ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LAS ÚLTIMAS NOTICIAS PUBLICADAS EN RELACIÓN A MEDIDAS SOBRE REDUCCIÓN DE TEMPORALIDAD EN EL CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Sobre las diversas noticias publicadas en
prensa relacionadas con modificaciones en el acceso a la función pública para
el personal interino.
Recientemente han aparecido publicadas en
prensa diversas noticias relacionadas con modificaciones en el acceso a la
función pública para el personal interino. Puesto que a veces los titulares dan
una información limitada, nos parece importante que conozcáis de primera mano
cómo se han desarrollado los acontecimientos hasta este momento.
A) El 5 de julio de 2021 se alcanza un pacto
entre El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los sindicatos
CCOO, UGT y CSIF que pretende abrir un proceso de estabilización en el
Empleo Público y reformar la normativa básica en materia de empleo público, así
como abrir un debate de negociación y diálogo social con un calendario de
negociaciones.
B) Fruto de este acuerdo es el Real Decreto
Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, que establece básicamente:
Con carácter general:
ü Limitación
de la duración de la interinidad por vacante a tres años.
ü Convocatoria
de las plazas vacantes en el año que se produce o el siguiente como máximo.
Compensación económica de 20 días por año (máx. 12 mensualidades) si se exceden
estos plazos.
Adicionalmente y como procesos de estabilización:
ü Un
calendario de ofertas de empleo público, publicación, convocatoria y
celebración de procesos selectivos que debe finalizar antes de diciembre de
2024.
ü Tasa
de interinidad inferior al 8% de las plazas estructurales. Sistema de concurso
oposición. 40% de la fase de concurso y peso mayoritario de la experiencia.
ü Compensación
económica (20 días por año) para quienes se hayan presentado a la oposición y
sean cesados por no superar el proceso selectivo.
ü Integración
en bolsas de trabajos para quienes no hayan superado el proceso selectivo.
ü Compatibilidad
de los procesos de estabilización con los sistemas de concurso y la promoción
interna.
C) Este R.D.L. fue convalidado en el
Congreso, pero con el compromiso de tramitarlo como Proyecto de Ley. A este
proyecto se han presentado enmiendas por los diversos grupos políticos, sin ninguna intervención por parte de los sindicatos
firmantes del Acuerdo de 5 de julio de 2021, y por lo que
parece, a la vista de dichas enmiendas, se incorporará una disposición
adicional con una convocatoria con carácter excepcional y por una sola vez,
de un acceso por el sistema de concurso de méritos de las plazas que han
sido ocupadas por personal interino ininterrumpidamente desde antes del 1 de
enero de 2016.
Esta disposición adicional es la que se ha
publicitado ampliamente por los medios de comunicación, pero sin demasiada
precisión, y cuyo contenido final y su aplicación en cada Administración está
aún por determinar.
D) Desde CCOO
queremos trasladar las siguientes precisiones a lo explicado hasta ahora:
I.
Estos procesos deberán negociarse en cada
Administración.
Por lo
que respecta al Sector de la Administración de Justicia, os informaremos, una
vez conocido el texto final, de cómo os afectará la normativa. Sin
embargo, os invitamos a no escuchar los “cantos de sirena” que sugieren plazas
fijas sin pasar por procesos selectivos y os sugerimos insistir en la
preparación de la fase de oposición y en completar al máximo la parte de
concurso con la finalidad de enfrentar cualquier sistema que resulte con las
máximas garantías de terminar como funcionario o funcionaria de carrera.
Desde CCOO Justicia exigiremos al Ministerio de
Justicia:
1. Impulsar
igualmente (con iguales o mejores condiciones de acceso que para el personal
interino) los procesos de promoción interna. Le recordaremos al Ministerio de
Justicia que acordamos en el año 2018, un compromiso de convocar una oferta
adicional y extraordinaria de promoción interna que alcanzara el 60% de las
plazas ofertadas en turno libre y este compromiso debe ser compatible con las
demás medidas que establece este proyecto de Ley, sin olvidar la movilidad por
concurso o provisión de puestos.
2. Es necesario
realizar un estudio previo por cada Administración, dentro de su propio ámbito
de gestión (estatal o autonómico) para identificar las plazas en situación
de abuso o fraude, antes de iniciar la negociación de los procesos de
estabilización y sus bases.
3. Abordar
y negociar de forma diferenciada el proceso de estabilización en nuestro Sector, ya
iniciado con la OPE 2017-18 y en la que de momento en el Cuerpo de Gestión y
Tramitación, un porcentaje cercano al 60% del total de quienes han
conseguido acceder a una plaza como funcionario o funcionaria de carrera, ha
sido personal interino, así como funcionarias y funcionarios de carrera que no
habían podido acceder por el turno de promoción interna.
II. Es importante señalar que en esta normativa
se habla de PLAZAS, no de personas. Partiendo de esta situación nos
podremos encontrar, por tanto, con un posible doble sistema de acceso al empleo
público:
El
concurso-oposición para plazas ocupadas de forma temporal e
ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 y el
concurso de méritos para plazas anteriores al 1 de enero de 2016.
III.
Este Proyecto de Ley aún está en
trámite. Concretamente falta la aprobación en la comisión de Hacienda y FP
del Congreso del Texto de la Ponencia el próximo 25 de noviembre. El trámite
del Pleno de las Cortes será el 1 y 2 de diciembre, y posteriormente el del
Senado. Se prevé la finalización de todos los trámites y la publicación en el
BOE antes del 31 de diciembre de este año.
Os seguiremos informando...
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