ATAQUE SIN PRECEDENTES AL PERSONAL INTERINO Y SUSTITUTO
Un nuevo ataque sin precedentes del Ministerio de Justicia a los trabajadores y trabajadoras: ahora pretenden precarizar aún más si cabe al personal interino y sustituto y abren la puerta a que no se nombre interino/a para cubrir las vacantes y ausencias.
Hoy se ha celebrado una
reunión de la Mesa Sectorial convocada, sin preaviso y con apenas dos días
hábiles de antelación, con el único objeto de modificar los artículos 451, 489,
489 bis y la Disposición Transitoria única de la LOPJ, relativos a las sustituciones del cuerpo de LAJ’s y a los
nombramientos y ceses del personal interino.
El Ministerio justifica este ataque alegando que esta reforma va en línea con la que el Gobierno pretende acometer en todo el ámbito de la función pública para cumplir con las recomendaciones hechas por Europa.
Según el
borrador del que nos dio traslado el Ministerio (accede pinchando aquí), no contentos con el brutal recorte en nuestros derechos
que la implantación de los Tribunales de Instancia va a suponer para todo
nuestro colectivo ahora pretenden, además, atacar de manera directa al empleo
en la Administración de Justicia, reduciendo el nombramiento de LAJ’s
sustitutos y limitando los nombramientos de personal interino a un máximo de 2
años.
En resumen, la nueva redacción de los artículos 451, 489, 489 bis y la Disposición Transitoria única de la LOPJ supondría:
1.- Las suplencias por ausencia, enfermedad,
suspensión o vacante de Letrados de la Administración de Justicia recaerán en
otro LAJ que designe su inmediato superior jerárquico. Sólo cuando esto no
fuera posible y exista disponibilidad presupuestaria, podrá procederse al
nombramiento de un LAJ sustituto, con preferencia para los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa incluidos en la
correspondiente bolsa. Se eleva así a categoría de Ley lo que se ya se había
dispuesto con la oposición de CCOO en la última modificación del Reglamento de
LAJ.
2. - El nombramiento de personal interino
se limita a la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura
por funcionarios de carrera, por un máximo de dos años; la sustitución
transitoria de los titulares, especificando en el nombramiento el nombre de la
persona sustituida y la causa de la sustitución; y el exceso o acumulación de
asuntos en los órganos judiciales (refuerzos) por plazo máximo de nueve
meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
3.- Tanto en el caso de nombramientos de LAJ’s
sustitutos como de personal interino del resto de cuerpos no podrá
nombrarse personal interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma
Administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que
supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses desde la finalización
del último nombramiento.
Pero, además, y según la Disposición transitoria única los nombramientos de personal temporal por sustitución de vacante efectuados con anterioridad finalizarán transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta ley; y los nombramientos de personal temporal con arreglo a las restantes modalidades efectuados antes de la entrada en vigor de esta ley que no hubieran finalizado sus efectos se regirán por las previsiones de esta ley.
Para CCOO esta nueva agresión sin precedentes al personal al servicio de la Administración de Justicia es absolutamente inaceptable y una muestra más del clasismo y despotismo del Ministerio que encabeza el señor Bolaños, que ahora se ceba con la parte más vulnerable de nuestro colectivo, quienes no disfrutan de estabilidad en el empleo.
CCOO hemos defendido en Mesa, y exigimos al
Ministerio:
1. Que retire inmediatamente este proyecto de modificación de LOPJ. Si es cierto que esta propuesta va en la línea que se pretende imponer en toda la Función Pública, ya hablaremos de ella cuando llegue ese momento. Pero hasta entonces, no aceptamos más limitaciones que las que estrictamente impone la actual redacción del TREBEP, por tanto sólo cabe la retirada de este proyecto. Tampoco damos por válido su argumento de que responde a un mandato europeo, y exigimos que nos digan exactamente en qué disposición se dice expresamente que para reducir la temporalidad la solución es directamente atacar al personal temporal.
Pero, además y respecto al texto concreto que
nos trasladaron para negociar, queremos dejar ya meridianamente clara nuestra
postura, esto es:
2. Que todas las suplencias de LAJ de duración superior al mes sean cubiertas mediante nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia sustituto.
El Ministerio debería ser coherente con sus
propios actos, y si tantísimas funciones asume el cuerpo de LAJ como para
haberles incrementado sus retribuciones en unos 450 € con excusa de LOEO, con
qué argumento justifican ahora en la LOPJ que un mismo LAJ pueda asumir las
funciones propias más las de otro??? La respuesta es tan clara como la
desfachatez del Ministerio.
3. - Bajo ningún concepto podemos admitir esta limitación de los nombramientos de personal temporal a un máximo de 2 años -cuando el EBEP y la Ley 20/21 marcan 3 años-, y mucho menos que el personal que acumule en uno o en varios nombramientos los 2 años no pueda volver a ser nombrado hasta pasados 6 meses desde su último cese.
Esto es un ataque frontal a los derechos del personal sustituto y especialmente interino, pues la Administración les “condena” a períodos de como mínimo 6 meses de paro por cada 2 años de trabajo. Pero, además y por si esto en sí mismo no fuera suficientemente grave, ocasionaría problemas en la cobertura necesaria de las vacantes y en los futuros nombramientos; problemas que sin duda servirían de excusa a la Administración para no cubrir las vacantes o ausencias que se generen.
4.- El nombramiento de refuerzos sólo debe estar limitado por el período máximo de tres años.
Es un absurdo la
pretensión de la Administración de limitar los refuerzos a un plazo máximo
de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. Presuponer que el
exceso o acumulación de asuntos en los órganos judiciales tendrá esa
duración muestra un desconocimiento absoluto de la realidad de la
Administración de Justicia, sino es una muestra más de lo que ya denunciamos en
los puntos anteriores: su pretensión de explotar aún más al personal que
trabajamos en los órganos judiciales.
Además de estos tres puntos, CCOO hemos exigido:
- Que todas las vacantes sean incluidas obligatoriamente en el siguiente concurso de traslados y la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se genere la vacante, y no cuando se produce el nombramiento de interino/a como pretende el Ministerio, fecha que sería posterior a la de producirse la vacante o que incluso podría no llegar a producirse si no se cubre la plaza con personal interino.
- Que cualquier actuación irregular en la presente materia dé lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan.
- Que al personal sustituto e interino se les reconozcan efectivamente los mismos derechos en cuanto a vacaciones, permisos y situaciones administrativas de excedencia que están reconocidas al funcionario de carrera.
- Que, por seguridad jurídica, los nombramientos de personal temporal se rijan por la normativa vigente en el momento de su nombramiento.
- Que, de acometerse una nueva reforma de la
LOPJ, se introduzcan en ella también reivindicaciones históricas de CCOO, como
es el régimen de sustituciones: que sean voluntarias y retribuidas al 100%,
incluyendo los trienios que se perfeccionen en el cuerpo superior y las
cotizaciones a clases pasivas y MUGEJU.
¡¡¡UNETE A CCOO EN DEFENSA DE TUS DERECHOS LABORALES!!!
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