12 jul 2024

REUNIÓN 11/7/2024 CESE INTERINOS 10.4 TREBEP

   

REUNIÓN 11/7/2024 CESE INTERINOS 10.4 TREBEP


Ayer, día 11 de julio de 2024, fuimos convocados por la DAJ a una reunión para tratar sobre las consecuencias del artículo 10 del TREBEP, y el consiguiente cese de personal interino derivado del incumplimiento por parte de la administración de su obligación de no mantener en situación de cobertura de plaza vacante sin convocar proceso selectivo para la cobertura de la misma más allá de tres años.

En primer lugar, hay que aclarar una serie de cuestiones y posteriormente os informaremos de las propuestas que CCOO llevó a dicha reunión:

1. Esta situación solo afecta a los nombramientos EN VACANTE realizados CON POSTERIORIDAD al 8 de julio de 2021.

2. El personal interino en dicha situación solo cesará a los tres años desde su nombramiento, si la plaza que ocupa NO SE HA OFERTADO a procesos selectivos.

3. En Euskadi, la DAJ considera a día de hoy que todas las plazas GENÉRICAS han sido ofertadas a los distintos procesos selectivos en curso y que, por lo tanto, es aplicable la excepción prevista en el artículo 10.4 del TREBEP, por lo que podrán mantenerse en la vacante, aunque hayan transcurrido más de tres años, hasta la resolución de dichos procesos selectivos.

4. Sin embargo, las plazas SINGULARIZADAS (plazas perfiladas o de gestión con funciones de secretaría de Juzgados de Paz) no pueden ser convocadas a OPE por lo que no es aplicable la excepción y, por lo tanto, ese personal será cesado al transcurrir los 3 años desde su nombramiento que marca la normativa actual. Eso sí, siempre que dicho nombramiento sea POSTERIOR al 8 de julio de 2021, tal y como hemos señalado previamente.

 

Ante esta situación, conocida por todas las partes desde 2021, CCOO llevaba tiempo solicitando EN SOLITARIO una decisión de la Administración del Gobierno Vasco que solucionase el problema que ahora nos encontramos.

Pero no se ha abordado en estos tres años la situación de las plazas singularizadas por razón del idioma, que es el origen principal de gran parte del porcentaje de interinidad de nuestra administración, y ahora nos encontramos en esta situación.

Por ello, y con intención de buscar soluciones que causen el menor perjuicio, CCOO llevó a esta reunión varias propuestas y, una vez la DAJ nos informó de que los ceses de este personal son, en su opinión y ante la normativa actual inevitables y se van a producir cuando vayan llegando la fechas, y a falta de una serie de aclaraciones que la Dirección tenía que valorar y que se comprometió a trasladar lo antes posible a todos los sindicatos a fin de clarificar posibles alternativas, os trasladamos aquellas de nuestras propuestas que consideramos son factibles y positivas:

 

1.    Inmediata convocatoria del concurso específico.

2. Que las plazas que queden desiertas en ese y sucesivos concursos específicos, al igual que aquellas plazas en las que se vayan produciendo ceses de personal interino por el transcurso de los 3 años, sean convocadas a comisiones de servicio/sustitución vertical.

3. Las plazas ofertadas en estos procesos que quedaran sin cubrir, es intención de la DAJ es nombrar refuerzos en el mismo Juzgado, lo que en la práctica según entendemos desde CCOO es nombrar un refuerzo en esa plaza lo que podría entenderse como un fraude de ley. De ser inevitable esta situación, y siempre mirando por la situación del personal nombrado en dichas plazas de refuerzo (seguridad jurídica, estabilidad, etc.) consideramos necesario que se hiciera uso de la figura recogida en el artículo 10.1 letra c) del TREBEP y sean nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal, lo que posibilitaría su nombramiento por un máximo de 3 años y, por lo tanto, una mayor estabilidad de cara a permisos, licencias y resto de derechos laborales.

4.  De cara a solucionar a futuro la situación derivada de la existencia de las plazas singularizadas por razón de idioma, desde CCOO trasladamos varias propuestas: Modificar las RPTS afectadas, demorando el plazo de preceptividad en 5 o 10 años o suprimiéndolo o trasladándolo a plazas en las que haya personal que lo pueda acreditar, lo que permitiría ofertar estas plazas como genéricas. Durante ese nuevo plazo de preceptividad, y con carácter general, facilitar el estudio del euskera a todo el personal que ocupe dichas plazas y aquel que desee, ampliando los períodos de liberación (limitados ahora a 4 meses) y siendo más flexibles en la concesión de las liberaciones y cursos para su estudio.

5. También nos mostramos completamente dispuestos a dialogar y estudiar todas las propuestas que se nos trasladen de cara a llegar a un acuerdo y solucionar este problema que llevamos denunciando desde hace años.

 

 

Como hemos manifestado, este sindicato llevaba tiempo solicitando EN SOLITARIO una solución a este problema derivado la Ley 20/21, que recordamos fue aprobada por la mayoría de los partidos políticos, incluidos los partidos nacionalistas cercanos a los sindicatos que ahora acusan a los demás, y que fue celebrada y apoyada por sindicatos como ELA en las negociaciones posteriores a su publicación con el Ministerio de Justicia y con el Gobierno Vasco en las mesas sectoriales de la Administración de Justicia; mientras que por parte de CCOO desconfiábamos de la misma por la falta de concreción y de seguridad jurídica en un tema como es la alta interinidad en nuestra Administración, situación contra la que siempre hemos luchado en CCOO


No es de recibo que sindicatos como ELA, vengan ahora denunciando que la culpa es de los sindicatos que negociaron el RD 14/2021, de 6 de julio, ya que también estuvo en las mesas de negociación y que nosotros sepamos no mandó al colectivo ninguna hoja de denuncia sobre el contenido del art. 10.4 del TREBEP, ni del RD 14/2021 ni el de la Ley 20/21 que decían lo mismo:

4. En el supuesto previsto en el apartado 1.a), (La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.) las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

 


 
    Pedimos al resto de sindicatos que se dejen de propaganda y un poco más de altura de miras y trabajo conjunto para llegar a una solución a un problema que viene derivado de la inactividad de la DAJ para buscar una solución a una situación que conoce desde hace años.
 

 



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