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jueves, abril 21, 2022

Comunicación del Serv Prev de Justicia Euskadi sobre criterios uso mascarillas desde el 20-04-2022

 


Hoy 20 de abril de 2022 se ha publicado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La Dirección de Administración de Justicia da a conocer el informe del Servicio de Prevención sobre el uso de mascarillas en las dependencias judiciales:

martes, enero 18, 2022

jueves, diciembre 23, 2021

La MUGEJU sigue sin dar información sobre el nuevo concierto sanitario

LA MUGEJU SIGUE SIN PUBLICAR CON QUÉ MEDIOS CONTARÁN LAS ENTIDADES QUE SUSCRIBIRÁN EL CONCIERTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS Y LAS MUTUALISTAS Y EN QUÉ CONDICIONES

miércoles, enero 27, 2021

MEDICIONES DE ÍNDICES CO2: BILBAO Y VITORIA

 

MEDICIONES DE ÍNDICES  CO2: BILBAO Y VITORIA

Tal y como reclamamos en el anterior Comité de Salud Laboral del pasado 16 de diciembre de 2020, volvimos a reiterar a la Dirección de Modernización de la Oficina Judicial y Fiscal en el escrito presentado el pasado 13 de enero de 2021, que os adjuntamos aquí, el inicio de manera urgente de la medición de los índices de CO2 en todos los centros de trabajo de la Administración de Justicia de Euskadi, y tras el análisis de los resultados que arrojen estas mediciones, reclamamos la instalación de medidores de forma permanente para programar la ventilación tanto natural como mecánica (donde la haya). 

sábado, enero 09, 2021

CCOO reclama al Ministerio de Justicia que emita una nota urgente en la que conste que solo deberán acudir de forma presencial, desde el lunes 11, los servicios indispensables



  • TEMPORAL DE NIEVE EN MUCHAS LOCALIDADES DE ESPAÑA

CCOO SOLICITA AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE DEBE EMITIR UNA NOTA EN LA QUE, DESDE EL LUNES 11 DE ENERO (y mientras dure el temporal de nieve y hielo en las ciudades afectadas), SOLO LOS SERVICIOS INDISPENSABLES SE PRESTARÁN PRESENCIALMENTE EN LAS LOCALIDADES AFECTADAS POR EL TEMPORAL

  • CCOO demanda que la nota que emita el Ministerio de Justicia debe comunicarse a todas las Gerencias territoriales, a las CCAA, y a todos los responsables de los órganos afectados.

jueves, diciembre 17, 2020

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE 16-12-2020, EUSKADI

 

Ayer, 16 de diciembre de 2020, se ha celebrado por vía telemática, con la asistencia de los Delegados de  Prevención de CCOO, la reunión del Comité de Seguridad y Salud nuevamente centrado en la  actual crisis del COVID. En el anterior Comité de 4 de noviembre, solicitamos la convocatoria de un  nuevo Comité antes de fin de año, para que desde el Departamento, nos contestaran expresamente a las  reclamaciones realizadas por nuestros Delegados de Prevención.

Desde CCOO hemos reclamado, entre otros, sobre las siguientes cuestiones, que consideramos imprescindible abordar con urgencia en el momento actual:

1.- Que se adopten medidas en relación a la urgente necesidad de aumentar el personal que compone el Servicio de Prevención propio de la Administración de Justicia, tal y como CCOO reclamó en escrito de 13 de noviembre de 2020. La contestación de la DAJ, ha sido insuficiente y sin ningún compromiso por su parte. En nuestro escrito solicitábamos la contratación de más personal para cumplir con  los requerimientos que hemos realizado, además de la sustitución tanto del puesto de responsable como el de asesor jurídico cuya comisión de servicios convocada ha quedado desierta, a lo que ni siquiera nos han contestado.

2.- Que se cumpla con los requerimientos de las Inspecciones de Trabajo de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, tras denuncias de CCOO, en los que se establecía un plazo de 3 meses para que el Departamento llevara a cabo:

-La elaboración de Protocolo de Protección frente al Covid-19 o Plan de Contingencia específico para todos los edificios de la CAE. 

-La comunicación de las acciones realizadas para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de verificación de medidas frente al COVID-19 realizados por el IMQ en mayo de este año, así como su traslado al resto de edificios judiciales de la CAE.

3.- Que se nos informe sobre las actuaciones previstas para la definitiva desaparición de los turnos de tarde en los centros de trabajo donde aún se mantienen. Sobre esta cuestión, tal y como ya hemos denunciado, aunque se siguen realizando actuaciones, la nueva configuración de los puestos tras la movilidad impuesta de los puestos de trabajo por parte del Departamento no ha tenido en cuenta ni el número de personas que forman cada centro de trabajo, ni las necesidades del personal para hacer su trabajo, porque se ha hecho desde el despacho del arquitecto a la vista de un plano, sin tener en cuenta la realidad del trabajo que realizamos ni la acumulación de expedientes que se agolpan por el aumento de la carga de trabajo. Sin olvidar que se niegan a ocupar espacios vacíos, con la excusa de que se necesitan para “futuros nuevos Juzgados” a la vez que éstos no son creados.

4.- Que se realicen gestiones por el Departamento de cara a la implantación del Teletrabajo en nuestra Administración y la convocatoria urgente del grupo de trabajo para su negociación, tal y como solicitábamos en el escrito presentado por CCOO a la DMOJF en fecha 27 de noviembre de  2020. Sobre esta cuestión, en un cambio del discurso respecto a la anterior reunión de hace tal solo un mes, comienzan a tirar balones fuera, con la excusa de la inexistencia del expediente digital (cuya pronta implantación tampoco garantizan), y sólo nos informan de que se están realizando “pruebas piloto” con jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia, por lo que hemos vuelto a reclamar el urgente inicio de la negociación para nuestro colectivo.

5.- Que se conteste por el Departamento al Recurso de Alzada  que fue presentado por CCOO en fecha 24 de junio de 2020 y registrado con el número de expediente 4620, contra la  Resolución de 17 de junio de 2020 de la Directora de la  Administración de Justicia  por no garantizar la distancia de seguridad y el aforo establecido en las Salas de Vistas y Multiusos, y donde reclamábamos un verdadero protocolo de Medidas de Prevención frente al COVID-19 en dichos lugares. Como no tienen asesor jurídico, parece que se ha perdido o no lo han tramitado. De ahí nuestras peticiones en cuanto a refuerzo de personal del servicio de prevención propio.

6.- La adopción de medidas para el control del aforo, en concreto, tal y como se reclamó por CCOO en el anterior Comité de Seguridad y Salud de 4 de noviembre de 2020, para que se incluyera dentro del aforo máximo de los edificios a los profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, peritos etc…) debido a que en la actualidad continúan accediendo por las puertas habilitadas para  funcionarios por lo que no están siendo tenidos en cuenta para dicho control.  Se descuelga la dirección nuevamente con excusas, manifestando dificultades para ello, cuando tan solo tiene que acordar con dichos colectivos su acceso provisional, mientras dure la alerta sanitaria actual, por la entrada de público, donde sí existe un sistema de control automático del aforo.

7.- Que a la vista de lo recogido en el documento técnico del Ministerio de Sanidad “Evaluación de riesgo de transmisión de SARS-CoV-2 mediante Aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones”, de fecha 18 de noviembre de 2020, se nos faciliten las tasas de ventilación en los edificios judiciales, así como niveles de humedad relativa y las actuaciones relativas a las reclamaciones que realizamos en el escrito presentado a la DMOJF el 13 de noviembre de 2020 sobre ventilación y sistemas de climatización en los edificios judiciales de Euskadi. Han admitido la medición de CO2 y nos manifiestan que la ventilación en nuestros puestos de trabajo está “asegurada”, lo que desde CCOO negamos que suceda en todos los edificios judiciales. Se comprometen a sustituir el año que viene las máquinas de climatización que faltan por renovar, y la sustitución de ventanas en edificios como el de Atotxa de Donostia, así como el cambio de manillas o su reparación para posibilitar la apertura. 

8.- Información relativa a las actuaciones realizadas en cuanto a la vigilancia y mejora de las condiciones de los distintos Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz, tanto respecto de implantación de medidas preventivas y envío de EPI´s  como de mejora de las instalaciones de sus centros de trabajo y posibilidad de implantar el teletrabajo. En cuanto al envío de EPI´s nos informan que ya se han puesto al día y que durante el mes de enero del año que viene volverán a gestionar los envíos. Ésta es una de las reclamaciones más urgentes para CCOO, dado que todavía, a día de hoy, no han chequeado los cuestionarios enviados por el personal de estos centros de trabajo lo que, unido a que no han visitado la mayoría de ellos, muestra que el Departamento no ha hecho nada todavía al respecto. Otra razón más de que reclamemos urgentemente la dotación de más personal en el servicio de prevención propio.

9.- El Departamento se ha comprometido a sustituir las mamparas existentes por otras que cubran toda la longitud de los mostradores, pero desde CCOO, hemos reclamado otra vez, que mientras no se sustituyan las mismas, se lleve a cabo el balizamiento, de acuerdo a lo señalado en los informes de evaluación del IMQ, de aquellas zonas de uso por parte del público frente a los mostradores de manera que el público sea dirigido enfrente de la mampara.

10.- Que se elaboren y publiquen por parte de la Dirección instrucciones relativas a la ventilación a fin de que el personal conozca la importancia y necesidad de la misma desde el punto de vista preventivo y evitar conflictos entre el personal.

11.- La publicación por parte de la DAJ de resolución que regule el permiso por deberes inexcusables en los supuestos de aislamiento, a la espera de PCR, de  menores o ascendientes al cargo por haber sido contacto estrecho de positivo confirmado.   

Desde CCOO, denunciamos los nulos avances por parte de la DAJ desde el último comité de salud en las cuestiones mencionadas, volviendo a dar largas en muchas de nuestras reclamaciones. Reiteramos que, en la situación actual, el servicio de prevención es primordial para afrontar todos los problemas de salud y seguridad laboral de nuestro colectivo.

 

Para cualquier duda, no dudéis en poneros en contacto con cualquiera de nuestras secciones. UN SALUDO.

 Zalantzarik izanez gero, jar zaitezte harremanetan gure ataletako edozeinekin. Besterik Gabe. Agur .

jueves, julio 09, 2020

BOE de 8 de julio de 2020: publicado el RD Ley 26/2020 cuya disposición final duodécima habilita a la Inspección de Trabajo para sancionar los incumplimientos en materia de salud laboral derivados del Covid 19



BOE de 8 de julio de 2020: se publica el RD Ley 26/2020, que incluye una disposición final duodécima por la que se habilita a la Inspección de Trabajo para sancionar los incumplimientos en materia de salud laboral derivados del Covid 19

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda



En dicho Real Decreto Ley se establece, en su disposición final duodécima lo siguiente:

Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la siguiente redacción:

«4. Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras

Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas

5. El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto

En el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación

6. El régimen previsto en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas determinen dentro de su ámbito de competencias.»

Recordamos que el artículo 7 del RD Ley 21/2020 establece:

"Artículo 7. Centros de trabajo del RD Ley 21/2020:

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible

2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario."

CCOO seguirá velando por la salud y la seguridad de todas las personas trabajadoras, y, en nuestro ámbito, por la salud de todo el personal de la Administración de Justicia

Para ello, seguiremos manteniéndonos vigilantes y presentando las denuncias que sean necesarias si se incumplen las medidas de seguridad laboral, como hemos venido haciendo desde la declaración del Estado de Alarma, hace ahora 4 meses, y en las semanas que han sucedido tras su fin, pues la situación de la pandemia, como estamos comprobando por todos los datos que se están haciendo públicos estos días, no está en absoluto controlada, y los rebrotes pueden surgir en cualquier punto en los que no se cumplan estrictamente las medidas de seguridad

Por eso, nos congratulamos de que, por fin, desde el Gobierno se dicte un instrumento legal para poder sancionar los incumplimientos en materia de seguridad de los empresarios y de la Administración cuando ejerce de empresaria, y que este instrumento garantice que las numerosas denuncias que CCOO ha venido efectuando, por incumplimiento de dichas medidas de seguridad, por fin sean aceptadas y tramitadas, obligando a la Administración a garantizar su puesta efectiva en todos los centros de trabajo

viernes, julio 03, 2020

Oposiciones Médicos Forenses: convocatoria para la realización del segundo ejercicio 13 a 17 de julio y recomendaciones sobre medidas preventivas

Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

CUERPO NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES, ACCESO LIBRE, Orden JUS/626/2019, de 28 de mayo (BOE 10 de junio)

Acuerdo del Tribunal Calificador, por el que se propone la adopción de medidas para preservar la protección de la salud de las personas ante la crisis sanitaria derivada del COVID-19
1 de julio de 2020

Documentos asociados


Acuerdo del Tribunal Calificador por el que se convoca a la realización del segundo ejercicio del 13 al 17 de julio
29 de junio de 2020

Documentos asociados

jueves, julio 02, 2020

CCOO constata y denuncia que la falta de medios de protección y de prevención han provocado que muchas trabajadoras/es hayan podido contraer la enfermedad


Consecuencias para la población trabajadora de la falta de medios de protección en la pandemia, según el ESTUDIO REALIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA Y POR ISTAS-CCOO, PARA CONOCER EL IMPACTO DE LA PANDEMIA ENTRE LAS PERSONAS ASALARIADAS O AUTÓNOMAS

CCOO constata y denuncia que la falta de medios de protección y de prevención han provocado que muchas personas trabajadoras hayan podido contraer la enfermedad

Para CCOO La salud laboral es determinante para mejorar nuestros ratios de salud pública

El secretario general de CCOO, Unai Sordo, ha afirmado que durante la pandemia se ha constatado que “la salud laboral es determinante para mejorar nuestros ratios de salud pública” ya que la falta de medios de protección, de protocolos de actuación y de prevención han provocado que muchas trabajadoras y trabajadores hayan podido contraer enfermedades. Por ello, ha exigido reforzar la cultura preventiva para evitar este tipo de situaciones

El estudio realizado para conocer el impacto de la pandemia entre las personas asalariadas o autónomas que a fecha 14 de marzo de 2020 tenían un trabajo, incluyendo aquellas afectadas por un ERTE o despedida, se ha presentado esta mañana en una rueda de prensa y ha puesto de manifiesto que el impacto de la crisis sanitaria ha tenido un gran impacto no sólo en el ámbito económico, sino también en la salud de las personas trabajadoras y en la salud pública

Como ha afirmado Unai Sordo “estamos hablando de una gran encuesta, que por su dimensión y referencialidad, hace una radiografía del impacto de la pandemia en el conjunto de la clase trabajadora” y revela “el enorme impacto de la situación de parálisis económica que ha provocado que sólo el 38% de las personas asalariadas ha ido a su puesto de trabajo mientras que el 63% ha visto alterada su vida laboral”

El estudio muestra que un 26% de los encuestados han sido afectados por un ERTE de suspensión o reducción de empleo y que el 48% de dichos ERTES han sido negociados lo que refleja que “gracias a la actuación sindical muchas trabajadoras y trabajadores han mejorado su protección por desempleo porque el 90% de los ERTES han sido por fuerza mayor y no tenían periodo de consulta”

Con más de 20.000 participantes, la encuesta muestra que las principales preocupaciones de las personas trabajadoras están relacionadas con la inseguridad laboral, el 75,6% están preocupadas por encontrar un empleo, mientras que el 69,7% muestra su preocupación porque disminuya su salario, siendo mayor entre aquellas personas cuyo salario no cubre sus necesidades básicas. Por ello, Unai Sordo “cree necesario acotar esta sensación de riesgo regulando las posibilidades de disminución laboral de las empresas, que actualmente está vigente en la legislación laboral, y que hay que someter a una corrección”

En la rueda de prensa también ha intervenido la rectora de la Universitat Autònoma de Barcelona, Margarita Arboix, y los responsables de los dos equipos de investigación: Albert Navarro, del grupo POWAH, integrado por investigadores de las Facultades de Medicina y de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), y Salvador Moncada, del Instituto Sindical de Trabajo Ambiente y Salud (ISTAS-CCOO)

miércoles, junio 10, 2020

Nuevo RD Ley 21/2020: la distancia de seguridad entre los puestos de trabajo y con el público continúa siendo de dos metros (hasta finalizar la fase III)


RD-Ley de medidas urgentes de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria por el Covid-19

JEFATURA DEL ESTADO
Medidas urgentes

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

PDF (BOE-A-2020-5895 - 30 págs. - 466 KB)    Otros formatos


La distancia de seguridad que ha de mantenerse entre los puestos de trabajo y con el público y profesionales continúa siendo de dos metros en todo el territorio nacional
La nueva distancia de seguridad de 1,5 metros establecida en el RD Ley  21/2020 publicado hoy en el boe solo estará vigente en los territorios que superen la fase III de la desescalada lo que hasta ahora (y previsiblemente hasta el 21 de junio) no se ha producido en ningún municipio del territorio nacional.

Entre otras cuestiones se incluyen en este RD Ley:


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional


CAPÍTULO II
Medidas de prevención e higiene



Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.


Artículo 7. Centros de trabajo

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.


2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

martes, junio 09, 2020

Comienzo de la Fase 3: CCOO no comparte las medidas acordadas unilateralmente y denunciará cualquier incumplimiento de las medidas de seguridad


HOY COMIENZA LA FASE 3 DE LA DESESCALADA EN JUSTICIA CON LA INCORPORACIÓN DEL 100% DE LA PLANTILLA Y CON NORMAS IMPUESTAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y ASUMIDAS EN GRAN PARTE POR LAS CCAA CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS QUE CCOO NO COMPARTE EN SU INMENSA MAYORÍA POR SER INSUFICIENTES

La protección contra el contagio por COVID-19 sigue siendo la prioridad fundamental, por lo que tenemos que exigir el cumplimiento estricto de las medidas de protección colectivas e individuales


DEBE GARANTIZARSE LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DE DOS METROS ENTRE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y CON EL PÚBLICO Y PROFESIONALES
  • Utiliza la mascarilla cuando por cualquier circunstancia no puedas mantener esta distancia de seguridad
  • Exige una mascarilla y unos guantes diarios y la colocación de mamparas para atención al público
  • En las salas de vistas también es obligatorio mantener esta distancia de seguridad.
  • Evita las aglomeraciones de personal a la entrada y salida de la jornada laboral
  • Y, recuerda, el lavado constante de las manos y, en todo caso, tras la utilización de objetos o dispositivos de uso común, tras tocar pulsadores, pomos, tiradores, etc., o tras el manejo de expedientes que hayan estado en manos de otras personas

NO SE ATENDERÁ PRESENCIALMENTE A NINGUNA PERSONA QUE NO TENGA CITA PREVIA
  • Exige al público y profesionales que tengas que atender la utilización de mascarilla.
  • No intercambies con el público o profesionales bolígrafos ni cualquier otro objeto
EL PERSONAL ACOGIDO A PERMISO POR DEBER INEXCUSABLE PARA CUIDADO DE MENORES O MAYORES NO TENDRÁ QUE ASISTIR PRESENCIALMENTE
  • En este caso podrás solicitar que se te permita trabajar desde tu domicilio y tendrás preferencia para ello.
  • Si no puedes trabajar por la mañana para atención de menores y mayores bajo tu dependencia puedes solicitar el turno de tarde donde así esté establecido
ES OBLIGATORIO ESTABLECER TURNO DE TARDE DONDE LA CAPACIDAD MÁXIMA DE LA OFICINA NO PERMITA LA DISTANCIA DE 2 METROS ENTRE CADA PUESTO DE TRABAJO
  • No te pueden obligar a asistir en el turno de tarde si hay personal voluntario para hacerlo. Si no lo hubiere, los turnos rotativos son obligatorios.
  • Exige la limpieza y desinfección de locales, mesas de trabajo y enseres de uso común antes de incorporarte a tu turno de trabajo. Si no se ha realizado esta limpieza no estás obligado a incorporarte al trabajo
EN CASO HABER MANTENIDO CONTACTO A MENOS DE DOS METROS DURANTE QUINCE MINUTOS O MÁS CON UNA PERSONA CONTAGIADA ES OBLIGATORIO EL AISLAMIENTO DOMICILIARIO DURANTE 14 DÍAS
  • Comunica esta situación a tu dirección de personal y abandona inmediatamente tu puesto de trabajo.
  • Acude al médico en caso de síntomas como tos seca, fiebre o dificultad respiratoria
ANTE CUALQUIER SITUACIÓN QUE ESTIMES QUE INCUMPLE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PONTE EN CONTACTO CON LOS DELEGADOS Y LAS DELEGADAS DE PREVENCIÓN DE CCOO DE TU PROVINCIA EN LOS TELÉFONOS Y DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO QUE FIGURAN EN EL SIGUIENTE ENLACE:

lunes, junio 08, 2020

El decreto, que el Gobierno aprobará el martes, plantea multas de hasta 100 euros para quien no lleve mascarillas en lugares públicos cerrados


Varios medios de comunicación informan de la aprobación en el próximo consejo de ministros:

El decreto de la nueva normalidad mantiene las mascarillas obligatorias y exige a las comunidades prepararse ante rebrotes, pero no limita la movilidad

Las mascarillas seguirán siendo obligatorias tras el estado de alarma

Así será el decreto que regulará la nueva normalidad: la mascarilla seguirá siendo obligatoria tras el estado de alarma

En los centros de trabajo, la dirección de la empresa deberá adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos y adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros. En caso de que esto no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

viernes, junio 05, 2020

Reunión con el Ministerio Fase 3 desescalada: CCOO exige que el 100% de la plantilla sólo se incorpore si está garantizada la distancia de 2 metros entre los puestos de trabajo, en turnos de mañana, o de mañana y tarde, siendo determinado por los Comités de Seguridad y Salud

  • Videoconferencia con el Ministerio de Justicia sobre la fase 3 de la desescalada en la que, en otro desprecio más a los trabajadores y trabajadoras de Justicia, no comparece ningún alto cargo capacitado para tomar decisiones ante nuestras propuestas.

CCOO EXIGE AL MINISTERIO QUE EL 100% DE LA PLANTILLA SOLO SE INCORPORE SI ESTÁ GARANTIZADO QUE EN EL TURNO DE MAÑANA O EN TURNOS DE MAÑANA Y TARDE PUEDE GARANTIZARSE LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DE 2 METROS ENTRE CADA PUESTO DE TRABAJO, LO QUE DEBERÁ SER DETERMINADO POR LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD

La fase 3 comienza el próximo día 9 de junio y para CCOO debe ser obligatorio el uso de mascarillas para el público y profesionales y la instalación de mamparas para la atención al público

En la mañana de hoy CCOO y el resto de sindicatos hemos mantenido una reunión por videoconferencia para tratar sobre la resolución que regulará el paso a la fase 3 de la desescalada en justicia que se llevará a cabo, por imposición del ministerio, de manera uniforme en todos los territorios (incluso en los que estén la fase 2 para el conjunto de la ciudadanía) lo que CCOO seguimos denunciando ya que tanto el personal de justicia, como la ciudadanía y colectivos profesionales que asisten a los centros de esta administración, no pueden ser tratadas como ciudadanos y ciudadanas de segunda en lo que concierne a la protección de su salud.

El representante del ministerio en la reunión (Subdirector de Personal) se ha limitado a tomar nota y a decirnos que pasará nuestras propuestas a sus superiores junto con las que formulen las CCAA en la reunión que se está desarrollando a continuación, motivo por el cual, además, la reunión se ha limitado a unos diez minutos de intervención por cada sindicato sin negociación alguna. ¡VERGONZOSO!

CCOO hemos pedido que se traslade al Ministro Juan Carlos Campo la profunda indignación de los trabajadores y las trabajadoras de justicia que estamos siendo ninguneados durante todo este proceso de alerta sanitaria, sin negociar nuestras condiciones de trabajo y desoyendo las propuestas de los representantes sindicales, mientras se atienden las de otros colectivos e instituciones.


La propuesta inicial del ministerio para la reunión de hoy ha sido el borrador  y las principales discrepancias de CCOO con dicha propuesta han sido las siguientes:


Propuestas del Ministerio


Propuestas de CCOO

Se incorporará el 100% de las plantillas en todos los casos
Solo se incorporará el 100% si está garantizada la distancia de seguridad de 2 metros
No se contempla la obligatoriedad de mascarillas y mamparas para la atención al público
Las mascarillas para el personal y público y las mamparas deben ser obligatorias en la atención al público, no pudiéndose trabajar si no se cumplen estas medidas
El permiso por deber inexcusable para cuidado de menores y mayores finalizará el 21 de junio
Este permiso debe finalizar cuando así se acuerde para el conjunto de las administraciones públicas y no en una fecha impuesta especialmente para la Administración de Justicia
No se contempla expresamente el protocolo a seguir en caso de contacto estrecho con personas contagiadas
En caso de contacto estrecho se procederá al aislamiento en su domicilio de las personas afectadas durante 14 días y solo se reincorporarán a las actividad tras un resultado negativo en un test PCR
El paso a la fase 3 se hace “a ciegas” sin tener en cuenta los datos de contagio en justicia, que sigue ocultando el ministerio desde el 23 de abril
Exigimos que se informe de estos datos de contagio y que si no se dispone de ellos se realicen test generalizados para saber los/as trabajadores/as contagiados/as. Es la única forma de comprobar si las medidas preventivas han sido efectivas y si estamos en disposición de acceder a la siguiente fase
Solo se permite el turno de tarde donde la capacidad de la oficina no permita la distancia de seguridad de 2 metros con toda la plantilla en el turno de mañana
Debe establecerse también turno de tarde para las personas que lo soliciten voluntariamente y, especialmente, para quien acredite de forma fehaciente que no puede trabajar en la jornada de mañana por causa de conciliación de la vida laboral y familiar
No se facilitan los datos de medición de los centros de trabajo y el máximo aforo posible de cada uno de ellos para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros
Deben facilitarse estos datos a los Comités de Seguridad y Salud de cada provincia que tendrán que dar el visto bueno antes de proceder a la incorporación de toda la plantilla en turno de mañana o de mañana  tarde
No se facilitan tampoco los datos de medición de las Salas de Vistas
No podrán celebrarse vistas hasta que estos datos no sean aprobados por los Comités de Seguridad y Salud para garantizar los aforos máximos posibles que permitan mantener la distancia de seguridad

Propuestas del Ministerio


Propuestas de CCOO

No se contempla la limpieza de las Salas de Vistas ni de su mobiliario y objetos entre juicio y juicio
No podrá celebrarse la siguiente vista hasta que no se proceda a la limpieza y desinfección de la sala y su mobiliario y objetos después de la vista anterior
No está prevista la compra o alquiler de nuevos edificios donde no sea posible acoger a la totalidad de las plantillas a una distancia mínima de 2 metros
Durante la fase 3 y antes de acceder a la fase 4 de normalidad debe acometerse la habilitación de nuevos espacios de trabajo que garanticen la distancia de seguridad en un solo turno de mañana
Los responsables funcionales del órgano (LAJ, Fiscales Jefes, Directores de servicios) deciden sobre quién puede hacer el teletrabajo y quién puede hacerlo en horario de tarde
La decisión sobre condiciones laborales, también en el teletrabajo, corresponde en todo caso a las Direcciones de Personal del Ministerio o CCAA con competencias
Se impone un horario de teletrabajo fijo de 9 a 14,30 horas más dos horas de libre disposición en todos los territorios y fechas y no se contempla la desconexión digital
La jornada de teletrabajo y su parte fija no puede ser nunca superior a la fijada en cada ámbito territorial (jornada especial de verano, jornadas de 35 horas semanales, parte fija más reducida, etc.) por lo que no puede fijarse 7,30 horas diarias y 5,30 horas de parte fija con carácter general. Y el teletrabajo siempre será de lunes a viernes no festivos.
No se contempla flexibilidad horaria para quien acredite tener menores o mayores a su cargo durante ese horario obligatorio
En estos casos, debidamente acreditados, no puede haber parte fija aunque sí una localización telefónica obligada en las horas de audiencia
No se contempla el criterio para la asignación de puestos de teletrabajo cuando haya más solicitantes de los que sean necesarios y queda a criterio de la dirección funcional del órgano
Deben establecerse criterios objetivos para la selección de las personas que van a trabajar desde su domicilio


La representación del Ministerio se ha comprometido a facilitarnos en el día de hoy el documento definitivo de la Orden que firmará el Ministro la cual se publicará en el BOE de mañana, 6 de Junio.

CCOO SEGUIREMOS DENUNCIANDO ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y EXIGIENDO, COMO YA HEMOS HECHO, LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS E INCLUSO DE ORDEN PENAL, SI PROCEDEN, SI EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA LEY HA PODIDO PROVOCAR O PROVOCARA CONTAGIOS POR COVID-19 O RIESGOS INNECESARIOS PARA LA SALUD DEL PERSONAL DE JUSTICIA

lunes, junio 01, 2020

BOE de 30 de mayo de 2020: Por el MInisterio de Sanidad, se publican las medidas de higiene y prevención obligatorias en los centros de trabajo

  • Se publican diversas órdenes, entre ellas, la del Ministerio de Sanidad, que determina medidas obligatorias de higiene y prevención en los centros de trabajo:

MINISTERIO DE SANIDAD

Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

PDF (BOE-A-2020-5469 - 28 págs. - 390 KB)    Otros formatos


En esta orden se incluyen, entre otras medidas obligatorias:

Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.


Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.


Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden

1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.