28 may 2015

CCOO, junto a UGT, gana una sentencia trascendental contra las consecuencias de la reforma laboral para el personal laboral de las AAPP



La sentencia es una importante victoria de los trabajadores/as en la lucha para detener las graves consecuencias de la reforma laboral
CCOO, JUNTO A UGT, CONSIGUE UNA IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO,  QUE   DECLARA  ILEGAL PARTE DEL  REGLAMENTO DE DESPIDOS COLECTIVOS, DEJANDO SIN EFECTO EL DESPIDO POR RAZONES ECONÓMICAS DEL PERSONAL LABORAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (AAPP).

Como hemos venido informando desde que el Gobierno aprobó la reforma laboral, e introdujo en la normativa legal el despido colectivo de los empleados públicos, CCOO  emprendió una batalla en todos los frentes contra estas medidas. En el frente judicial, CCOO ha interpuesto recursos para dejar sin efecto dichas modificaciones legales que afectaban de lleno al personal laboral de las AAPP. Uno de los recursos presentados por CCOO, junto a UGT, ha sido contra la medida que imponía el despido colectivo del personal laboral de las Administraciones Públicas, de trabajadores fijos y eventuales.
CCOO, en el combate contra la Reforma Laboral y en especial contra el Reglamento de Despidos Colectivos de  las y los trabajadores Públicos, hemos conseguido esta histórica sentencia, que deroga la disposición final segunda del Real Decreto 1483/2012 así como el artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Recordamos que desde la entrada en vigor de la reforma laboral del Gobierno de Rajoy, las Administraciones Públicas podían realizar despidos colectivos del personal laboral cuando se produjese una insuficiencia presupuestaria, en las siguientes circunstancias:
a)     La Administración Pública en la que se integra el Departamento. Órgano, o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario.
b)    Que los Créditos de Departamento de Transferencias, aportaciones, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorados un 5% en el ejercicio corriente o un 7% en los dos ejercicios  anteriores.

El Ministerio de Justicia en los años 2013 y 2014 redujo sus presupuestos, por lo que  dicha modificación legal les abría el camino para poder presentar despidos colectivos de trabajadores/as públicos cuando le interesara.

Además, hay que tener en cuenta que los presupuestos de los diversos Ministerios dependen de una decisión política, por lo cual la Administración se convierte en juez y parte. Por un lado, establece la norma con la disminución presupuestaria como causa del despido colectivo de empleados públicos y, al mismo tiempo, establece ese recorte presupuestario en la LPGE para llevarlo a cabo.

Pues bien, con el recurso interpuesto por CCOO y UGT, y ahora ganado, el Tribunal Supremo anula esta aberrante norma que facilita el despido colectivo por esta causa, declarándola ilegal.

Hay que recordar que la Reforma Laboral y el Reglamento de Despidos colectivos es una de las agresiones más importante que ha sufrido el personal laboral de las Administraciones Públicas. Contra dicha reforma, CCOO respondió convocando diversas acciones, entre ellas dos huelgas generales, septiembre de 2010 y 29 de marzo de 2012, mientras otros sindicatos miraron para otro lado. Ahora una de las acciones emprendidas por CCOO, llevar ante los Tribunales al Gobierno por esa felonía de reforma laboral, ha dado sus frutos

  • SOBRE EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo considera ilegal la definición de “insuficiencia presupuestaria” que hizo el Gobierno en el  reglamento de los despidos colectivos de los trabajadores  públicos de 2012. La Sala III ha anulado parte del artículo 35.3 de ese reglamento al entender que los criterios que estableció para determinar si hay insuficiencia presupuestaria no se ajustan al Estatuto de los Trabajadores, que establece que la causa justificativa del despido colectivo no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la insuficiencia “sobrevenida y persistente”, adjetivos que obvia el reglamento del Gobierno.
El artículo 35.3 del reglamento introduce dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores. Para el Supremo, seguramente ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria, es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados. Sin embargo, recuerda la sentencia, lo el Estatuto de los Trabajadores configura como causa justificativa del despido colectivo no es la simple insuficiencia presupuestaria, sino la “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente”.
Para el Supremo, “esta importante adjetivación está literalmente ausente” en el reglamento de 2012 y, sobre todo, no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente. “El simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia”, señala el tribunal, que añade que aunque la minoración de créditos puede ser indicio de dicha situación, “no conduce ineluctablemente a ella”. “Más aún este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal”, advierten los jueces.
El tribunal estima así parcialmente el recurso contencioso-administrativo que presentaron CCOO y UGT contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas entidades de derecho público).

La misma sentencia anula también el apartado primero de la disposición final segunda del mismo Real Decreto, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral. El Supremo no considera de por sí ilegal atribuir ese deber de comunicación a la empresa, pero sin suprimir el deber de comunicación que las leyes atribuyen a la autoridad laboral. El Supremo no entra a examinar parte del recurso de los sindicatos por haber perdido parcialmente su objeto como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015.