miércoles, abril 10, 2024
jueves, abril 21, 2022
Comunicación del Serv Prev de Justicia Euskadi sobre criterios uso mascarillas desde el 20-04-2022
Hoy 20 de abril de 2022 se ha publicado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La Dirección de Administración de Justicia da a conocer el informe del Servicio de Prevención sobre el uso de mascarillas en las dependencias judiciales:
viernes, abril 08, 2022
martes, enero 18, 2022
17-01-2022. Protocolo Comunicación de Positivos por COVID19. Servicio de Prevención de la Administración de Justicia
jueves, diciembre 23, 2021
La MUGEJU sigue sin dar información sobre el nuevo concierto sanitario
miércoles, septiembre 29, 2021
martes, septiembre 28, 2021
viernes, septiembre 24, 2021
jueves, marzo 25, 2021
NOTICIA DEL CORREO. CCOO DENUNCIA LAS CONDICIONES DE LOS JUZGADOS A RAIZ DEL BROTE DE CORONAVIRUS EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES DE BILBAO
NOTICIA DEL CORREO.
CCOO DENUNCIA LAS CONDICIONES DE LOS JUZGADOS A RAIZ DEL BROTE DE CORONAVIRUS
EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES DE BILBAO
miércoles, enero 27, 2021
MEDICIONES DE ÍNDICES CO2: BILBAO Y VITORIA
MEDICIONES
DE ÍNDICES CO2: BILBAO Y VITORIA
Tal y como reclamamos en el anterior Comité de Salud Laboral del pasado 16 de diciembre de 2020, volvimos a reiterar a la Dirección de Modernización de la Oficina Judicial y Fiscal en el escrito presentado el pasado 13 de enero de 2021, que os adjuntamos aquí, el inicio de manera urgente de la medición de los índices de CO2 en todos los centros de trabajo de la Administración de Justicia de Euskadi, y tras el análisis de los resultados que arrojen estas mediciones, reclamamos la instalación de medidores de forma permanente para programar la ventilación tanto natural como mecánica (donde la haya).
sábado, enero 09, 2021
CCOO reclama al Ministerio de Justicia que emita una nota urgente en la que conste que solo deberán acudir de forma presencial, desde el lunes 11, los servicios indispensables
- TEMPORAL DE NIEVE EN MUCHAS LOCALIDADES DE ESPAÑA
- Función Pública ha emitido una nota sobre que la actividad presencial del lunes y martes, 11 y 12 de enero, se limita a los servicios indispensables.
- CCOO demanda que la nota que emita el Ministerio de Justicia debe comunicarse a todas las Gerencias territoriales, a las CCAA, y a todos los responsables de los órganos afectados.
jueves, diciembre 17, 2020
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE 16-12-2020, EUSKADI
Ayer, 16 de diciembre de 2020, se ha celebrado por vía telemática, con la asistencia de los Delegados de Prevención de CCOO, la reunión del Comité de Seguridad y Salud nuevamente centrado en la actual crisis del COVID. En el anterior Comité de 4 de noviembre, solicitamos la convocatoria de un nuevo Comité antes de fin de año, para que desde el Departamento, nos contestaran expresamente a las reclamaciones realizadas por nuestros Delegados de Prevención.
Desde
CCOO hemos reclamado, entre otros, sobre
las siguientes cuestiones, que consideramos imprescindible abordar con urgencia
en el momento actual:
1.-
Que se adopten medidas en relación a la urgente necesidad de aumentar el
personal que compone el Servicio de Prevención propio de la Administración de
Justicia, tal y como CCOO reclamó en
escrito de 13 de noviembre de 2020. La contestación de la DAJ, ha sido
insuficiente y sin ningún compromiso por su parte. En nuestro escrito
solicitábamos la contratación de más personal para cumplir con los
requerimientos que hemos realizado, además de la sustitución tanto
del puesto de responsable como el de asesor jurídico cuya comisión de servicios
convocada ha quedado desierta, a lo que ni siquiera nos han contestado.
2.-
Que se cumpla con los requerimientos de las Inspecciones de Trabajo de
Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, tras denuncias de CCOO,
en los que se establecía un plazo de 3 meses para que el Departamento llevara a
cabo:
-La elaboración de
Protocolo de Protección frente al Covid-19 o Plan de Contingencia específico
para todos los edificios de la CAE.
-La comunicación de
las acciones realizadas para subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en
los informes de verificación de medidas frente al COVID-19 realizados por el
IMQ en mayo de este año, así como su traslado al resto de edificios judiciales
de la CAE.
3.-
Que se nos informe sobre las actuaciones previstas para la definitiva desaparición
de los turnos de tarde en los centros de trabajo donde aún se mantienen.
Sobre esta cuestión, tal y como ya hemos denunciado, aunque se siguen
realizando actuaciones, la nueva configuración de los puestos tras la movilidad
impuesta de los puestos de trabajo por parte del Departamento no ha tenido en
cuenta ni el número de personas que forman cada centro de trabajo, ni las
necesidades del personal para hacer su trabajo, porque se ha hecho desde el
despacho del arquitecto a la vista de un plano, sin tener en cuenta la realidad
del trabajo que realizamos ni la acumulación de expedientes que se agolpan por
el aumento de la carga de trabajo. Sin olvidar que se niegan a ocupar
espacios vacíos, con la excusa de que se necesitan para “futuros nuevos
Juzgados” a la vez que éstos no son creados.
4.-
Que se realicen gestiones por el Departamento de cara a la implantación del
Teletrabajo en nuestra Administración y la convocatoria urgente del grupo
de trabajo para su negociación, tal y como solicitábamos en el escrito
presentado por CCOO a la DMOJF en fecha
27 de noviembre de 2020. Sobre esta cuestión, en un cambio del discurso
respecto a la anterior reunión de hace tal solo un mes, comienzan a tirar
balones fuera, con la excusa de la inexistencia del expediente digital (cuya
pronta implantación tampoco garantizan), y sólo nos informan de que se están
realizando “pruebas piloto” con jueces, fiscales y letrados de la
Administración de Justicia, por lo que hemos vuelto a reclamar el urgente
inicio de la negociación para nuestro colectivo.
5.-
Que se conteste por el Departamento al Recurso de Alzada que fue
presentado por CCOO en fecha 24 de junio
de 2020 y registrado con el número de expediente 4620, contra la
Resolución de 17 de junio de 2020 de la Directora de la Administración de
Justicia por no garantizar la distancia de seguridad y el aforo
establecido en las Salas de Vistas y Multiusos, y donde reclamábamos un
verdadero protocolo de Medidas de Prevención frente al COVID-19 en dichos
lugares. Como no tienen asesor jurídico, parece que se ha perdido o no lo
han tramitado. De ahí nuestras peticiones en cuanto a refuerzo de personal del
servicio de prevención propio.
6.-
La adopción de medidas para el control del aforo, en concreto, tal y
como se reclamó por CCOO en el anterior
Comité de Seguridad y Salud de 4 de noviembre de 2020, para que se incluyera
dentro del aforo máximo de los edificios a los profesionales (abogados,
procuradores, graduados sociales, peritos etc…) debido a que en la actualidad
continúan accediendo por las puertas habilitadas para funcionarios por lo
que no están siendo tenidos en cuenta para dicho control. Se descuelga la
dirección nuevamente con excusas, manifestando dificultades para ello, cuando
tan solo tiene que acordar con dichos colectivos su acceso provisional,
mientras dure la alerta sanitaria actual, por la entrada de público, donde sí
existe un sistema de control automático del aforo.
7.-
Que a la vista de lo recogido en el documento técnico del Ministerio de Sanidad
“Evaluación de riesgo de transmisión de SARS-CoV-2 mediante Aerosoles.
Medidas de prevención y recomendaciones”, de fecha 18 de noviembre de 2020,
se nos faciliten las tasas de ventilación en los edificios judiciales,
así como niveles de humedad relativa y las actuaciones relativas a las
reclamaciones que realizamos en el escrito presentado a la DMOJF el 13 de
noviembre de 2020 sobre ventilación y sistemas de climatización en los
edificios judiciales de Euskadi. Han admitido la medición de CO2 y
nos manifiestan que la ventilación en nuestros puestos de trabajo está
“asegurada”, lo que desde CCOO negamos
que suceda en todos los edificios judiciales. Se comprometen a sustituir el
año que viene las máquinas de climatización que faltan por renovar, y la
sustitución de ventanas en edificios como el de Atotxa de Donostia, así como el
cambio de manillas o su reparación para posibilitar la apertura.
8.-
Información relativa a las actuaciones realizadas en cuanto a la vigilancia
y mejora de las condiciones de los distintos Juzgados de Paz y Agrupaciones de
Juzgados de Paz, tanto respecto de implantación de medidas preventivas y
envío de EPI´s como de mejora de las instalaciones de sus centros de
trabajo y posibilidad de implantar el teletrabajo. En cuanto al envío de EPI´s
nos informan que ya se han puesto al día y que durante el mes de enero del
año que viene volverán a gestionar los envíos. Ésta es una de las reclamaciones
más urgentes para CCOO, dado que todavía, a día
de hoy, no han chequeado los cuestionarios enviados por el personal de estos
centros de trabajo lo que, unido a que no han visitado la mayoría de ellos,
muestra que el Departamento no ha hecho nada todavía al respecto. Otra razón
más de que reclamemos urgentemente la dotación de más personal en el servicio
de prevención propio.
9.-
El Departamento se ha comprometido a sustituir las mamparas existentes por
otras que cubran toda la longitud de los mostradores, pero desde CCOO, hemos reclamado otra vez, que mientras no se
sustituyan las mismas, se lleve a cabo el balizamiento, de acuerdo a lo
señalado en los informes de evaluación del IMQ, de aquellas zonas de uso por
parte del público frente a los mostradores de manera que el público sea
dirigido enfrente de la mampara.
10.-
Que se elaboren y publiquen por parte de la Dirección instrucciones
relativas a la ventilación a fin de que el personal conozca la importancia
y necesidad de la misma desde el punto de vista preventivo y evitar conflictos
entre el personal.
11.-
La publicación por parte de la DAJ de resolución que regule el permiso por
deberes inexcusables en los supuestos de aislamiento, a la espera de
PCR, de menores o ascendientes al cargo por haber sido contacto estrecho
de positivo confirmado.
Desde CCOO,
denunciamos los nulos avances por parte de la DAJ desde el último comité
de salud en las cuestiones mencionadas, volviendo a dar largas en muchas de
nuestras reclamaciones. Reiteramos que, en la situación actual, el
servicio de prevención es primordial para afrontar todos los problemas de salud
y seguridad laboral de nuestro colectivo.
Para cualquier duda, no dudéis en
poneros en contacto con cualquiera de nuestras secciones. UN SALUDO.
jueves, julio 09, 2020
BOE de 8 de julio de 2020: publicado el RD Ley 26/2020 cuya disposición final duodécima habilita a la Inspección de Trabajo para sancionar los incumplimientos en materia de salud laboral derivados del Covid 19
BOE de 8 de julio de 2020: se publica el RD Ley 26/2020, que incluye una disposición final duodécima por la que se habilita a la Inspección de Trabajo para sancionar los incumplimientos en materia de salud laboral derivados del Covid 19
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda
Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la siguiente redacción:
«4. Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras
Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas
5. El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
En el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación
6. El régimen previsto en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas determinen dentro de su ámbito de competencias.»
Recordamos que el artículo 7 del RD Ley 21/2020 establece:
"Artículo 7. Centros de trabajo del RD Ley 21/2020:
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo
viernes, julio 03, 2020
Oposiciones Médicos Forenses: convocatoria para la realización del segundo ejercicio 13 a 17 de julio y recomendaciones sobre medidas preventivas
jueves, julio 02, 2020
CCOO constata y denuncia que la falta de medios de protección y de prevención han provocado que muchas trabajadoras/es hayan podido contraer la enfermedad
CCOO constata y denuncia que la falta de medios de protección y de prevención han provocado que muchas personas trabajadoras hayan podido contraer la enfermedad
miércoles, junio 10, 2020
Nuevo RD Ley 21/2020: la distancia de seguridad entre los puestos de trabajo y con el público continúa siendo de dos metros (hasta finalizar la fase III)
RD-Ley de medidas urgentes de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria por el Covid-19
JEFATURA DEL ESTADO
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.PDF (BOE-A-2020-5895 - 30 págs. - 466 KB) Otros formatos
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional
CAPÍTULO II
Medidas de prevención e higiene
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Artículo 7. Centros de trabajo
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
martes, junio 09, 2020
Comienzo de la Fase 3: CCOO no comparte las medidas acordadas unilateralmente y denunciará cualquier incumplimiento de las medidas de seguridad
La protección contra el contagio por COVID-19 sigue siendo la prioridad fundamental, por lo que tenemos que exigir el cumplimiento estricto de las medidas de protección colectivas e individuales
- Utiliza la mascarilla cuando por cualquier circunstancia no puedas mantener esta distancia de seguridad
- Exige una mascarilla y unos guantes diarios y la colocación de mamparas para atención al público
- En las salas de vistas también es obligatorio mantener esta distancia de seguridad.
- Evita las aglomeraciones de personal a la entrada y salida de la jornada laboral
- Y, recuerda, el lavado constante de las manos y, en todo caso, tras la utilización de objetos o dispositivos de uso común, tras tocar pulsadores, pomos, tiradores, etc., o tras el manejo de expedientes que hayan estado en manos de otras personas
- Exige al público y profesionales que tengas que atender la utilización de mascarilla.
- No intercambies con el público o profesionales bolígrafos ni cualquier otro objeto
- En este caso podrás solicitar que se te permita trabajar desde tu domicilio y tendrás preferencia para ello.
- Si no puedes trabajar por la mañana para atención de menores y mayores bajo tu dependencia puedes solicitar el turno de tarde donde así esté establecido
- No te pueden obligar a asistir en el turno de tarde si hay personal voluntario para hacerlo. Si no lo hubiere, los turnos rotativos son obligatorios.
- Exige la limpieza y desinfección de locales, mesas de trabajo y enseres de uso común antes de incorporarte a tu turno de trabajo. Si no se ha realizado esta limpieza no estás obligado a incorporarte al trabajo
- Comunica esta situación a tu dirección de personal y abandona inmediatamente tu puesto de trabajo.
- Acude al médico en caso de síntomas como tos seca, fiebre o dificultad respiratoria
lunes, junio 08, 2020
El decreto, que el Gobierno aprobará el martes, plantea multas de hasta 100 euros para quien no lleve mascarillas en lugares públicos cerrados
El decreto de la nueva normalidad mantiene las mascarillas obligatorias y exige a las comunidades prepararse ante rebrotes, pero no limita la movilidad
Las mascarillas seguirán siendo obligatorias tras el estado de alarma
Así será el decreto que regulará la nueva normalidad: la mascarilla seguirá siendo obligatoria tras el estado de alarma
En los centros de trabajo, la dirección de la empresa deberá adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos y adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros. En caso de que esto no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
viernes, junio 05, 2020
Reunión con el Ministerio Fase 3 desescalada: CCOO exige que el 100% de la plantilla sólo se incorpore si está garantizada la distancia de 2 metros entre los puestos de trabajo, en turnos de mañana, o de mañana y tarde, siendo determinado por los Comités de Seguridad y Salud
- Videoconferencia con el Ministerio de Justicia sobre la fase 3 de la desescalada en la que, en otro desprecio más a los trabajadores y trabajadoras de Justicia, no comparece ningún alto cargo capacitado para tomar decisiones ante nuestras propuestas.
En la mañana de hoy CCOO y el resto de sindicatos hemos mantenido una reunión por videoconferencia para tratar sobre la resolución que regulará el paso a la fase 3 de la desescalada en justicia que se llevará a cabo, por imposición del ministerio, de manera uniforme en todos los territorios (incluso en los que estén la fase 2 para el conjunto de la ciudadanía) lo que CCOO seguimos denunciando ya que tanto el personal de justicia, como la ciudadanía y colectivos profesionales que asisten a los centros de esta administración, no pueden ser tratadas como ciudadanos y ciudadanas de segunda en lo que concierne a la protección de su salud.
El representante del ministerio en la reunión (Subdirector de Personal) se ha limitado a tomar nota y a decirnos que pasará nuestras propuestas a sus superiores junto con las que formulen las CCAA en la reunión que se está desarrollando a continuación, motivo por el cual, además, la reunión se ha limitado a unos diez minutos de intervención por cada sindicato sin negociación alguna. ¡VERGONZOSO!
La propuesta inicial del ministerio para la reunión de hoy ha sido el borrador y las principales discrepancias de CCOO con dicha propuesta han sido las siguientes:
Propuestas del Ministerio
|
Propuestas de CCOO
|
Se incorporará el 100% de las plantillas
en todos los casos
|
Solo se incorporará el 100% si está
garantizada la distancia de seguridad de 2 metros
|
No se contempla la obligatoriedad de
mascarillas y mamparas para la atención al público
|
Las mascarillas para el personal y público
y las mamparas deben ser obligatorias en la atención al público, no
pudiéndose trabajar si no se cumplen estas medidas
|
El permiso por deber inexcusable para
cuidado de menores y mayores finalizará el 21 de junio
|
Este permiso debe finalizar cuando así se
acuerde para el conjunto de las administraciones públicas y no en una fecha
impuesta especialmente para la Administración de Justicia
|
No se contempla expresamente el protocolo
a seguir en caso de contacto estrecho con personas contagiadas
|
En caso de contacto estrecho se procederá
al aislamiento en su domicilio de las personas afectadas durante 14 días y
solo se reincorporarán a las actividad tras un resultado negativo en un test
PCR
|
El paso a la fase 3 se hace “a ciegas” sin
tener en cuenta los datos de contagio en justicia, que sigue ocultando el
ministerio desde el 23 de abril
|
Exigimos que se informe de estos datos de
contagio y que si no se dispone de ellos se realicen test generalizados para
saber los/as trabajadores/as contagiados/as. Es la única forma de comprobar
si las medidas preventivas han sido efectivas y si estamos en disposición de
acceder a la siguiente fase
|
Solo se permite el turno de tarde donde la
capacidad de la oficina no permita la distancia de seguridad de 2 metros con
toda la plantilla en el turno de mañana
|
Debe establecerse también turno de tarde para las personas que lo soliciten
voluntariamente y, especialmente, para quien acredite de forma fehaciente que
no puede trabajar en la jornada de mañana por causa de conciliación de la
vida laboral y familiar
|
No se facilitan los datos de medición de
los centros de trabajo y el máximo aforo posible de cada uno de ellos para
garantizar la distancia de seguridad de 2 metros
|
Deben facilitarse estos datos a los
Comités de Seguridad y Salud de cada provincia que tendrán que dar el visto
bueno antes de proceder a la incorporación de toda la plantilla en turno de mañana
o de mañana tarde
|
No se facilitan tampoco los datos de
medición de las Salas de Vistas
|
No podrán celebrarse vistas hasta que
estos datos no sean aprobados por los Comités de Seguridad y Salud para
garantizar los aforos máximos posibles que permitan mantener la distancia de
seguridad
|
Propuestas del Ministerio
|
Propuestas de CCOO
|
No se contempla la limpieza de las Salas
de Vistas ni de su mobiliario y objetos entre juicio y juicio
|
No podrá celebrarse la siguiente vista
hasta que no se proceda a la limpieza y desinfección de la sala y su
mobiliario y objetos después de la vista anterior
|
No está prevista la compra o alquiler de
nuevos edificios donde no sea posible acoger a la totalidad de las plantillas
a una distancia mínima de 2 metros
|
Durante la fase 3 y antes de acceder a la
fase 4 de normalidad debe acometerse la habilitación de nuevos espacios de
trabajo que garanticen la distancia de seguridad en un solo turno de mañana
|
Los responsables funcionales del órgano
(LAJ, Fiscales Jefes, Directores de servicios) deciden sobre quién puede
hacer el teletrabajo y quién puede hacerlo en horario de tarde
|
La decisión sobre condiciones laborales,
también en el teletrabajo, corresponde en todo caso a las Direcciones de
Personal del Ministerio o CCAA con competencias
|
Se impone un horario de teletrabajo fijo
de 9 a 14,30 horas más dos horas de libre disposición en todos los
territorios y fechas y no se contempla la desconexión digital
|
La jornada de teletrabajo y su parte fija
no puede ser nunca superior a la fijada en cada ámbito territorial (jornada
especial de verano, jornadas de 35 horas semanales, parte fija más reducida,
etc.) por lo que no puede fijarse 7,30 horas diarias y 5,30 horas de parte
fija con carácter general. Y el teletrabajo siempre será de lunes a viernes
no festivos.
|
No se contempla flexibilidad horaria para
quien acredite tener menores o mayores a su cargo durante ese horario
obligatorio
|
En estos casos, debidamente acreditados,
no puede haber parte fija aunque sí una localización telefónica obligada en
las horas de audiencia
|
No se contempla el criterio para la
asignación de puestos de teletrabajo cuando haya más solicitantes de los que
sean necesarios y queda a criterio de la dirección funcional del órgano
|
Deben establecerse criterios objetivos
para la selección de las personas que van a trabajar desde su domicilio
|
lunes, junio 01, 2020
BOE de 30 de mayo de 2020: Por el MInisterio de Sanidad, se publican las medidas de higiene y prevención obligatorias en los centros de trabajo
- Se publican diversas órdenes, entre ellas, la del Ministerio de Sanidad, que determina medidas obligatorias de higiene y prevención en los centros de trabajo:
MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentesOrden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
PDF (BOE-A-2020-5469 - 28 págs. - 390 KB) Otros formatos
En esta orden se incluyen, entre otras medidas obligatorias:
Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden
1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.














