Nombramiento y destino Gestión turno libre. Orden JUS/1254/2022
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14 oct 2024
29 oct 2021
TRAMITACIÓN T. LIBRE (OPE 2017-2018). Publicación BOE NOMBRAMIENTOS y DESTINOS.
TRAMITACIÓN TURNO LIBRE (OPE 2017-2018). PUBLICACIÓN EN EL BOE DE NOMBRAMIENTOS COMO PERSONAL FUNCIONARIO Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS
2 dic 2020
Registro Civil: modificación del Reglamento adquisición nacionalidad española por residencia
Se ha publicado en el BOE de 2 de diciembre:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Nacionalidad española
Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
PDF (BOE-A-2020-15392 - 3 págs. - 163 KB) Otros formatos
29 oct 2020
Publicado en el BOE el Real Decreto de la Oferta de Empleo Público, que incluye las plazas de la Administración de Justicia
BOE de 29 de octubre de 2020: se publica el Real Decreto de la Oferta de Empleo Público, que incluye la OEP de la Administración de Justicia en su Anexo II
Las plazas que se publican para la Administración de Justicia coinciden con las remitidas ayer, y publicadas en nuestra web, por CCOO
Como informábamos ayer noche, CCOO rechaza con la máxima contundencia la OEP 2020 aprobada, por insuficiente, por incumplir los acuerdos suscritos y por vulnerar de nuevo el derecho a la negociación colectiva
EL GOBIERNO APRUEBA LA OEP 2020 DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA UNILATERALMENTE, SIN NEGOCIACIÓN, SIN INFORMACIÓN SIQUIERA A LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS, EN UN NUEVO DESPRECIO AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A LAS MILES DE PERSONAS OPOSITORAS QUE ESPERÁBAMOS UNA OFERTA MUCHO MAYOR, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS SUSCRITOS, NUEVAMENTE VULNERADOS
Constituye una nueva violación del derecho a la negociación colectiva, que el ministro de Justicia ha convertido en norma, pues esta forma de actuar se repite desde su toma de posesión
Como ya advirtió CCOO el pasado 20 de octubre, hemos denunciado al ministro de Justicia por la opacidad, falta de transparencia, falta de información y de negociación y por una gestión nefasta de las Ofertas de Empleo Público en la Administración de Justicia (ver nota emitida el 20 de octubre: CCOO denuncia la opacidad, falta de transparencia, negociación y una gestión nefasta de la OEP)
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Oferta de empleo público
Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020
25 oct 2020
BOE de 25 de octubre de 2020: Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma contra la Covid 19
EL GOBIERNO DE ESPAÑA PUBLICA EN EL BOE EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA, QUE ENTRA EN VIGOR ESTA MISMA TARDE DEL DOMINGO, 25 DE OCTUBRE
DESDE ESTA NOCHE, ENTRE LAS 23 HORAS Y LAS 6 DE LA MAÑANA SIGUIENTE, NO SE PODRÁ CIRCULAR, Y SOLO SE PODRÁ PARA REALIZAR ACTIVIDADES QUE NO SEAN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5.1 DE ESTE REAL DECRETO (CON LA FLEXIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO, PUES LA FRANJA DE COMIENZO DE ESTA LIMITACIÓN SERÁ ENTRE LAS 22 Y LAS 0 HORAS Y LA DE FINAL ENTRE LAS 5 Y LAS 7 HORAS)
Adjuntamos enlace al Real Decreto que ha sido publicado esta misma tarde de hoy, domingo 25 de octubre, en el BOE
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Estado de alarma
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
En este Real Decreto se contempla, entre otras, las siguientes cuestiones:
"Ámbito territorial. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional
Duración. El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno
Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades establecidas en el artículo 5 de este RD (solo por actividades esenciales o de ida o retorno a su lugar de trabajo)
La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas
Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes
El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2020"
30 sept 2020
Publicado el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Se modifica el texto refundido del EBEP introduciendo un nuevo artículo 47 bis con este contenido:
«Artículo 47 bis. Teletrabajo
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial
4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.»
23 sept 2020
Publicado en el BOE el Real Decreto Ley sobre el trabajo a distancia y el teletrabajo
JEFATURA DEL ESTADO
Trabajo a distancia
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia
19 sept 2020
Publicada en el BOE la Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
Hoy se ha publicado en el BOE la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
Del contenido y valoración de esta ley ya informó CCOO el día en que fue aprobada en el Congreso de los Diputados (Aprobada la Ley para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia)
31 jul 2020
Orden sobre fechas de entrada en funcionamiento de nuevos juzgados
Hoy se ha publicado en el BOE la Orden JUS/737/2020, de 30 de julio, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de determinados Juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y se modifican la Orden JUS/672/,2019, de 14 de junio, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de cuatro juzgados de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid
Artículo 2. Fecha de entrada en funcionamiento de Juzgados
1. El día 30 de septiembre de 2020 entrarán en funcionamiento los Juzgados que a continuación se relacionan:
a) Tres Juzgados de Primera Instancia:
Número 60 de Barcelona
Número 8 de Reus
Número 17 de Murcia
b) Juzgado de lo Social número 3 de Terrassa
c) Juzgado de lo Mercantil número 12 de Barcelona
2. El día 31 de octubre de 2020 entrarán en funcionamiento los juzgados que a continuación se relacionan:
a) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Toledo
b) Juzgado de lo Penal número 2 de Segovia
3. El día 30 de noviembre de 2020 entrará en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Girona
4. El día 31 de marzo de 2021 entrará en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Molina de Segura
5. El día 30 de abril de 2021 entrará en funcionamiento el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Arenys de Mar
29 jul 2020
Creación del MIR de Medicina Legal y Forense
En el BOE de hoy, 29 de julio, se establece el acceso al título de médico especialista en Medicina Legal y Forense, que será titulación imprescindible para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses una vez que obtenga este título la primera promoción
Médicos especialistas
Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia
REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ACCESO AL TÍTULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA LEGAL Y FORENSE POR EL SISTEMA DE RESIDENCIA
La LOPJ establece para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses la exigencia de estar en posesión no solo de los títulos oficiales de Licenciatura o Grado en Medicina, sino también del título de especialista en Medicina Forense
Asimismo se establece que la citada especialidad no será requisito obligatorio hasta que lo determine el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia, al menos, la primera promoción de estos/s especialistas y se haya desarrollado la vía transitoria de acceso a dicho título
Hasta el momento, el sistema formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense ha sido el régimen de alumnado, y mediante este Real Decreto se regula la obtención del título de especialista en Medicina Legal y Forense a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud
Las unidades docentes donde se impartirá esta formación especializada serán los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses aun por determinar que así lo soliciten, previa aprobación de las solicitudes de acreditación por parte de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad tras los trámites correspondientes
El Ministerio de Justicia y las CCAA competentes en materia de justicia propondrán anualmente el número de plazas de formación especializada en Medicina Legal y Forense que, por ámbito territorial, se incluirán en la convocatoria pública anual tras su aprobación por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud para la fijación de la relación de plazas
El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con competencias en Justicia asumirán, según corresponda, la financiación de las plazas ofertadas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias
Sin perjuicio de la normativa específica de la Administración de Justicia que les sea de aplicación, la relación laboral será la misma que la regulada en general para los MIR y quedará establecida, durante todo el período formativo de residencia, entre el órgano titular de la unidad docente donde se curse la formación (el IML correspondiente) y el/la residente
Acceso extraordinario al título de especialista en Medicina Legal y Forense para el personal titular e interino del Cuerpo de Médicos Forenses
Se posibilita el acceso extraordinario al título de especialista en Medicina Legal y Forense de los funcionarios de carrera e interinos que hayan prestado un período mínimo de servicios a la Administración de Justicia, como médicos forenses, de cinco años, y que hayan accedido a estos puestos de trabajo antes de la entrada en vigor de la exigencia de la especialidad, mediante solicitud que se podrá presentar a partir de la finalización del periodo formativo de cuatro años de la primera promoción de especialistas en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia
El título de especialista en Medicina Legal y Forense adquirido antes de la entrada en vigor del Real Decreto publicado hoy en el BOE tendrá la misma validez que el adquirido por el sistema de residencia
El título de especialista en Medicina Legal y Forense adquirido antes de la entrada en vigor del Real Decreto publicado hoy en el BOE tendrá la misma validez que el adquirido por el sistema de residencia
Régimen transitorio para el acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y para el nombramiento de Médicos Forenses interinos
El título de especialista para el acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses será exigible desde el momento en que así se determine por el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia, al menos, la primera promoción de estos especialistas
Mientras tanto podrán seguir prestando servicios, sin necesidad de tener dicho título de especialista, quienes hayan accedido por oposición al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses en una fecha anterior
Una vez entre en vigor la exigencia de estar en posesión del título de especialista, los funcionarios de carrera a que se refiere el párrafo anterior podrán seguir prestando sus servicios en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses hasta que obtengan de forma extraordinaria el referido título de especialista
Podrán seguir prestando sus servicios como Médicos Forenses interinos, sin estar en posesión del título de especialista, quienes hayan sido nombrados antes de la exigencia del mismo y mientras dure su nombramiento, y, por tanto, podrá seguir siendo nombrado personal interino quien no disponga de esta especialidad hasta que la misma sea exigible para el acceso al cuerpo
En tanto no entre en vigor la exigencia de estar en posesión del título de especialista, se mantendrá el sistema anterior de acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
28 jul 2020
BOE de 28 de julio de 2020: resolución del concurso de traslado del INTCF y modificación del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En el BOE de hoy, 28 de julio, se publica la resolución del concurso de traslado de cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Destinos
Orden JUS/711/2020, de 1 de julio, por la que se resuelve el concurso, convocado por Orden JUS/1253/2019, de 5 de diciembre, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y de Melilla en que será un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días hábiles
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado»
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados
COMUNITAT VALENCIANA
Destinos
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se resuelve el concurso de traslados, convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2019, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de la Comunitat Valenciana
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Cuerpo de Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Resolución de 1 de julio de 2020, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se declara desierto el concurso, convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2019, en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón
También se publica en el BOE de hoy la modificación del art. 324 de la LECrim sobre los plazos para la investigación judicial en los asuntos penales:
JEFATURA DEL ESTADO
Enjuiciamiento Criminal
Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
9 jul 2020
BOE de 8 de julio de 2020: publicado el RD Ley 26/2020 cuya disposición final duodécima habilita a la Inspección de Trabajo para sancionar los incumplimientos en materia de salud laboral derivados del Covid 19
BOE de 8 de julio de 2020: se publica el RD Ley 26/2020, que incluye una disposición final duodécima por la que se habilita a la Inspección de Trabajo para sancionar los incumplimientos en materia de salud laboral derivados del Covid 19
JEFATURA DEL ESTADO
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda
En dicho Real Decreto Ley se establece, en su disposición final duodécima lo siguiente:
Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la siguiente redacción:
«4. Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras
Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas
5. El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
En el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación
6. El régimen previsto en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas determinen dentro de su ámbito de competencias.»
Recordamos que el artículo 7 del RD Ley 21/2020 establece:
"Artículo 7. Centros de trabajo del RD Ley 21/2020:
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo
Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la siguiente redacción:
«4. Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras
Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas
5. El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
En el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación
6. El régimen previsto en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas determinen dentro de su ámbito de competencias.»
Recordamos que el artículo 7 del RD Ley 21/2020 establece:
"Artículo 7. Centros de trabajo del RD Ley 21/2020:
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible
2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo
3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario."
CCOO seguirá velando por la salud y la seguridad de todas las personas trabajadoras, y, en nuestro ámbito, por la salud de todo el personal de la Administración de Justicia
Para ello, seguiremos manteniéndonos vigilantes y presentando las denuncias que sean necesarias si se incumplen las medidas de seguridad laboral, como hemos venido haciendo desde la declaración del Estado de Alarma, hace ahora 4 meses, y en las semanas que han sucedido tras su fin, pues la situación de la pandemia, como estamos comprobando por todos los datos que se están haciendo públicos estos días, no está en absoluto controlada, y los rebrotes pueden surgir en cualquier punto en los que no se cumplan estrictamente las medidas de seguridad
Por eso, nos congratulamos de que, por fin, desde el Gobierno se dicte un instrumento legal para poder sancionar los incumplimientos en materia de seguridad de los empresarios y de la Administración cuando ejerce de empresaria, y que este instrumento garantice que las numerosas denuncias que CCOO ha venido efectuando, por incumplimiento de dichas medidas de seguridad, por fin sean aceptadas y tramitadas, obligando a la Administración a garantizar su puesta efectiva en todos los centros de trabajo
1 jul 2020
BOE de 1 de julio de 2020: fecha de entrada en funcionamiento de varios juzgados de la Comunidad de Madrid y convocatoria de puesto de trabajo de Letrados de la Administración de Justicia por libre designación
Hoy se ha publicado en el BOE:
Demarcación y planta judicial
Orden JUS/589/2020, de 30 de junio, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de siete Juzgados de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la programación del año 2019
Artículo 2. Fecha de entrada en funcionamiento de juzgados
El día 30 de septiembre de 2020 entrarán en funcionamiento los juzgados que a continuación se relacionan:
a) Tres Juzgados de Primera Instancia: Números 104 y 105 de Madrid. Número 6 de Torrejón de Ardoz
b) Dos Juzgados de lo Mercantil: Números 15 y 16 de Madrid
c) Dos Juzgados de lo Social: Números 43 y 44 de Madrid
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
Orden JUS/586/2020, de 25 de junio, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación
25 jun 2020
BOE de 24 de junio de 2020: Se publica la ampliación del plazo de la ejecución de las OEP 2017 y 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021
- En el BOE de 24 de junio de 2020 se publica la ampliación del plazo de la ejecución de las OEP 2017 y 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, en el RDL 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
JEFATURA DEL ESTADO
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.PDF (BOE-A-2020-6621 - 49 págs. - 861 KB) Otros formatos
En el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se ha incluido en su artículo 11 lo siguiente:
Artículo 11. Ampliación de las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público y de los procesos de estabilización de empleo temporal.
1. Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.
2. Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior. En los demás extremos estos procesos se atendrán a los requisitos y condiciones establecidos en cada una de las citadas Leyes de Presupuestos, según corresponda.
10 jun 2020
Nuevo RD Ley 21/2020: la distancia de seguridad entre los puestos de trabajo y con el público continúa siendo de dos metros (hasta finalizar la fase III)
RD-Ley de medidas urgentes de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria por el Covid-19
JEFATURA DEL ESTADO
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.PDF (BOE-A-2020-5895 - 30 págs. - 466 KB) Otros formatos
La
distancia de seguridad que ha de mantenerse entre los puestos de trabajo y con
el público y profesionales continúa siendo de dos metros en todo el territorio
nacional
La nueva distancia de seguridad de 1,5
metros establecida en el RD Ley 21/2020 publicado hoy en el boe solo
estará vigente en los territorios que superen la fase III de la desescalada lo
que hasta ahora (y previsiblemente hasta el 21 de junio) no se ha producido en
ningún municipio del territorio nacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional
CAPÍTULO II
Medidas de prevención e higiene
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Artículo 7. Centros de trabajo
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
7 jun 2020
Publicado la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19
Se ha publicado en el BOE de 6.6.2020:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Estado de alarma. Administración de Justicia
Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.PDF (BOE-A-2020-5764 - 3 págs. - 229 KB) Otros formatos
Primero.
Se activa la fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, con efectos desde el 9 de junio de 2020.
Para su implantación se atenderán los criterios establecidos en el anexo de esta Orden.
Segundo.
Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiendo sus efectos el 21 de junio de 2020.
En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (los hijos de 14 o más años no darán lugar a la renovación de este permiso, salvo que se acrediten otras circunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios, mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
Tercero.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Criterios de aplicación de la fase 3
1. Establecimiento de turno de tardes
Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo centro de destino, se establecerán turnos de tarde en las condiciones establecidas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
En cada uno de los Órganos, Servicios o Unidades, si el número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la cobertura del servicio guardando las medidas de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde.
2. Trabajadores de especial sensibilidad
No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.
Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.
3. Realización de funciones mediante teletrabajo
3.1 Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.
3.2 Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica.
3.3 Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar telemáticamente la veracidad y efectividad de los servicios prestados en la modalidad de teletrabajo.
3.4 Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable. Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo.
3.5 No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los funcionarios de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.
3.6 Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, excepto los mencionados en el apartado 3.4 anterior, deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana.
1 jun 2020
Instrucción del Ministerio sobre el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos
En el BOE de 30 de mayo, se ha publicado:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Plazos administrativos
Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.
PDF (BOE-A-2020-5475 - 4 págs. - 243 KB) Otros formatos
Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.
PDF (BOE-A-2020-5475 - 4 págs. - 243 KB) Otros formatos
Planta Judicial: retraso de la entrada en funcionamiento de varios Juzgados previstos desde 2019
Se ha publicado en el BOE de 30 de mayo:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Demarcación y planta judicial
Orden JUS/460/2020, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.PDF (BOE-A-2020-5474 - 2 págs. - 221 KB) Otros formatos
Artículo único. Modificación de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, por la que se dispone la fecha de efectividad de 22 plazas de Magistrado en órganos colegiados, de entrada en funcionamiento de 45 Juzgados correspondientes a la programación del año 2019, y de efectividad de 2 plazas de Magistrado en la Sección de Apelación Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid.
1. Se deja sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento, inicialmente establecida para el 31 de mayo de 2020 en el artículo 4, apartado 7, letras a), b) y c), de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, para el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Murcia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Toledo y el Juzgado de lo Penal número 2 de Segovia.
2. Se deja sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento, inicialmente establecida para el 30 de junio de 2020 en el artículo 4, apartado 8, letras a), b) y c), de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, para los siguientes órganos judiciales: los Juzgados de Primera Instancia número 9 de Huelva y número 21 de Málaga, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Chiclana de la Frontera y el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga. Se establece como nueva fecha de entrada en funcionamiento para estos Juzgados el 31 de octubre de 2020.
3. Se deja sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento, inicialmente establecida para el 30 de septiembre de 2020 en el artículo 4, apartado 9, de la Orden JUS/767/2019, de 11 de julio, para el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Molina de Segura.
BOE de 30 de mayo de 2020: Por el MInisterio de Sanidad, se publican las medidas de higiene y prevención obligatorias en los centros de trabajo
- Se publican diversas órdenes, entre ellas, la del Ministerio de Sanidad, que determina medidas obligatorias de higiene y prevención en los centros de trabajo:
MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentesOrden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
PDF (BOE-A-2020-5469 - 28 págs. - 390 KB) Otros formatos
En esta orden se incluyen, entre otras medidas obligatorias:
Artículo 4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
En este sentido, se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
Asimismo, las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden
1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
5. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
25 may 2020
Publicación en varios BOE extraordinarios (23 y 24 de mayo) de modificación de varias medidas sanitarias
Se han publicado diversas Órdenes del Ministerio de Sanidad en los BOE extraordinarios del sábado 23 de mayo y del domingo 24 de mayo, que modifican órdenes anteriores:
MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
PDF (BOE-A-2020-5265 - 12 págs. - 293 KB) Otros formatos
BOE EXTRAORDINARIO DEL 23 DE MAYO
MINISTERIO DE SANIDAD
Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
PDF (BOE-A-2020-5265 - 12 págs. - 293 KB) Otros formatos
Se modifican diversas Órdenes anteriores del Estado de Alarma:
Artículo primero. Modificación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo segundo. Modificación de la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo tercero. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo cuarto. Modificación de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
Artículo quinto. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Estado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
PDF (BOE-A-2020-5267 - 4 págs. - 235 KB) Otros formatos
Artículo primero. Modificación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo segundo. Modificación de la Orden TMA/379/2020, de 30 de abril, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en las actividades formativas de personal ferroviario, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo tercero. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo cuarto. Modificación de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
Artículo quinto. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
BOE EXTRAORDINARIO DEL 24 DE MAYO
MINISTERIO DE SANIDADEstado de alarma. Medidas urgentes
Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
PDF (BOE-A-2020-5267 - 4 págs. - 235 KB) Otros formatos
En esta orden se establecen
Artículo primero. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo segundo. Modificación de la Orden SN/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Y se publican las CCAA y provincias que quedan en cada Fase a partir del lunes 25 de mayo de 2020.
Artículo primero. Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo segundo. Modificación de la Orden SN/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Y se publican las CCAA y provincias que quedan en cada Fase a partir del lunes 25 de mayo de 2020.
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