24 abr 2025

MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA LA EFECTIVA IMPLANTACIÓN DE TRIBUNALES DE INSTANCIA, OFICINAS JUDICIALES Y OFICINAS DE JUSTICIA MUNICIPALES

     

MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA LA EFECTIVA IMPLANTACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA, OFICINAS JUDICIALES Y OFICINAS DE JUSTICIA MUNICIPALES


El Ministerio nos da traslado de su proyecto de Real Decreto por el que se adoptan las disposiciones necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

El texto  trasladado  que puede verse en este enlace) es una versión ya cerrada “tras haber analizado las aportaciones remitidas”. Pero lo cierto es que, a pesar de las reiteradas alegaciones formuladas por CCOO, el Ministerio, avalado por el nefasto acuerdo firmado por CSIF, STAJ, UGT y CIG, con este RD de modificación de diferentes disposiciones reglamentarias evidencia las pésimas consecuencias que la implantación de los Tribunales de Instancia tendrá para los derechos y las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.


CRITERIOS PARA EL ACOPLAMIENTO

El proceso de acoplamiento seguirá el siguiente orden:

a) La convocatoria de procedimientos de libre designación para aquellos puestos que hayan de cubrirse por este sistema, en el que podrá tomar parte personal funcionario de otros ámbitos territoriales, en los términos previstos en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

b) La convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el mismo municipio.

c) La confirmación del personal en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando, cuando éstos figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con similar contenido aun con distinta denominación.

Dicha confirmación se realizará teniendo en cuenta la distribución del personal destinado en sus juzgados o servicios comunes de origen, según su tipología, a fin de que se proyecte en los servicios comunes de destino en idéntica proporción.

Tendrán preferencia para ser confirmados en los nuevos puestos quienes tuvieren mayor antigüedad en el puesto de origen. Cuando no hubiere suficiente personal interesado en la asignación de puestos por confirmación, estos serán adjudicados a quienes tuvieren menor antigüedad en el puesto de origen. Cuando la antigüedad en el puesto de los afectados en el proceso de confirmación fuese la misma, la preferencia la tendrá el mejor puesto en el escalafón. En todo caso, se deberá respetar la distribución proporcional prevista en el párrafo anterior.

Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas.

Estos criterios tendrán que negociarse en cada ámbito para determinar las preferencias para la confirmación y demás cuestiones.


LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO

En lo que respecta a la elección de voluntaria de los puestos de trabajo el Ministerio, con el acuerdo con Csif, Staj, Ugt y Cig, deja el artículo 39 bis del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo como sigue:

 

1. Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a:

a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional.

b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales

c) Las áreas que se constituyan.

d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50.

2. Los puestos de trabajo identificados conforme al apartado anterior determinarán la atribución de tareas por el jefe o responsable al personal funcionario, dentro de las funciones atribuidas a cada cuerpo funcionarial en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. La identificación de los puestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo regirá para la asignación inicial de puesto al personal de la Administración de Justicia de nuevo ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva conforme a lo previsto en la normativa vigente.

 

Con esta redacción no queda garantizada, de ninguna manera, la necesidad de crear tantas áreas como jurisdicción o especialidad como se creen en las diferentes secciones de los Tribunales de Instancia ni los necesarios equipos que deben crearse para garantizar en todos los partidos judiciales la especialización de nuestro personal como los de VSM.  Lo pactado entre los otros sindicatos y el ministerio de constituir un equipo sólo cuando el número de efectivos sea igual o superior a 50 nos parece, sencillamente, una aberración que deja la libre elección de destino reducida a la mínima expresión. 

Este reducidísimo número de centros de destino comporta, a su vez, la mayor posibilidad de movilidad forzosa en dichas oficinas.

 

 

SUSTITUCIONES SIN RELEVACIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGATORIAS EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES DE OJM

Se establece que, en las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones, cuando no sea posible realizarla por personal destinado en el mismo centro de destino, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas.

CCOO siempre hemos reclamado que todas las sustituciones fueran siempre voluntarias y retribuidas, tal y como ya lo son en el caso de LAJ. Pero el ministerio, en una muestra más de su clasismo extremo, niega a los cuerpos generales lo que gustosa y sustancialmente remunera a otros cuerpos superiores.

 


INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO

Queda recogido, de manera genérica, que al personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Con este redactado no se recoge la pretensión de CCOO de que siempre se pague indemnización por los traslados a distinta localidad.

 

 

COMPATIBILIDAD DE FUNCIONES EN DIFERENTES CENTROS DE DESTINO

Como novedad a la versión anterior del proyecto de RD es que se recoge de forma explícita que “El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3 e) realizará las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio, así como las de la Oficina judicial correspondiente. En el caso de estas últimas lo hará bajo la dependencia funcional del director o directora del servicio para el que desarrolle actividad compatible”.  

Así pues, queda recogida también de forma reglamentaria la posible existencia de puestos de trabajo compatibles con tareas propias de otros puestos. La oposición de CCOO a la mera posibilidad de su planteamiento en las mesas de negociación ha sido clara desde el primer momento.



OTRAS CUESTIONES NO RECOGIDAS EN LAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

A pesar de nuestra insistencia y de que esta era una oportunidad idónea para incorporar en el desarrollo reglamentario algunas otras modificaciones que SÍ eran de nuestro interés, el Ministerio se ha negado a recoger ninguna de las cuestiones planteadas:

- Reconocimiento de las funciones que efectivamente realizamos, con incremento del Complemento General del Puesto.

- Definición de las funciones y tareas de cada puesto para determinar sus retribuciones complementarias.

- Incremento de las plantillas para adecuarlas a las cargas de trabajo.

- Eliminación de todos los grupos de población equiparando las retribuciones que se perciben por este concepto a las que se cobran en Madrid, Barcelona y las localidades servidas por Magistrado/a de esas provincias.

- Voluntariedad y retribución de las sustituciones sin relevación de funciones, además de un régimen de libranzas por su realización de manera análoga a la que ya disfrutan los LAJ.

- Negociación y establecimiento inmediato de la carrera profesional.

- Teletrabajo

- Eliminación del examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión a LAJ.

- Que el régimen de libranzas en las guardias sea efectivamente igual para todos los cuerpos y que quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales.

 

Seguiremos informando…..

 

 



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