TERCERA REUNIÓN DE LA MESA SECTORIAL PARA LA NEGOCIACIÓN DE LA LEY DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA.
La firmeza de CCOO en la defensa de nuestras propuestas para defender los derechos laborales consigue tímidos avances, aun muy insuficientes, en la negociación de la Ley de Eficiencia
· Ayer, 12 de junio, se volvió a reunir la mesa sectorial y las posiciones entre el ministerio y CCOO siguen estando muy alejadas
CCOO recordó al ministerio que está obligado, por Ley, a iniciar las negociaciones de la subida del complemento general del puesto, las funciones de cada cuerpo y la carrera profesional
De los temas tratados en Mesa Sectorial de ayer, estas son las diferencias fundamentales entre las propuestas del ministerio y las reivindicaciones de CCOO:
Última
propuesta del ministerio |
Propuesta
de CCOO |
El ministerio ha aceptado la propuesta en solitario de CCOO de
que la administración no pueda, como pretendía, redistribuir, reordenar o
amortizar puestos de trabajo de forma unilateral y acepta que se haga siempre
a través de la modificación de las RPTs, previamente negociada con las
organizaciones sindicales. No se dan garantías, sin embargo, de que esta modificación
obedezca solo y exclusivamente a la evolución de las cargas de trabajo ni a
que se mantenga, como mínimo, el mismo número de puestos con las mismas
retribuciones complementarias y por servicio de guardia |
La redistribución, reordenación o amortización de puestos de
trabajo se hará siempre en base a la evolución de las cargas de trabajo y a
través de la modificación de la RPT previamente negociada con las
organizaciones sindicales y garantizándose que los procesos de acoplamiento y
redistribución de efectivos no conllevarán pérdida de retribuciones ni del
personal ni del número de puestos que las perciben, ni el traslado forzoso a
otro edificio o localidad de ningún funcionario o funcionaria, ni podrá verse
afectado a la baja el número total de puestos de trabajo. |
Un solo Servicio Común de Tramitación para el único Tribunal
de Instancia que existirá en cada localidad cabecera de partido judicial |
Un Servicio Común de Tramitación en cada localidad para cada
una de las Secciones en que se estructuren los Tribunales de Instancia
(Instrucción, Civil, Enjuiciamiento Penal, Mercantil, Menores, Familia,
Social o Violencia sobre la Mujer u otras especialidades) |
Obligatoriedad de crear Áreas solo en las secciones del
Tribunal de Instancia en las que haya 20 o más jueces (solo afectaría a
Madrid, Barcelona, Valencia, Palma de Mallorca, Zaragoza, Málaga y Granada) |
Obligatoriedad de crear Áreas en cada jurisdicción o
especialidad y un área por cada seis jueces |
No hay obligatoriedad de dividir los Servicios Comunes en
Equipos, lo que quedaría a criterio del ministerio en su ámbito o de las CCAA
con competencias transferidas |
Obligatoriedad de crear Equipos dentro de cada Área o Servicio
común con un máximo de 15 personas en cada equipo |
Los/as Secretarios Coordinadores/as Provinciales podrán
asignar al personal funcionario tareas de cualquier Área o Equipo distinto a
aquél en que se esté destinado |
Las personas responsables de cada Área o Equipo (LAJ o de
otros cuerpos generales) distribuirán el trabajo entre su personal, sin
posibilidad de encomendar tareas de otras áreas, equipos o servicios |
Posibilidad de elegir destino solo en cada Área que sea creada
y en los Equipos con dotación igual o superior a 100 personas. Dónde no haya
áreas creadas ni equipos de más de 100, solo se podrá elegir destino en el
Servicio Común de Tramitación o en el conjunto del resto de Servicios Comunes
que pudieran crearse (de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio
judicial nacional e internacional, ejecución, jurisdicción voluntaria, medios
adecuados de solución de controversias u otros que puedan crearse) |
Posibilidad de elegir destino en cada Área (una por
jurisdicción o especialidad) o Equipo (con un máximo de 15 efectivos) de los
Servicios Comunes. |
Para la atención a oficinas con sobrecarga de trabajo se
podrán asignar tareas de esa oficina sobrecargada a personal de otra oficina
e incluso trasladarlo de manera forzosa |
Para la atención a oficinas con sobrecarga de trabajo se
crearán de forma obligatoria Servicios o Equipos de Apoyo con competencia en
uno o varios partidos judiciales y constituidos por un mínimo de un 5% de la
plantilla total |
No hay obligatoriedad de crear áreas ni equipos en las
Fiscalías |
Creación obligatoria de un Área de instrucción de los
procedimientos de responsabilidad penal de los menores y Equipos con un
máximo de 15 personas |
No hay dotaciones básicas mínimas y obligatorias de personal
de cada cuerpo por cada unidad judicial en los Servicios Comunes de
Tramitación |
Establecimiento negociado de una dotación básica de personal
por cada unidad judicial de los Tribunales de Instancia |
Existencia de puestos que trabajan para varias oficinas
distintas, de la misma o distinta localidad (puestos de trabajo compatibles y
deslocalizados) |
Los puestos estarán ubicados en la oficina de destino y solo
realizarán tareas de esa misma oficina |
Podrán existir puestos de trabajo que desempeñen tareas de
Registro Civil y de la Oficina Judicial |
Se negociará de forma inmediata las RPTs de los Registros
Civiles en las que su puestos de trabajo tengan dedicación exclusiva al
Registro Civil. Las ausencias del personal de los Registros Civiles se
cubrirán temporalmente mediante sustituciones voluntarias y retribuidas desde
la oficina judicial de la localidad o con personal interino |
Podrán crearse en los Tribunales de Instancia Servicios de
Métodos Adecuados de Resolución Extrajudicial de Conflictos con las que
colaborarán las Oficinas de Justicia del Municipio (actuales Juzgados de Paz) |
Para la tramitación y resolución de los Métodos Adecuados de
Resolución Extrajudicial de Conflictos se crearán obligatoriamente servicios
en los Tribunales de Instancia y en las Oficinas de Justicia del Municipio |
Mantener la actual regulación de las Ofertas de Empleo Público
con el número de plazas que autorice el Ministerio de Hacienda o Función
Pública |
Incluir en las Ofertas de Empleo Público todas las plazas
vacantes, más las que previsiblemente vayan a crearse en el mismo año, más
las de refuerzo que adquieran una antigüedad de tres años |
Promoción interna con, al menos, el 30% de las plazas de la
OEP. Las no cubiertas por promoción interna acrecerán las del turno libre en
el cuerpo de LAJ pero no en el resto de los cuerpos |
Promoción interna con el 50% de las plazas de la OEP. Las no
cubiertas por promoción interna acrecerán las del turno libre en todos los
cuerpos. |
Convocatoria de un proceso selectivo “restringido” dentro de
la OEP solo para los puestos singularizados por razón del idioma en Euskadi |
Eliminación, por inconstitucional, de esta propuesta del
ministerio |
Aplicación supletoria de la normativa de Función Pública
estatal al personal de justicia de todos los ámbitos competenciales |
Posibilidad de aplicación supletoria de la normativa de
Función Pública autonómica según se determina en la negociación colectiva en
las CCAA con competencias transferidas (por ejemplo, en jornada laboral,
vacaciones y permisos) |
Al inicio de la reunión de
la Mesa Sectorial, CCOO recordó a los altos cargos del ministerio presentes
en la misma su obligación legal de dar inicio a las negociaciones de la subida
del Complemento General del Puesto aparejada al reconocimiento
profesional y retributivo de las funciones que realmente realizamos, así
como del Real Decreto de Carrera Profesional y de la eliminación de las
diferencias retributivas por grupos de población.
La mayoría sindical de la Mesa Sectorial (integrada por CCOO, Staj y Cig) así se lo solicitamos por escrito el pasado 22 de mayo y la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público obliga a la administración a iniciar la negociación en el plazo máximo de un mes si lo solicita la mayoría de una de las partes de la mesa de negociación.
EL PLAZO LEGAL PARA INICIAR LAS NEGOCIACIONES ESTÁ A PUNTO DE FINALIZAR Y CCOO EXIGIMOS Y EXIGIREMOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA CON TODOS LOS MEDIOS A NUESTRO ALCANCE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.