Ayer, día 11 de julio de 2024,
fuimos convocados por la DAJ a una reunión para tratar sobre las consecuencias
del artículo 10 del TREBEP, y el consiguiente cese de personal interino
derivado del incumplimiento por parte de la administración de su obligación de
no mantener en situación de cobertura de plaza vacante sin convocar proceso
selectivo para la cobertura de la misma más allá de tres años.
En primer lugar, hay que
aclarar una serie de cuestiones y posteriormente os informaremos de las
propuestas que CCOO llevó a dicha reunión:
1. Esta situación solo afecta a los
nombramientos EN VACANTE realizados CON POSTERIORIDAD al 8 de julio de 2021.
2. El
personal interino en dicha situación solo cesará a los tres años desde su nombramiento, si la
plaza que ocupa NO SE HA OFERTADO a procesos selectivos.
3. En Euskadi, la DAJ considera a día de hoy que todas
las plazas GENÉRICAS han sido ofertadas a los distintos procesos selectivos en
curso y que, por lo tanto, es aplicable la excepción prevista en el artículo
10.4 del TREBEP, por lo que podrán mantenerse en la vacante, aunque hayan
transcurrido más de tres años, hasta la resolución de dichos procesos
selectivos.
4. Sin embargo, las plazas SINGULARIZADAS (plazas perfiladas o de gestión con funciones de
secretaría de Juzgados de Paz) no pueden ser convocadas a OPE por lo que no
es aplicable la excepción y, por lo tanto, ese personal será cesado al
transcurrir los 3 años desde su nombramiento que marca la normativa actual. Eso
sí, siempre que dicho nombramiento sea POSTERIOR al 8 de julio de 2021, tal y
como hemos señalado previamente.
Ante esta situación, conocida por todas las partes
desde 2021, CCOO llevaba
tiempo solicitando EN SOLITARIO una
decisión de la Administración del Gobierno Vasco que solucionase el
problema que ahora nos encontramos.
Pero no se ha abordado en
estos tres años la situación de las plazas singularizadas por razón del idioma,
que es el origen principal de gran parte del porcentaje de interinidad de
nuestra administración, y ahora nos encontramos en esta situación.
Por ello, y con intención de
buscar soluciones que causen el menor perjuicio, CCOO llevó a esta reunión varias
propuestas y, una vez la DAJ nos informó de que los ceses de este personal son,
en su opinión y ante la normativa actual inevitables y se van a producir cuando
vayan llegando la fechas, y a falta de una serie de aclaraciones que la
Dirección tenía que valorar y que se comprometió a trasladar lo antes posible a
todos los sindicatos a fin de clarificar posibles alternativas, os trasladamos
aquellas de nuestras propuestas que consideramos son factibles y positivas:
1.
Inmediata convocatoria del concurso específico.
2. Que las plazas que queden desiertas en ese
y sucesivos concursos específicos, al igual que aquellas plazas en las que se
vayan produciendo ceses de personal interino por el transcurso de los 3 años,
sean convocadas a comisiones de
servicio/sustitución vertical.
3. Las plazas ofertadas en estos procesos que
quedaran sin cubrir, es intención de la DAJ es nombrar refuerzos en el mismo
Juzgado, lo que en la práctica según entendemos desde CCOO es nombrar un
refuerzo en esa plaza lo que podría entenderse como un fraude de ley. De ser
inevitable esta situación, y siempre mirando por la situación del personal
nombrado en dichas plazas de refuerzo (seguridad jurídica, estabilidad, etc.)
consideramos necesario que se hiciera uso de la figura recogida en el artículo 10.1
letra c) del TREBEP y sean nombrados para la
ejecución de programas de carácter temporal, lo que posibilitaría su
nombramiento por un máximo de 3 años y, por lo tanto, una mayor estabilidad de
cara a permisos, licencias y resto de derechos laborales.
4. De cara a solucionar a futuro la situación
derivada de la existencia de las plazas singularizadas por razón de idioma,
desde CCOO trasladamos varias propuestas: Modificar
las RPTS afectadas, demorando el plazo de preceptividad en 5 o 10 años o
suprimiéndolo o trasladándolo a plazas en las que haya personal que lo pueda
acreditar, lo que permitiría ofertar estas plazas como genéricas. Durante ese
nuevo plazo de preceptividad, y con carácter general, facilitar el estudio del euskera a todo el personal que ocupe
dichas plazas y aquel que desee, ampliando los períodos de liberación
(limitados ahora a 4 meses) y siendo más flexibles en la concesión de las
liberaciones y cursos para su estudio.
5. También nos mostramos completamente
dispuestos a dialogar y estudiar todas las propuestas que se nos trasladen de
cara a llegar a un acuerdo y solucionar este problema que llevamos denunciando
desde hace años.
Como hemos manifestado, este
sindicato llevaba tiempo solicitando EN
SOLITARIO una solución a este problema derivado la Ley 20/21, que
recordamos fue aprobada por la mayoría de los partidos políticos, incluidos los
partidos nacionalistas cercanos a los sindicatos que ahora acusan a los demás,
y que fue celebrada y apoyada por sindicatos como ELA en las negociaciones
posteriores a su publicación con el Ministerio de Justicia y con el Gobierno
Vasco en las mesas sectoriales de la Administración de Justicia; mientras que
por parte de CCOO
desconfiábamos de la misma por la falta de concreción y de seguridad jurídica
en un tema como es la alta interinidad en nuestra Administración, situación
contra la que siempre hemos luchado en CCOO.
No es de recibo que
sindicatos como ELA, vengan ahora denunciando que la culpa es de los sindicatos
que negociaron el RD 14/2021, de 6 de julio, ya que también estuvo en las mesas
de negociación y que nosotros sepamos no
mandó al colectivo ninguna hoja de denuncia sobre el contenido del art. 10.4
del TREBEP, ni del RD 14/2021 ni el de la Ley 20/21 que decían lo mismo:
4.
En el supuesto previsto en el apartado 1.a), (La existencia de plazas vacantes,
cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo
de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.) las plazas vacantes
desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura
mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa de cada Administración Pública.
No
obstante, transcurridos tres años desde
el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la
relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal
funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo
quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal
funcionario interino.
Excepcionalmente,
el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria
dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del
funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de
la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
Pedimos al resto de sindicatos que se dejen de propaganda y un poco más de altura de miras y trabajo conjunto para llegar a una solución a un problema que viene derivado de la inactividad de la DAJ para buscar una solución a una situación que conoce desde hace años.
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