26 may 2022

CCOO en contra de la OEP estabilización y reposición 2022 publicada sin acuerdo sindical

 


CCOO LLEVARÁ A CABO TODAS LAS ACCIONES NECESARIAS CONTRA LAS   OEP DE TASA DE REPOSICIÓN Y DE TASA DE ESTABILIZACIÓN DEL AÑO 2022 QUE SE HAN PUBLICADO SIN ACUERDO DE NINGÚN SINDICATO.


En el BOE del  25 de mayo, se ha publicado dos Reales Decretos de la oferta de empleo público correspondiente al año 2022.

-Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 : PDF (BOE-A-2022-8549 - 25 págs. - 749 KB)

En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 

-Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:  PDF (BOE-A-2022-8550 - 11 págs. - 446 KB)

En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, distinguiendo entre el proceso de concurso-oposición y el concurso de méritos.

El Ministerio de Justicia, el pasado viernes día 21 de mayo, pocos días antes del día que tenían previsto para la aprobación y publicación de la OEP de 2022 nos envió un listado de plazas por territorios y procesos selectivos, en la que no estaban incluidos ni Letrados de la Administración de Justicia ni los Médicos Forenses ni otros Cuerpos Especiales. Esta ausencia y demora en el traslado de información demuestra la ausencia de transparencia y de voluntad de negociación, pues eran datos que llevábamos tiempo solicitando, y que han preferido esconder demorando su traslado a los sindicatos hasta el último momento, para evitar posibles reclamaciones o denuncias.

La OEP publicada confirma las peores previsiones de las que CCOO ya habíamos informado, pues incluyen menos plazas de promoción interna de las que legalmente corresponden y con un número de plazas absolutamente discrecional y arbitrario,  que no están basadas en la realidad del empleo público en la Administración de Justicia que abocará, sin duda, a un periodo de recursos administrativos y judiciales de efectos imprevisibles para el futuro de estas OEP, lo cual será responsabilidad exclusiva del Ministerio de Justicia.

 

El número de plazas convocadas ha sido impuesto por el Ministerio de Justicia, negándose a su identificación y justificación.

-  El porcentaje de plazas de Promoción Interna sobre el total de plazas convocadas es del 11,5% frente al 32,43% que este mismo Gobierno ha pactado con CCOO para la Administración General del Estado.

-  La decisión de no convocar plazas del turno de personas discapacitadas en el acceso por concurso, ni plazas de promoción interna en los procesos de estabilización ha sido impuesta por la Administración.

 

Con la acción sindical y con todos los medios a nuestro alcance, incluidos los recursos judiciales que procedan, desde CCOO vamos a seguir defendiendo la legalidad y el cumplimiento de los acuerdos y por ello,  

 

vamos a realizar el 14 de junio a las puertas del Ministerio de Justicia una concentración de delegados y delegadas sindicales, de afiliados y afiliadas, de trabajadores y trabajadores, de opositores y opositoras reclamando:

 ·                  Que se incluyan todas las plazas vacantes y desiertas en un concurso de traslado extraordinario sin congelación.

·                  Que se apruebe y publique una nueva OEP en la que: 

§  Se negocie el número de plazas de la oferta extraordinaria de promoción interna derivada del acuerdo de 2018 (el 60% de las convocadas en el turno libre en 2019) que son 1.058 plazas y no las 565 que se han convocado así como su distribución por cuerpos.

§  Se incluya un 30% de plazas para la promoción interna en las convocatorias de estabilización como obliga la LOPJ y que ya aceptó la administración en los anteriores procesos de estabilización de 2017, 2018 y 2019.

§  Las 2.547 plazas del turno libre de la OEP de 2019 (aprobada y no convocada) se incorporen al proceso de concurso-oposición de la OEP de estabilización, garantizándose así la reserva de nota de la convocatoria anterior a quienes aprobaron exámenes y no obtuvieron plaza.

§  Se incremente la oferta de plazas de tasa de reposición aumentándose las derivadas de jubilaciones y otros motivos que han generado vacantes en 2021 como las correspondientes a los órganos de nueva creación que han entrado en funcionamiento en ese año.

§  Se haga pública la identificación de las plazas de todos los cuerpos y territorios afectados por los procesos de estabilización diferenciando las que se  convoquen por concurso de las que se convoquen por concurso-oposición.

  •          Negociar de inmediato la modificación de la LOPJ para recuperar el 50% de las plazas en la promoción interna, para que ésta pueda hacerse por el sistema de concurso (sin fase de oposición) y para que, cuando haya fase de oposición, sus ejercicios puedan no ser eliminatorios.
  •      Incorporar a las plantillas o RPTs los refuerzos con una antigüedad superior a tres años, como obliga la LOPJ e incluirlas como plazas vacantes en el concurso de traslado que debe convocarse de inmediato.

 

Instamos a todos los sindicatos de la Administración de Justicia a participar en las movilizaciones para reponer la legalidad y el cumplimiento de los acuerdos en materia de acceso, promoción interna y movilidad en la Administración de Justicia.

 En concreto, al sindicato CSIF que deje de hacer el ridículo descalificando a CCOO con absurdos e infantiles comunicados en lugar de cargar contra la intolerable actuación del Ministerio de Justicia. No es de recibo que un sindicato supuestamente serio, colabore con el Ministerio de Justicia, fomentando la división sindical, sin ofrecer propuestas alternativas viables, sin realizar ninguna acción que pueda modificar la posición de la administración y escondiendo su absoluta incapacidad a través del intento de engañar a los trabajadores y a las trabajadoras de Justicia culpando a otros de lo que ellos, que son el sindicato mayoritario, son incapaces de lograr.

A continuación haremos un resumen de lo que supone la OEP publicada para el ámbito de Justicia del País Vasco:

PLAZAS EN PAIS VASCO SEGÚN LA OEP DE 2022 PUBLICADA HOY

A) PLAZAS TASA DE ESTABILIZACIÓN:

En el ámbito del País Vasco, con los datos que envió el Ministerio de Justicia, la distribución sería la siguiente, aunque ya hemos dicho que su territorialización no está confirmada:

Cuerpo

Concurso de méritos Ley 20/21

Concurso-oposición Ley 20/21

Total OEP estabilización 2022

Gestión

82

1

83

Tramitación

97

1

98

Auxilio

64

8

72

Total

243

10

253

 

Este número de plazas que van a ofertarse por la Ley 20/21, no ha sido negociado con el Departamento del Gobierno Vasco, con el que nos hemos reunido una sola vez, el 1 de abril de 2022, reunión que careció de transparencia y de voluntad de negociación y en la que los sindicatos ELA y LAB, a pesar de ello, dieron su visto bueno. Tras esta reunión, han seguido, múltiples emails remitidos a los sindicatos, con diferentes propuestas y posteriores modificaciones de un día para otro y a las que CCOO ha contestado presentando diferentes alegaciones a las cuáles la DAJ ni se ha molestado en contestar, vulnerando el derecho de CCOO a negociar en igualdad de condiciones que otros sindicatos.

Nuestras principales alegaciones se centran en que se respete la LEGALIDAD, ya que sería IRRESPONSABLE AVALAR UN PROCESO (que es lo que están haciendo ELA y LAB) QUE FINALMENTE se vea inmerso en un sinfín de recursos judiciales.

Desde CCOO hemos trasladado repetidas veces, a la DAJ que con sus propuestas de OEP está vulnerando diferentes preceptos de nuestra normativa, como la LOPJ, el Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre, el IV Acuerdo de 2010, firmado con el Gobierno Vasco y en virtud del cual se realizó la implantación de la NOJ en los diferentes partidos judiciales (faltando gran parte de Bilbao). IV Acuerdo en su mayoría incumplido por la Administración (VALORACIÓN DE PUESTOS, EQUIPARACIÓN RETRIBUTIVA, FORMACIÓN, CLASES PASIVAS, PRIMAS DE JUBILACIÓN, PERMISOS Y LICENCIAS...) y que con esta propuesta, lo sigue incumpliendo, además de no tener en cuenta la variada jurisprudencia en la que se establecen las bases para que pueda exigirse en la Administración de Justicia como requisito el euskera, como es la STS de 15 de diciembre de 1998 o la STS, 26 de enero de 2000.

Por qué decimos esto?.  Las razones las explicamos en las alegaciones que presentamos el pasado 23 de mayo que podéis consultar en el siguiente enlace: CCOO Alegaciones 23.5.22 oep estabilización, pero os adelantamos cual es la normativa que ignoran interesadamente y  no tienen en cuenta, ni la DAJ ni ELA ni LAB.

I.-Plazas singularizadas por razón del idioma:

-Antes de nada, queremos dejar claro, que en CCOO no somos contrarios a las medidas en favor del euskera en nuestra administración pero que no podemos ni debemos ser partícipes de una estrategia, impulsada por esta Dirección con al aval de los sindicatos ELA y LAB (que ni siquiera ellos saben justificar) sin tener una norma que lo avale, por lo que reclamamos que o bien se nos conteste expresamente a nuestras alegaciones o se nos traslade el fundamento jurídico para tomar esta decisión.

Desde la defensa y respecto a la legalidad, en CCOO no creemos que este momento -el de la negociación de las plazas que tienen que incluirse en un proceso extraordinario de estabilización-, sea el adecuado para tomar la decisión de incluir en dichos procesos selectivos las plazas singularizadas por razón del idioma,  porque supondría generar unas expectativas que no tienen el sustento legal necesario, y una total falta de seguridad jurídica.

La mayoría de las plazas de la oferta de estabilización que ha incluido la DAJ, son singularizadas por razón del idioma, 147 con PL2, 75 con PL3, y en cambio sólo hay 31 sin requisito del idioma y la normativa a la que aludimos en nuestras alegaciones impide que las plazas singularizadas por razón del idioma puedan incluirse en la oferta de empleo público y posteriormente convocarse a ningún proceso selectivo porque su forma de provisión legal, es mediante concurso específico de traslados.

Dicha normativa es el Art. 530 de la LOPJ y el art 49.4 del RD 1451/05 que establecen su provisión, exclusivamente vía concurso específico, y que el requisito del conocimiento del idioma para poder acceder a una plaza solo se establece de forma “potestativa” para la Provisión de Puestos mediante Concurso Específico.

-En cuanto a la posibilidad de poder ser incluidas en la oferta de empleo público, existen varios obstáculos legales. Uno de ellos su adjudicación y el otro la exigencia del requisito del idioma.

a) En cuanto a su adjudicación, en qué condiciones podrán ser adjudicadas a los opositores aprobados?, cuando la normativa actual, concretamente el art. 28.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo en la Administración de Justicia no permite incluir este tipo de plazas singularizadas, pues no pueden adjudicarse a los opositores aprobados, al   establecer que “La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con sus peticiones, entre los puestos genéricos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.”

Sin olvidar que existen otro tipo de plazas singularizadas, en los demás territorios de la Administración de Justicia y que no se han incluido, ni se han propuesto incluir por la Administración correspondiente en ningún otro territorio.

b) Y en cuanto a la exigencia del requisito del idioma para poder adjudicar las plazas a los opositores aprobados,  hay que tener en cuenta que aunque las plazas que se oferten estén territorializadas en las diversas CCAA con competencias transferidas, las convocatorias son estatales y no podemos olvidar que el conocimiento del euskera no podrá ser requisito para acceder a una plaza en una oposición pues así lo establece el art. 483 de la LOPJ, dentro de la normativa sobre Oferta de empleo Público que: 

“El contenido del temario, así como de las pruebas a realizar serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado, salvo las  pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho civil, foral o especial, propios de las comunidades autónomas con competencias asumidas, que tendrán carácter optativo y en ningún caso, serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma correspondiente”

II. Plazas singularizadas por razón del idioma que existen en Bilbao y que también se quieren incluir, existen otros motivos adicionales para nuestra oposición a ello:

No pueden ser convocadas ni siquiera a concurso específico, pues todavía no han sido objeto de concurso específico entre los funcionarios de carrera del municipio de Bilbao que se debiera convocar tras la implantación de la NOJ, y por eso todavía no han sido objeto de concurso específico para todo el colectivo:

A dicho proceso se refiere el RD 1451/2005 en su Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

“Aprobadas las relaciones iniciales de puestos de trabajo de cada centro de destino por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos, se procederá al

acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo en dichos centros en el ámbito territorial respectivo, proceso que consistirá en:

…..

c) La convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el ámbito territorial del órgano convocante.

 

Es decir, las ss. plazas singularizadas en el municipio de Bilbao en Fiscalía, Secretaría de Gobierno e IVML deben ser excluídas porque todavía no se han podido convocar mediante concurso específico hasta que no se implante totalmente la NOJ en Bilbao. 

En la Secretaría de gobierno de Bilbao: 480017/1; 580007/1

En el IVML de Bilbao, 580010/3; 580010/4 ; 680006/4

Y en Fiscalía de Bilbao, 580014/4 ; 580014/7 ; 680010/1 ; 680010/2

III. Plazas singularizadas por puesto:

Por la misma razón que las singularizadas por razón del idioma, con la normativa actual al ser puestos singularizados, ni los puestos de jefatura, ni los de Gestores Responsables ni los de Gestores Secretarios de Juzgados de Paz, pueden ser convocadas a ofertas de empleo público, pues para todas ellas su forma de provisión legal es el concurso específico de traslado. Pero además,  en el caso de Gestores Responsables ni siquiera eso, hasta la total implantación de la NOJ, tal y como establece el art. 23 del IV Acuerdo. En su Apartado 2. “En consecuencia, se estima conveniente, y así lo acuerdan las partes firmantes que hasta tanto no se complete la implantación de la Nueva Oficina Judi­cial y Fiscal, estimada en junio de 2013, no se con­vocarán concursos de traslados específicos para gestor responsable, cubriéndose dichos puestos de trabajo a través de comisiones de servicio, cuyas bases se nego­ciarán.

3.– Una vez finalizada dicha fase de implantación de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal estos puestos se­rán objeto de concurso de traslados específicos dise­ñados para los puestos singularizados.”

IV. Refuerzos:

-No es la la Ley 20/21, la que debe obligar a la DAJ a incluirlas en la oep de estabilización (que por lo que parece, tampoco las han incluido) sino la propia LOPJ que impone la obligación de consolidar los puestos de refuerzo en el art. 489.4 y que la DAJ sigue incumpliendo a pesar de que lo  hemos solicitado en varios escritos (los últimos de 28 de julio o 10 de diciembre de 2021)

4. Periódicamente, la Administración competente, previa negociación con las organizaciones sindicales, analizará la conveniencia o no de prorrogar el refuerzo, comprobando que aún persiste el exceso o acumulación de asuntos pendientes. Al cabo de tres años desde el nombramiento, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla si se constatara que la necesidad de personal tiene carácter estructural.

V. Otras cuestiones a las que hacemos referencia en las alegaciones son la inclusión o no de las plazas de la NOJ de Donostia, la desaparición en las propuestas de la DAJ del Cuerpo de Médicos Forenses y la inclusión de plazas del Cuerpo de Auxilio Judicial que han sido ofrecidas a los opositores de la oep de 2017-18 que al no haber finalizado no pueden incluirse en la de estabilización, pues así lo establece la ley 20/21.

 

B) TASA DE REPOSICIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA

Como ya os informamos sobre la Tasa de Reposición de la OEP 2020, 2021 Y 2022 y la Promoción Interna de 2022, estos eran las propuestas de la Dirección que no coincide con los datos que aparecen en los listados que remitió el Ministerio de justicia:

TOTAL OEP 2020, 2021 y 2022 TASA DE REPOSICIÓN:

Auxilio

Tramitación

Gestión

Médicos Forenses

41

128

101

3

 

PROMOCIÓN INTERNA OEP 2022

También nos informaron que han remitido al Ministerio de Justicia, el número de plazas para la Promoción Interna de 2022 (la del 2019, 2020 y 2021 ya está convocada) con la siguiente propuesta remitida al Ministerio de Justicia: 21 plazas para el Cuerpo de Gestión y 24 para el Cuerpo de Tramitación.


Para cualquier consulta o ampliar información, no dudéis en contactar con alguna de nuestras secciones o seguidnos en nuestro blog: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ o en Telegram:  https://t.me/cocojuseus. Un Saludo.

 

Edozein kontsulta edo informazio gehiago nahi izanez gero, jar zaitezte harremanetan gure ataletako batekin edo gure blogean: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ edo Telegram: https://t.me/cocojuseus. Agur.



Telegram: https://t.me/cocojuseus       Blog: http://ccoojusticiaeuskadi.blogspot.com.es/ 
Araba 945.004.917 - Bizkaia 944.016.522 - Gipuzkoa 943.004.359
* junta-ccoo@justizia.eus   * CCOO.b@justizia.eus    * CCOO.gi@justizia.eus
Facebook: Facebook CCOO Justicia Euskadi    
Twiter:  @CCOOEUSKADIJUST