La MUGEJU anuncia que reconocerá de oficio el subsidio por IT a partir del séptimo mes de baja sin necesidad de solicitud de la persona interesada
· Para CCOO se plantean dudas sobre la efectividad de la medida si no se
establecen mecanismos obligatorios para que el Ministerio y Consejerías de
justicia envíen a la mutualidad la documentación necesaria
CCOO
requerirá a todas las administraciones competentes para que comuniquen a la
Mugeju de forma inmediata la concesión de licencias por enfermedad de más de
seis meses de duración y para que remitan a la mutualidad en estos casos el
certificado de retribuciones del primer mes de baja, necesario para el cálculo
del subsidio por IT
En
la página
web de la Mugeju se ha publicado Resolución
del Gerente en la que se establece:
Primero.-
Reconocer de oficio el derecho de los y las mutualistas al subsidio por
incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del
Mutualismo Judicial, desde el séptimo mes en que se encuentren en situación de
incapacidad temporal y sin necesidad de petición expresa por los interesados,
siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones previstos en los artículos
87 y siguientes del citado Reglamento.
Segundo.-
En todo caso, para la efectividad del reconocimiento del derecho a que se
refiere el apartado primero y el consiguiente devengo de la prestación, la
Mutualidad General Judicial deberá tener constancia previa de la concesión de
las pertinentes licencias por el órgano de personal que corresponda, según lo
establecido en el artículo 83 del Reglamento del Mutualismo Judicial; asimismo,
deberá obrar en la Mutualidad el certificado de retribuciones del primer mes de
la baja a que se refiere el artículo 91.2 del Reglamento mencionado.
Tercero.-
Esta resolución entrará en vigor al día 1 de enero de 2022, dándose publicidad
de la misma a través de la página web de la Mutualidad General Judicial.
Con
esta resolución se pretende reducir los trámites burocráticos y los retrasos en
el cobro del subsidio por parte de las personas afectadas, pudiendo incluso la
falta de petición de inicio del procedimiento por parte de las mismas generar
su no percepción, como CCOO hemos denunciado reiteradamente.
Pero
para que esté garantizado el cobro de subsidio se hace necesario que el
Ministerio y las Consejerías de Justicia con competencias remitan a la
mutualidad la documentación necesaria de forma inmediata y obligatoria, lo que
no queda comprometido en la resolución del Gerente de la mutualidad.
Por
ello, CCOO hemos reclamado a la Mugeju la aclaración de este extremo y que se
establezca un protocolo de obligado cumplimiento que recoja el mecanismo
mediante el cual ministerio y consejerías de justicia comunicarán a la
mutualidad las licencias por IT concedidas por plazo superior a seis meses de
forma simultánea a su concesión acompañándose el certificado acreditativo de
las retribuciones del primer mes de baja. También hemos solicitado al Gerente
de la Mugeju que comunique expresamente a las personas interesadas el inicio
del expediente para el reconocimiento del subsidio.
Asimismo, este sindicato ha requerido al Ministerio de Justicia
y a todas las Consejerías de las CCAA con competencias transferidas para que
garanticen esta comunicación a la Mugeju de forma inmediata.
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