Plazo extraordinario para
cambio de entidad médica
Se ha publicado resolución del
Gerente de la Mutualidad General Judicial de fecha 30 de diciembre de 2021,
sobre la ampliación del plazo otorgado para efectuar cambios de entidad médica
en 2022. Mediante dicha resolución se establece, además del plazo ordinario del
1 al 31 de enero de 2022, un plazo extraordinario del 1 al 28 de
febrero de 2022, durante el cual todos los mutualistas podrán realizar
el cambio de entidad médica oportuno.
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Resolución Cambio Extraordinario de
Entidad Médica 2022225.26 KB
RESOLUCIÓN DEL GERENTE
DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL PARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CAMBIOS DE
ENTIDAD MÉDICA EN 2022
Primera.
Mantener la posibilidad de cambio ordinario durante el mes de enero en la forma
y con las condiciones generales indicadas en la página web de la MUGEJU y que
se recogen en el apartado octavo de esta Resolución.
Segunda. Con carácter extraordinario, en el presente año, quienes no hubieren hecho uso de la posibilidad descrita en el apartado anterior, podrán a través de esos mismos medios, tramitar el cambio de entidad durante el mes de febrero.
Tercera. Para quienes hubieren solicitado el cambio de entidad antes del 31 de enero de 2022, su petición surtirá efectos desde el día 1 de febrero de 2022.
Cuarta. Para quienes hubieren solicitado el cambio de entidad entre el 1 de febrero de 2022 y el 28 de febrero de 2022, su petición surtirá efectos desde el día 1 de marzo del 2022.
Quinta. La adscripción a la nueva Entidad afectará en todo caso al/a la mutualista y a sus beneficiarios/as.
Sexta. Las Entidades entre las que se puede optar son las siguientes: SegurCaixa Adeslas, ASISA, DKV SEGUROS, MAPFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA, SANITAS e INSS.
Séptima. Sólo se admitirá un único cambio por mutualista.
Octava. El cambio podrá realizarse a través de los siguientes medios:
- Preferentemente a través de la sede electrónica: https://sedemugeju.gob.es/afiliacion-y-cotizacion/cambio-de-entidad-medica. Enlace: pinchar aquí (https://sedemugeju.gob.es/afiliacion-y-cotizacion/cambio-de-entidad-medica)
- De forma presencial, en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de MUGEJU, así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena. Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de su firma y se publicará en la página web de MUGEJU.
Saludos
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