26 oct 2022

Instrucciones DAJ Euskadi sobre el cobro atrasos 2022 en nómina de noviembre

Egun on,

Se ha publicado en el BOE de hoy fecha 26.10.22 la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.


MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Sector público estatal. Retribuciones

· Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

 

En la misma aparecen las siguientes instrucciones en cuanto al cobro de los atrasos de los meses de enero a octubre de 2022 correspondientes al incremento del 1,5 por ciento, que se abonarán igualmente en la nómina del mes de noviembre:

II. Personal funcionario y estatutario

1. Personal que no haya cambiado de destino (Y diferente Comunidad Autónoma) durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día.

2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado.

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.

 

Ante esto, desde CCOO Justicia Euskadi hemos realizamos la consulta a la DAJ de si se va a dictar alguna instrucción al respecto en el ámbito de la Administración de Justicia del País Vasco para que los interesados que se encuentren en alguno de los casos que menciona la Resolución y actualmente no están en servicio activo en nuestra Comunidad Autónoma, deben solicitar el abono de los atrasos o se va a abonar de oficio,  y si se debe realizar previa petición, si se va a facilitar algún formulario para solicitarlo.

 

La DAJ nos ha respondido que “la Dirección de la Administración de Justicia no vamos a sacar ninguna instrucción. Los importes correspondientes se abonarán a todas las personas a las que les corresponda, independientemente de si están trabajando en este momento o no y sin necesidad de que presenten ninguna solicitud. Es decir, actuaremos de la misma manera que en aquellos ejercicios en los que se produce un incremento de retribuciones en un momento posterior al mes de enero del año correspondiente.”

 

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