Adenda al Concierto sanitario para la regulación de los consultorios de asistencia médica
La Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) ha firmado con las Entidades Médicas prestadoras del servicio de asistencia sanitaria los mutualistas la inclusión de una Adenda al Concierto por la que se regulan las condiciones de la prestación del servicio sanitario en los Consultorios de asistencia médica que MUGEJU tiene instalados o instale en las sedes de los órganos judiciales.Esta Adenda al Concierto es una nueva herramienta jurídica actualizada que regula y garantiza el adecuado funcionamiento de los muy bien valorados Consultorios de asistencia médica de MUGEJU. En la misma, se establecen los criterios para la apertura de nuevos consultorios, así como su régimen de funcionamiento.
Puede consultar el texto de la Adenda firmada con una Entidad Médica como documento adjunto a esta noticia.
La adenda suscrita se hace solo con una de las entidades médicas, en este caso la EEMM privada Segurcaixa Adeslas, y no con el resto de las entidades. Desconocemos el motivo o las causas de que solo una entidad haya firmado dicha adenda, porque la nueva Gerente sigue con su política de no informar nunca de sus actuaciones, aunque afecten a los derechos de las personas mutualistas.
Adenda al Concierto para la regulación de los Consultorios
Tras una primera lectura, esta adenda está basada en el proyecto que había trasladado el anterior Gerente, cesado, a los miembros de la comisión permanente de Mugeju, cumpliendo con un principio básico de transparencia e información. Pero la actual Gerente ha vuelto a publicar una actuación de la máxima importancia para las y los mutualistas sin ninguna consulta a sus representantes y sin informar tampoco.
Entendemos que es muy lamentable además que lo haga dos días antes de la Asamblea anual de compromisarios/as de Mugeju sin informar a nadie. Pues la Gerente sabe perfectamente que hace más de un mes, CCOO había presentado, entre numerosas propuestas para el debate en la Asamblea, una resolución sobre los consultorios médicos en los centros de trabajo. Da la impresión que la Gerente ha decidido adelantarse, para diluirlo, al debate de esta resolución y ha publicado esta adenda, sin informar siquiera a los que presentan dicha resolución.
A continuación, reproducimos la resolución que sobre esta cuestión presentó CCOO el 18 de octubre a la Presidencia de la Mugeju para su debate en la Asamblea anual el 23 de noviembre:
A continuación, reproducimos la resolución que sobre esta cuestión presentó CCOO el 18 de octubre a la Presidencia de la Mugeju para su debate en la Asamblea anual el 23 de noviembre:
"La Asamblea de la Mutualidad aprueba reclamar a la Gerencia de la Mugeju a que se comprometa a presentar en el plazo máximo de 3 meses una resolución por la que se crean y regulan las condiciones de prestación del servicio sanitario en los consultorios de asistencia médica que la Mutualidad General Judicial (Mugeju) tiene instalados o instale en las sedes de los órganos judiciales, suscrito en desarrollo del concierto para la prestación de asistencia sanitaria para los beneficiarios de Mugeju firmado con las entidades médicas signatarias, vigente durante el año 2018 y prorrogable hasta el año 2021.
En dicha resolución se debe determinar que se establecerán dichos consultorios de forma que:
a) El edificio judicial donde se pretenda instalar esté ubicado preferentemente en una capital de provincia, salvo en el caso de las provincias que, como Madrid y Barcelona y otras, cuentan con Partidos Judiciales y/o centros de trabajo con un número de trabajadores/as muy elevado.
b) Que el número de mutualistas en activo destinados en órganos judiciales de la capital de la provincia en cuestión sea igual o superior a 250.
c) Que la administración pública que ostente la disponibilidad del edificio judicial que hubiere de albergar el Consultorio proporcione un espacio habilitado al efecto que, en principio, esté dotado de los estándares habituales exigibles para su funcionamiento a los fines interesados (entre otros, lavabo, acceso a personas discapacitadas y sala de espera), sin perjuicio de las actuaciones y decisiones que se adopten por la autoridad sanitaria competente para otorgar su autorización conforme a lo previsto en el punto siguiente.
d) Se garantice la existencia de al menos los consultorios médicos que existan a la fecha de entrada en vigor de la citada resolución, debiendo reseñar la misma en qué localidad se encuentran ubicados.
e) La Mutualidad General Judicial podrá acordar el establecimiento de nuevos consultorios, además de los ya existentes, si se dan las circunstancias anteriormente establecidas, si el colectivo de mutualistas afectados, a través de los canales orgánicos o sindicales correspondientes, así lo solicite
El coste de la prestación del servicio médico correrá por cuenta de las entidades médicas, según los criterios que se establecerán en la Resolución. La entidad que, conforme a lo previsto en la estipulación tercera de esta Resolución, designe al facultativo prestador del servicio será la única responsable de la relación de servicios profesionales prestados por este.
En los Consultorios instalados por MUGEJU en los distintos edificios judiciales, se impartirá asistencia médica primaria a cualquier mutualista en activo que – debidamente identificado como tal- la requiera, incluidos los que estuvieran adscritos a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o al INGESA para recibir la prestación sanitaria.
El horario de funcionamiento de los consultorios estará en todo caso comprendido entre las 9 y las 14 horas.
Los servicios que se presten en los Consultorios serán los propios que corresponden a consultas médicas, prescripciones de medicamentos y productos sanitarios y prescripción de las pruebas necesarias en los volantes de las distintas entidades que éstas habrán proporcionado previamente."