24 nov 2021

CCOO. 25.11.21 ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS PUBLICADAS EN RELACIÓN A MEDIDAS SOBRE REDUCCIÓN DE TEMPORALIDAD EN EL CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS PUBLICADAS EN RELACIÓN A MEDIDAS SOBRE REDUCCIÓN DE TEMPORALIDAD EN EL CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.


Sobre las diversas noticias publicadas en prensa relacionadas con modificaciones en el acceso a la función pública para el personal interino.

 

Recientemente han aparecido publicadas en prensa diversas noticias relacionadas con modificaciones en el acceso a la función pública para el personal interino. Puesto que a veces los titulares dan una información limitada, nos parece importante que conozcáis de primera mano cómo se han desarrollado los acontecimientos hasta este momento.

 

A) El 5 de julio de 2021 se alcanza un pacto entre El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF que pretende abrir un proceso de estabilización en el Empleo Público y reformar la normativa básica en materia de empleo público, así como abrir un debate de negociación y diálogo social con un calendario de negociaciones.

 

B) Fruto de este acuerdo es el Real Decreto Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que establece básicamente:

 

Con carácter general:


ü Limitación de la duración de la interinidad por vacante a tres años.

ü Convocatoria de las plazas vacantes en el año que se produce o el siguiente como máximo. Compensación económica de 20 días por año (máx. 12 mensualidades) si se exceden estos plazos.

 

Adicionalmente y como procesos de estabilización:


ü Un calendario de ofertas de empleo público, publicación, convocatoria y celebración de procesos selectivos que debe finalizar antes de diciembre de 2024.

ü Tasa de interinidad inferior al 8% de las plazas estructurales. Sistema de concurso oposición. 40% de la fase de concurso y peso mayoritario de la experiencia.

ü Compensación económica (20 días por año) para quienes se hayan presentado a la oposición y sean cesados por no superar el proceso selectivo.

ü Integración en bolsas de trabajos para quienes no hayan superado el proceso selectivo.

ü Compatibilidad de los procesos de estabilización con los sistemas de concurso y la promoción interna.

 

C) Este R.D.L. fue convalidado en el Congreso, pero con el compromiso de tramitarlo como Proyecto de Ley. A este proyecto se han presentado enmiendas por los diversos grupos políticos, sin ninguna intervención por parte de los sindicatos firmantes del Acuerdo de 5 de julio de 2021,  y por lo que parece, a la vista de dichas enmiendas, se  incorporará una disposición adicional con una convocatoria con carácter excepcional y por una sola vez, de un acceso por el sistema de concurso de méritos de las plazas que han sido ocupadas por personal interino ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2016.

Esta disposición adicional es la que se ha publicitado ampliamente por los medios de comunicación, pero sin demasiada precisión, y cuyo contenido final y su aplicación en cada Administración está aún por determinar.

 

D) Desde CCOO queremos trasladar las siguientes precisiones a lo explicado hasta ahora:

 

     I.        Estos procesos deberán negociarse en cada Administración.

Por lo que respecta al Sector de la Administración de Justicia, os informaremos, una vez conocido el texto final,  de cómo os afectará la normativa. Sin embargo, os invitamos a no escuchar los “cantos de sirena” que sugieren plazas fijas sin pasar por procesos selectivos y os sugerimos insistir en la preparación de la fase de oposición y en completar al máximo la parte de concurso con la finalidad de enfrentar cualquier sistema que resulte con las máximas garantías de terminar como funcionario o funcionaria de carrera.

 

Desde CCOO Justicia exigiremos al Ministerio de Justicia:

 

1.      Impulsar igualmente (con iguales o mejores condiciones de acceso que para el personal interino) los procesos de promoción interna. Le recordaremos al Ministerio de Justicia que acordamos en el año 2018, un compromiso de convocar una oferta adicional y extraordinaria de promoción interna que alcanzara el 60% de las plazas ofertadas en turno libre y este compromiso debe ser compatible con las demás medidas que establece este proyecto de Ley, sin olvidar la movilidad por concurso o provisión de puestos. 

2.      Es necesario realizar un estudio previo por cada Administración, dentro de su propio ámbito de gestión (estatal o autonómico) para identificar las plazas en situación de abuso o fraude, antes de iniciar la negociación de los procesos de estabilización y sus bases.

3.      Abordar y negociar de forma diferenciada el proceso de estabilización en nuestro Sector, ya iniciado con la OPE 2017-18 y en la que de momento en el Cuerpo de Gestión y Tramitación,  un porcentaje cercano al 60% del total de quienes han conseguido acceder a una plaza como funcionario o funcionaria de carrera, ha sido personal interino, así como funcionarias y funcionarios de carrera que no habían podido acceder por el turno de promoción interna.

 

    II. Es importante señalar que en esta normativa se habla de PLAZAS, no de personas. Partiendo de esta situación nos podremos encontrar, por tanto, con un posible doble sistema de acceso al empleo público:

El concurso-oposición para plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 y el concurso de méritos para plazas anteriores al 1 de enero de 2016.

 

  III.        Este Proyecto de Ley aún está en trámite. Concretamente falta la aprobación en la comisión de Hacienda y FP del Congreso del Texto de la Ponencia el próximo 25 de noviembre. El trámite del Pleno de las Cortes será el 1 y 2 de diciembre, y posteriormente el del Senado. Se prevé la finalización de todos los trámites y la publicación en el BOE antes del 31 de diciembre de este año.

 

Os seguiremos informando...



 

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