29 sept 2022

Aumentan las quejas recibidas en nuestro sindicato por las denegaciones de comisiones de servicio y sustituciones verticales

 

AUMENTAN LAS QUEJAS RECIBIDAS EN NUESTRO SINDICATO POR LAS DENEGACIONES DE COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES VERTICALES AL NO LLEVAR UN AÑO EN EL PUESTO DESDE EL QUE SE PARTICIPA EN LA CONVOCATORIA TRAS LA INTERPRETACIÓN DE LA DAJ DE LA NUEVA ORDEN PUBLICADA EN EL BOPV 28.6.22 Y QUE CON RAZÓN CCOO NO FIRMÓ

 

Desde CCOO ya avisamos de que el art. 6.4 de la nueva ORDEN de 7 de junio de 2022 que regula las comisiones de servicio, adscripciones provisionales y sustituciones en la Administración de Justicia del País Vasco, y que se publicó en el BOPV del  pasado 28 de junio de 2022 era muy perjudicial y gravosa para el colectivo, pues obligaba a estar 1 año en el puesto desde el que se pedía la comisión de servicios y que eso se aplicaba a todos los casos salvo a los de nuevo ingreso. Y esa fue una de las razones, entre otras, por las que CCOO se opuso en solitario a firmar esta normativa con esta redacción, por lo perjudicial de la reforma. Esta nueva redacción empeora la Orden de 2012 en la que sólo se pedía una permanencia de 3 meses:

" 4.– Podrá participar en las convocatorias de comisión de servicio el personal funcionario de carrera que al menos lleve un año en el puesto desde el que participa, excepto en el caso de perso­nal funcionario de nuevo ingreso al cual no se le exigirá el transcurso de dicho plazo si permanece en la plaza inicialmente adjudicada."

Su aplicación tiene como consecuencia, por ejemplo, que a una funcionaria de justicia que lleva 15 años desde que tomó posesión en su plaza en propiedad y que estuvo en comisión de servicios y regresó a su plaza en propiedad hace 6 meses, le denieguen el derecho a ser adjudicataria de una comisión de servicios, aduciendo que no lleva un año en el puesto desde el que participa: ¡PERO ES QUE LLEVA QUINCE AÑOS, NO UNO!

Si ya es restrictiva para las comisiones de servicio la norma en su redacción y en su interpretación, ahora la DAJ interpreta que se deniegan también las sustituciones verticales si no lleva 1 año en el puesto desde el que se solicita, criterio totalmente carente de base legal y contra el que CCOO ya hemos puesto diferentes reclamaciones, pues en el texto de la normativa no aparece ninguna limitación temporal para las sustituciones verticales.

El resto de sindicatos firmó la norma porque consideraba que era una buena regulación, pero para CCOO no estaba a la altura ya que introducía unas reformas, como las que os hemos comentado, con las que no estábamos de acuerdo y al no poder renunciar a aquellos aspectos que consideramos imprescindibles y que seguiremos reclamando a la DAJ o al Ministerio de Justicia para que las incluya en el RD 1451/2005 como por ejemplo:

  1. No se reconoce expresamente el cobro de los trienios perfeccionados en el Cuerpo Superior mientras se está en sustitución vertical, a pesar de que existen varias sentencias que ya lo acuerdan así.
  2. Tampoco se recoge la aplicación del Artículo 73.5 del Real Decreto 1451/2005, históricamente demandada por CCOO en virtud del cual corresponden unas retribuciones adicionales (gratificaciones) a los Gestores Secretarios de Agrupaciones de Juzgados de Paz, cuando se les nombra en comisiones de servicio sin relevación de funciones para sustituir a otros Gestores Secretarios.
  3. Tampoco se aceptó nuestra propuesta para que en el caso de producirse la renuncia antes de tomar posesión en una comisión de servicio adjudicada, se pudiera nombrar en dicha plaza al candidato siguiente que la solicitó en la misma convocatoria. En estos casos la orden establece el nombramiento de personal interino.


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