CCOO recurre el concurso de traslado de cuerpos generales de 2024 sin solicitar suspensión cautelar.
Hemos interpuesto recursos sin solicitar suspensión cautelar contra las
órdenes de convocatoria del Ministerio de Justicia y de las CCAA con
competencias transferidas publicadas en el BOE de 24 de enero de 2025
Reclamamos
que se valore el tiempo de servicios prestados en sustitución vertical de la
misma forma de la misma forma que se valora en la convocatoria el tiempo como
personal interino y que se incluyan todas las plazas vacantes que se habían
excluido por corresponderse con centros de destino de la primera fase de
implantación de los tribunales de instancia o por cualquier otra circunstancia
como ha sido la exclusión de otras plazas en algunos ámbitos territoriales,
también sin justificación alguna
Una
sentencia del Tribunal Supremo de obligado cumplimiento resolvió que en los
concursos de traslado “La valoración de los servicios prestados como
funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal
de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente”.
Ni
el Ministerio de Justicia ni las CCAA han previsto ningún mecanismo para paliar
el perjuicio que ello supone para el personal funcionario de carrera que no ha
trabajado nunca como personal interino y ha aplicado, sin más, esta sentencia
pero excluyendo el tiempo de servicios prestados como personal sustituto
que también es personal de duración determinada y, por tanto, está también
amparado por la misma sentencia.
Por
otra parte, resulta evidente que la exclusión de las plazas de los 315
partidos judiciales de la primera fase de implantación de los Tribunales de
Instancia no está justificada salvo por un error, torpeza o mala praxis de
la Administración que no convocó el concurso de 2024 en el plazo legalmente
establecido del primer trimestre de dicho año, habiendo ya resuelto en casos
similares también el Tribunal Supremo que “Las consecuencias adversas de ese
proceder indebido debe afrontarlas la Administración con arreglo al principio
jurídico general que impide a los sujetos de derecho beneficiarse de sus
propias torpezas o incumplimientos”.
Uno
de los principios generales del derecho establece que nadie obtenga ventaja de
su mala conducta o errores, que, en el ámbito administrativo, comporta
que si la Administración no cumple con su obligación, malamente pueda
aprovecharlo para perjudicar al ciudadano. En base al principio de buena fe la
administración debería en este caso resignarse ante los propios errores y el
acto errado (no convocar el concurso en el plazo establecido) no puede
convertirse en argumento para obtener otros fines de tal forma que la administración
se vería beneficiada en sus intereses como organización frente a los legítimos
derechos del personal al que se impide ocupar determinados puestos de trabajo.
En
nuestra línea de defensa por todos los medios a nuestro alcance de los derechos
del personal de la Administración de Justicia, CCOO hemos formulado
estos recursos sin solicitar la suspensión cautelar del concurso, cuya
resolución no se verá afectada toda vez que también existe asentada
jurisprudencia en el sentido de que no podrán ser revocadas las plazas
otorgadas en el concurso convocado aunque, con posterioridad, se tuviera que
modificar dicha convocatoria con nuevas plazas.
Esperamos
(y así lo exigimos al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias
transferidas) una rectificación en el sentido de nuestros recursos sin esperar
a su resolución definitiva, modificando las órdenes de convocatoria con la
inclusión de todas las plazas vacantes y con el cómputo del tiempo de servicios
prestados como personal sustituto con la misma valoración que el tiempo de
servicios como personal interino.
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