anterior del 2005 la imposición de la ampliación de la jornada a un mínimo 37 horas y media semanales de trabajo efectivo, anulando así la jornada de 35 hs/semanales que por acuerdo ya veníamos disfrutando desde el 2005, logro éste que se consiguió, entre otros, tras las reivindicaciones y movilizaciones del 2004.

CCOO entendemos que esta medida de ampliación de la jornada laboral que se ha impuesto en toda la Administración del Estado por el RD-Ley de 30 de diciembre de 2011, y en muchas CCAA y que también se impondrá en la Administración Local, va a suponer, junto con la congelación de la Oferta de Empleo Público para el 2012 y siguientes, con una tasa de reposición de efectivos de cero en la Administración de Justicia y la amortización de las consiguientes plantillas, una importante reducción de empleo público (primeramente interino y temporal), una mayor carga de trabajo que se añadirá a la que ya vienen sufriendo numerosos órganos judiciales, una nueva rebaja salarial implícita y por supuesto, un deterioro del servicio público que prestamos.

La Orden se publica sin ninguna concesión a las propuestas de CCOO, salvo la eliminación de las necesidades del servicio como límite a la concesión de los 5 días anuales como festividades, todo lo demás se mantiene tal cual el borrador presentado para la negociación en la mesa del 23 de febrero y a cuya hoja informativa nos remitimos.

Como os hemos venido informando estas últimas semanas, contra ésta y otras medidas de ajuste presupuestario y contra la reforma laboral, mañana 29-M está convocada una HUELGA GENERAL, también en la Administración de Justicia, en Defensa de los Servicios Públicos y del Estado del Bienestar, en defensa de los derechos de los trabajadores,

no lo dudes, Movilízate!

Administración de Justicia. Jornada de trabajo



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En el Boletín Oficial del Estado número 75, de 28 de marzo de 2012, se publica la Orden del Ministerio de Justicia, JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.



Texto

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y de aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones sindicales más representativas.

Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.

Esta Orden Ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Segundo. Normas sobre el calendario laboral.

1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.

2. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.

3. Los órganos competentes del Ministerio y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, aprobarán anualmente antes del 28 de febrero de cada año sus calendarios laborales, que habrán de respetar las siguientes normas:

a. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo y deberá expresar el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes y el horario a realizar durante la jornada de verano.

b. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.

c. Los horarios se supeditarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.

d. La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.

e. Los horarios que se establezcan, incluidos los referidos a festividades tradiciones, deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública, así como lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil con respecto a la presentación de escritos sometidos a término.

f. Los órganos competentes del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos, aprobarán la jornada de trabajo durante las festividades tradicionales, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.

g. Asimismo, los respectivos órganos, dentro de su ámbito territorial, darán la publicidad necesaria a sus correspondientes calendarios, con la finalidad de asegurar su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como de los ciudadanos interesados.

Tercero. Duración de la jornada general de trabajo.

La duración mínima de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625 horas anuales.

Cuarto. Jornadas de régimen de dedicación especial.

Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de cuarenta horas semanales.

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinar qué servicios o puestos de trabajo dentro de la Relación de Puestos de Trabajo, deberán prestarse en régimen de dedicación especial, cuyas características habrán de ser negociadas con las organizaciones sindicales en sus respectivos ámbitos.

Quinto. Servicio de guardia.

La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la regulación contenida en esta materia en el Título III del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, y de la regulación que, dentro de su ámbito competencial, pueda establecer el Consejo General del Poder Judicial.

Sexto. Jornada reducida por interés particular.

1. En aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida, ésta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75 % de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa.

2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.

3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Séptimo. Compensaciones horarias.

1. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:

a. Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b. Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y, de no ser posible, se compensarán con días de permiso.

4. El cómputo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.

Octavo. Jornada de verano.

Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, y de treinta y cinco horas semanales, a realizar por los funcionarios con régimen de dedicación especial.

Noveno. Vigencia y derogación.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en aquellos supuestos que requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, en cuanto se oponga a la presente Resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2012.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.


27 mar 2012

CCOO y UGT acusan al Gobierno de burlarse del derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos


El Área Pública de CCOO y la Federación de Servicios Públicos de UGT han denunciado la escasa voluntad política del gobierno del PP de mantener el diálogo social con la representación de los empleados públicos al convocar a los sindicatos, de forma precipitada y sin suministrar información previa, a una reunión de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas fijada para el 28 de marzo, un día antes de la convocatoria de huelga general, en la que se debatirá el proyecto de presupuestos elaborado por el Gabinete de Mariano Rajoy para 2012.

Montoro, ministro de Hacienda
Con esta "precipitada" convocatoria, ambas centrales acusan a la Administración de incumplir los principios de buena fe, transparencia y suministro de información que debe presidir una negociación de estas características, regulada en el artículo 36.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

La reunión ha sido formalizada con un plazo insuficiente, sin comentar la oportunidad de celebrarla a escasas horas del inicio de la huelga general del 29M, sin detallar las materias que se van a tratar y sin documentación comprensiva de su contenido, motivación y alcance.

UGT y CCOO entienden que de esta forma resulta imposible evaluar las medidas presupuestarias del Ejecutivo y elaborar una propuesta alternativa que de pie a un proceso de negociación que ni es deseado ni buscado por el Gobierno.

En este sentido, los dos sindicatos concluyen que el gobierno del PP, en su política de recortes y marcha atrás en los derechos laborales y sociales, ha decidido burlarse del derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos.

El 30 de diciembre de 2011 fue aprobado el Real Decreto de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en el que, entre otras medidas, se congelaban los salarios del sector público, se suprimían las aportaciones para planes de pensiones, se decidía congelar la oferta de empleo público —con excepción de sanidad, enseñanza y fuerzas y cuerpos de seguridad—, se paralizaba la consolidación del empleo temporal y se decidía fijar la jornada de los empleados públicos con carácter general en 37,5 horas semanales.

CCOO y UGT denunciaron entonces la falta de negociación sobre esas materias que, según el EBEP, deben ser objeto de negociación de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, pues en la reunión de la citada Mesa, convocada de forma "urgente" para ese mismo día, los representantes del Gobierno se limitaron a desarrollar un proceso de "información", volviendo a ese pasado que se creía superado cuando se "negaba el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos".Para evitar la repetición de esta situación, el 12 de marzo UGT y CCOO se dirigieron al secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, para solicitarle la apertura del correspondiente proceso de negociación preceptivo a la presentación y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

Los sindicatos no obtuvieron respuesta a su petición hasta el pasado 26 de marzo, cuando recibieron una comunicación de la Dirección General de Función Pública en la que se les convocaba a una reunión de la Mesa, para las 17.00 horas del 28 de marzo, con el fin de tratar como punto único el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Ello demuestra, según CCOO y UGT, la escasa voluntad política del Gobierno del PP en mantener el diálogo social con la representación de los empleados públicos que, una vez más ven vulnerado su derecho a la negociación colectiva, cambiada como en otros tiempos ya superados, por un proceso de información sin ni siquiera consulta, y sin la convocatoria preceptiva de las correspondientes mesas sectoriales en administración general, sanidad, educación, etcétera.

La información que se nos facilite la haremos llegar con carácter inmediato en nuestras respectivas páginas web, habida cuenta del inicio de la huelga general en los medios de comunicación escritos en esa misma tarde del 28-M.

Oposiciones 2011. Tramitación, turno libre. Corte para superar 1º y 2º ejercicio


El Tribunal Calificador Único de Tramitación Procesal y Administrativa hizo público esta mañana el Acuerdo por el que se establecen las puntuaciones mínimas para superar el primer ejercicio de la oposición.

En estos momentos el acceso al referido Acuerdo ha sido retirado de la página web del Ministerio de Justicia.


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Adjuntamos enlace a la página web del Ministerio de Justicia en dónde se acaba de publicar el acuerdo del Tribunal Calificador Único,  del proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal, turno libre, OPE 2011,  por el que se establecen las puntuaciones mínimas para superar el primer ejercicio, celebrado el pasado 11 de marzo y se convoca para la realización del segundo ejercicio que tendrá lugar el próximo día 22 de abril.




Según hemos podido conocer la relación de aprobados es muy probable que  se publique el próximo viernes.

26 mar 2012

29M, Justicia también en huelga


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Conforme se acerca el 29 de marzo, día de la huelga general, muchos funcionarios de Justicia muestran sus dudas sobre si apoyar la huelga, o creen que la reforma laboral no afecta a los funcionarios y que si bien no están conformes con la misma no existen motivos para hacer huelga.

Para CCOO-Justicia no hay duda alguna: hay que apoyar la huelga porque están en juego, más que nunca, los derechos que hemos conseguido a lo largo de los años todos los trabajadores.

Lo fácil ante la huelga es decir, como hace el CSI.F, que como no se ha agotado la vía parlamentaria (¿¿ignoran que el PP tiene mayoría absoluta??) o que como todavía no se han presentado los presupuestos generales del Estado (se presentan al día siguiente de la huelga), no hay motivos segundar la huelga; o como hace el STAJ, al que no le parece bien el ataque a los trabajadores pero que como no afecta de momento a los funcionarios de Justicia no ve razones para unirse a la huelga, critica los recortes sociales y el desmantelamiento de los servicios públicos pero se queda en la crítica y no en la acción. Lo difícil es comprometerse en la defensa de nuestros derechos y de los servicios públicos y hacer huelga; sin embargo, en CCOO estamos convencidos que la única forma de avanzar, o simplemente de no retroceder en nuestros derechos, es comprometiéndose y enfrentándose a quien quiera recortarlos.

Que nadie se engañe: la reforma laboral no se ha hecho para crear trabajo, o posibilitar que una vez que la crisis mejore algo haya mejores condiciones para la creación de empleo. La crisis es simplemente la excusa perfecta para recortar derechos a los trabajadores e inclinar definitivamente la balanza a favor del empresario o la Administración, a los que hay que dar todo tipo de posibilidades y facilidades para contratar y despedir, para modificar condiciones de trabajo, de horarios, de movilidad, de reducciones de jornada, de no cumplir lo pactado en el convenio colectivo, de rebajar el sueldo, de no pagar indemnización alguna en caso de despido, etc, haciendo del trabajador una herramienta de usar y tirar.

No quieren trabajadores, sino esclavos de un sueldo con el que poder sustentar a nuestras familias aun a costa de la renuncia de nuestros derechos, conseguidos tras años y años de lucha y compromiso de todos los trabajadores. Todos tenemos un pariente, familiar o amigo que trabaja en el sector privado y que es directamente afectado por esta reforma laboral; pero no solo ellos: los funcionarios de Correos, desde que se privatice, podrán ser despedidos; los laborales de la propia Administración de Justicia (limpiadoras, psicólogos, asistentes sociales, peritos, etc), podrán ser despedidos, como lo están siendo ya las limpiadoras del Ministerio de Defensa, y ellos también pasaron un proceso selectivo para su nombramiento, como los funcionarios.

De todas las huelgas generales que ha habido en España, ésta es la que más justificación tiene. Los derechos que perdamos ahora, como consecuencia de esta reforma o de la inminente aplicación de la misma a los funcionarios públicos, no los vamos a volver a recuperar. No estamos ante una rebaja de sueldo, que al final se recupera. Estamos ante una pérdida de derechos laborales como nunca la ha habido. La crisis puede justificar medidas que impliquen mejorar la competitividad, pero estas medidas no la mejoran, el Gobierno aprovecha la ocasión para recortar derechos a los trabajadores. Estas medidas tampoco ayudan a los parados, pues no crean empleo y éste se vuelve precario, esclavo y bajo el absoluto dominio del empresario o la Administración.

Las circunstancias justifican más que de sobras que todos los funcionarios de Justicia nos unamos a la huelga general. Estamos ante una huelga en defensa del respeto y de los derechos de todos los trabajadores, que se ven gravemente atacados con la reforma laboral. Los funcionarios también somos trabajadores, y que nadie lo dude, las mismas medidas que se van a aplicar a los trabajadores, a través de la modificación del Estatuto de los Trabajadores, son aplicables a los funcionarios, bastando para ello con una modificación del Estatuto Básico del Empleado Público o de la LOPJ, para lo que basta la mayoría absoluta del PP en el Congreso. ¿O es que hay que esperar a que reformen estas leyes y recorten, ahora sí directa e inevitablemente, nuestros derechos, para ponerse en huelga? Ya será tarde, no habría nada que hacer, y no esperemos que los demás trabajadores y opinión pública en general se solidaricen con nosotros, si nosotros, los funcionarios públicos, somos los primeros en excluirnos en esta huelga general en defensa de los derechos de los trabajadores, como si nosotros no fuésemos trabajadores. Difícil será, por ser funcionarios, que nos despidan, pero que van a cambiar sustancialmente nuestras condiciones de trabajo a peor si no ponemos remedio cuanto antes, no lo dudéis.

Estamos también ante una huelga en defensa de los servicios públicos, incluida la Administración de Justicia. Cada día vemos en televisión las concentraciones en Cataluña, Valencia, Castilla La Mancha, Galicia, etc, debido a que los recortes en los servicios públicos están suponiendo un grave deterioro de los mismos, que va a afectar directamente a cómo realizamos nuestro trabajo. Lo que está pasando en Cataluña es un claro ejemplo de lo que puede pasar en el resto de España.

El Gobierno de Cataluña, con el apoyo del PP, ha aprobado numerosos recortes en el sector público, incluida la Administración de Justicia, acordando entre otras medidas la no contratación de interinos para cubrir bajas, la rebaja del sueldo del 3% en la paga extra de verano, un nuevo recorte del 2% en la paga extra de navidad , la reducción de jornada y sueldo del 15% a interinos , la congelación del plan de pensiones, la reducción del número de asuntos propios, etc. Asimismo prevé la posibilidad de que los departamentos de la Generalitat (salvo Educación y Sanidad) varíen a técnicos y administrativos sus condiciones de trabajo, sea el horario, las funciones de su puesto de trabajo e incluso su ubicación geográfica. Y ello, con el apoyo del PP. ¿ Y si todas estas medidas se hiciesen, con carácter global, para todos los funcionarios públicos de España, incluida la Administración de Justicia?.

Muchos piensan que aun habiendo motivos más que justificados para hacer huelga, con la huelga general no se conseguirá nada, el Gobierno seguirá adelante y lo único de lo que nos valdrá será para que nos descuenten un día de sueldo, motivo por el cual no harán huelga. Quizás tengan razón. Pero en nuestras manos está, con el apoyo unánime y decidido de todos los funcionarios, que la huelga sólo suponga un descuento de un día de sueldo, y que el Gobierno, ante el apoyo masivo a la convocatoria de huelga, vea cómo todos, trabajadores y funcionarios, estamos en contra de los recortes a nuestros derechos, no justificados por crisis alguna; vea que estamos en contra del recorte de los servicios públicos, como la Administración de Justicia, en la que trabajamos, y dé marcha atrás. Y sólo si el Gobierno ve que nuestra queja es unánime, y que estamos todos unidos en defensa de nuestros derechos, tomará conciencia de que no todo vale en esta crisis, y que existen otras salidas de la misma que nada tienen que ver con el recorte a los derechos conseguidos por los trabajadores y funcionarios a lo largo de los últimos años.

Recuerda: los derechos que perdamos ahora no los volveremos a recuperar. Y estos derechos valen mucho más que un día de sueldo.


ESTÁN EN JUEGO LOS DERECHOS CONSEGUIDOS POR LOS TRABAJADORES DURANTE AÑOS

EL 29- M DEFIENDE TUS DERECHOS, DEFIENDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONTRA LOS RECORTES LABORALES Y SOCIALES

EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL ESTADO DEL BIENESTAR

CONTRA LA REFORMA LABORAL

29-M HUELGA GENERAL


Subsidio por incapacidad temporal. Nota informativa


Logotipo CCOO-SAJ


La Mugeju perjudica económicamente a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales en el cobro del subsidio por IT, en relación a Jueces, Fiscales y Secretarios, a pesar de las reiteradas reclamaciones de CCOO y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de la Mugeju


La Asamblea de la Mutualidad celebrada en el año 2010 aprobó a propuesta de CCOO que por la Mutualidad General Judicial se elevara al Ministerio de Justicia una nueva regulación del subsidio por incapacidad temporal, a fin de que para su cálculo se incluyan todas las percepciones del funcionario, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 3/2000, y no se excluyan los llamados complementos autonómicos ni los Planes de Actuación u otras retribuciones establecidas en virtud de acuerdos entre Administraciones y Organizaciones sindicales o profesionales.


COO va a seguir defendiendo esta misma posición y, por eso, vamos a reclamar al Ministerio de Justicia la modificación del nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, a fin de que se recoja expresamente que en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal se incluyan las cantidades derivadas de los Acuerdos suscritos entre las Administraciones Públicas competentes y las asociaciones profesionales u organizaciones sindicales

Publicamos la hoja informativa de CCOO



Nota informativa

La Mugeju perjudica económicamente a los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales en el cobro del subsidio por IT, en relación a Jueces, Fiscales y Secretarios, a pesar de las reiteradas reclamaciones de CCOO y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de la Mugeju


La Mutualidad paga más de 2.000 € al mes a jueces en situación de incapacidad temporal y menos de 300 € a funcionarios sin RTP



- A los funcionarios de Gestión, Tramitación y Auxilio y cuerpos especiales, cuya Administración no tenga hecha la relación de puestos de trabajo, su subsidio por incapacidad temporal es igual que el complemento general de puesto.

- A partir del séptimo mes de baja se puede cobrar entre 400 € y 500 € de menos, salvo que seas Juez, Fiscal, Secretario o pertenecer a la exigua minoría de funcionarios cuyos puestos de trabajo han incorporado ya la rpt.

- Juezas, Fiscales y Secretarias tienen garantizado el 100 % de sus retribuciones en caso de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia; el resto de funcionarias, no.


Por mucho que se ampare la Mutualidad General Judicial en sentencias dictadas por los Tribunales, o en una Sentencia del Tribunal Supremo que define qué son las retribuciones complementarias a los efectos del cálculo del subsidio por incapacidad temporal, es injusto, discriminatorio y desproporcionado que haya jueces que en situación de incapacidad temporal cobren, además de su salario base y trienios, un subsidio a cargo de la Mugeju superior a 2.000 € al mes mientras que a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio y cuerpos especiales que todavía no tienen hecha la relación de puestos de trabajo (la gran mayoría) el subsidio es igual a su complemento general de puesto, es decir, de entre 330 € los que más y 173 € los que menos.

Igual sucede con el subsidio que perciben las funcionarias en situación de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia, pues en el cálculo de su subsidio no se incluyen las retribuciones derivadas de acuerdos entre Administraciones y sindicatos no integradas en el complemento específico (para lo que hace falta aprobarse la rpt), no garantizándose la plenitud de derechos económicos durante la misma a las funcionarias de Gestión, Tramitación o Auxilio, y cuerpos especiales, pero sí si son Juezas, Fiscales o Secretarias.

La Mutualidad, a juicio de CCOO, incumple lo dispuesto en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000, que establece como cuantía del subsidio de incapacidad temporal la mayor de determinadas cantidades (80 % de retribuciones básicas o 75 % de las complementarias), con el límite de que la suma de dicho subsidio junto con las retribuciones que percibe el funcionario procedente de la Administración a la que pertenece no superen las percepciones del último mes. Y lo incumple porque excluye del término “percepciones del último mes”, sin justificación alguna, (pues para los Cuerpos de los Funcionarios de Justicia siempre se aplica para el cálculo el 80 % de las retribuciones básicas, por ser mayor al 75 % de las complementarias a que hace mención dicha sentencia del Tribunal Supremo), aquellas retribuciones derivadas de Acuerdos entre Administración y Sindicatos que, por no haberse realizado y aprobado por la Administración correspondiente la relación de puestos de trabajo ( y llevan 8 años con esto) no pueden tener la denominación de “complemento específico”. Mientras tanto, a los Jueces, Fiscales y Secretarios, que no pueden ser objeto de transferencia, no se les descuenta partida alguna para el cálculo del subsidio por incapacidad temporal. Es decir, se hace depender del nombre de la retribución (si se llama complemento específico, y no complemento específico transitorio, complemento autonómico, etc) si un funcionario de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio y cuerpos especiales tiene asegurado su salario durante su baja, mientras que Jueces, Fiscales y Secretarios sí que lo tienen asegurado. Repetimos, 2000 € al mes de subsidio puede cobrar un Juez, frente a los 226 € que como máximo cobrará un funcionario de Auxilio Judicial.

Esta discriminación se salvaba en determinadas Comunidades Autónomas mediante su compromiso de abonar los complementos autonómicos mientras duraba la situación de incapacidad temporal; sin embargo, algunas Comunidades Autónomas han suspendido dicho compromiso, por lo que los funcionarios destinados en las mismas que estén en situación de incapacidad temporal podrán ver que sus retribuciones bajan entre 400 y 500 € al mes a partir del séptimo mes de baja.

La Asamblea de la Mutualidad celebrada en el año 2010 aprobó a propuesta de CCOO que por la Mutualidad General Judicial se elevara al Ministerio de Justicia una nueva regulación del subsidio por incapacidad temporal, a fin de que para su cálculo se incluyan todas las percepciones del funcionario, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 3/2000, y no se excluyan los llamados complementos autonómicos ni los Planes de Actuación u otras retribuciones establecidas en virtud de acuerdos entre Administraciones y Organizaciones sindicales o profesionales. De esta forma se paliarían las diferencias que en materia de interpretación de la anterior normativa hacía la Mutualidad General Judicial y el Ministerio de Justicia, con el apoyo de algunos Tribunales, de excluir los complementos autonómicos del cálculo del subsidio por incapacidad temporal. Aun cuando la Mutualidad manifestó que dio traslado de dicha propuesta al Ministerio de Justicia, lo cierto es que el nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, cuyo texto se ocultó durante 5 años hasta su aprobación por el Consejo de Ministros, no recoge la petición de la Asamblea de la Mutualidad.

Por este motivo, CCOO va a seguir defendiendo esta misma posición y, por eso, vamos a reclamar al Ministerio de Justicia la modificación del nuevo Reglamento del Mutualismo Judicial, a fin de que se recoja expresamente que en el cálculo del subsidio por incapacidad temporal se incluyan las cantidades derivadas de los Acuerdos suscritos entre las Administraciones Públicas competentes y las asociaciones profesionales u organizaciones sindicales, pues ellas forman parte de las “percepciones” del mutualista con independencia de su nombre o de si está aprobada o no la relación de puestos de trabajo de la Administración correspondiente, y que se garantice en dicho Reglamento la plenitud de los derechos económicos de las funcionarias en situaciones de licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia.

De otra forma se estaría quebrando el principio de igualdad entre los mutualistas, ya que sólo los Jueces, Fiscales y Secretarios tendrían derecho a percibir el 100% de sus retribuciones en baja de incapacidad temporal y los más débiles económicamente no.

Madrid, a 19 de marzo de 2012




Descarga de archivo:

- Nota informativa

Interinos. Bolsas provisionales de Ceuta. Alegaciones. Plazo para recurrir


Logotipo Ministerio de Justicia
En la página web del Ministerio se ha publicado el acuerdo de la publicación de la relación de alegaciones, estimadas y desestimadas, a los listados provisionales de las bolsas de trabado de la Administración de Justicia en Ceuta y el plazo para reclamar.


Oposiciones 2011. Tribunales calificadores delegados. Modificación


Logotipo Boletín Oficial del Estado
En el Boletín oficial del Estado número 73, de 26 de marzo de 2012, se publica la Orden del Ministerio de Justicia, JUS/593/2012, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/3400/2011, de 28 de noviembre, por la que se publican los Tribunales calificadores delegados de los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, acceso promoción interna y libre, y Auxilio Judicial, acceso libre, de la Administración de Justicia.



23 mar 2012

Funcionarios/as ante la huelga


Publicamos una carta de una funcionaria de Lleida publicada hoy día 23 de marzo en la sección “Cartas al director” del diario El País


El pensamiento inmediato de muchos servidores públicos ante la huelga general es preguntar cuánto les será descontado de su nómina. Otro discurso generalizado es no hacer el juego a la propia Administración pública que verá cómo sus arcas aumentan si hacemos un día de huelga. Por otro lado, los hay que se sintieron ofendidos (y con razón) por la desbordada alegría que se produjo en su momento por la reducción de nuestro salario y piensan que esta huelga no va con ellos.

Si alguien me cuenta, hace unos años, que en Grecia 150.000 funcionarios de carrera serían despedidos no lo hubiera creído. ¿Algún empleado público hubiera podido imaginar que esto sucedería? Creo que no.

Entonces que nadie piense que su condición de “funcionario de carrera inamovible” no puede ser modificada. Montoro lo ha dicho y se anuncia el primer paso para nuestra desaparición.

La huelga general no es solo contra un real decreto. Es una huelga que debe ser una respuesta directa al Gobierno en el que le digamos que creemos en el Estado de bienestar. Aquí todos somos trabajadores por cuenta ajena y esta contrarreforma laboral nos devuelve a condiciones laborales de hace 50 años. Que se lo pregunten a los funcionarios de la Generalitat de Cataluña, Valencia o Castilla-La Mancha.

Lo perdido ahora no se recuperará nunca. El 29 de marzo cada uno que demuestre su compromiso. Nosotros como servidores públicos tenemos uno ante la sociedad, puesto que sin Estado de bienestar no somos nadie.— Sonia Gatius López. Funcionaria.

Enlace permanente: http://goo.gl/mbsD2

22 mar 2012

Oposiciones 2011. Tramitación, turno libre. Plantillas de respuestas


En la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo del Tribunal Calificador Único, ACCESO LIBRE, por el que se publica la plantilla de respuestas válidas correspondientes al cuestionario test y caso práctico del primer ejercicio realizado el pasado 11 de marzo de 2012.


Documentos asociados



Concurso de traslados 2012. Aragón. Relación provisional de plazas vacantes


A falta de una última confirmación por parte de la Dirección General de Justicia de Aragón, las plazas vacantes en Aragón que se ofrecerán en el próximo concurso de traslados son:



Gestión Procesal y Administrativa

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Alcañiz
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Alcañiz
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Teruel
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Teruel (2 plazas)
Juzgado de lo Social de Teruel
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Monzón.
Secretaría de la Agrupación de Paz de Ateca
Juzgado de Jdo. 1ª Instancia e Instrucción 2 de La Almunia
Decanato de Zaragoza
Fiscalia Provincial de Zaragoza
Jdo. 1ª Instancia 13 de Zaragoza
Jdo. 1ª Instancia 7 de Zaragoza
Jdo. Instrucción 1 de Zaragoza
Jdo. Instrucción 5 de Zaragoza
Jdo. Instrucción 9 de Zaragoza
T.S.J.A..- Secretaría de Gobierno- Zaragoza


Tramitación Procesal y Administrativa

Audiencia Provincial . Sección 4, de Zaragoza
Jdo. 1ª Instancia 10 de Zaragoza
Jdo. Social 1 de Zaragoza
SACE de Zaragoza


Auxilio Judicial

Jdo. Penal Huesca
Decanato de Huesca
Agrupación de Paz de Zaidin
Agrupación de Paz de Albarracín
Audiencia Provincial.- Secretaría, Teruel
Jdo. 1ª Instancia a Instrucción 1 de Teruel
Jdo. Penal de Teruel
Jdo. Social de Teruel
Jdo. 1ª Instancia e Instrucción 1 de Calatayud
Jdo. 1ª Instancia e Instrucción de Caspe
Audiencia Provincial . Sección 2, de Zaragoza
Jdo. 1ª Instancia 10 de Zaragoza
Jdo. 1ª Instancia 7 de Zaragoza
Jdo. Instrucción 5 de Zaragoza
Jdo. Instrucción 8 de Zaragoza
Jdo. Social 2 de Zaragoza

21 mar 2012

Montoro: Hay que cambiar el concepto de creer que quien saca una oposición ya lo tiene todo hecho y un empleo seguro


En una conferencia en el Club Antares de Sevilla, patrocinada por el BBVA, Montoro ha defendido que hay que cambiar el concepto "equivocado" de la función pública en el sentido de creer que quien saca una oposición ya lo tiene todo hecho y un empleo seguro.

Ha abogado por abandonar esa mentalidad porque quien trabaja en un servicio público "se lo tiene que ganar como todos los españoles" e incluso de forma más exigente, y ha apostado por una administración eficiente que evite la superposición de competencias y, por tanto, el despilfarro. "Parece que estamos ante oficinas de colocación y eso es un concepto equivocado", ha señalado el ministro, quien ha insistido en que los ayuntamientos "no están para contratar a gente, sino para contratar a gente que sirva a los ciudadanos".

Preguntado en el coloquio por la información que aparece en el diario El País sobre que Hacienda plantea rebajas de sueldo y despidos en los ayuntamientos acogidos al plan de pago a proveedores, Montoro ha respondido, a lo que ha denominado "prensa libre", que el Gobierno pretende que las administraciones lleven a cabo planes de ahorro y supresión de organismos y que el sueldo de los empleados no se reduzca "si no es para dar más viabilidad a un ente público que pueda tener sobredimensión de su plantilla".

No obstante, ha aclarado que eso lo tendrá que valorar cada administración y ha garantizado que el Gobierno central mantendrá el sueldo de los funcionarios en los presupuestos del Estado para 2012.

De los planes de saneamiento que se les requieren a los ayuntamientos acogidos al plan de proveedores "no se desprende una situación negativa" para los funcionarios, ha señalado.

Además, en su opinión, ningún funcionario está "cómodo sabiendo que su ayuntamiento es insolvente o que su sueldo se lo pagan con crédito", por eso es importante que desaparezca el déficit estructural y esto hará que tengan "auténtica seguridad en su empleo y no se vea sometido a vaivenes y amenazas" Con esos titulares se pretende crear "miedo a la gente", según el ministro, quien ha asegurado que "el que tiene que tener miedo es el que ha sido contratado para tener los brazos cruzados".

Asimismo, ha reprochado a la "prensa libre" que no informara cuando se destruían cientos de miles de empleos por no pagar las facturas las administraciones y ha apostillado: "Parece que solo les preocupa un lado".

Cuestionado en el coloquio sobre la reforma laboral, el titular de Hacienda ha reiterado que "no habrá ningún cambio en los elementos sustanciales" y ha sostenido que sólo desde "posiciones conservacionistas se puede defender" el modelo anterior.



Fuente:
http://www.heraldodesoria.es

Enlace permanente:
http://www.heraldodesoria.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/idnoticia.101610/relcategoria.309

Concurso de traslados 2012. Navarra. Relación provisional de plazas vacantes


Publicamos un archivo con la relación PROVISIONAL de las plazas vacantes que se ofertarán en el ámbito de NAVARRA en el próximo concuso de traslados


Descarga del archivo (formato Excell):

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Oposiciones 2011. Gestión, turno libre. Turno de reserva a personas con discapacidad


En la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo de modificación de la puntuación mínima del primer ejercicio por el turno de reserva a personas con discapacidad.



20 mar 2012

Información sobre el curso selectivo de acceso al cuerpo de secretarios judiciales (promoción interna)







Nota informativa

La Orden JUS/3387/2010, de 27 de diciembre, por la que se publica el proceso selectivo para ingreso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, establece que el proceso selectivo incluirá la superación de un período de prácticas.

De acuerdo con la base 7.4 de la citada ORDEN, el curso selectivo dará comienzo dentro del plazo máximo de dos meses, contados desde el nombramiento como funcionarios en prácticas y constará de dos fases consecutivas; un periodo de aprendizaje teórico práctico de dos meses, que tendrá lugar en el Centro de Estudios Jurídicos; y un periodo de prácticas tuteladas en oficinas judiciales de cuatro meses de duración.

Quienes no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, podrán efectuarlo con posterioridad, incorporándose al inmediato que se convoque de la misma clase, salvo imposibilidad manifiesta y por solo una vez, conservando la puntuación obtenida en la oposición o concurso-oposición previos.

La fase teórica comenzará el próximo día 7 de mayo, a las 10,30 horas y finalizará el día 6 de julio a las 14 horas. Los alumnos deberán presentarse en el CEJ: C/ Juan del Rosal nº 2, (Ciudad Universitaria) ? Madrid, y venir provistos de dos fotocopias del DNI y una foto tamaño carné.

Los alumnos que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia deberán traer al curso:

. El documento administrativo de baja de haberes del destino donde actualmente estén percibiendo nómina.

. La correspondiente licencia por estudio, que deberán solicitar en el Departamento ministerial u Organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen.

. En el caso de optar por percibir retribuciones idénticas a las que percibían con anterioridad, se acompañará también una certificación de las retribuciones mensuales que reciben o copia de la última nomina percibida.


Dado el carácter práctico del curso y para su mejor aprovechamiento, es conveniente que los alumnos vengan con las Leyes Procesales correspondientes a las distintas clases que se impartirán (derecho procesal civil, penal, ejecución, etc.).

El día 7 de mayo se les informará del programa del curso y de los aspectos relativos a Secretaria General que sean de su utilidad.

Madrid, 20 de marzo de 2012 -LA SUBDIRECTORA GENERAL-JEFA DE ESTUDIOS - Lourdes Montilla Gordo


La reforma laboral aplicada al sector público


Publicamos el enlace a la noticia aparecida este fin de semana en la prensa donde se explican las nuevas medidas de recorte en el sector público que el Gobierno de la Generalitat de CIU ha aprobado y a las que ya conocíamos, como

  • la no contratación de interinos para cubrir bajas,
  • la rebaja del sueldo del 3% en la paga extra de verano
  • un nuevo recorte del 2% en la paga extra de navidad
  • reducción de jornada y sueldo del 15% a 6.700 interinos
  • congelación del plan de pensiones
  • reducción del número de asuntos propios,
  • etc, etc....

Ahora se suma también la posibilidad de aplicar la MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y FUNCIONAL A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA Comunidad Autónoma, de esta manera, el Gobierno de CIU aplica la reforma laboral directamente al sector público, modificando las condiciones de trabajo de los empleados públicos (tanto laborales como funcionarios) como el horario, las funciones del puesto de trabajo o también la ubicación geográfica, que provocará la redistribución de efectivos, cambios de adscripción de los puestos de trabajo o reasignación de efectivos. la reforma laboral aplicada al sector público

¿Y aún piensas que la Huelga General del 29-M no va con los funcionarios públicos?


Noticia publicada el 16/02/2012 en EL PAÍS (formato PDF)

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DEFIENDE TUS DERECHOS
DEFIENDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONTRA LOS RECORTES LABORALES Y SOCIALES
EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y CONTRA LA REFORMA LABORAL

29-M HUELGA GENERAL

Institutos de Medicina Legal. Resolución de concursos específicos


En el Boletín Oficial del Estado número 68, de 20 de marzo de 2012, se publican dos Órdenes del Ministerio por la que resuelven concursos específicos en determinados Institutos de Medicina Legal.


MINISTERIO DE JUSTICIA

Destinos
  • Orden JUS/559/2012, de 13 de marzo, por la que se resuelve el concurso específico en el Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal convocado por Orden JUS/186/2011, de 28 de julio.
  • Orden JUS/560/2012, de 13 de marzo, por la que se resuelve el concurso específico en los Institutos de Medicina Legal del ámbito de competencia del Ministerio de Justicia convocado por Orden JUS/2524/2011, de 19 de septiembre.