25 may 2020
MUGEJU. Nueva resolución sobre la recuperación progresiva de la actividad. Consultorios de Atención Primaria.
Resolución de la Gerente de la Mutualidad General Judicial sobre la recuperación progresiva de la actividad de este Organismo, la reincorporación de su personal destinado en las delegaciones provinciales y la reanudación de la actividad de los consultorios instalados en los edificios públicos, atendida la ampliación de las medidas de flexibilización de las restricciones consecuencia de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
1. En los Servicios Centrales de MUGEJU, se mantiene la organización del trabajo mediante el sistema de turnos regulado en las condiciones y con las características establecidas en la resolución de 30 de abril pasado, que viene siendo modulado conforme exige la evolución de las circunstancias y de las necesidades en las distintas áreas y servicios. El horario de trabajo se seguirá rigiendo y estableciendo con arreglo a los criterios de flexibilidad indicados en la resolución de 12 de mayo pasado.
2. Todo el personal de MUGEJU destinado en las Delegaciones Provinciales, se incorporará a su destino para la atención presencial diaria, en horario de 9.00 a 14.30 horas.
3. Los Consultorios de Atención Primaria establecidos en los edificios judiciales reanudarán su actividad en las mismas condiciones y horarios que regían con anterioridad a la resolución de 16 de marzo pasado. Desde los servicios centrales de MUGEJU se trasladará inmediatamente esta decisión a las entidades médicas concertadas a los oportunos efectos, singularmente para asegurar su puesta en conocimiento a cada director médico/a responsable de cada Consultorio, sin perjuicio de que por el personal de las Delegaciones Provinciales del lugar donde aquél esté instalado se procure igualmente su comunicación al facultativo afectado.
4. Lo dispuesto en esta resolución respecto del trabajo presencial de los funcionarios al servicio de este organismo se ha de entender sin perjuicio de lo establecido en la resolución dictada por esta Gerencia el pasado 12 de marzo; por lo tanto, no resulta aplicable al personal que se halle en las situaciones contempladas en aquélla.
5. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 26 de mayo de 2020.
RESOLUCIÓN