CONCURSO DE MÉRITOS. TRAMITACIÓN.
Tramitación Procesal y Administrativa, acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre (BOE 27 de diciembre):
RENUNCIAS, EXCLUIDOS EN LA WEB DEL MINISTERIO Y LISTAS COMPLEMENTARIAS
ACUERDO DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR ÚNICO DEL PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO, POR EL
SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR EL SISTEMA
DE CONCURSO DE MÉRITOS
DERIVADO DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
En Madrid, a 8 de septiembre de 2025.
El Tribunal Calificador Único acuerda:
Publicar en la página web del Ministerio una nota informativa junto con el listado de las personas que han renunciado al proceso selectivo, así como aquellos que no podrán ser nombrados al no haber presentado la documentación requerida dentro del plazo habilitado conforme establece la Base 8.3
Remitir al Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes la relación complementaria de personas aspirantes que sigan en puntuación a los propuestos en la anterior lista de aprobados hasta
completar el total de plazas convocadas, con las puntuaciones finales por
ámbitos territoriales en los que serán introducidas las modificaciones de la
puntuación como consecuencia de los recursos de alzada que han sido estimados;
con apertura de plazo de presentación de documentación desde la publicación de la lista complementaria en la página
web del Ministerio según la nota informativa.
En el ámbito
Territorial de Asturias ha sido estimado el recurso de Dª María Elena Gómez
Secada con una puntuación de 42,40
puntos por servicios prestados, y un total de 56,78 puntos, dejando
fuera de la lista de aprobados a Dª María del Carmen Vecoña Pérez con un total
de 56,6 puntos.
Publicar las listas de aprobados por ámbito territorial.
Vº Bº EL PRESIDENTE.- EL SECRETARIO
- ACUERDO TCU TRAMITACIÓN 1288
- Nota informativa lista complementaria_Anexo 1288_TRAMITACIÓN
- Listas Complementarias_TRAMITACION 1288
- Listado de personas excluidas_TRAMITACIÓN 1288
- ANDALUCÍA SUPERAN_TRAMITACIÓN CONC1288_COMPL
- ARAGON SUPERAN_TRAMITACIÓN CONC1288_COMPL
- ASTURIAS SUPERAN_TRAMITACIÓN CONC1288_COMPL
- CANARIAS SUPERAN_TRAMITACIÓN CONC1288_COMPL
- CATALUÑA SUPERAN_TRAMITACIÓN CONC1288_COMPL
- LA RIOJA SUPERAN_TRAMITACIÓN CONC1288_COMPL
- MADRID SUPERAN_TRAMITACIÓN CONC1288_COMPL
- MINISTERIO SUPERAN_TRAMITACIÓN CONC1288_COMPL
- NAVARRA SUPERAN_TRAMITACIÓN CONC1288_COMPL
- VALENCIA SUPERAN_TRAMITACIÓN CONC1288_COMPL
NOTA
INFORMATIVA: Nueva relación de aprobados del proceso selectivo de
estabilización – Tramitación Procesal y Administrativa- estabilización- Orden JUS/1288/2022.
Se requiere a las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria, que deberán
presentar la documentación acreditativa
señalada en el Anexo I - Documentación y Declaración de incompatibilidad-, en un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a la
publicación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes de la lista complementaria, sin perjuicio de otras vías de comunicación por parte de la Administración para hacer saber la existencia
de esta lista complementaria, a las personas que pudieran ser afectadas (Base 8.3
Orden JUS/1288/2022).
Forma de Presentación:
1) Correo electrónico: procesos.selectivos@mjusticia.es
Asunto:
Tramitación1288-Lista complementaria-documentación-Nombre y Apellidos
2) Si alguna persona aspirante
utilizara los supuestos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- Unidad EA0041037- Oficina O00011588-Medios Personales.
Procesos Selectivos – deberá comunicarlo al correo electrónico indicado con copia de la presentación, y si se utilizare las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca (artículo
28 - Real Decreto 437/2024, de 30 de abril) con remisión al correo indicado
de la primera hoja donde
conste fecha de presentación y sello de correos.
3)
Las personas
que no presenten la documentación en forma y en el plazo establecido o la presenten
fuera de plazo, quedarán
excluidos del proceso selectivo.
Las personas opositoras afectadas que concurran por algunos
de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocadas, en su caso,
a la realización de la correspondiente
prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que
hubieran aportado.
ANEXO I – DOCUMENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD-
Documentación que presentar:
a)
Las
personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por
100,
deberán presentar certificación
de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y certificado médico
oficial que acredite
su capacidad funcional para desempeñar
las tareas y funciones propias del Cuerpo por el
que se presentan.
b)
Certificado
médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar
las tareas y funciones propias del Cuerpo.
c)
Las
personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento
para que los datos referidos a su
identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo,
deberán aportar también:
Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
Copia auténtica
del título exigido en la convocatoria o certificación académica
acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan
para la obtención del mismo,
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
d)
En el
supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica
de la documentación que acredite su
homologación, o en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia.
e) Declaración jurada de no hallarse
comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas,
en vía disciplinaria o judicial,
ni haber sido separado mediante procedimiento
disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas,
salvo que hubiera sido rehabilitado.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren
la documentación, o del examen
de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán
ser nombrados funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.