- La publicación en el BOE de hoy, 9 de mayo, de la Orden por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, reafirma aún más la posición de CCOO de rechazarla y no suscribirla.
El ministro de Justicia, en
una nueva demostración de deslealtad absoluta, empeora en la orden aún más las
garantías para asegurar la salud de las 55.000 personas trabajadoras de
Justicia, en relación al texto que se nos entregó, como ultimátum para su
firma, la noche del jueves 7 de mayo
CCOO ACUSA
AL MINISTRO DE JUSTICIA DE CASTIGAR AÚN MÁS AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON LA ORDEN PUBLICADA EN EL BOE, QUE CONTIENE CAMBIOS QUE PONEN TODAVÍA
MÁS EN RIESGO LA SALUD DE LAS Y LOS TRABAJADORES
CCOO presentará
cuántas denuncias sean necesarias por actuaciones que no cumplan con las
medidas preventivas y de seguridad para garantizar la salud del personal: si
las medidas preventivas no se aseguran o si no se detiene la actividad ante el
riesgo de contagio
Hoy se ha publicado en el BOE la Orden, denominada por el ministro de Justicia, “que aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19”
La orden publicada en el BOE contiene numerosos cambios sobre el texto, que el ministro en la noche del jueves, 7 de mayo, unilateralmente consideró definitivo, dando por finalizada la negociación, y que no estaba sujeto a más cambios, y que deberíamos decidir en menos de 12 horas el apoyo o no al mismo por parte de los representantes de los trabajadores (desde las 21:29 del jueves 7 de mayo, en que se nos remite por correo electrónico, hasta las 9:15 minutos de la mañana del viernes 8 de mayo, plazo que se da a los sindicatos para decidir).
CCOO ya ha explicado claramente en la información publicada ayer viernes 8 de mayo los motivos de nuestro total rechazo.
Pero si eso pudiera ser posible, por las actuaciones de este ministro, nos hemos quedado más perplejos y escandalizados con lo publicado hoy en el BOE, porque desde la noche del jueves hasta hoy sábado, el texto ha sufrido cambios significativos, que lo empeoran aún más y reafirman el rechazo de CCOO. Citamos algunos ejemplos:
En el preámbulo, se eliminan incluso las referencias a la vinculación que debe existir para la vuelta a la normalidad según lo establezca la Autoridad Sanitaria, pues la Administración de Justicia no puede estar al margen de lo que suceda con la pandemia en el conjunto de la sociedad. Y se eliminan también las que establecen la necesidad de los medios y medidas de protección para el personal. Es verdad que en el texto original solo eran una declaración de intenciones, pero ahora desaparecen incluso estas referencias.
En el apartado cuatro de la orden, y en relación con la modificación de las fases, el ministro solo tendrá obligación de comunicarlo a la comisión de coordinación, en la que ya el ministro se aseguró previamente, que no formaran parte de la misma los sindicatos, que representan al mayor colectivo de personas expuestas en la Administración de Justicia al riesgo de contagio.
En el anexo I de medidas de seguridad laboral, se elimina toda referencia a la negociación con las y los representantes del personal.
En este anexo (apartado 1.7), se elimina la siguiente referencia, quitando competencias a las y los delegados de prevención, vulnerando los derechos del personal a salvaguardar su salud:
"Por su parte, los Delegados de Prevención colaborarán con el órgano titular del edificio o sede judicial en la mejora de la acción preventiva; promoverán y fomentarán la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales; serán consultados, con carácter previo a su ejecución, sobre cualquier acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores y ejercerán una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales."
Se modifica la expresión “se establecerá” por “se procurará establecer” en el apartado 2.1 referente a guardar la distancia mínima de seguridad de 2 metros, violando el criterio de la Autoridad Sanitaria, porque sabe el ministro, como le acusa CCOO, de que en la Administración de Justicia con un 30% de personal presencial (¿qué pasará cuando deba acudir el 60 o el 100 %?) será imposible asegurar las medidas de seguridad.
Se elimina la referencia completa al apartado 12 del Anexo I sobre las competencias de los Comités de Seguridad y Salud, a pesar de que están incluidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y deben cumplirse:
Redacción del Borrador:
12- Comités de Seguridad y Salud
1.1 Las medidas presentadas serán objeto de consulta, seguimiento y participación de los respectivos Comités de Seguridad y Salud, y de los Delegados de Prevención de conformidad con el artículo 36 y 39 de la LPRL.
1.2 Se informará a las organizaciones sindicales de la situación actual de los Servicios de Prevención (medios personales de que se dispone en el caso de los servicios propios y, en caso contrario, copia del contrato suscrito con las entidades privadas comprensivo de los servicios que deben atender).
1.3 Se hará público un teléfono de referencia y asistencia de los servicios de prevención.
Y se sustituyen tan solo por la expresión: “Las recomendaciones consideradas en esta Guía se pondrán en conocimiento de los respectivos servicios de prevención de riesgos laborales y de los Comités de Seguridad y Salud para su conocimiento y traslado”
En el Anexo II sobre Plan de Desescalada-Inicio de la reincorporación programada:
Se elimina la obligación de los Letrados en los Registros Civiles de motivar la necesidad de que asista presencialmente el 100 % del personal, quedando éste en absoluta indefensión. La expresión que eliminan es: “mediante resolución motivada y siempre que resulte compatible con la observancia de las medidas de seguridad laboral”
Se elimina que en esta fase no habrá turno de tarde, que estaba en el texto entregado la noche del jueves. Se elimina este apartado: “Excepcionalidad del turno de tarde. En esta fase no se acordará, salvo excepciones debidamente justificadas, la asistencia a turnos de tarde”
En el Anexo III denominado “Criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia”, Se añade lo subrayado;
“Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.
CCOO considera un acto de revancha del
ministro de Justicia, con miles de personas trabajadoras de la Administración
de Justicia, esta nueva vuelta de tuerca a un texto de orden que ya anteponía
otros intereses a los de la salud del personal
El ministro de Justicia será responsable de una eventual extensión
de la pandemia en la Administración de Justicia, pues no tendrá excusas: le
hemos advertido que la orden no garantiza la salud del personal, ha hecho caso
omiso a establecer medidas obligatorias de prevención, por lo que no podrá
alegar desconocimiento