29 may 2025

REUNION LAKUA 27/05/25. LA DAJ aprobará la RPT (Fase I y II) sin apoyo y avanza propuesta de criterios para el acoplamiento

  


REUNION LAKUA 27/05/25. 
LA DAJ aprobará la RPT (Fase I y II) sin apoyo y avanza propuesta de criterios para el acoplamiento 


El martes se celebró reunión de mesa de negociación con la Dirección de la Administración de Justicia con el siguiente orden del día:

• Relaciones de Puestos de Trabajo de las oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia que comenzarán a entrar en vigor el 1 de julio de 2025.

• Aprobación de las RPTs.

• Ruegos y preguntas.

 

Además, había quedado pendiente que la DAJ nos trasladara los criterios de acoplamiento, ya que en las anteriores reuniones no se habían definido del todo y consideramos que es imprescindible tenerlos ya para tranquilidad del colectivo.

 

Por este motivo, el pasado día 23, desde CCOO trasladamos a la DAJ esta propuesta de criterios acoplamiento. En la misma, mantenemos que la opción de confirmación voluntaria no solo es legalmente posible, sino que está normativamente contemplada para la implantación del nuevo modelo, y así lo entendemos, tanto a la vista de la redacción dada al Real Decreto 1451/2005 de ingreso y provisión con ocasión de la implantación de la LOEO, como de las diferentes resoluciones que hemos ido conociendo de otros ámbitos territoriales.

 

I.- Respecto a las RPTs.

Se repasaron los diferentes aspectos consensuados. Desde CCOO manifestamos nuestra disconformidad con la nueva función añadida en la RPT al personal de Auxilio de acompañamiento a las víctimas de violencia de género, ya que entendemos que esa función, en caso de recogerse en algún lugar, debería recogerse en las Monografías y no en la RPT y así lo manifestamos.

Tampoco estamos de acuerdo con la no inclusión en las RPT de la conversión en plantilla estructural de los actuales refuerzos de más de tres años ya que, por un lado, se podía haber aprovechado la aprobación para incluirlos y, por otro, esta dilación puede ser aprovechada por la DAJ para cesar alguno de estos refuerzos y evitarse su consolidación. La DAJ se escuda en que son procesos separados que deben llevar caminos y plazos diferentes, pero desde CCOO llevamos tiempo solicitando el inicio de este proceso y podíamos llevar ya mucho camino andado.

Seguidamente, se habló de aspectos de los perfiles lingüísticos relacionados por la RPT.

Ningunos de los sindicatos procedió a dar su aprobación a las RPT, tal y como han quedado, por lo que éstas se aprobarán por parte de la DAJ sin consenso.

Hemos quedado a la espera de la redacción definitiva de las RPT para comprobar que todo lo que hemos acordado con la DAJ esté recogido.

 

II.- Respecto al Acoplamiento. 

A pesar de lo que manifestamos desde CCOO a la DAJ en el escrito mencionado arriba, la asesora no contempla la posibilidad de confirmación voluntaria más allá de los órganos que se van a mantener, esto es, en la Fase I, los SCG, los RC y los equipos de Violencia sobre la Mujer. Por lo tanto, nos trasladaron esquemáticamente su propuesta de acoplamiento, manifestamos diferentes opiniones desde el lado sindical y quedaron en redactar formalmente las normas de acoplamiento, trasladárnoslas y citarnos para su aprobación final. Esto DEBERÍA ESTAR YA para seguridad y tranquilidad del personal.

Os resumimos a grandes rasgos la propuesta de la DAJ. Hay que tener muy presente que NO ES AÚN OFICIAL; aunque creemos que puede ir claramente en esta línea, podría haber matices que varíen con consecuencias en el resultado final. Además, por ahora solo hemos concretado para los partidos de la FASE I y FASE II de la implantación de la LEY DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA (1 de julio), pero está claro que lo que se haga ahora se trasladará con los cambios necesarios a la FASE III (Capitales, Barakaldo y Eibar)

 

FASES IMPLANTACIÓN (1 de julio FASE I-FASE II / 31 de diciembre FASE III)


 

FASES ACOPLAMIENTO (Elección de destinos por el personal)

 

Fase 1ª – Concurso específico para TODAS las plazas con PL y de Gestor Responsable.

  • Solo para personal con destino actual en el mismo municipio de la plaza ofertada.
  • Pendiente de establecer los méritos del concurso para GR.

 

Fase 2ª – Confirmación voluntaria

  • Según el documento de la DAJ, personal de los SCG, RC y Equipos de Violencia.
  • Con prioridad para el equivalente a sus propios órganos actuales.
  • En orden de mayor antigüedad en el puesto y en caso de empate, escalafón.

En CCOO diferimos de la opinión de la asesora y entendemos que la confirmación voluntaria es posible para todo el personal, ya que la norma señala que tiene cabida cuando haya nuevos puestos en las relaciones de puestos de trabajo con similar contenido aun con distinta denominación al que venían desempeñando. La DAJ entiende que la desaparición de ciertos órganos hace que no exista esta posibilidad para el personal integrante de los mismos y que en ese caso deberán pasar a la siguiente fase de redistribución voluntaria.

 

Fase 3ª – Redistribución Voluntaria

Aquí la DAJ añade un matiz respecto a anteriores acoplamientos y planea establecer una serie de prioridades de tal manera que esta fase pasa a ser una pseudo-confirmación.

  • Pendiente de la redacción final para ver cuáles son esas prioridades.
  • En orden de antigüedad en el centro de destino, y en caso de empate, antigüedad en el cuerpo.

 

Fase 4ª – Redistribución Forzosa

Para el personal titular que, por la razón que fuere, no haya obtenido destino en las anteriores fases.

 

Fase 5ª – Comisiones de Servicio y Sustitución vertical

  • Solo para las plazas vacantes tras el proceso anterior.
  • Solo para el personal titular que ya estuviera en esa situación antes del acoplamiento en esa localidad.

 

Fase 6ª – Interinos

La DAJ no dio muchos detalles al respecto, pero sería equivalente al acoplamiento en la NOJ de Donostia. A modo muy resumido, pendiente de la redacción final que nos traslade la Dirección y, esperemos, futura negociación:

  • Para el personal interino trabajando en ese momento en cada localidad.
  • En sustitución de un titular, seguirán al titular a la plaza en la que se haya acoplado.
  • En refuerzo o vacante, optarán a los puestos no cubiertos por titulares en todas las fases anteriores.
  • Al tratarse de un nuevo contrato, en caso de no interesarles podrán rechazar tomar posesión de la plaza asignada y volverían a las bolsas sin ningún tipo de “sanción”, ni tampoco se consideraría un cese voluntario.

 

Desde CCOO no olvidamos que estamos aplicando una Ley (antigua LOEO) que no hemos firmado y cuyas consecuencias empiezan a ser visibles, pero seguimos intentando mejorar, aunque sea en pequeños detalles, el perjuicio que va a suponer para nuestros derechos laborales esta nueva Ley. Desde CCOO insistimos por que nadie pudiera perder su puesto a consecuencia de este proceso, por lo que pelearemos en este sentido frente a la DAJ y frente a cualquiera que abogue por ello.


Os seguiremos informando…

 

 




Araba 945.004.917 - Bizkaia 944.016.522 - Gipuzkoa 943.004.359
Ext. 352028-352790 // 344513-344560-344561 // 331684-331044