Egun on,
Se ha publicado en el BOE de
hoy fecha 26.10.22 la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el
pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional
del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de
18 de octubre.
MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Sector
público estatal. Retribuciones
En la misma aparecen las
siguientes instrucciones en cuanto al cobro de los atrasos de los meses de
enero a octubre de 2022 correspondientes al incremento del 1,5 por
ciento, que se abonarán igualmente en la nómina del mes de noviembre:
II. Personal funcionario y
estatutario
1. Personal que no haya
cambiado de destino (Y diferente Comunidad Autónoma) durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022
y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos
correspondientes al incremento del 1,5 por ciento se liquidarán de oficio
por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios
el interesado en dicho día.
2. Personal que durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del
mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector
público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación
de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las
retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
3. Personal perteneciente al
sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero
de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya
pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos
correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal
le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del
interesado.
4. Situaciones distintas a las
de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de
servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa,
o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo
referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la
habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si
el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará
por sus herederos conforme a Derecho Civil.
5. Si el interesado sólo
percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos
por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
Ante esto, desde CCOO Justicia Euskadi hemos realizamos la consulta
a la DAJ de si se va a dictar alguna instrucción al respecto en el ámbito de la
Administración de Justicia del País Vasco para que los interesados que se
encuentren en alguno de los casos que menciona la Resolución y actualmente no
están en servicio activo en nuestra Comunidad Autónoma, deben solicitar el
abono de los atrasos o se va a abonar de oficio, y si se debe realizar
previa petición, si se va a facilitar algún formulario para solicitarlo.
La DAJ nos ha respondido que “la
Dirección de la Administración de Justicia no vamos a sacar ninguna
instrucción. Los importes correspondientes se abonarán a todas las personas a
las que les corresponda, independientemente de si están trabajando en este
momento o no y sin necesidad de que presenten ninguna solicitud. Es decir,
actuaremos de la misma manera que en aquellos ejercicios en los que se produce
un incremento de retribuciones en un momento posterior al mes de enero del año
correspondiente.”
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