miércoles, enero 11, 2012

El Gobierno Vasco reduce los complementos por enfermedad para disminuir el absentismo


El Consejo de Gobierno ha aprobado las medidas complementarias para las empleadas y empleados públicos previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca. Estas medidas contemplan la suspensión temporal (durante el año 2012) de las primas por jubilación voluntaria, los compromisos relativos a la realización de contratos de relevo (de manera que sólo se autorizará su tramitación en casos excepcionales), los permisos horarios por razón de edad que den derecho a modificaciones de jornada sin disminución de retribuciones y la prórroga en el servicio activo a los funcionarios que cumplan 65 años.

Son medidas que ha dado a conocer la portavoz del Gobierno, Idoia Mendia, en la rueda de prensa tras el habitual Consejo de Gobierno celebrado en Lehendakaritza (Vitoria-Gasteiz) y en la que ha estado acompañada por la consejera de Empleo y Asuntos Sociales, Gemma Zabaleta. El Consejo ha aprobado asimismo, la tabla de complementos ligados a las bajas por enfermedad.

El complemento empresarial por incapacidad temporal por contingencias comunes, desde la fecha de inicio y hasta el agotamiento del plazo máximo previsto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley de Seguridad Social, se completará hasta el 100% de los haberes cuando su causa sea motivada por alguno de los siguientes supuestos: maternidad, paternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, hospitalización, intervención quirúrgica o contingencias profesionales.

En los supuestos de incapacidad temporal, por enfermedad común o accidente no laboral el complemento se calculará conforme a las reglas siguientes:

Desde el primer día de baja al tercer día de baja se abonará el 50% de las retribuciones cuando se trate de la primera baja en el ejercicio, y el 40% en la segunda baja. Para bajas posteriores el complemento será a partir del cuarto día.

Desde el cuarto día de baja hasta el día veinte se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.

Desde el día veintiuno hasta el día cuarenta y cuatro se abonará un complemento hasta alcanzar el 85% de las retribuciones.

A partir del día cuarenta y cinco de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.

El Gobierno Vasco mantiene intacto su compromiso con la defensa de la estabilidad en el empleo público, la formación del personal al servicio de la Administración Pública, el desarrollo de nuevas medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y hace un reconocimiento expreso de la profesionalidad de todo su personal empleado público.