REUNION LAKUA 27/05/25. LA DAJ aprobará la RPT (Fase I y II) sin apoyo y avanza propuesta de criterios para el acoplamiento
El martes se celebró reunión de mesa de negociación con la Dirección de la Administración de Justicia con el siguiente orden del día:
•
Relaciones de Puestos de Trabajo de las oficinas judiciales de los Tribunales
de Instancia que comenzarán a entrar en vigor el 1 de julio de 2025.
•
Aprobación de las RPTs.
•
Ruegos y preguntas.
Además,
había quedado pendiente que la DAJ nos trasladara los criterios de
acoplamiento, ya que en las anteriores reuniones no se habían definido del todo
y consideramos que es imprescindible tenerlos ya para tranquilidad del
colectivo.
Por
este motivo, el pasado día 23, desde CCOO
trasladamos a la DAJ esta propuesta
de criterios acoplamiento. En la misma, mantenemos que la opción de
confirmación voluntaria no solo es legalmente posible, sino que está
normativamente contemplada para la implantación del nuevo modelo, y así lo
entendemos, tanto a la vista de la redacción dada al Real Decreto 1451/2005 de
ingreso y provisión con ocasión de la implantación de la LOEO, como de las
diferentes resoluciones que hemos ido conociendo de otros ámbitos
territoriales.
I.- Respecto a las RPTs.
Se repasaron los diferentes aspectos consensuados. Desde CCOO manifestamos nuestra disconformidad con la nueva función añadida en la RPT al personal de Auxilio de acompañamiento a las víctimas de violencia de género, ya que entendemos que esa función, en caso de recogerse en algún lugar, debería recogerse en las Monografías y no en la RPT y así lo manifestamos.
Tampoco estamos de acuerdo con la no inclusión en las RPT de la conversión en plantilla estructural de los actuales refuerzos de más de tres años ya que, por un lado, se podía haber aprovechado la aprobación para incluirlos y, por otro, esta dilación puede ser aprovechada por la DAJ para cesar alguno de estos refuerzos y evitarse su consolidación. La DAJ se escuda en que son procesos separados que deben llevar caminos y plazos diferentes, pero desde CCOO llevamos tiempo solicitando el inicio de este proceso y podíamos llevar ya mucho camino andado.
Seguidamente, se habló de aspectos de los perfiles lingüísticos relacionados por la RPT.
Ningunos
de los sindicatos procedió a dar su aprobación a las RPT, tal y como han
quedado, por lo que éstas se aprobarán por parte de la DAJ sin consenso.
Hemos
quedado a la espera de la redacción definitiva de las RPT para comprobar que
todo lo que hemos acordado con la DAJ esté recogido.
II.- Respecto al Acoplamiento.
A pesar de lo que manifestamos desde CCOO a la DAJ en el escrito mencionado arriba, la asesora no contempla la posibilidad de confirmación voluntaria más allá de los órganos que se van a mantener, esto es, en la Fase I, los SCG, los RC y los equipos de Violencia sobre la Mujer. Por lo tanto, nos trasladaron esquemáticamente su propuesta de acoplamiento, manifestamos diferentes opiniones desde el lado sindical y quedaron en redactar formalmente las normas de acoplamiento, trasladárnoslas y citarnos para su aprobación final. Esto DEBERÍA ESTAR YA para seguridad y tranquilidad del personal.
Os
resumimos a grandes rasgos la propuesta de la DAJ. Hay que tener muy presente
que NO ES AÚN OFICIAL; aunque creemos que puede ir claramente en esta línea,
podría haber matices que varíen con consecuencias en el resultado final.
Además, por ahora solo hemos concretado para los partidos de la FASE I y
FASE II de la implantación de la LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA (1 de
julio), pero está claro que lo que se haga ahora se trasladará con los cambios
necesarios a la FASE III (Capitales, Barakaldo y Eibar)
FASES IMPLANTACIÓN (1
de julio FASE I-FASE II / 31 de diciembre FASE III)
FASES ACOPLAMIENTO
(Elección de destinos por el personal)
►Fase
1ª – Concurso específico para TODAS las plazas con PL y de Gestor Responsable.
- Solo
para personal con destino actual en el mismo municipio de la plaza ofertada.
- Pendiente
de establecer los méritos del concurso para GR.
►Fase
2ª – Confirmación voluntaria
- Según
el documento de la DAJ, personal de los SCG, RC y Equipos de Violencia.
- Con
prioridad para el equivalente a sus propios órganos actuales.
- En orden de mayor antigüedad en el puesto y en caso de empate, escalafón.
En CCOO diferimos de la opinión de la asesora y
entendemos que la confirmación voluntaria es posible para todo el personal, ya
que la norma señala que tiene cabida cuando haya nuevos puestos en las
relaciones de puestos de trabajo con similar contenido aun con distinta
denominación al que venían desempeñando. La DAJ entiende que la desaparición de
ciertos órganos hace que no exista esta posibilidad para el personal integrante
de los mismos y que en ese caso deberán pasar a la siguiente fase de
redistribución voluntaria.
►Fase
3ª – Redistribución Voluntaria
Aquí
la DAJ añade un matiz respecto a anteriores acoplamientos y planea establecer
una serie de prioridades de tal manera que esta fase pasa a ser una
pseudo-confirmación.
- Pendiente
de la redacción final para ver cuáles son esas prioridades.
- En
orden de antigüedad en el centro de destino, y en caso de empate,
antigüedad en el cuerpo.
►Fase
4ª – Redistribución Forzosa
Para
el personal titular que, por la razón que fuere, no haya obtenido destino en
las anteriores fases.
►Fase
5ª – Comisiones de Servicio y Sustitución vertical
- Solo
para las plazas vacantes tras el proceso anterior.
- Solo
para el personal titular que ya estuviera en esa situación antes del
acoplamiento en esa localidad.
►Fase
6ª – Interinos
La DAJ
no dio muchos detalles al respecto, pero sería equivalente al acoplamiento en
la NOJ de Donostia. A modo muy resumido, pendiente de la redacción final que
nos traslade la Dirección y, esperemos, futura negociación:
- Para
el personal interino trabajando en ese momento en cada localidad.
- En
sustitución de un titular, seguirán al titular a la plaza en la que se
haya acoplado.
- En
refuerzo o vacante, optarán a los puestos no cubiertos por titulares en
todas las fases anteriores.
- Al tratarse de un nuevo
contrato, en caso de no interesarles podrán rechazar tomar posesión de la
plaza asignada y volverían a las bolsas sin ningún tipo de “sanción”, ni
tampoco se consideraría un cese voluntario.
Desde CCOO no olvidamos que estamos aplicando una
Ley (antigua LOEO) que no hemos firmado y cuyas consecuencias empiezan a ser
visibles, pero seguimos intentando mejorar, aunque sea en pequeños detalles, el
perjuicio que va a suponer para nuestros derechos laborales esta nueva Ley.
Desde CCOO insistimos por que nadie pudiera
perder su puesto a consecuencia de este proceso, por lo que pelearemos en este
sentido frente a la DAJ y frente a cualquiera que abogue por ello.
Os seguiremos informando…
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