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15 feb 2012

El Personal Laboral de las Administraciones Públicas podrá se despedido como los trabajadores de las empresas privadas.


La reforma laboral del Gobierno no busca facilitar la contratación sólo abaratar y facilitar el despido. Y por los hechos, que es el texto del Real Decreto Ley, publicado en el BOE el 11 de febrero, y no por sus palabras, les conocemos.

Las afirmaciones que vienen realizando los miembros del Gobierno de España, los máximos responsables de las organizaciones empresariales y algunos partidos políticos, especialmente el partido que sustenta el gobierno y CiU, son de una hipocresía y mentira que alcanzan niveles inauditos.

Que el presidente del Gobierno de España haya repetido hasta la saciedad, por supuesto antes de las elecciones generales del 20 de noviembre, que la reforma laboral que pretendía su Gobierno no abarataría ni facilitaría el despido, demuestra que ha perdido toda legitimidad, cuando actúa en contra de sus propias palabras, mintiendo sin rubor a los ciudadanos y, a pesar de sus mentiras, aún no ha dado la cara.

Para los empleados públicos de cualquiera de las Administraciones Públicas (Administración del Estado –incluida Justicia-, Administración local, Autonómica, Entes y Empresas públicas), como para el resto de los trabajadores, esta reforma es un ataque frontal, y muy peligroso, a sus derechos, y de una agresividad no conocida en España, al menos, desde 1977.
En la disposición adicional segunda de la reforma, se incluye, y citamos textualmente:
«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»
Es decir, el personal laboral de las AAPP podrá ser despedido sin ninguna justificación (alegar insuficiencia presupuestaria sobrevenida –quiere decir que ni siquiera tiene que estar prevista esa insuficiencia en la LGPE- o durante tres trimestres consecutivos, es tan fácil que no necesita que sea justificado). Respecto a las causas técnicas u organizativas no requieren ninguna justificación.

La fórmula que determina la reforma laboral para el despido del personal laboral de las AAPP, será la del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, también previsto para el despido colectivo del conjunto de los trabajadores, y en los artículo siguientes, especialmente el 52 c) (despido también, pero en menor número de trabajadores que en el despido colectivo).

La reforma laboral permite la puesta en marcha de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE,s) en las Administraciones Públicas, siendo esta una modificación sustancial de las condiciones laborales en nuestro ámbito. Eso permitirá al Gobierno despedir a un número muy importante de trabajadores de forma colectiva, superior al 10% de la plantilla, sin tener que justificar nada, salvo caída presupuestaria de tres trimestres consecutivos, y sin necesidad de autorización previa de la autoridad laboral, como hasta el momento estaba establecido.

Los ERE,s en las AAPP permitirán al Gobierno despedir a los trabajadores con una indemnización de 20 días por año trabajado y con un tope de 12 mensualidades**.

Por eso, no exageramos ni una coma, cuando afirmamos que el argumento del Gobierno de que “esta reforma servirá para crear empleo”, es un autentico engaño a la opinión pública y lo único que supondrá es un aumento del desempleo y la pérdida de los derechos de los trabajadores.

Afirmaríamos tan sólo que esta reforma es un auténtico disparate y una demostración de incompetencia del Gobierno en el objetivo de crear empleo, si no fuera porque esa afirmación sería una frivolidad porque la reforma, además de eso, va a atentar grave y peligrosamente contra los derechos fundamentales de miles de trabajadores. Y si no la paramos nada será igual en las relaciones laborales en España.

Por eso, debemos combatirla. No es momento para discutir sobre los desacuerdos que tengamos, porque no podemos perder ni un minuto, es el momento de la defensa de muchos derechos conquistados durante años que el Gobierno pretende eliminar de un plumazo con un texto publicado en el BOE. Por eso, consideramos que es nuestra obligación poner todo nuestro empeño y todos nuestros medios para luchar contra esta reforma laboral, y, dado lo que nos jugamos, te animamos a incorporarte a la lucha contra sus consecuencias.

Porque lo que está en juego es mucho más importante. Está en juego el futuro de nosotros, los trabajadores, y de nuestros hijos, que con esta reforma se les cierra aún más un futuro con perspectivas.

La Aprobación de esta reforma, no permite la pasividad. Hacen falta respuestas contundentes del personal laboral, de los empleados públicos, de todos los trabajadores, de los ciudadanos, contra estas decisiones que atentan contra los derechos de los trabajadores.

¡¡¡APOYA Y ACUDE A LAS MANIFESTACIONES QUE TENDRÁN LUGAR PRÓXIMO DOMINGO, 19 DE FEBRERO. ES EL COMIENZO DE LA MOVILIZACIÓN SOSTENIDA Y CRECIENTE PARA PARAR LA REFORMA LABORAL!!!


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13 feb 2012

La aprobación de la de reforma laboral significa un retroceso en las condiciones de trabajo de los trabajadores

El Gobierno ha optado por la vía de imponer una reforma laboral muy agresiva contra los derechos de los trabajadores, mintiendo nuevamente sobre lo que anunciaron antes de las elecciones generales del 20 de noviembre. Antes de esa fecha, destacados miembros del Partido Popular, muchos de ellos hoy miembros del Gobierno (entre otros, el mismo Rajoy, Soraya Sáenz de Santamaría, Esteban González Pons y Cristóbal Montoro) afirmaron textualmente que “el PP no pretendía abaratar el despido sino promocionar el contrato indefinido”, o “no vamos a abaratar el despido”, o “el problema de España no se soluciona con el abaratamiento del despido”, o “necesitamos trasladar confianza y seguridad a millones de personas que sienten amenazado su puesto de trabajo”….

Pues bien, la reforma aprobada por el Consejo de Ministros del pasado viernes, 10 de febrero, contiene todo lo contrario que esas declaraciones, pues ni lo pretende ni va a crear empleo, sino todo lo contrario, lo que va a permitir es que los despidos sean muchos más fáciles y baratos, abriendo la puerta a la creación de condiciones de trabajo que legalizan la sobreexplotación de los trabajadores.
En resumen, la reforma aprobada por el Gobierno consiste esencialmente:

• Una rebaja de sueldos generalizada de los trabajadores de las empresas, pues el RD Ley permite que las empresas puedan unilateralmente disminuir el salario de sus trabajadores “para ganar competitividad”

• Los empresarios podrán unilateralmente, y sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, y cuando quieran, modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores, tanto la duración de la jornada como la distribución del horario, así como el régimen de trabajo a turnos, la cuantía del salario, la modificación de las funciones…., por lo que lo dispuesto en el convenio no tendrá ningún valor.

• Se crea un nuevo contrato, llamado indefinido, con un período de prueba de un año, que se convierte en temporal porque no da derecho a ninguna indemnización en ese período.

• Se establece el despido, sin ninguna justificación, de 20 días por año trabajado y con un máximo de 9 mensualidades, cuando el empresario dicte unilateralmente un cambio sustancial de las condiciones de trabajo y sean rechazadas por el trabajador (artículo 12 del RDL).

• En el caso de que el empresario no haya utilizado esta fórmula, el despido será a partir de ahora mucho más barato: 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Miente el Gobierno cuando afirma que los contratos anteriores a la publicación del RD-Ley mantienen la indemnización de 42 días por año y un máximo de 42 mensualidades, pues el texto publicado en el BOE aclara que sólo los contratos anteriores a 1.984 mantendrán esa indemnización por despido.

• Se podrá despedir de forma colectiva a toda la plantilla de una empresa (ERE,s), sin autorización previa de la Administración y sin ninguna dificultad para poder justificarlo pues cualquier causa económicas, técnica, organizativa o de producción será motivo suficiente, y se aplicará la menor indemnización de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.

• Se establece el despido por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

• Se elimina la prórroga de las condiciones pactadas en los convenios (todas las condiciones de trabajo), si a los dos años del vencimiento, lo que permitirá a la empresa boicotear el pacto de uno nuevo.

• Se abre la puerta de par en par a la movilidad funcional y la movilidad geográfica, que será discrecional para el empresario, abocando a los trabajadores a que sean obligados a hacer funciones y tareas para las que no fueron contratados y que no les corresponden, y a que, posiblemente, miles de trabajadores deban cambiar de residencia para poder seguir manteniendo el empleo.

• Puestos de trabajo hasta ahora ocupados por trabajadores contratados por la empresa podrán ser ocupados por desempleados perceptores de la prestación por desempleo,

• Se contempla para los empleados con contrato de trabajo de las Administraciones Públicas las mismas las causas de despido que las establecidas para las empresas privadas. Afectará de forma directa al personal laboral de las AAPP.

La reforma laboral aprobada por el Gobierno es un paso más en la decisión de atacar los derechos de los más débiles de la sociedad, los trabajadores, con empleo o en paro, que sigue la misma política del anterior Gobierno cuya reforma laboral y los recortes de los salarios de los empleados públicos en 2010 fueron un ataque sin precedentes. El nuevo Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley de 30 de diciembre del año pasado, en el que se subió el IRPF, se bajaron nuevamente los salarios de los empleados públicos (a la falsa congelación salarial anunciada por el Gobierno, hay que recordarle que los salarios netos serán más bajos en 2012 porque al incremento del IRPF también se han añadido la subida de las cuotas sociales), se modificó unilateralmente la jornada de los empleados públicos hasta 37,5 horas semanales (desde las 35 horas que regían en muchas AAPP desde hace años), se congeló la OEP y la prohibición de cubrir las bajas por jubilación o enfermedad…..

La aprobación de este nuevo Real Decreto-Ley no permite la pasividad. Hacen falta respuestas contundentes de los trabajadores, de los ciudadanos, contra estas decisiones que atentan contra derechos fundamentales por los que hemos luchado muchos años.

Pero las movilizaciones solo serán eficaces si los trabajadores las secundamos de forma mayoritaria. Acudamos a todas las convocatorias para defender nuestros derechos.

¡¡¡¡LA RESIGNACIÓN NO ES UNA OPCIÓN!!!!


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