1.4.22 REUNIÓN CON EL JEFE DE PERSONAL DE
LA DAJ PARA ANALIZAR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PLAZAS A OFERTAR EN LAS
PRÓXIMAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO EXTRAORDINARIAS SIN EL AVAL POR PARTE DE CCOO
Hace más de 2 meses CCOO solicitó
a la DAJ la relación de plazas que
según sus criterios debían ser ofertadas en los procesos de estabilización, con
distinción entre las que se deben convocar a concurso de méritos y a
concurso-oposición. Lo volvimos a solicitar antes de esta reunión y ya al
inicio nos reiteraron la negativa a facilitarlas.
Para CCOO es fundamental, que la interpretación de los criterios de
estabilización que hay que adaptar de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público a nuestro Sector de Justicia se ajusten a la LEGALIDAD, ya que sería IRRESPONSABLE AVALAR UN proceso QUE FINALMENTE
se vea inmerso en un sinfín de recursos judiciales. Por ello debemos
salvaguardar desde el inicio que los procesos se ajusten a la legalidad vigente
porque de lo contrario las consecuencias pueden ser fatales, ya que se va a dar
unas esperanzas al colectivo que pueden quedarse truncadas por la suspensión en
cualquier momento de los procesos selectivos.
La reunión careció de la
transparencia y claridad trasladando de forma verbal y confusa sus criterios y
el cómputo global de las plazas, sin distinguir por Cuerpos, sin distinguir
cuáles son plazas singularizadas y cuales son genéricas. A diferencia de otros
sindicatos, CCOO
reclamó la identificación de las plazas,
y denunció la falta de transparencia de la Administración, y la sorpresiva inclusión, en este proceso
de estabilización de las plazas singularizadas.
A)
Fecha para determinar las plazas que van a estabilización:
La
Administración SE OLVIDA INTERESADAMENTE de la fecha de 31 de diciembre de 2020
que indica la ley 20/21 en su art. 2.1 como punto de partida para analizar las
plazas que hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2020 y en
su lugar, LA SUSTITUYE ARBITRARIAMENTE por la fecha de 30 de diciembre de 2021 hurtando con esta ampliación de
plazo de 1 año, un importante número de
plazas a los distintos procesos de reposición, promoción interna y concurso-oposición.
Según los criterios que quiere
aplicar la DAJ, a fecha de 30 de diciembre de 2021 existen en Euskadi un total de
804 vacantes, incluyendo plazas singularizadas por razón del
idioma, pero sin aclarar cuáles de ellas no lo son y sin trasladar su
identificación.
B)
Distribución de plazas vacantes por proceso selectivo:
-Concurso-Oposición:
Por Art. 2.1 SÓLO 3 plazas
-Concurso
de méritos EXTRAORDINARIO Y EXCEPCIONAL: 405 PLAZAS con la siguiente
distribución:
· 259
PLAZAS por Disp. Ad. 6ª
· 105
PLAZAS por Disp. Ad. 8ª
· 41
Refuerzos de los 78 existentes.
-El resto: 396, no sabemos a qué tipo de proceso selectivo irán
porque no nos han informado, si serían para ope del turno de reposición, o para
promoción interna ni tampoco cuantas de estas son plazas singularizadas.
Con estos criterios, la Administración
propone reducir a la mínima expresión el concurso-oposición, sólo 3 plazas,
mientras que para el concurso de méritos excepcional y extraordinario se ofrecerían
405.
C)
Plazas singularizadas por razón del idioma: Las Plazas
singularizadas por razón del idioma no
pueden ser ofertadas en los procesos selectivos por la normativa que regulan
nuestras oposiciones incluida tanto en la LOPJ como en el Reglamento de Ingreso
y provisión aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. El
Gobierno Vasco hasta ahora “no ha movido
un dedo” para poder ofertar este tipo de plazas a las ofertas de empleo
público, y se ha contentado con proveerlas mediante el concurso específico lo
que supone un NUEVO INCUMPLIMIENTO
DEL IV ACUERDO de 2010 ya reclamado por CCOO en numerosas ocasiones. El IV
Acuerdo establece en su art. 57 sobre Oferta Pública de Empleo lo siguiente:
3.– La Administración firmante se
compromete a trabajar para que se puedan convocar oposiciones que cuenten con
plazas que lleven aparejado requisito de perfil lingüístico. También se
comprometen a trabajar por el concurso-oposición así como por la descentralización
de los procesos de oposición.
El gobierno vasco con su propuesta y con la complicidad de algunos
sindicatos va más allá del IV Acuerdo, e ignoran que el compromiso era convocar
oposiciones y prioritariamente el concurso-oposición, no el concurso de
méritos. Y que la descentralización debe ser acordada y negociada con el
Ministerio de Justicia, de lo cual de momento no tenemos noticias.
Además, el IV Acuerdo debe interpretarse como un todo unitario y la singularización de plazas por razón del
idioma, se ha llevado a cabo paralelamente con la implantación de la NOJ (que
todavía no ha finalizado), sin negociarse lo más mínimo el número de plazas
singularizadas en cada partido judicial y con recortes en la formación para el colectivo para acreditar los perfiles
de euskera. Sin olvidar el fracaso que ha supuesto el plan de
normalización lingüística para la Administración de Justicia como el propio
Gobierno Vasco reconoce en un informe sobre el mismo.
Para CCOO incluir ahora estas plazas en la oferta de estabilización sin
previamente realizar la obligatoria modificación normativa es una
irresponsabilidad y una ilegalidad que podría terminar con el proceso de
estabilización paralizado en los tribunales además de suponer un agravio pues a estas plazas nunca se ha podido optar ni
por los opositores de nuevo ingreso ni por el turno de Promoción Interna.
¿Por qué la Administración no reclamó la
inclusión de las plazas singularizadas por razón del idioma en el anterior
proceso de ope de estabilización 2017-18 que se llevó a cabo mediante el
concurso-oposición? Proceso de estabilización, que sí estaba dentro
de nuestro marco legal y que ha permitido la estabilización de un gran número
de personal interino. ¿Que piensa hacer
en los futuros procesos selectivos que no sean concurso de méritos? ¿Incluirán en ellos también las
plazas singularizadas por razón del idioma?
CCOO lleva
reclamando tanto al Ministerio de Justicia como al Gobierno Vasco, Seguridad Jurídica que garantice la libre
concurrencia y la igualdad en estos procesos de estabilización y que respete la
normativa que regulan nuestros procesos selectivos, con el fin de evitar que en
aras de la ley 20/21 se cometan injusticias o ilegalidades que den pie a interposición
de demandas que paralicen los procesos selectivos de estabilización.
Y ESTA ES LA RAZÓN PRINCIPAL
PARA NEGARNOS A ACEPTAR LA INTERPRETACIÓN DE LA DAJ QUE AVALAN OTROS
SINDICATOS.
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