CCOO LLEVARÁ A CABO TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS CONTRA LAS OEP DE TASA DE REPOSICIÓN Y DE TASA DE ESTABILIZACIÓN DEL AÑO 2022 QUE SE HAN PUBLICADO SIN ACUERDO DE NINGÚN SINDICATO.
En el BOE del 25 de mayo, se ha publicado dos Reales
Decretos de la oferta de empleo público correspondiente al año 2022.
-Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 : PDF
(BOE-A-2022-8549 - 25 págs. - 749 KB)
En
el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la
Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna,
de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
-Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal
en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público: PDF
(BOE-A-2022-8550 - 11 págs. - 446 KB)
En
el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la
Administración de Justicia, distinguiendo entre el proceso de
concurso-oposición y el concurso de méritos.
El
Ministerio de Justicia, el pasado viernes día 21 de mayo, pocos
días antes del día que tenían previsto para la aprobación y publicación de la
OEP de 2022 nos envió un listado de plazas por territorios y procesos
selectivos, en la que no estaban incluidos ni Letrados de la Administración de
Justicia ni los Médicos Forenses ni otros Cuerpos Especiales. Esta ausencia y
demora en el traslado de información demuestra la ausencia de transparencia y
de voluntad de negociación, pues eran datos que llevábamos tiempo solicitando,
y que han preferido esconder demorando su traslado a los sindicatos hasta el
último momento, para evitar posibles reclamaciones o denuncias.
La OEP
publicada confirma las peores previsiones de las que CCOO ya habíamos informado, pues
incluyen menos plazas de promoción interna de las que legalmente corresponden y
con un número de plazas absolutamente discrecional y arbitrario, que no están basadas en la realidad del empleo
público en la Administración de Justicia que abocará, sin duda, a un periodo de
recursos administrativos y judiciales de efectos imprevisibles para el futuro
de estas OEP, lo cual será responsabilidad exclusiva del Ministerio de
Justicia.
- El número de plazas convocadas ha sido impuesto por el
Ministerio de Justicia, negándose a su identificación y justificación.
- El porcentaje de plazas de
Promoción Interna sobre el total de plazas convocadas es del 11,5% frente al
32,43% que este mismo Gobierno ha pactado con CCOO para la Administración General del
Estado.
- La decisión de no convocar plazas del turno de
personas discapacitadas en el acceso por concurso, ni plazas de promoción
interna en los procesos de estabilización ha sido impuesta por la
Administración.
Con la acción sindical y con todos
los medios a nuestro alcance, incluidos los recursos judiciales que procedan, desde
CCOO vamos a seguir defendiendo la legalidad y el cumplimiento
de los acuerdos y por ello,
vamos a realizar el 14 de junio a las
puertas del Ministerio de Justicia una concentración de delegados y delegadas
sindicales, de afiliados y afiliadas, de trabajadores y trabajadores, de
opositores y opositoras reclamando:
· Que se incluyan todas las plazas vacantes y desiertas en un concurso de traslado extraordinario sin congelación.
· Que se apruebe y publique una nueva OEP en la que:
§ Se negocie el número de plazas de la oferta
extraordinaria de promoción interna derivada del acuerdo de 2018 (el 60%
de las convocadas en el turno libre en 2019) que son 1.058 plazas y no las 565
que se han convocado así como su distribución por cuerpos.
§ Se incluya un 30% de plazas para la promoción interna
en las convocatorias de estabilización como obliga la LOPJ y que ya aceptó
la administración en los anteriores procesos de estabilización de 2017, 2018 y
2019.
§ Las 2.547 plazas del turno libre de la OEP de 2019
(aprobada y no convocada) se incorporen al proceso de concurso-oposición de la
OEP de estabilización, garantizándose así la reserva de nota de la
convocatoria anterior a quienes aprobaron exámenes y no obtuvieron plaza.
§ Se incremente la oferta de plazas de tasa de reposición
aumentándose las derivadas de jubilaciones y otros motivos que han generado
vacantes en 2021 como las correspondientes a los órganos de nueva
creación que han entrado en funcionamiento en ese año.
§ Se haga pública la identificación de las plazas de
todos los cuerpos y territorios afectados por los procesos de
estabilización diferenciando las que se
convoquen por concurso de las que se convoquen por concurso-oposición.
- Negociar de inmediato la modificación de la LOPJ para recuperar el 50% de las plazas en la promoción interna, para que ésta pueda hacerse por el sistema de concurso (sin fase de oposición) y para que, cuando haya fase de oposición, sus ejercicios puedan no ser eliminatorios.
- Incorporar a las plantillas o RPTs los refuerzos con una antigüedad superior a tres años, como obliga la LOPJ e incluirlas como plazas vacantes en el concurso de traslado que debe convocarse de inmediato.
Instamos a todos los sindicatos
de la Administración de Justicia a participar en las movilizaciones para
reponer la legalidad y el cumplimiento de los acuerdos en materia de acceso,
promoción interna y movilidad en la Administración de Justicia.
En concreto, al sindicato CSIF que deje de hacer el ridículo descalificando a CCOO con absurdos e infantiles comunicados en lugar de cargar contra la intolerable actuación del Ministerio de Justicia. No es de recibo que un sindicato supuestamente serio, colabore con el Ministerio de Justicia, fomentando la división sindical, sin ofrecer propuestas alternativas viables, sin realizar ninguna acción que pueda modificar la posición de la administración y escondiendo su absoluta incapacidad a través del intento de engañar a los trabajadores y a las trabajadoras de Justicia culpando a otros de lo que ellos, que son el sindicato mayoritario, son incapaces de lograr.
A
continuación haremos un resumen de lo que supone la OEP publicada para el
ámbito de Justicia del País Vasco:
PLAZAS EN PAIS VASCO SEGÚN LA OEP DE 2022 PUBLICADA HOY
A) PLAZAS TASA DE
ESTABILIZACIÓN:
En el ámbito del País Vasco, con
los datos que envió el Ministerio de Justicia, la distribución sería la
siguiente, aunque ya hemos dicho que su territorialización no está confirmada:
Cuerpo |
Concurso de
méritos Ley 20/21 |
Concurso-oposición
Ley 20/21 |
Total OEP
estabilización 2022 |
Gestión |
82 |
1 |
83 |
Tramitación |
97 |
1 |
98 |
Auxilio |
64 |
8 |
72 |
Total |
243 |
10 |
253 |
Este número de plazas que van
a ofertarse por la Ley 20/21, no ha sido negociado con el Departamento del
Gobierno Vasco, con el que nos hemos reunido una sola vez, el 1 de abril de
2022, reunión que careció de
transparencia y de voluntad de negociación y en la que los sindicatos ELA y LAB, a pesar de ello,
dieron su visto bueno. Tras esta reunión, han seguido, múltiples emails
remitidos a los sindicatos, con diferentes propuestas y posteriores
modificaciones de un día para otro y a las que CCOO ha contestado presentando
diferentes alegaciones a las cuáles la DAJ ni se ha molestado en contestar,
vulnerando el derecho de CCOO a negociar en igualdad de condiciones que
otros sindicatos.
Nuestras principales alegaciones
se centran en que se respete la LEGALIDAD,
ya que sería IRRESPONSABLE AVALAR UN PROCESO (que es lo que están
haciendo ELA y LAB) QUE FINALMENTE
se vea inmerso en un sinfín de recursos judiciales.
Desde CCOO hemos trasladado repetidas veces, a la DAJ
que con sus propuestas de OEP está vulnerando diferentes preceptos de nuestra
normativa, como la LOPJ, el Real
Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre, el IV Acuerdo de 2010, firmado con el
Gobierno Vasco y en virtud del cual se realizó la implantación de la NOJ en los
diferentes partidos judiciales (faltando gran parte de Bilbao). IV Acuerdo en
su mayoría incumplido por la Administración (VALORACIÓN DE PUESTOS,
EQUIPARACIÓN RETRIBUTIVA, FORMACIÓN, CLASES PASIVAS, PRIMAS DE JUBILACIÓN,
PERMISOS Y LICENCIAS...) y que con esta propuesta, lo sigue incumpliendo,
además de no tener en cuenta la variada jurisprudencia en la que se
establecen las bases para que pueda exigirse en la Administración de Justicia
como requisito el euskera, como es la STS de 15 de diciembre de 1998
o la STS, 26 de enero de 2000.
Por qué decimos esto?. Las razones las explicamos en las alegaciones que
presentamos el pasado 23 de mayo que podéis consultar en el siguiente enlace: CCOO
Alegaciones 23.5.22 oep estabilización, pero os adelantamos
cual es la normativa que ignoran interesadamente y no tienen en cuenta, ni la DAJ ni ELA ni LAB.
I.-Plazas singularizadas por
razón del idioma:
-Antes de nada, queremos dejar claro, que en CCOO
no somos contrarios a las medidas en favor del euskera en nuestra
administración pero que no podemos ni debemos ser partícipes de una estrategia,
impulsada por esta Dirección con al aval de los sindicatos ELA y LAB (que ni
siquiera ellos saben justificar) sin tener una norma que lo avale, por lo
que reclamamos que o bien se nos conteste expresamente a nuestras alegaciones o
se nos traslade el fundamento jurídico para tomar esta decisión.
Desde
la defensa y respecto a la legalidad, en CCOO
no creemos que este momento -el de la negociación de las plazas que tienen que
incluirse en un proceso extraordinario de estabilización-, sea el adecuado para
tomar la decisión de incluir en dichos procesos selectivos las plazas
singularizadas por razón del idioma,
porque supondría generar unas expectativas que no tienen el sustento
legal necesario, y una total falta de seguridad jurídica.
La mayoría de las plazas de la
oferta de estabilización que ha incluido la DAJ, son singularizadas por razón
del idioma, 147 con PL2, 75 con PL3, y en cambio sólo hay 31 sin requisito del
idioma y la normativa a la que aludimos en nuestras alegaciones impide que las
plazas singularizadas por razón del idioma puedan incluirse en la oferta de
empleo público y posteriormente convocarse a ningún proceso selectivo porque su
forma de provisión legal, es mediante concurso específico de traslados.
Dicha normativa es el Art. 530
de la LOPJ y el art 49.4 del RD 1451/05 que establecen su provisión, exclusivamente
vía concurso específico, y que el requisito del conocimiento del idioma para
poder acceder a una plaza solo se establece de forma “potestativa” para la
Provisión de Puestos mediante Concurso Específico.
-En
cuanto a la posibilidad de poder ser incluidas en la oferta de empleo
público, existen varios obstáculos legales. Uno de ellos su adjudicación
y el otro la exigencia del requisito del idioma.
a) En cuanto a su adjudicación, en qué condiciones
podrán ser adjudicadas a los opositores aprobados?, cuando la normativa actual,
concretamente el art. 28.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo en
la Administración de Justicia no permite incluir este tipo de plazas
singularizadas, pues no pueden adjudicarse a los opositores aprobados, al establecer que “La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo
ingreso se efectuará de acuerdo con sus peticiones, entre los puestos genéricos
ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.”
Sin olvidar que existen otro tipo de plazas
singularizadas, en los demás territorios de la Administración de Justicia y que
no se han incluido, ni se han propuesto incluir por la Administración
correspondiente en ningún otro territorio.
b) Y en cuanto a la exigencia del requisito del
idioma para poder adjudicar las plazas a los opositores aprobados, hay que tener en cuenta que aunque las plazas
que se oferten estén territorializadas en las diversas CCAA con competencias
transferidas, las convocatorias son estatales y no podemos olvidar que
el conocimiento del euskera no podrá ser requisito para acceder a una plaza en
una oposición pues así lo establece el art. 483 de la LOPJ, dentro de la
normativa sobre Oferta de empleo Público que:
“El contenido del temario, así como de las
pruebas a realizar serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del
Estado, salvo las pruebas que puedan establecerse
para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho civil, foral o
especial, propios de las comunidades autónomas con competencias asumidas, que
tendrán carácter optativo y en ningún caso, serán eliminatorias, teniéndose en
cuenta la puntuación obtenida conforme al baremo que se establezca, a los solos
efectos de adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma
correspondiente”
II. Plazas singularizadas por
razón del idioma que existen en Bilbao y que también se quieren incluir,
existen otros motivos adicionales para nuestra oposición a ello:
No
pueden ser convocadas ni siquiera a concurso específico, pues todavía no han
sido objeto de concurso específico entre los funcionarios de carrera del
municipio de Bilbao que se debiera convocar tras la implantación de la NOJ, y
por eso todavía no han sido objeto de concurso específico para todo el
colectivo:
A dicho proceso se refiere el RD 1451/2005 en su Disposición
transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
“Aprobadas las relaciones iniciales de puestos de
trabajo de cada centro de destino por el Ministerio de Justicia y las
comunidades autónomas con traspasos recibidos, se procederá al
acoplamiento de los funcionarios con destino
definitivo en dichos centros en el ámbito territorial respectivo, proceso que
consistirá en:
…..
c) La convocatoria de concursos específicos para
aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que,
por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en
el ámbito territorial del órgano convocante.
Es decir, las ss. plazas singularizadas en el municipio de Bilbao en Fiscalía, Secretaría de Gobierno e IVML deben ser excluídas porque todavía no se han podido convocar mediante concurso específico hasta que no se implante totalmente la NOJ en Bilbao.
En la
Secretaría de gobierno de Bilbao: 480017/1; 580007/1
En el
IVML de Bilbao, 580010/3; 580010/4 ; 680006/4
Y en
Fiscalía de Bilbao, 580014/4 ; 580014/7 ; 680010/1 ; 680010/2
III.
Plazas singularizadas por puesto:
Por la misma razón que las
singularizadas por razón del idioma, con
la normativa actual al ser puestos singularizados, ni los puestos de
jefatura, ni los de Gestores Responsables ni los de Gestores Secretarios de
Juzgados de Paz, pueden ser convocadas a ofertas de empleo público, pues para
todas ellas su forma de provisión legal es el concurso específico de traslado.
Pero además, en el caso de Gestores
Responsables ni siquiera eso, hasta la total implantación de la NOJ, tal y como
establece el art. 23 del IV Acuerdo. En su Apartado 2. “En consecuencia, se estima conveniente, y
así lo acuerdan las partes firmantes que hasta tanto no se complete la
implantación de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal, estimada en junio de 2013,
no se convocarán concursos de traslados
específicos para gestor responsable, cubriéndose dichos puestos de trabajo a
través de comisiones de servicio, cuyas bases se negociarán.
3.–
Una vez finalizada dicha fase de implantación de la Nueva Oficina Judicial y
Fiscal estos puestos serán objeto de concurso de traslados específicos diseñados
para los puestos singularizados.”
IV. Refuerzos:
-No es la la Ley 20/21, la que
debe obligar a la DAJ a incluirlas en la oep de estabilización (que por lo que
parece, tampoco las han incluido) sino la propia LOPJ que impone la obligación
de consolidar los puestos de refuerzo en el art. 489.4 y que la DAJ sigue
incumpliendo a pesar de que lo hemos
solicitado en varios escritos (los últimos de 28 de julio o 10 de diciembre de
2021)
4.
Periódicamente, la Administración competente, previa negociación con las
organizaciones sindicales, analizará la conveniencia o no de prorrogar el
refuerzo, comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos
pendientes. Al cabo de tres años desde
el nombramiento, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de
trabajo como incremento de plantilla si se constatara que la necesidad de
personal tiene carácter estructural.
V.
Otras cuestiones a las que hacemos referencia en las alegaciones son la
inclusión o no de las plazas de la NOJ de Donostia, la desaparición en las
propuestas de la DAJ del Cuerpo de Médicos Forenses y la inclusión de plazas
del Cuerpo de Auxilio Judicial que han sido ofrecidas a los opositores de la
oep de 2017-18 que al no haber finalizado no pueden incluirse en la de
estabilización, pues así lo establece la ley 20/21.
B) TASA DE REPOSICIÓN Y
PROMOCIÓN INTERNA
Como ya os informamos sobre la
Tasa de Reposición de la OEP 2020, 2021 Y 2022 y la Promoción Interna de 2022,
estos eran las propuestas de la Dirección que no coincide con los datos que
aparecen en los listados que remitió el Ministerio de justicia:
TOTAL OEP 2020, 2021 y 2022 TASA DE REPOSICIÓN:
Auxilio |
Tramitación |
Gestión |
Médicos Forenses |
41 |
128 |
101 |
3 |
PROMOCIÓN INTERNA OEP 2022
También nos informaron que han remitido al Ministerio de Justicia, el número de plazas para la Promoción Interna de 2022 (la del 2019, 2020 y 2021 ya está convocada) con la siguiente propuesta remitida al Ministerio de Justicia: 21 plazas para el Cuerpo de Gestión y 24 para el Cuerpo de Tramitación.
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