LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO VUELVE A DAR LA RAZÓN A CCOO, EN UNA DEMANDA INTERPUESTA CONTRA EL CONCURSO DE TRASLADOS DE 2019 EN EL ÁMBITO DE EUSKADI POR NO INCLUIR LA TOTALIDAD DE PLAZAS VACANTES.
CCOO actúa en defensa de los derechos
de nuestro colectivo. No sólo en las mesas de negociación. TAMBIÉN EN LOS TRIBUNALES.
De confirmarse su firmeza, tiene
una importancia sustancial en el futuro, no sólo porque ordena a la Dirección
de Justicia incluir las plazas reclamadas por CCOO en el concurso de
2019 si no existe justificación para excluirlas, sino porque también
supone el principio del fin de la opacidad y arbitrariedad de la
Consejería (al menos en relación con el concurso de traslados), a la que
obliga, so pena de nulidad, a tener que motivar documentalmente, y no de
forma genérica, las vacantes que incluye y excluye de los concursos de
traslados.
Aunque no es la primera
sentencia que gana nuestro sindicato en cuanto a provisión de puestos sí es la
primera que afecta al ámbito de Euskadi. CCOO
ha ganado sentencias similares en otros ámbitos como el de la Comunidad de
Madrid, o en el caso de plazas de la Mugeju sobre las que ya os informamos).
CCOO ha venido denunciando reiteradamente la absoluta falta
de transparencia de la Dirección de la Administración de Justicia en relación
con la provisión de puestos de trabajo (incluido, comisiones de
servicios, nombramiento y cese del personal interino, plazas que se convocan a
la OEP, etc.) y, muy particularmente, en relación con el irrisorio número de
plazas vacantes que se vienen ofertando en los concursos de traslados anuales.
En este caso CCOO interpuso la demanda contra la
convocatoria del concurso de traslado del año 2019, por no incluir las
plazas singularizadas con fecha de preceptividad de enero de 2020, las
cuales hasta que no sé modificó la RPT por resolución publicada en el BOPV de
24 de julio de 2020, en cuanto a su forma de provisión a concurso específico,
se debían haber proveído por concurso genérico (tal como ha hecho la
Administración hasta ahora); así como por no incluir las plazas cubiertas
mediante comisiones de servicio desde año 2018 y parte del año 2019 hasta la
convocatoria del concurso y, que según nuestra normativa deben ser
convocadas para su provisión definitiva, tal y como establece el art. 73. 3 del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
El órgano judicial dando la razón a CCOO argumenta, en la sentencia que os adjuntamos en el siguiente enlace: CCOO ST demanda concurso 2019 Euskadi, que la Potestad de Autoorganización de la Administración (un mantra que, inaceptablemente, viene utilizando la Consejería para hacer y deshacer a su antojo en relación a la provisión de puestos vía concurso) “no implica que se ejerza sin sujeción a control alguno: su ejercicio tiene como contrapartida que la exclusión de ciertas plazas se motive, se justifique las necesidades organizativas que llevan a excluir ciertas plazas y a ofertar otras (…).” “Por lo que, si la resolución que se impugna no se ha adoptado con base en la debida motivación por la Administración, como es el caso, se está vulnerando el principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad establecido en el artículo 9.3 de la CE.”
Frente a los argumentos
de inseguridad jurídica de la Administración recurrida el órgano judicial establece que
“sobre los perjuicios que la estimación del recurso pudiera conllevar al
personal que obtuvo un destino definitivo en este concurso de traslados (así
como para quienes lo han obtenido en los diferentes procesos celebrados con
posterioridad), decir los mismos pueden conjurarse acudiendo a la doctrina
recaída sobre la protección de los terceros de buena fe, los cuales no
pueden verse privados de su condición como consecuencia de la anulación aquí
acordada, máxime en un supuesto en que nos ocupa, en que no se discute las
plazas sacadas a concurso, ni su posterior adjudicación, sino antes al
contrario, las que no han salido a concurso”. Por lo que esta sentencia no afecta a los derechos adquiridos
en el concurso de 2019 y posteriores, ni tampoco a los siguientes procesos
selectivos.
Aunque el órgano judicial estima la
demanda interpuesta por CCOO, lo
hace parcialmente “teniendo en cuenta el carácter revisor de nuestra
jurisdicción. En este sentido, el ámbito al que debe extenderse el control
judicial de la actuación administrativa viene ya claramente establecido desde
las Sentencias del Tribunal de donde se colige que no cabe sustituir una
decisión administrativa por otra judicial…” por lo que su FALLO viene a
anular el acto administrativo y retrotraer las actuaciones:
“Que
ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la
letrada …….. en la representación que legalmente ostenta, de la parte
recurrente, frente a la actividad administrativa referenciada en el
fundamento primero de la presente Sentencia, que anulo, porque no es conforme
al ordenamiento jurídico y ordeno la retroacción de actuaciones al momento
inmediatamente anterior al dictado de la misma, conforme a lo razonado en el
cuerpo de esta Sentencia. Se resuelve sin costas.”
Seguiremos
informando….
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